Suscrito, con fecha 9 de junio de 2005, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para la ejecución de las obras alternativas a la conexión CAT-Abrera, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya para la ejecución de las obras alternativas a la conexión CAT-Abrera
En Barcelona, a 9 de junio de 2005.
REUNIDOS
Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, actuando en la representación que ostenta, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que fue nombrada para el cargo, y en uso de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Honorable Señor Salvador Milà i Solsona, Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, por el que fue nombrado para el cargo y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal necesarias para la formalización del presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, tenía como eje principal de su regulación las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca. Tal opción se fundamentó en la creencia que consistía la mejor solución para responder a situaciones de carencias estructurales de recursos hídricos acreditadas en el tiempo.
II. La mencionada Ley fue acompañada de un extenso anejo de actuaciones que se declaraban de interés general. En el caso de Cataluña, la supuesta precariedad de recursos hídricos debía paliarse con distintas actuaciones que implicaban la obtención de recursos procedentes del Bajo Ebro y la conexión CAT-Abrera, que tenía su fundamento en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona. III. La nueva política del agua, inspirada en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos central y autonómico, tiene como objetivo alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y promover su gestión y uso sostenibles. IV. Los nuevos requerimientos han tenido una primera plasmación, a nivel legal, con la derogación de los preceptos que autorizaban la transferencia de recursos hídricos desde el Bajo Ebro efectuada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio. Posteriormente, con la tramitación parlamentaria de esta disposición como Ley ordinaria se ha querido profundizar más en aquellas actuaciones de mejora de la gestión de los recursos hídricos y de su calidad que, en el caso de Cataluña, ha supuesto, además, renunciar a que las aguas del minitrasvase del Ebro, regulado en la Ley 18/1981, de 1 de julio, puedan extender su ámbito territorial mediante la conexión CAT-Abrera. V. Ahora bien, a pesar de la renuncia a los recursos hídricos de esta procedencia, en aras a una gestión más eficaz y sostenible de los ya disponibles, las necesidades de abastecimiento de Catalunya persisten, por lo que resulta preciso contemplar una serie de actuaciones en sustitución a la conexión CAT-Abrera que compensen, a nivel de la garantía de disponibilidad en el ámbito de las cuencas internas de Catalunya y de inversión, la supresión de tal conexión. Dichas actuaciones serán incorporadas de forma inmediata en la planificación hidrológica de dichas cuencas. VI. Las actuaciones que se propone llevar a cabo en sustitución de la Conexión CAT-Abrera tienen un marcado carácter ambiental y sostenible, dirigidas a la mejora, recuperación y optimización del uso de los recursos hídricos, en la línea de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ya mencionada. En este sentido, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a través de su Consejero de Medio Ambiente, manifestó formalmente su voluntad de renunciar a dicha conexión por existir alternativas ambientalmente más sostenibles, que son las que se relacionan en este Convenio, al tiempo que solicitó que se suprimiese del elenco de actuaciones declaradas de interés general la relativa a la conexión CAT-Abrera. VII. La naturaleza de estas actuaciones pone de relieve el interés de ambas Administraciones en cuanto se orientan a los fines y persiguen dar cumplimiento a los objetivos ambientales sancionados a nivel comunitario y por la propia legislación interna. VIII. El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas posibilita la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas, sin necesidad que dichas obras estén declaradas de interés general.
De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, coinciden en la necesidad de establecer las condiciones para financiación y ejecución de las actuaciones de sustitución de la conexión CAT-Abrera, a cuyo fin suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, para el desarrollo y financiación de las actuaciones de mejora de la garantía y calidad del suministro en los sistemas de los ámbitos del Ter-Llobregat y de Tarragona y la mejora de la gestión de los recursos hídricos, que se relacionan en el Anejo del presente Convenio.
