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Documento BOE-A-2007-6994

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D dentro del Área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, tendentes al fortalecimiento del sector industrial TIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14406 a 14418 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6994

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 67 de fecha 19 de marzo, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 43 de fecha 20 de febrero, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. Dicha orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial. En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la convocatoria de ayudas del Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información. Para dicha Secretaría de Estado, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro del área de competitividad e innovación del Plan Avanza 2006-2010, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Procede ahora hacer efectiva esta tercera convocatoria de ayudas del año 2007 para la realización de proyectos y actuaciones de I+D en el Área de Tecnologías de la Sociedad de la Información, con el fin de ejecutar las tres siguientes medidas de Política industrial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del mencionado Plan Avanza: «Planificación anticipada de la demanda en TIC de las Administraciones Públicas», «Mejora de la calidad del software» y «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas». Desde el punto de vista procedimental, la presente resolución mantiene los cambios introducidos en la convocatoria 1/2007 orientados a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación, que deberá llevarse a cabo con firma electrónica, hasta la justificación de la realización del proyecto o actuación. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 3/2007 de las ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de I+D correspondientes a las siguientes medidas de Política industrial TIC del Plan Avanza 2006-2010, incluidas dentro de su programa de trabajos para el año 2007: «Planificación anticipada de la demanda en TIC de las Administraciones Públicas», «Mejora de la calidad del software» y «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».

Las medidas anteriores se inscriben temáticamente en las secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica:

a) La medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas» en las Secciones: Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e‑contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia, y sobre software de código abierto. Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

b) La medida «Mejora de la calidad del software» en la:

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.

c) La medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas» en las Secciones:

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones

Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de las ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE n.º 67 de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE n.º 43 de 20 de febrero), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. En el caso de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, se podrán conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2009 incluido.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el importe del préstamo podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado undécimo de la citada orden, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente. Los préstamos, al 0% de interés, tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en el caso de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, se concederán préstamos con un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. 4. En el caso de los proyectos científico-tecnológicos y de las acciones complementarias relativas a la mejora de la calidad del software, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad combinada de préstamo y subvención, esto es, será necesario que el beneficiario cumpla los requisitos para hacer efectivas ambas modalidades de ayuda. En caso contrario, perderá el derecho a percibir tanto la subvención como el préstamo. 5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467G.740, 20.14.467G.750, 20.14.467G.760, 20.14.467G.770, 20.14.467G.779, 20.14.467G.780, 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado Undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente resolución. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2009 es de 16.500.000 euros en subvenciones y 26.200.000 euros en préstamos, distribuida por anualidades según se indica en la tabla siguiente.

Modalidad

de ayuda

Anualidad

2007

Anualidad

2008

Anualidad

2009

Total

Subvenciones

9.500.000

5.500.000

1.500.000

16.500.000

Préstamos

16.700.000

7.500.000

2.000.000

26.200.000

La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas». 1.1 En la Secciones relacionadas en el apartado primero, 1.a), podrán ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en el año 2007 conforme a la tipología de Acciones complementarias definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas Acciones complementarias podrán tener como objeto los siguientes tipos de actuación: a) La organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el área de las tecnologías de la Sociedad de la Información como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I+D.

b) La fase de definición de proyectos de investigación industrial de acuerdo con el tipo dado en el apartado cuarto a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para el desarrollo de productos y/o servicios de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado y con un plazo de desarrollo más allá de 2010. Estas definiciones de proyectos deberán tener un nivel de detalle, en términos presupuestarios, de organización y de agentes potencialmente involucrados, que garantice el lanzamiento posterior de compras públicas. Se prevé la posterior difusión de las actuaciones financiadas entre los agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Las actuaciones que se presenten en este apartado deberán tener un presupuesto máximo de 150.000 euros.

1.2 En la presente convocatoria se seleccionarán un máximo de dos propuestas correspondientes al tipo de Acción complementaria que tenga por objeto la organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el área de las tecnologías de la Sociedad de la Información como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I+D.

