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Documento BOE-A-2007-6389

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el acuerdo por el que la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la gestión de buques oceanográficos e instalaciones polares.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2007, páginas 13067 a 13069 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6389

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2006, un Acuerdo por el que se encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la gestión de buques oceanográficos e instalaciones polares.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la gestión de buques oceanográficos e instalaciones polares

De una parte, don Francisco Marcellan Español, Secretario General de Política Científica y Tecnológica en virtud del Real Decreto 648/2006, de 16 de mayo, actuando según la delegación de competencias aprobada por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. De otra, don Rafael Rodrigo Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), actuando en nombre y representación de este Organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 2 de junio de 2005 (BOE de 21 de junio) por la que el Presidente del CSIC delega competencias en diversos órganos de la Institución.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-Con fecha 11 de noviembre de 1997, se firmó un Acuerdo de Cooperación sobre Gestión de Buques Oceanográficos e Instalaciones Polares entre el CSIC y la Dirección General de Investigación y Desarrollo, de la Secretaria General del Plan Nacional de I+D. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (SEUI) las competencias que entonces ostentaba la citada Secretaría General. Dicho Acuerdo se ha ido renovando anualmente hasta la fecha.

Segundo.-Los buques oceanográficos y las bases polares son plataformas científicas indispensables para poder abordar objetivos científicos avanzados y pluridisciplinares, competitivos a nivel internacional en la investigación oceanográfica y marina. Estas instalaciones, principalmente las de gran porte y capacidad, requieren una gestión extremadamente compleja y una estrecha coordinación para garantizar su máximo rendimiento y disponibilidad para toda la comunidad científica. Tercero.-El CSIC, a través de la Unidad de Tecnologías Marinas (UTM), dispone de personal, infraestructura y mecanismos de gestión adecuados para poder colaborar con la SEUI en la gestión científica y técnica de los buques oceanográficos y de las bases antárticas españolas. Cuarto.-En virtud de lo anterior, la SEUI está interesada en encomendar al CSIC determinados aspectos de la gestión científica y técnica de los buques oceanográficos BIO Hespérides, Las Palmas y García del Cid y de las bases antárticas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla. Quinto.-Las partes firmantes, al efecto de establecer los términos y condiciones en los que la SEUI encomienda dicha gestión al CSIC, suscriben el presente acuerdo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente acuerdo es que el CSIC, por medio de la UTM, a instancia de la SEUI, proporcione a la comunidad científica nacional el soporte científico y técnico necesario para la ejecución de la investigación marina y polar, promovida y financiada por el Plan Nacional de I+D+I y por el Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Dicho soporte se realizará para las campañas oceanográficas a bordo de los buques BIO Hespérides, Las Palmas, y García del Cid, así como en las campañas antárticas y especialmente en las bases Juan Carlos I y Gabriel de Castilla. En el supuesto de que por las partes firmantes fuese considerado conveniente, previo acuerdo de las mismas en la forma de una adenda al presente acuerdo, el objeto del mismo podría extenderse a otras instalaciones y a otros buques de la flota oceanográfica española.