Segunda. Planificación Hidrológica.-Las actuaciones relacionadas en la cláusula primera, serán incorporadas a la planificación hidrológica de las cuencas internas de Catalunya. Tercera. Financiación.-El importe de las actuaciones de sustitución se cifra en 204 millones de euros, IVA incluido. El Ministerio de Medio Ambiente colaborará en la realización de las actuaciones relacionadas en la cláusula primera, llevando a cabo los trámites necesarios para que se destinen a las mismas 137,7 millones de euros, con cargo al tramo estatal del Fondo de Cohesión, correspondiente a la anualidad 2005. En ningún caso la Administración General del Estado estará obligada a sustituir y/o complementar la aportación de fondos comunitarios. La diferencia será aportada por la Entidad competente según la naturaleza de la actuación. Para garantizar la disponibilidad efectiva de las ayudas del Fondo de Cohesión, la Generalitat de Catalunya presentará al Ministerio de Medio Ambiente antes del 31 de mayo de 2005, las correspondientes solicitudes de ayuda con toda la documentación medioambiental requerida por la legislación sectorial aplicable, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula cuarta. Las solicitudes cumplirán los requisitos del Fondo de Cohesión y se refieren a proyectos prioritarios según los criterios acordados por la Unión Europea con los países beneficiarios para la programación de ayudas del período 2000-2006. La documentación adicional, la información complementaria o condicionados que pudieran exigirse para obtener la Decisión de aprobación de la ayuda, deberán aportarse o ser resueltos por la Generalitat de Catalunya. El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a presentar las correspondientes solicitudes de cofinanciación comunitaria por el Fondo de Cohesión, tramo estatal, y a apoyar su aprobación con el máximo coeficiente de aportación comunitaria posible. Cuarta. Ejecución de las actuaciones.-Corresponderá a la Entidad que resulte competente según la naturaleza de la actuación el proyecto, contratación, ejecución y explotación de todas las actuaciones a que se refiere la cláusula primera, en el marco de convenio que a tal efecto se suscriba entre la Generalitat de Catalunya y las Entidades implicadas. Así mismo, la Generalitat de Catalunya es la administración ambiental competente a todos los efectos. Quinta. Disponibilidad de los terrenos.-La Generalitat de Catalunya, a través de los organismos competentes, realizará las actuaciones que sean precisas para obtener la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras objeto del presente convenio. Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituye una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos representantes de las entidades firmantes, con la finalidad de interpretar el presente convenio y programar y hacer el seguimiento de las actuaciones a realizar. La Comisión garantizará el intercambio de información entre las partes, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio y se reunirá al menos una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite. Séptima. Vigencia.-El presente convenio será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante la ejecución y desarrollo de las distintas actuaciones que en el mismo se contienen. Octava. Causas de resolución.-El presente Convenio se extinguirá cuando finalicen las actuaciones que constituyen su objeto y, además por alguna de las siguientes causas:
El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Décima. Protocolo de julio de 2001 y Convenio de encomienda de gestión de 31 de julio de 2002.-Quedan sin efecto les previsiones relativas a la conexión CAT-Abrera del Protocolo suscrito el mes de julio de 2001 entre en Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya así como las del Convenio de Encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de las obras hidráulicas de interés general en las cuencas internas de Cataluña, el 31 de julio de 2002, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima de dicho Convenio. Undécima. Publicidad.-En la publicidad que se realice sobre las actuaciones financiadas al amparo del presente convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes y a la Unión Europea.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, Salvador Milá i Solsona.
ANEJO
1. Actuaciones en incremento de capacidad de regulación y producción, en seguridad sobre la calidad del agua y en la gestión de la demanda del Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT).
1.1 Actuaciones en la ETAP de l'Ampolla del CAT.
1.2 Actuaciones para asegurar la capacidad de transporte en el sistema CAT. 1.3 Actuaciones para la regulación de la demanda en el sistema CAT. 1.4 Actuaciones para la garantía de suministro en el sistema CAT. Presupuesto estimado 134 M de euros.
2. Actuaciones de tratamiento de aguas subterráneas contaminadas para su utilización en abastecimiento a poblaciones. Presupuesto estimado 23 M de euros.
3. Actuaciones en incremento de capacidad de regulación y producción y en seguridad sobre la calidad del agua a poblaciones del ámbito del CAT.
3.1 Abastecimientos en el Baix Camp.
3.2 Abastecimientos en el Baix Penedès. 3.3 Actuaciones de mejora del abastecimiento urbano en el sur de Cataluña. Presupuesto estimado 36 M de euros.
4. Actuaciones en incremento de capacidad de regulación y producción y en seguridad sobre la calidad del agua en la Terra Alta. Presupuesto estimado 5 M de euros.
5. Captación y distribución de caudales en el ámbito Francolí-Gaià para complementar el abastecimiento al Camp de Tarragona. Presupuesto estimado 6 M de euros.
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