1.3 Las Acciones complementarias podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 1.4 Las actuaciones, en todo caso, deberán responder al objetivo de impulsar la identificación temprana de la demanda en TIC de la Administración como tractora de la investigación y el desarrollo tecnológico mediante las compras públicas, para permitir la planificación y orientación de la actividad innovadora del sector privado a las necesidades detectadas, en las siguientes prioridades temáticas:

a) Infraestructuras complejas inteligentes, para la gestión eficaz del transporte, la energía, el medio ambiente, la seguridad interior, la sanidad, etc.

b) e-administración. c) Contenidos digitales para la educación y la formación. d) e-inclusión y e-asistencia.

2. Medida «Mejora de la calidad del software».

2.1 En la Sección relacionada en el apartado primero, 1.b) de la presente resolución podrá ser objeto de ayudas las actuaciones que se realicen en los años 2007-2008 conforme a la tipología de Acciones complementarias definida en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas Acciones complementarias tendrán como objeto la promoción y difusión entre las empresas, en particular las PYME, de modelos contrastados de calidad del software, en línea con el objetivo señalado en el Programa Nacional de Tecnologías Informáticas de conseguir una mejora significativa y mensurable de la calidad del software producido en España, innovando en los procesos de desarrollo de las empresas.

2.2 Las Acciones complementarias a las que se refiere esta medida podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 2.3 Las actuaciones susceptibles de ser objeto de ayuda se refieren a la obtención por parte de las empresas de alguno de los modelos de certificación del proceso del software que se indican a continuación:

a) Capability Maturity Model Integration (CMMI ®), niveles 2 a 5.

b) ISO/IEC 15504, Tecnología de la Información, Proceso de valoración del software (SPICE-Software Process Improvement and Capability dEtermination), niveles 2 a 5. c) ISO 9001: 2000, Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos, mediante aplicación de la UNE/ISO/IEC 9003: 2004 Ingeniería del software, guía de aplicación.

2.4 En la presente medida se otorgará especial atención a las Acciones complementarias que presenten las siguientes características:

a) Que la solicitud de ayuda se refiera a un conjunto de PYME, en número igual o superior a 10, las cuales vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación de calidad de las mencionadas en el punto anterior.

b) En la Acción complementaria se incluye la realización de, entre otras, las siguientes tareas: Un diagnóstico previo de la situación del proceso del software en cada una de las PYME interesadas; la definición de los programas de mejora a llevar a cabo, a fin de determinar el tipo de certificación o el nivel más adecuado a las necesidades de cada PYME incluida en su solicitud, la implantación de los procesos de calidad internos previos a la obtención de la certificación correspondiente y la propia obtención de ésta.

2.5 Para el caso de las Acciones complementarias definidas en el punto 2.4 anterior, además de los límites fijados en el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las ayudas que se concedan no superarán las siguientes cuantías máximas, mediante concesión conjunta de subvención y préstamo, expresadas en términos de subvención equivalente, por cada PYME incluida en la Acción que vaya a obtener una de las certificaciones siguientes:

a) CMMI o SPICE, nivel 5: 35.000 euros.

b) CMMI o SPICE, nivel 4: 30.000 euros. c) CMMI o SPICE, nivel 3: 25.000 euros. d) CMMI o SPICE, nivel 2: 20.000 euros. e) ISO 9001: 2000: 6.000 euros.

Por su parte, la entidad que actúe como coordinador de la Acción no podrá recibir una ayuda superior al 15 por ciento de la suma de las ayudas a las PYME que vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación del proceso del software.

2.6 Para el caso de las Acciones complementarias presentadas por empresas medianas o grandes, las ayudas tendrán también la forma combinada de subvención y préstamo.

3. Medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».

3.1 En el contexto de esta convocatoria se entiende por Plataformas Tecnológicas Españolas a agrupaciones de agentes, lideradas por la industria, orientadas a definir metas de investigación y desarrollo tecnológico en TIC y establecer hitos para su consecución, relacionados con el Plan Nacional de Reformas de la denominada Agenda de Lisboa. De ellas se espera que contribuyan a modelar las Agendas Estratégicas de Investigación de las Plataformas Tecnológicas Europeas homólogas, así como a facilitar la participación de entidades españolas en programas de fomento de la I+D+I de la Unión Europea, y en especial, el acceso de nuevas empresas a estos programas. De este modo, las Plataformas Tecnológicas Españolas se configuran como un elemento clave de la participación de nuestro país en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

3.2 En las Secciones relacionadas en el apartado primero, 1.c), podrán ser objeto de ayudas los proyectos y las actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Acciones Complementarias de Cooperación Internacional.

b) Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

4. Acciones Complementarias de Cooperación Internacional.

4.1 Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se llevarán a cabo dentro del ejercicio 2007 y hasta el ejercicio 2008 incluido.

