A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal. |
ATROPOS - Asociación de Lucha contra las Drogas |
112432 |
Asociación España con ACNUR |
130446 |
Visió Sense Fronteres , Associació de Cooperació Internacional |
165381 |
Asociación para la Colaboración e Integración de Colectivos Marginados (ACICOMAR) |
167154 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC. AA. |
N.º Reg. CC. AA. |
Asociación de Ex-Alcohólicos de Ferrolterra |
Galicia. |
2090 |
Cocina Económica de La Coruña |
Galicia. |
2285 |
FEAFES Región de Murcia (Federación Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental) |
Murcia. |
100 |
Madrid, 22 de marzo de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de Abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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