Visto el proyecto de Carta de Servicios de los
Centros de Acogida a Refugiados (CAR).
Elaborado por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y de acuerdo con el informe favorable de la Secretaría General para la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le asigna el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, ha resuelto lo siguiente: 1. Aprobar la Carta de Servicios anteriormente reseñada.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto impreso de la Carta de Servicios correspondientes a los Centros de Acogida a Refugiados estará disponible en todas las dependencias con atención al público de la Dirección General de Integración a los Inmigrantes, en los propios Centros de Acogida a Refugiados, así como en los Servicios de Información y Atención al Ciudadano a que se refiere el artículo 11.4 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Asimismo, podrá accederse a la Carta de Servicios a través de la dirección de Internet «www.mtas.es/sec_sub/» y «www.mtas.es/migraciones/Integracion/IntegraInmigrantes/CentrosAcogidaCAR.htm».
Madrid, 20 de marzo de 2007.-La Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.
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