4.2 A las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se les dedicará en total un presupuesto máximo de 2.000.000 euros en subvenciones para 2007 y 2008. 4.3 Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional se orientarán a favorecer la participación de las empresas y entidades integradas en las plataformas en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico y podrán consistir en: la elaboración o actualización de agendas estratégicas de investigación, la elaboración de propuestas sobre infraestructuras comunes de investigación de carácter público-privado, la generación de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, la generación de propuestas de proyectos al VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea o la colaboración con las Administraciones Públicas en las actividades de prospectiva y vigilancia tecnológica previstas en el Plan Nacional, dentro del Área de Tecnologías de Sociedad de la Información. 4.4 Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional sólo corresponderán a fases de promoción con actuaciones favorecedoras de la participación en los Programas Internacionales de Cooperación, en especial en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Por lo tanto, no incluyen ni la difusión de resultados ni las fases de definición de los proyectos. 4.5 Las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional descritas en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades «individual» y «en cooperación» definidas en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4.6 Las actuaciones, en todo caso, deberán responder al objetivo de impulsar la dimensión internacional de la ciencia y tecnología españolas en el área de las Tecnologías de la Sociedad de la Información, como medio para aumentar la competitividad del sistema de innovación en un entorno globalizado, en las siguientes prioridades temáticas:

a) Nanoelectrónica y sistemas integrados.

b) Comunicaciones inalámbricas. c) Comunicaciones por satélite. d) Tecnologías audiovisuales en red. e) Sistemas con inteligencia integrada. f) Software y servicios. g) Seguridad y confianza. h) Fotónica. i) e-inclusión y e-asistencia.

5. Proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

5.1 De acuerdo con el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, un proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico es un conjunto de actividades de I+D+I interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial. Estas actividades estarán dirigidas a alcanzar un objetivo común. Su componente científico-tecnológico implica la posibilidad de incluir actuaciones genéricas de investigación, desarrollos tecnológicos, demostración de tecnologías, difusión de los resultados y desarrollo de actuaciones complementarias conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.

La singularidad de estas actuaciones puede deberse a cualquiera de los siguientes motivos: por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados. El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de las tecnologías de la información y las comunicaciones por cuestiones de distinta índole tales como: por favorecer la competitividad del sector TIC, por su relación con los objetivos de convergencia del Plan Avanza, con el interés socioeconómico nacional o por cuestiones relacionadas con la mejora de la calidad de vida. En este tipo de proyectos se requiere la cooperación entre los diferentes agentes participantes de forma que se implique a todos los actores posibles para la consecución de los objetivos que se planteen. Por todo ello, se prevé que su duración pueda extenderse, por lo menos, durante tres años. 5.2 Para que las solicitudes de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico puedan ser objeto de ayuda deberán presentar un presupuesto mínimo total de seis millones de euros dentro de los años 2007, 2008 y 2009. El presupuesto presentado en cada una de las tres anualidades deberá ser como mínimo un 20% del total del presupuesto presentado. Se podrá solicitar ayudas hasta el ejercicio 2009 incluido. 5.3 Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayudas en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayudas en forma de subvención. 5.4 Los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico deberán responder al tipo de «investigación industrial», según se define en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5.5 Los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico deberán presentarse conforme a la modalidad «en cooperación». El número de entidades participantes deberá ser igual o superior a diez. El número de empresas participantes deberá ser igual o superior a cinco. 5.6 La memoria del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico que se presente a esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Establecer de forma explícita y concreta el objetivo común que se pretende alcanzar.

