En la Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo (BOE de 24 de marzo) se establecieron las bases del Programa de Acciones integradas para el periodo 2005-2007. En ella se fijan los objetivos y principios de gestión básicos de este Programa, indicándose en su apartado Octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, por lo que en desarrollo de la Orden mencionada se hace pública la convocatoria del Programa de Acciones Integradas para el año 2007 a través de la presente Resolución. En la convocatoria 2007 se mantienen los principios rectores y principales aspectos del Programa de Acciones Integradas. En ella participarán Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Sudáfrica. No se convocan acciones con Grecia ni con Hungría por razones internas de esos países, pero se prevé que en 2008 se reanude la colaboración. Asimismo, se mantiene la posibilidad de establecer una colaboración trilateral entre España, Austria y Francia. Este tipo de Acciones, en las que pueden participar tres equipos de investigación, español, austriaco y francés, tienen como objetivo fomentar la relación y trabajo conjunto de equipos de investigación de varios países y de esta manera contribuir a la creación de redes europeas de investigación y al Espacio Europeo de Investigación. En los casos de las Acciones Integradas con Francia e Italia se establece una alternancia de los grandes bloques de áreas de conocimiento que permitirá a los investigadores obtener un mayor índice de éxito en sus propuestas. Así pues, en la próxima convocatoria del año 2008 se prevé convocar con estos países las áreas de ciencias puras e ingenierías, sin perjuicio de lo que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria. En su virtud dispongo:
Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2007, para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos de I+D conjuntos entre equipos de investigación de Centros de I+D españoles y equipos de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Sudáfrica.
2. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2008 en el Programa que se convoca en esta resolución asciende a 3.056.670 euros.
Segundo. Beneficiarios.-Los definidos en el apartado tercero de la Orden de bases reguladoras (Orden ECI/729/2005 de 14 de marzo, BOE de 24 de marzo).
Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas previstas en esta resolución para los Centros de I+D se destinarán a la financiación de los gastos de desplazamiento y estancia en el país de destino de los investigadores de los Centros de I+D españoles que participan en el Programa de Acciones Integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto con el equipo con el que se ha establecido la correspondiente acción.
No será objeto de financiación por este programa ninguna otra necesidad, distinta de viajes y dietas de alojamiento y manutención al otro país, que se derive de la colaboración. 2. Cuando los equipos de investigación que disfrutan de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros centros de I+D distintos del centro de I+D beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto objeto de la acción integrada. 3. El número máximo de acciones integradas que se financiarán con cada país con cargo a esta convocatoria es:
a) Alemania: 45 acciones.
b) Austria: 20 acciones. c) Francia: 58 acciones, en las áreas de: nanotecnología; biología molecular, celular y genética; biomedicina; medicina clínica y epidemiología; fisiología y farmacología; biología vegetal y animal, ecología; agricultura; ganadería y pesca; ciencia y tecnología de alimentos; ciencias de la educación; ciencias sociales; derecho; economía; filología y filosofía; historia y arte; psicología. d) Italia: 48 acciones, en las áreas de: biología molecular, celular y genética; biomedicina; medicina clínica y epidemiología; fisiología y farmacología; biología vegetal y animal, ecología; agricultura; ganadería y pesca; ciencia y tecnología de alimentos; ciencias de la educación; ciencias sociales; derecho; economía; filología y filosofía; historia y arte; psicología. e) Portugal: 50 acciones. f) Sudáfrica: 12 acciones, en las áreas de: bioinformática y biodiversidad; tecnologías avanzadas de fabricación; tecnología de la información; gestión del agua; oceanografía; astronomía; nanotecnología; minería y tecnología minera.
4. El importe máximo de cada una de las ayudas para los gastos de viaje y estancia, por acción y equipo de investigación, durante el periodo de dos años de ejecución de la Acción, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la acción:
País |
Importe máximo (€) para el período 2008-2009 |
Alemania |
11.490 |
Austria |
11.710 |
Francia |
11.270 |
Italia |
11.490 |
Portugal |
8.320 |
Sudáfrica |
16.320 |
Cuarto. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2008, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Plazo de ejecución de las ayudas.
