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Documento BOE-A-2007-6813

Resolución de 28 de marzo de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 14084 a 14086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6813

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, permiten a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de sus unidades de producción. En aplicación de ese Reglamento, la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, destinadas a cubrir la diferencia entre costes de producción e ingresos por ventas de carbón. Dicha orden, ha sido adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que expresamente se recoge ese compromiso de cubrir la reducción de actividad o el acceso a las reservas de carbón, al amparo de los artículos 4 y 5.3 del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. En esta nueva convocatoria se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, que entró en vigor con posterioridad a la referida orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, cuyas reglas generales se aplicarán con carácter supletorio. A la vista de lo anterior, resuelvo convocar para el ejercicio presupuestario de 2007 las ayudas a la industria minera del carbón reguladas en la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril.

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2007, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 24 de abril de 2006).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2007. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 85.302.800 € con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 279.504.061 € con cargo al concepto 20.101.423N.471.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.7 de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados tercero y sexto.7 de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril.

2. La cuantificación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado sexto de la citada orden. 3. De conformidad con lo previsto en el apartado sexto.1 de la orden los tonelajes objeto de ayuda correspondientes al presente ejercicio de 2007 son los que se indican en el anexo que acompaña a esta resolución de convocatoria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de 10 días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue, adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión reflejará para cada unidad de producción, si las ayudas se conceden a la reducción de actividad o al acceso a las reservas de carbón, es decir, si se amparan en el artículo 4 o bien en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. 3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Pago y Justificación de las subvenciones.

1. Notificada la resolución de concesión, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas. Los pagos se efectuarán por doceavas partes. La tramitación de dicho pago se efectuará al inicio del mes correspondiente.

2. Previamente al cobro de las ayudas los beneficiarios habrán de presentar las certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. No procederá al pago de las ayudas pendientes, cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, a que se refiere el apartado noveno de la orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, o cuando de la información facilitada, se derive la necesidad de justificar el bajo suministro.

Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

Empresas

Unidades de Producción

Tipo de Explotación

Toneladas

1. Privada

Alto Bierzo, S.A.

Alto Bierzo

Subterránea

125.400

Alto Bierzo, S.A.

Malaba

Subterránea

32.100

Alto Bierzo, S.A.

Viloria

Subterránea

97.000

Alto Bierzo, S.A.

Navaleo

Subterránea

23.400

Alto Bierzo, S.A.

Cielo Abierto

Cielo Abierto

27.800

Campomanes Hermanos, S.A.

Única

Subterránea

55.800

Carbonar, S.A.

Única

Subterránea

243.200

Carbones de Arlanza, S.A.

Única

Subterránea

25.000

Carbones de Linares, S.A.

Única

Subterránea

20.000

Carbones del Puerto, S.A.

Única

Subterránea

3.400

Carbones Pedraforca, S.A.

Única

Subterránea

150.000

Carbones San Isidro y María, S.L.

Única

Subterránea

23.397

Compañía General Minera de Teruel, S.A.

Subterránea

Subterránea

45.100

Compañía General Minera de Teruel, S.A.

Cielo Abierto

Cielo Abierto

167.000

Coto Minero Jove

Única

Subterránea

82.300

Empresa Carbonífera del Sur (ENCASUR), S.A.

Puertollano

Cielo Abierto

721.000

Empresa Carbonífera del Sur (ENCASUR), S.A.

Peñarroya

Cielo Abierto

618.000

Endesa Generación, S.A.

Única

Cielo Abierto

860.000

González y Díez, S.A.

Subterránea

Subterránea

146.000

González y Díez, S.A.

Cielo Abierto

Cielo Abierto

20.000

Hijos de Baldomero García, S.A.

Única

Subterránea

73.000

Hullas del Coto Cortés, S.A.

Subterránea

Subterránea

352.840 (*)

Hullas del Coto Cortés, S.A.

Cielo Abierto

Cielo Abierto

86.160 (*)

S.A. Hullera Vasco Leonesa

Subterránea

Subterránea

800.100

S.A. Hullera Vasco Leonesa

Cielo Abierto

Cielo Abierto

275.200

La Carbonífera del Ebro, S.A.

Virgen del Pilar

Subterránea

29.000

La Carbonífera del Ebro, S.A.

San Jordi

Subterránea

29.500

La Carbonífera del Ebro, S.A.

Tres Amigos

Subterránea

35.500

Mina La Camocha, S.A.

Única

Subterránea

91.500

Mina la Sierra, S.L.

Única

Subterránea

5.856

Minas de Valdeloso, S.L.

Única

Subterránea

14.000

Minas del Principado, S.A.

Única

Subterránea

20.000

Minera del Bajo Segre, S.A.

Única

Subterránea

43.000

Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.

Ibias

Subterránea

65.720

Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.

Villablino

Subterránea

764.980

Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.

Ibias

Cielo Abierto

64.620

Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.

Villablino

Cielo Abierto

68.930

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Subterránea

Subterránea

642.500

S.A. Minera Catalano Aragonesa

Cielo Abierto

Cielo Abierto

1.184.800

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Guardo

Subterránea

379.559

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Bierzo-Alto

Subterránea

412.329

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Coto M Narcea

Subterránea

88.395

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Antisa

Subterránea

84.173

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Villablino

Subterránea

191.019

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Fabero Sil

Subterránea

878.356

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

Palencia

Cielo Abierto

31.449

Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA)

León

Cielo Abierto

137.256

Unión Minera Ebro Segre, S.A.

Única

Subterránea

25.000

Virgilio Riesco, S.A.

Única

Subterránea

40.500

Total Empresas Privadas

10.401.139

(*) Datos provisionales.

2. Públicas

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

Carrio

Subterránea

109.000 (*)

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

Aller

Subterránea

226.000 (*)

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

Montsacro

Subterránea

116.000 (*)

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

Sotón

Subterránea

74.000 (*)

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

San Nicolás

Subterránea

149.000 (*)

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

M.ª Luisa

Subterránea

135.000 (*)

Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

Candín

Subterránea

109.000 (*)

Total Empresas Públicas

918.000

Total Privadas + Públicas

11.319.139

Total Minería Subterránea

7.056.924

Total Minería Cielo Abierto

4.262.215

(*) Tonelaje pendiente de formalizar mediante resolución.

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