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Documento BOE-A-2007-6995

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publican Acuerdos de encomienda de gestión con la sociedad Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14419 a 14423 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6995

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda

Publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Acuerdo de 17 de julio de 2006 suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Sociedad Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. para la encomienda de gestión a esta última de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información y el Acuerdo de 15 de febrero de 2007 suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Sociedad Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. para la encomienda de gestión a esta última de la realización de una acción de comunicación, difusión y dinamización en el marco del Plan Avanza cuyo objetivo es generar confianza en los usuarios con la finalidad de potenciar los usos prácticos de Internet, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA SOCIEDAD INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN S.A. PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA ÚLTIMA DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS EN EL MARCO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

En León, a 17 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Marc Murtra Millar, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n y C.I.F. Q-2891006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de RED.ES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO) domiciliada en 24006-León, Edificio BORDADORES II, calle Moisés de León, 57, en nombre y representación de dicha Sociedad, en virtud del poder especial otorgado por el Consejo de Administración de INTECO en su sesión del día 17 de julio de 2006. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a RED.ES como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información: «La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información».

Segundo.-El Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005 acordó la creación de Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, como instrumento para desarrollar la Sociedad del Conocimiento y el desarrollo tecnológico en la comunicación con sede en León. El Instituto nace con el doble objetivo de contribuir a la convergencia de España con Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información desarrollando proyectos innovadores en el ámbito de las TIC y promoviendo el desarrollo regional de León con un proyecto de vocación global. De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de abril de 2005, que estableció que el Instituto dependería de la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Consejo de Administración de Red.es por Acuerdo de 16 de diciembre de 2005, aprobó la constitución INTECO. La constitución de la Sociedad fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006 otorgándose el 8 de febrero de 2006 la escritura pública de su constitución. Su objetivo fundamental es servir de instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación. La Sociedad, de esta forma, será el Centro Nacional de Referencia en materia de acceso a la Sociedad de la Información. Para ello, la Sociedad desarrollará actuaciones, al menos, en las siguientes líneas:

Accesibilidad: Inclusión social, basada en políticas de accesibilidad y equidad de todos los ciudadanos ante las opciones de la Sociedad de la Información.

Seguridad tecnológica: Sentará las bases de coordinación de distintas iniciativas públicas en torno a la seguridad informática. Centro de innovación en soluciones TIC para las Pyme, a fin de incrementar de este modo su productividad y competitividad. Ciudadanía e Internet: Impulso de proyectos que, desde la innovación tecnológica, contribuyan a la mejora de la calidad democrática, con el estudio de nuevas fórmulas para la mejora de la participación ciudadana y el establecimiento de una relación más interactiva entre los ciudadanos y sus representantes políticos. e-Salud: Serán objeto de especial atención las áreas de investigación avanzada desarrolladas en los ámbitos de telemedicina y seguridad alimentaria.

INTECO tiene los siguientes objetivos específicos:

Desarrollar programas de investigación aplicada en el ámbito de la Sociedad de la Información y las tecnologías de la Información y la comunicación.

Impulsar propuestas académicas que agreguen valor al posicionamiento de España y de Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información. Desarrollar proyectos de contenidos vinculados a un uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación. Crear en España un nuevo Polo de Innovación Tecnológica («Cluster TIC»). Crear vínculos indisolubles entre el tejido empresarial y el ámbito académico para que la Sociedad sea un centro de negocios y de innovación a nivel mundial en constante desarrollo, basado en el empuje de la tecnología, la creatividad y la capacidad de aprendizaje, cuyo éxito beneficia a las Comunidades Autónomas de nuestros país, creando una importante base de talento humano de carácter internacional.

Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:

Hogar e inclusión de ciudadanos.

Competitividad e innovación. Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.

De manera particular, puede resaltarse que el área denominada «Nuevo Contexto Digital» incluye una línea relativa a la promoción de la seguridad y confianza (e-Confianza), tiene como objetivos:

Aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, desarrollando las infraestructuras de seguridad necesarias y promoviendo la adopción de mejores prácticas, en especial, la certificación de la seguridad de la información. Desarrollar una infraestructura eficaz para la ejecución de la política nacional de seguridad de la información, coordinando a los diferentes agentes y actuaciones, monitorizando continuamente el estado de la seguridad de la información, y coordinando la representación internacional en materia de seguridad de las TIC.