b) Este objetivo común deberá tener un carácter científico-tecnológico singular y estratégico c) Se deberá definir la organización que va a ejercer el papel de coordinador o representante del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes. d) Se deberá definir una oficina técnica que se responsabilice de la gestión técnica y económica del proyecto. e) Se deberá incluir la relación de los subproyectos o acciones complementarias para favorecer la consecución del objetivo único final. f) Se establecerá el calendario completo de los subproyectos o acciones coordinadas desde su inicio hasta el cumplimiento final del objetivo completo establecido. g) Se determinará el presupuesto por anualidades, subproyectos o acciones coordinadas y por conceptos. h) Se informará sobre la contribución de los participantes en la financiación del proyecto y sobre las gestiones realizadas o por realizar para conseguir otras financiaciones complementarias. i) Se establecerán los subproyectos o acciones coordinadas que realizarán los participantes y todas las organizaciones que participarán como subcontratadas, debiendo entregarse junto con la solicitud el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

5.7 Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas desarrolladas en la Agenda Estratégica de Investigación definida por su respectiva Plataforma Tecnológica Española o Europea:

a) Nanoelectrónica y sistemas integrados.

b) Comunicaciones inalámbricas. c) Comunicaciones por satélite. d) Tecnologías audiovisuales en red. e) Sistemas con inteligencia integrada. f) Software y servicios. g) Seguridad y confianza. h) Fotónica. i) e-inclusión y asistencia.

En WWW.MITyC.ES/DGDSI/Secciones/PorServicio/ID/IndicePlataformasTecnologicas.htm se puede encontrar un índice de las Plataformas Tecnológicas Españolas y Europeas en el área de Tecnologías de la Sociedad de la Información.

5.8 En el grupo de criterios relativos a «calidad y eficiencia de realización y gestión» se valorará especialmente:

a) La creación de grandes consorcios de calidad con numerosos participantes.

b) El carácter multidisciplinar, multisectorial y la interregionalidad. c) La participación de PYME en los consorcios. d) La incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de I+D de las empresas participantes. e) La presentación y el contenido de un plan en el que, derivado del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en Programas Internacionales de Cooperación en I+D, en particular en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas». 1.1 En esta medida podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros públicos de investigación y desarrollo, Centros privados de investigación y desarrollo universitarios y Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en actuaciones en la modalidad «en cooperación». d) Agrupaciones o asociaciones empresariales. e) Otras entidades de Derecho Público (las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) no mencionadas anteriormente. 1.2 Para el caso de Acciones complementarias que supongan la definición de proyectos de investigación industrial para el desarrollo de productos y/o servicios de interés general de las Administraciones Públicas no disponibles actualmente en el mercado y con un plazo de desarrollo más allá de 2010, será necesario que intervenga, como participante, un ente público empresarial o una entidad perteneciente a la categoría de «Otras entidades de Derecho Público», o bien que la actuación presente el apoyo explícito de una Administración Pública que se adjuntará a la solicitud.

2. Medida «Mejora de la calidad del software».

2.1 En esta medida podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: a) Empresas pertenecientes al sector TIC o usuarias intensivas de TIC que no sean PYME.

b) Empresas medianas pertenecientes al sector TIC, las cuales podrán optar a presentar su solicitud de forma individual o incluirse dentro de la solicitud de una Agrupación, Asociación u Otras Entidades de las recogidas en los apartados c) y d). En la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 se define a una mediana empresa, como una PYME que ocupa a 50 o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es igual o superior a 10 millones de euros. c) Agrupaciones o Asociaciones empresariales (UTE, AIE o Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para el sector TIC), que agreguen en su propuesta la realización de actuaciones de mejora de la calidad del software para al menos 10 PYME del sector TIC. d) Otras entidades de las mencionadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas que, con independencia de su forma jurídica, presten servicios de apoyo y asesoramiento a las empresas, en particular a las PYME del sector TIC, que agreguen en su propuesta la realización de actuaciones de mejora de la calidad del software para al menos 10 PYME del sector TIC.