1. El plazo de ejecución de las ayudas será de dos años, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
2. La Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario, la ampliación del periodo de ejecución de la acción hasta el 31 de marzo de 2010. Dicha solicitud se presentará, antes del 31 de diciembre de 2009, en los lugares previstos en el apartado décimo.4 de la Orden de bases, y se empleará para ello el modelo publicado en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/aintegradas).
Sexto. Régimen de compatibilidades.-Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas. El Centro de I+D y el investigador responsable de la acción integrada deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, u órgano en el que delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Investigación y, en su caso, de las alegaciones presentadas.
Octavo. Requisitos de las ayudas.
1. Podrán ser investigadores responsables de la ejecución de las Acciones integradas concedidas en esta convocatoria los investigadores en posesión del grado de doctor que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, tengan formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro de I+D beneficiario.
2. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que, en cualquier momento del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados por relación estatutaria, contractual o de becario, de forma permanente o temporal, con alguna de las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución. Estos investigadores deben realizar funciones de investigación para las que se requiera titulación superior. 3. Para que la solicitud sea válida será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. 4. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la acción integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. 5. No serán válidas las solicitudes presentadas por aquellos equipos de investigación españoles a los que se les haya concedido alguna ayuda con cargo a las convocatorias anteriores del Programa de Acciones Integradas, siempre que la colaboración haya sido con el mismo equipo del otro país. Se entiende por equipo de investigación aquel que mantiene una composición regular en cuanto a su personal de plantilla o más experimentado, y que trabaja con continuidad en una determinada línea de investigación, independientemente de la persona que se indique como investigador responsable en la presente convocatoria. 6. Con el fin de establecer colaboraciones trilaterales, se podrán solicitar por separado, para el mismo proyecto de I+D, acciones con equipos de investigación de Austria y Francia. En estos casos, los equipos de los otros países deben hacer también las correspondientes solicitudes en sus países respectivos, de modo que se establezca la propuesta de una red. 7. Las modificaciones en la composición de los equipos de investigación participantes, deberán ser autorizadas por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda y comunicada, con posterioridad a la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde que se produzca la autorización, a la Dirección General de Investigación. Se empleará para ello el modelo publicado en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/aintegradas). En el caso de que sea necesario el cambio de investigador responsable, corresponde su autorización a la Dirección General de Investigación, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoséptimo.1 de esta resolución. 8. Los investigadores de los Centros de I+D españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social, MUFACE o seguro privado), durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los Centros de I+D a los que estén adscritos.
Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en este programa serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo, mediante el procedimiento que se describe en este apartado.
2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta resolución y finalizará el 30 de abril de 2007. 3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia www.mec.es/ciencia/aintegradas estará disponible el formulario de solicitud que deberán cumplimentar los Centros de I+D y los investigadores responsables de las acciones. El formulario, que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, consta de los siguientes apartados:
a) Solicitud de participación del Centro de I+D, en el que se hará constar lo siguiente: a.1 Datos relativos al Centro de I+D solicitante.
a.2 Relación de acciones integradas que solicitan los equipos de investigación a él adscritos. a.3 Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tanto el impreso de datos del Centro de I+D (a.1) como la relación de acciones (a.2), deberán ser firmados por el representante legal del mismo. Cada Centro de I+D presentará una única solicitud de participación. b) Memoria científico-tecnológica, debidamente firmada por el investigador responsable, que deberá ser adjuntada a la solicitud de participación presentada por el Centro de I+D. Se deberá presentar una memoria científico-tecnológica para cada una de las acciones integradas que se incluyan en la relación de acciones de la Solicitud de participación del Centro de I+D. Esta memoria científico-tecnológica consta de los siguientes apartados:
b.1 Datos de los investigadores responsables de ambos países y generales de la acción. En el caso de que, para el mismo proyecto de I+D, se solicite una acción trilateral con Austria, y Francia, se deberá elaborar una memoria científico-tecnológica para cada país, y se indicará en este apartado que se efectúa este tipo de solicitud. Se deberá adjuntar el currículo del investigador responsable de la acción.
b.2 Descripción del proyecto de I+D conjunto. El contenido de este apartado deberá ser idéntico en las solicitudes que se presenten en los dos países que participen en el proyecto conjunto y se escribirá preferiblemente en inglés. b.3 Historial científico-tecnológico del equipo de investigación español en los últimos cinco años. b.4 Experiencia de los grupos español y extranjero en el campo de la acción solicitada. b.5 Relación de investigadores que forman el equipo de investigación español. b.6 Relación de investigadores que forman el equipo de investigación extranjero.
4. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los centros de I+D deberán imprimir la Solicitud de participación del centro de I+D a la que añadirán la primera hoja de la memoria científico-tecnológica de cada una de las acciones que se soliciten, y se presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la acreditación del nombramiento del representante del Centro de I+D solicitante en los lugares indicados en el punto 5 siguiente.
5. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los Centros de I+D solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud del centro de I+D sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. No se aceptarán las solicitudes cuyo registro de entrada sea el propio del centro de I+D solicitante. No se admitirán las Memorias científico-tecnológicas que no hayan sido presentadas a través de un Centro de I+D.
Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación.
b) Capacidad y potencial investigador del equipo de investigación español. c) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto de I+D propuesto.
2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 10 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 10 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 5 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.
3. Para la selección de las acciones se constituirá una Comisión Bilateral de Selección para cada uno de los ocho países que participan en el programa, formada por representantes de España y del otro país. La delegación española que participará en cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección estará presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y por los expertos que designe la Dirección General de Investigación. En la composición de estas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 4. La Comisión Bilateral de Selección, en aquellos casos en que las solicitudes susceptibles de financiación hayan obtenido la misma evaluación, dará prioridad a aquellas solicitudes que estén lideradas por investigadores jóvenes o que cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de 10 años de experiencia en investigación contados desde la obtención del título de doctor. También, y para los mismos casos, se tendrá en cuenta si la solicitud incluye más de dos países con el objeto de constituir una red de colaboración. 5. Una vez establecida la relación de acciones financiables con cada país, la Comisión Bilateral de Selección elevará su propuesta de concesión a la Dirección General de Investigación.
Undécimo. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Dirección General de Investigación, publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia la relación provisional de acciones seleccionadas y propuestas para concesión, indicando el Centro de I+D beneficiario, el investigador responsable de la acción y la cuantía de la ayuda, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los Centros de I+D solicitantes, con propuesta estimatoria, de no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.
Duodécimo. Resolución y notificación
1. La Dirección General de Investigación elevará a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la correspondiente propuesta definitiva de resolución de concesión.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses. 3. En la resolución de concesión se indicará el Centro de I+D beneficiario de las ayudas, el nombre del investigador responsable de la acción y la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas, los créditos presupuestarios a los que se imputan y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimosexto de esta resolución.
Decimotercero. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria y la cuantía de las ayudas, así como el programa y el crédito presupuestario a los que se imputan.
Decimocuarto. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de bases, con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía. Los rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de fondos no computarán como ayuda a los efectos de su eventual justificación.
2. De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en el plazo de tres meses desde la fecha de terminación de la acción integrada, y contendrá una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, relación de posibles ingresos generados o subvenciones percibidas para la actividad, así como la memoria final regulada en el apartado decimoquinto de esta resolución. La certificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de la convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación. La parte de la ayuda que no haya sido justificada deberá ser reintegrada al Tesoro Público. 3. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinto. Seguimiento científico-tecnológico.-El Centro de I+D presentará a la Dirección General de Investigación la memoria final, que será redactada por el investigador responsable de la acción siguiendo el modelo disponible en la web www.mec.es/ciencia/aintegradas, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de terminación de la acción integrada. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el equipo de investigación corresponde a la Dirección General de Investigación, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la información complementaria que considere oportuna.
Decimosexto. Recursos.
1. Contra esta resolución y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Decimoséptimo. Modificaciones.
1. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar modificaciones en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D, previa solicitud justificada del Centro de I+D beneficiario.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta la Resolución de concesión de la convocatoria.
Decimoctavo. Incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención, y de pérdida de derecho al cobro de la ayuda en su caso.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. c) La no presentación de los informes de seguimiento, tanto científico-técnológicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. d) La renuncia a participar en el programa, efectuada por el centro solicitante y autorizada por el órgano concedente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y/o reintegro total de la subvención.
Decimonoveno. Medidas de difusión.-En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa deberá hacerse referencia a su cofinanciación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
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