Cuarto.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tiene previsto encomendar, y así lo ha manifestado por comunicación remitida el 14 de julio de 2006, a la Entidad Pública Empresarial la realización de las siguientes actuaciones (i) la creación y mantenimiento de un centro demostrador de seguridad de la información para la PYME; (ii) la definición y puesta en marcha del Centro Nacional de Referencia en accesibilidad y estándares web; (iii) la Investigación sobre usuarios de Internet: estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red; (iv) un Proyecto de Calidad de Software; y (v) la formación en las tecnologías más demandadas por la industria.

INTECO desarrolla la parte esencial de su actividad con Red.es (doctrina del «in house providing»). Red.es considera que INTECO, teniendo en cuenta su objeto social y las actuaciones que tiene previsto realizar, es el instrumento idóneo para realizar las actuaciones que serán objeto del referido Acuerdo de encomienda de gestión. Quinto.-En relación con lo expresado en el exponen tercero y en lo relativo a la seguridad tecnológica y de la sociedad de la información, se hace necesario definir un plan estratégico y un modelo para la implantación de un Centro Nacional de Seguridad en la Sociedad que incluya la puesta en marcha de un Centro Demostrador de Seguridad para la PYME con el objetivo de: (i) Realizar pruebas y comparativas de distintos tipos de productos de seguridad; (ii) Servir de plataforma de pruebas y soporte a otros Centros de la Sociedad como el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes en Tecnologías de la Información y el Observatorio de Seguridad; y (iii) Potenciar el uso de las tecnologías de Seguridad de la Información entre las PYMEs españolas e impulsar la visibilidad internacional de la tecnología española de Seguridad de la Información. Asimismo, atendiendo a la enorme importancia de la accesibilidad en el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento se considera necesario poner en marcha el Centro Nacional de Referencia de Accesibilidad y Estándares Web, que dotará a la Administración Pública de una herramienta para vigilar y promover el cumplimiento de la normativa europea y nacional dirigida a asegurar el acceso universal a los medios digitales y en especial a la Sociedad del Conocimiento. Por otra parte, se considera necesario realizar una investigación sobre usuarios de Internet que tenga como finalidad la elaboración de un estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red. Con esta se persigue impulsar el conocimiento y seguimiento de los principales indicadores y políticas públicas relacionadas con la Seguridad de la Información y la confianza; la generación de una base de datos que permita el análisis y evaluación de la seguridad y la confianza con una perspectiva temporal, y finalmente elaborar y presentar informes en materia de seguridad, que sirvan de apoyo para la toma de decisiones por parte de la Administración en materia de seguridad. Se considera necesario promover la constitución de un Laboratorio de Calidad del Software cuyas funciones, entre otras, sean las de asesoramiento y asistencia sobre normas de aplicación, selección de metodologías de trabajo, modalidades de certificación y la definición de métricas y estándares. En este sentido, con vistas a garantizar el éxito de la puesta en marcha de este laboratorio, se considera necesario realizar una serie de acciones preparatorias consistentes en la realización de un estudio que analice la importancia de la Calidad del Software en los ámbitos nacional e internacional, la convocatoria de unas jornadas que permitan difundir dicho estudio, articular la colaboración de expertos y empresas en la materia y establecer un «programa de acción» para la puesta en marcha del laboratorio. Este proyecto contempla una línea de trabajo basada en el desarrollo y promoción de estándares y buenas prácticas, en la identificación de áreas prioritarias de desarrollo y en la formalización de acuerdos con representantes del sector en virtud de los cuales la Administración, por medio de los instrumentos oportunos, desarrolle e impulse el estándar y las otras partes promuevan e impulsen su utilización. Estas iniciativas deben completarse con actuaciones formativas, impulsando una política para la formación de universitarios y profesionales en las tecnologías más demandadas por la industria. Para contribuir a la consecución de estos objetivos, se han diseñado, entre otras, una serie de medidas y actuaciones detalladas en el clausulado de este acuerdo. Quinto.-Red.es considera que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión a INTECO, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Colaboración entre la Entidad Publica Empresarial RED.ES e INTECO tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de las siguientes actuaciones:

a) La creación y mantenimiento de un centro demostrador de seguridad de la información para la PYME.