Las solicitudes presentadas de acuerdo con los apartados c) y d) anteriores, deberán realizarse exclusivamente bajo la modalidad de en cooperación, entre el solicitante mencionado en dichos apartados y las PYME que vayan a abordar la obtención de una certificación de calidad de las recogidas en el apartado Cuarto 2.3. 3. Medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas».- En esta medida podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación para cada tipo de actuación o proyecto:

3.1 Para las Acciones Complementarias de Cooperación Internacional: a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros públicos de investigación y desarrollo, Centros privados de investigación y desarrollo universitarios y Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes en la modalidad «en cooperación» en Acciones Complementarias de Cooperación Internacional. d) Agrupaciones o asociaciones empresariales. e) Otras entidades de Derecho Público: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes en la modalidad «en cooperación» en Acciones Complementarias de Cooperación Internacional.

3.2 Para los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico:

a) Empresas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios y Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes en la modalidad «en cooperación» en estos proyectos. d) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

3.3 En los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico los centros públicos de investigación y desarrollo podrán intervenir como subcontratados por empresas, aunque no como participantes del proyecto «en cooperación». 4. Los solicitantes acreditarán el cumplimento de los requisitos para solicitar la subvención mediante declaración responsable que se incluirá en el modelo de solicitud. Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95%. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones. 4. Una entidad participante en una solicitud no podrá ser en la misma solicitud subcontratada por otro participante de la misma solicitud.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado undécimo.6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.

En la medida «Planificación anticipada de la demanda TIC de las Administraciones Públicas» se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

Los costes de materiales fungibles utilizados para el desarrollo de las actuaciones.

Los costes directos de personal de las entidades participantes. Los costes de subcontrataciones. Los costes de desplazamientos y viajes necesarios para la realización de las actuaciones. Otros costes de organización de los programas definidos en el apartado cuarto 1.1.a).

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el Anexo II de esta resolución de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el apartado decimocuarto.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano en que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda, cuyo modelo es el publicado como Anexo II de la resolución de 2 de febrero de 2007 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 32 de fecha 6 de febrero, será cumplimentada por la entidad solicitante. Dicha solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre), no obstante el interesado podrá denegar expresamente dicha autorización indicándolo en el formulario de solicitud. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en el apartado 1 del cuestionario de la solicitud. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Quedan exceptuadas las entidades inscritas en el Registro mencionado en el punto anterior. 5. Los interesados que deseen presentar solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, deberán hacerlo ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos en cooperación, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de esta resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 12. La percepción de las ayudas reguladas en esta resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas recogidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

La evaluación se ajustará a los criterios recogidos en el Anexo III con sus pesos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos y actuaciones presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan en la medida «Fomento de las Plataformas Tecnológicas Españolas». 2. La Comisión de Evaluación de los proyectos y actuaciones presentados a la presente convocatoria estará presidida por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Será vicepresidente el titular de la Subdirección de Empresas de la Sociedad de la Información. Serán Vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Desarrollo Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Dirección General de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, designado por su titular, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. 3. La Comisión de Evaluación, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones a través del órgano instructor.

Duodécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación según el modelo que se adjuntará a dicha notificación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con esta notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) En su caso, certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

En el caso de que el interesado no aporte esta documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez sustanciadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 6. La lista de la propuestas de resolución provisional y la resolución de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimotercero. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el Artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual por participante, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo figura en el Anexo IV, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud de ayuda, tanto en la modalidad de préstamo como, en su caso, en la modalidad de subvención. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la ayuda tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del título Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que el beneficiario haya presentado la justificación de la realización del proyecto o actuación en la anualidad anterior.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos del Anexo II de la presente resolución. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa simplificada para subvenciones o préstamos inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento mencionado. c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la que la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. A este efecto, el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, hasta el límite de un uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder 3.000 euros. El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el Anexo V, siendo su objetivo la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de Concesión y a las Instrucciones de Justificación de Ayudas.

3. La justificación de las ayudas se presentará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con o sin firma electrónica, según instrucciones que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación.

La justificación de la ayuda es única por proyecto. Esta justificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa individualizada de cada participante y deberá ser presentada telemáticamente por el solicitante o coordinador en el caso de los proyectos y actuaciones «en cooperación». 4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas 5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 6. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado vigésimo séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y por los siguientes criterios:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. c) Cualquier otro incumplimiento, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución y en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión, de gestión de fondos FEDER, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoctavo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

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