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Documento BOE-A-2007-6812

Resolución de 13 de marzo de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 14083 a 14084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6812

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón a fin de atenuar las consecuencias sociales y regionales que se derivan de los procesos de cierre de sus unidades de producción. Son las denominadas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, cuya categoría se define en el anexo de la norma. En aplicación de ese Reglamento, la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012. Dicha orden ha sido adoptada de conformidad con el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que expresamente se prevé el compromiso de cubrir los costes que se produzcan o se hayan producido a causa de la racionalización de la industria y que no estén relacionados con la producción corriente, contemplados en el referido anexo del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de de julio de 2002. El anexo III del Plan estratégico recoge el listado de empresas que a diciembre de 2007 habrán cumplido con los compromisos derivados de las decisiones comunitarias pendientes de ejecución, Empresas afectadas por la Decisión 2002/826/CECA, así como el de las empresas cuyo coste de extracción supera el promedio y, en consecuencia, están inscritas en un plan de cierre que llega a término en diciembre de 2007, fecha a partir de la cual no podrán seguir recibiendo ayudas a la reducción de la producción. En esta nueva convocatoria se tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que entró en vigor con posterioridad a la referida Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, cuyas reglas generales se aplicarán, en principio, con carácter supletorio. El artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución, siempre que se considere conveniente, y en todo caso, en cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. A la vista de lo anterior, mediante la presente resolución convoco para el ejercicio presupuestario de 2007, las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, así como de las ayudas dirigidas a cubrir los costes laborales mediante bajas incentivadas que se encuentran asociadas a dichos cierres.

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2007, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012 («BOE» de 23 de junio de 2006).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir los costes asociados a los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan tendrá carácter plurianual y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.101.423N.484 y 20.101.423N.474, aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y en las consignadas en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado para los años 2008 y 2009.

2. Las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas se imputarán con cargo al concepto 20.101.423N.484 por un importe máximo estimado de 2.704.800,00 €, correspondiendo 1.352.400,00 € al ejercicio presupuestario del año 2007 y 1.352.400,00 € al crédito presupuestario aplicable en el ejercicio de 2008. 3. Las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras correrán a cargo del concepto 20.101.423N.474 por una cuantía total máxima estimada de 36.819.687,60 € que queda desglosada en 25.800.000,00 € aplicables al crédito presupuestario de 2007; 8.000.000,00 € correspondientes al ejercicio presupuestario de 2008; y 3.019.687,60 € imputables al ejercicio presupuestario de 2009, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las cuantías máximas estimadas destinadas a las ayudas que se convocan.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Los requisitos y condiciones para obtener estas ayudas, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en los apartados tercero, quinto, sexto, decimoséptimo y decimoctavo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, según el tipo de ayuda que se solicite.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados octavo y duodécimo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

2. En la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras remitirá las solicitudes, junto con el resto del expediente y su propio informe, a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, prevista en el apartado noveno de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, que las evaluará y elevará la propuesta de resolución provisional que proceda. 3. En la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, se constituirá el Comité de Evaluación regulado en el apartado decimotercero de la orden, que emitirá un informe preceptivo para la propuesta de resolución de las ayudas solicitadas, con la cuantificación del importe máximo que puede aprobarse. Dicho informe será remitido a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, que elevará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. La cuantificación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados séptimo y decimocuarto de la referida orden, según corresponda.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en los apartados noveno y decimoquinto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto dictará la correspondiente resolución motivada e independiente para cada línea de ayuda, de conformidad con lo señalado en los apartados décimo y decimosexto de la orden reguladora.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del cierre de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. Décimo. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con los apartados undécimo y decimoctavo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, según proceda. Las reglas generales del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicaran en lo no previsto expresamente por la orden reguladora.

2. El plazo máximo para justificar las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas será de un mes a partir de la extinción del contrato de trabajo. 3. El plazo máximo para llevar a cabo dicha justificación en el caso de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, será de dos años a contar desde la fecha del cierre de la unidad de producción. 4. No procederá el pago de las ayudas cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

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