b) La definición y puesta en marcha del Centro Nacional de Referencia en accesibilidad y estándares web. c) Investigación sobre usuarios de Internet: estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red. d) Proyecto de Calidad de Software. e) Formación en las tecnologías más demandadas por la industria

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Obligaciones de la INTECO.-INTECO se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de Red.es y en particular a realizar las siguientes actividades:

a) En relación con el Centro demostrador de seguridad de la información para la PYME, la implantación y mantenimiento de un Centro Demostrador capaz de realizar demostraciones de seguridad para entornos empresariales, realizar pruebas y comparativas de distintos productos de seguridad sobre diversidad de plataformas, aplicaciones y canales de comunicación, dar soporte a otros centros de la Sociedad relacionados con la seguridad tecnológica y realizar labores de difusión que impulsen la visibilidad nacional e internacional de la tecnología española de seguridad

b) En relación con la definición y puesta en marcha del Centro Nacional de Referencia en accesibilidad y estándares web, la asistencia técnica para la definición y puesta en marcha de una estrategia de gestión que rija la operativa del Centro Nacional de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web, y una metodología de trabajo, tanto para el propio Centro como para los ejes de trabajo. Dicho Centro deberá incluir un Observatorio para la Estandarización, con un área ejecutiva para la difusión y promoción de los estándares web, un Área de iniciativas y un Área de Investigación y Desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la Sociedad del Conocimiento. c) En relación con la Investigación sobre usuarios de Internet: estudio sobre incidencia y confianza de los usuarios en la red d) En relación con el Proyecto de calidad del Software, realizar las acciones preparatorias necesarias para la puesta en marcha del Laboratorio de Calidad del Software, consistentes en la realización de un estudio que analice la importancia de la Calidad del Software en los ámbitos nacional e internacional, la convocatoria de unas jornadas que permitan difundir dicho estudio, articular la colaboración de expertos y empresas en la materia y establecer un «programa de acción» para la puesta en marcha del laboratorio. Este proyecto contempla una línea de trabajo basada en el desarrollo y promoción de estándares y buenas prácticas, en la identificación de áreas prioritarias de desarrollo y en la formalización de acuerdos con representantes del sector en virtud de los cuales la Administración, por medio de los instrumentos oportunos, desarrolle e impulse el estándar y las otras partes promuevan e impulsen su utilización. e) En relación con la formación en las tecnologías más demandadas por la industria, realizar, en cooperación con la Universidad de León y centros de formación de excelencia, actuaciones formativas de universitarios y profesionales en las tecnologías más demandadas por la industria.

Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo.

Tercera. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-Con carácter general, Red.es asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a INTECO la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, Red.es nombrará, de entre sus directivos, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros: el Director General de Red.es, a quien corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director de operaciones de Red.es y el Director General de INTECO. Adicionalmente, INTECO designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por INTECO en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos que INTECO presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Información a suministrar por INTECO a la Entidad Pública Empresarial Red.es.-INTECO proporcionará a Red.es información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.

b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe mensual remitido en los cinco primeros días de cada mes natural conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el mes anterior y las actividades previstas para el mes en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Primera se realizará por importe de 2.000.000,00 euros, IVA incluido.

INTECO deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. INTECO enviará a Red.es una factura mensual comprensiva de los gastos incurridos y justificación de los mismos. Red.es abonará a INTECO las facturas emitidas en el plazo de 30 días naturales a partir de su recepción. Novena. Modificación del Acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 31 de diciembre de 2006. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes indicados.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Marc Murtra Millar.-El Director General de INTECO, Enrique Martínez Marín.

ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA SOCIEDAD «INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. (INTECO)» PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA ÚLTIMA DE LA REALIZACIÓN DE UNA ACCIÓN DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y DINAMIZACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA CUYO OBJETIVO ES GENERAR CONFIANZA EN LOS USUARIOS CON LA FINALIDAD DE POTENCIAR LOS USOS PRÁCTICOS DE INTERNET

En Madrid, a 15 de febrero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

De otra parte, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO) con domicilio social en León, avenida de los Reyes Leoneses, 14, 5.ª planta, Edificio Europa, facultado para este acto en virtud del poder especial otorgado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 15 de febrero de 2007. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información: «La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información».