El soporte que aportará el CSIC se concreta en la gestión técnica y operativa de los buques mencionados y de las citadas bases polares, así como el apoyo técnico y logístico para el desarrollo de las campañas oceanográficas y antárticas y el mantenimiento, calibración y, en su caso, reparación del equipamiento científico adscrito a aquellas instalaciones. Segunda. Ejecución.-La ejecución del acuerdo la realizará el CSIC a través de la UTM, que dispondrá de los medios técnicos y del personal necesario para la ejecución de los compromisos contraídos. El Director de la UTM será nombrado por el CSIC, previo acuerdo con la SEUI. La UTM tendrá carácter de unidad de apoyo para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con especial referencia a la investigación marina y polar, como instrumento para el uso racional y coordinado de grandes instalaciones; BIO Hespérides, B/O García del Cid, Las Palmas, BAE Juan Carlos I, BAE Gabriel de Castilla y equipamientos científicos. Tercera. Recursos humanos.-Para la ejecución del objeto de este acuerdo el CSIC proveerá a la UTM del personal necesario. Dicho personal estará compuesto por aquél que aporta el CSIC de su personal de plantilla, funcionario y laboral, así como por aquél que deba ser contratado específicamente para la realización de las obras y servicios objeto de este acuerdo. Cuarta. Instalaciones.-El CSIC aportará para la ejecución del objeto del presente acuerdo las instalaciones que sean necesarias, donde se ubicarán el personal y los servicio de la UTM, y que estarán concentradas fundamentalmente en el edifico del CMIMA situado en el Paseo Marítimo de Barcelona. Quinta. Equipamiento científico y técnico.-Para la ejecución del objeto del acuerdo, el CSIC dispone del material científico y técnico necesario para el cumplimiento del mismo. Para la correspondiente tutela y control del citado material, el CSIC a través de la UTM, mantendrá actualizado el correspondiente inventario cuya información pondrá a disposición de la SEUI a su requerimiento, tanto de aquél que sea patrimonialmente propio como de aquél que, perteneciendo a otras instituciones públicas o privadas, tenga depositado de forma temporal para su uso y custodia. El citado material se pondrá a disposición de la comunidad científica española, a criterio del CSIC, de acuerdo con las necesidades que requieran cada una de las campañas científicas, oceanográficas y polares, incluidas en el objeto del acuerdo. Para tal fin, el CSIC, si fuese pertinente, solicitará las autorizaciones necesarias a los propietarios del material que esté depositado en la UTM e incluido en el citado inventario. Con el fin de optimizar las inversiones del Plan Nacional de I+D en material científico y técnico de uso en las campañas oceanográficas y polares, se tomarán por parte de la SEUI las medidas necesarias para que en las peticiones de adquisición de infraestructuras que se cursen a través de los proyectos subvencionados por el Plan Nacional de I+D, una vez aprobadas y adquirido el material, éste se ponga a disposición de la totalidad de la comunidad científica nacional, cualquiera que sea el organismo o institución receptor de la subvención. Para tal fin, la SEUI, a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, dará instrucciones a los gestores del Plan para que en los casos que sea adecuado, en la concesión de la subvención se especifique que el material objeto de adquisición será depositado en el CSIC, previa evaluación de su viabilidad (adecuación del equipo, formación del personal, costes de mantenimiento) por el CSIC, y figurará como tal en el citado inventario. En estos supuestos, el mantenimiento de dicho material correrá a cargo del CSIC y sus costes serán financiados por la SEUI, con los recursos financieros transferidos en el presente acuerdo. El depósito de este material durará hasta que cause baja por petición expresa del CSIC o del titular del equipo. En este último caso revertirá a la institución que en su momento lo cedió en depósito, que deberá asumir los costes que produzca el desmontaje y transporte del equipo. Sexta. Financiación.-El CSIC aportará para la ejecución del acuerdo el personal de su plantilla necesario para la ejecución de este acuerdo. Los costes laborales del citado personal se considerarán como aportación financiera del CSIC para la ejecución del acuerdo. La SEUI financiará la totalidad de los costes marginales que produzca la ejecución de este acuerdo. Para tal fin, el CSIC ha presentado a la SEUI un presupuesto justificado, con la correspondiente memoria, que ha sido aceptado. La SEUI transferirá al CSIC, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.000X.711 de su presupuestos de gastos, la cantidad de tres millones de euros (3.000.000,00 €), que cubre la totalidad de los citados costes. En la citada cantidad se ha incluido una partida que cubre los costes por la cesión del espacio que ocupa la UTM en el CMIMA y los gastos generales de apoyo administrativo y suministros, a los que el CSIC debe hacer frente como consecuencia del cumplimiento del objeto de este acuerdo. El CSIC, antes del 1 de marzo de 2007, presentará a la SEUI un informe contable en el que se justificarán los ingresos y gastos correspondientes a la ejecución del presupuesto aprobado. Cualquier desviación del presupuesto acordado en este acuerdo, sólo justificable como consecuencia de situaciones de carácter no previsible que impidiesen la ejecución del objeto del mismo, deberá ser justificada a través de la Comisión Mixta mencionada en la cláusula séptima y aceptada por la SEUI que, en su caso, habilitará el correspondiente crédito con cargo a su presupuesto de gastos para el ejercicio correspondiente. Séptima. Seguimiento.-Para el seguimiento de este acuerdo se constituirá una Comisión Mixta paritaria, con un máximo de seis miembros, copresidida por un Subdirector de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y un Vicepresidente del CSIC. Además, formará parte de la Comisión, como Secretario de la misma, un funcionario de la UTM, con voz y sin voto. La Comisión se reunirá a requerimiento indistinto de cualquiera de los dos Presidentes y en todo caso al menos una vez al año. La Comisión Mixta se encargará de elaborar y proponer a las correspondientes autoridades y órganos de gobierno de las partes las políticas y estrategias relativas al mantenimiento y mejora de la gestión encomendada, así como de supervisar el cumplimiento de sus objetivos, la revisión y aprobación del presupuesto y la aprobación de su posterior justificación. Octava. Resolución de controversias.-Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes en relación con el contenido y ejecución del presente acuerdo deberá dirimirse en primera instancia en la Comisión Mixta citada en la cláusula anterior. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las diferencias surgidas, se conviene que será la Ministra de Educación y Ciencia, o en su caso la persona por ella designada, quien actuando como árbitro deberá resolver la discrepancia. Novena. Régimen jurídico.-El presente acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Décima. Vigencia.-El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.-El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

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