Segundo.-La Sociedad Estatal «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación, S.A. (INTECO) tiene como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. Entre sus actuaciones figuran la accesibilidad, la seguridad tecnológica y la innovación TIC para PYME. Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:

Hogar e inclusión de ciudadanos.

Competitividad e innovación. Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.

De manera particular, puede resaltarse que el área denominada «Nuevo Contexto Digital» incluye una línea relativa a la promoción de la seguridad y confianza (e-Confianza), tiene como objetivos:

Aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, desarrollando las infraestructuras de seguridad necesarias y promoviendo la adopción de mejores prácticas, en especial, la certificación de la seguridad de la información. Desarrollar una infraestructura eficaz para la ejecución de la política nacional de seguridad de la información, coordinando a los diferentes agentes y actuaciones, monitorizando continuamente el estado de la seguridad de la información, y coordinando la representación internacional en materia de seguridad de las TIC.

Para dar cumplimiento al conjunto de medidas de carácter nacional para el impulso de la Sociedad de la Información en España en el marco del Plan avanza, acordadas por el Consejo de Ministros el 12 de mayo de 2006, se prevé, entre otras actuaciones, la realización de una acción de Comunicación, Difusión y Dinamización en el marco del Plan Avanza cuyo objetivo es generar confianza en el internauta básico a fin de potenciar los usos prácticos de Internet y, en particular, actividades relacionadas con comercio electrónico y administración electrónica.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la entidad pública empresarial ha diseñado, entre otras, una serie de medidas y actuaciones detalladas en el clausulado de este acuerdo. Cuarto.-INTECO desarrolla la parte esencial de su actividad con Red.es (doctrina del «in house providing»). Red.es considera que INTECO, teniendo en cuenta su objeto social y las actuaciones que tiene previsto realizar, es el instrumento idóneo para realizar las actuaciones que serán objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión. Quinto.-Red.es considera que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión a INTECO, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la entidad pública empresarial red.es, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Colaboración entre la Entidad Publica Empresarial red.es e INTECO tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de una acción de Comunicación, Difusión y Dinamización en el marco del Plan Avanza cuyo objetivo es generar confianza en los usuarios con la finalidad de potenciar los usos prácticos de Internet.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Obligaciones de INTECO.-INTECO se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de Red.es y en particular a realizar una acción de Comunicación, Difusión y Dinamización en el marco del Plan Avanza cuyo objetivo es generar confianza en los usuarios con la finalidad de potenciar los usos prácticos de Internet, (en adelante, «el Programa») El Programa comprenderá las actuaciones necesarias para garantizar los siguientes objetivos:

Generar confianza en los ciudadanos que emplean las nuevas tecnologías para realizar trámites relacionados con la Administración.

Generar confianza en las PYMES que emplean las nuevas tecnologías para desarrollar sus negocios. Aumentar el grado de conocimiento de los ciudadanos y las empresas (PYMES) en materia de seguridad en las TIC. Promocionar la incorporación de la seguridad y el cumplimiento de las normas vigentes en los sistemas de información online.

El Programa deberá ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo.

Tercera. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.- Con carácter general la Entidad Publica Empresarial Red.es asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a INTECO la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, Red.es nombrará, de entre sus directivos, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General de Red.es o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, dos designados por el Director General de Red.es y dos designados por el Director General de INTECO. Adicionalmente, INTECO designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por INTECO en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que INTECO presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Información a suministrar por INTECO a la entidad pública empresarial Red.es.-INTECO proporcionará a Red.es información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.

b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe mensual remitido en los cinco primeros días de cada mes natural conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el mes anterior y las actividades previstas para el mes en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Primera se realizará por importe de UN MILLÓN EUROS, (1.000.000 €), IVA excluido.

INTECO deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. INTECO enviará a Red.es una factura mensual comprensiva de los gastos incurridos y la justificación de los mismos. Red.es abonará a INTECO las facturas emitidas en el plazo de 30 días naturales a partir de su recepción. Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en las cláusulas quinta y sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 15 de febrero de 2008. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar antes indicados.-El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.-El Director General del INTECO, Enrique Martínez Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2007
  • Fecha de publicación: 02/04/2007
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Informática
  • Internet
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Red es
  • Telecomunicaciones

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