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Documento BOE-A-2007-7214

Orden FOM/865/2007, de 15 de marzo, por la que se convocan becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» para el período 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2007, páginas 14758 a 14759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-7214

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española. En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos económicos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas Ministerio de Fomento-Fulbright, con el fin de favorecer entre el personal de nivel superior la formación y perfeccionamiento profesional en las diversas áreas de la competencia de este Departamento. Como consecuencia, el Ministerio de Fomento ha dictado la Orden FOM/227/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». En su virtud, dispongo:

Primero. Número de becas convocadas.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en la Orden FOM/227/2006, de 24 de enero (BOE de 7 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», un máximo de tres becas para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Segundo. Modalidades y objeto de las becas de formación académica y profesional.-Las modalidades de las becas serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección, a que se refiere el apartado Sexto de la presente Orden, admitir la realización alternativa de cualquiera otra actividad que coadyuve a la realización del proyecto aprobado:

a) Objeto: Formación académica a tiempo parcial (una o dos asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados.

Duración de la beca: Mínimo seis meses, máximo nueve meses. b) Objeto: Formación académica durante un curso de nueve meses, sin ánimo de titulación, seguidos de un periodo de tres meses de desarrollo de trabajos en una agencia gubernamental o centros especializados. Duración de la beca: Doce meses. c) Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo. Duración de la beca: Mínimo nueve meses, máximo doce meses.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía total máxima.-El Ministerio de Fomento financiará este programa de becas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.451N.487.

A este respecto, la cantidad máxima que se destinará a las becas en el período de este año será de trescientos siete mil trescientos noventa euros (307.390 euros). Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Grupo A o ser Personal Laboral del grupo profesional 1 y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

No podrán participar los beneficiarios de doble nacionalidad, española y norteamericana, ni los destinados en Estados Unidos de América o los que hayan estado allí destinados con posterioridad al año 2004. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

Quinto. Procedimiento de concesión.-El procedimiento para la concesión de las Becas Ministerio de Fomento-Fulbright será el establecido en la base novena de la ORDEN FOM/227/2006, de 24 de enero (BOE de 7 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». A estos efectos, el llamamiento será único en todas las fases del procedimiento. El candidato que no se presente quedará excluido del mismo, salvo causa de fuerza mayor.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Comité de Selección a que hace referencia la base novena de la Orden FOM/227/2006, de 24 de enero (BOE de 7 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». El órgano de resolución del procedimiento de concesión de becas será la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Plazo de resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Noveno. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Nuevos Ministerios, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, (teléfonos 915978467 y 915977197), así como en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE. UU., paseo General Martínez Campos, 24, 28010-Madrid, teléfonos 917027000 y 913191126, fax 917022185, correo electrónico: adviser@comision-fulbright.org y página web: http://www.fulbright.es.

2. Las solicitudes (original y cuatro copias) deberán ir acompañadas de:

a) Modelo de consentimiento de verificación de datos o, en caso contrario, fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet, firmada al dorso. c) «Curriculum vitae» (original y cuatro copias). d) Certificación académica completa de los estudios universitarios realizados o fotocopia compulsada de la misma, y cuatro fotocopias. e) Cuatro informes confidenciales -preferiblemente en inglés- en impresos que se entregarán con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean personas elegidas por su relación profesional o académica, deberán entregar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas. f) Descripción del proyecto a través de la oportuna memoria (original y cuatro copias), con una extensión máxima de 5 folios a doble espacio. Incluirá necesariamente una exposición técnico-profesional del plan de formación y:

El motivo que le induce a realizar el proyecto en los Estados Unidos y, si es posible, preferencia del lugar o lugares de destino.

La titulación académica a que aspira, si procede. La importancia del proyecto para el desarrollo de las acciones del Departamento. Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

g) Documentación que acredite que se esta tramitando la admisión en una Universidad o la invitación para investigar en un Centro Especializado de los EE. UU. de América.

h) Con carácter opcional, una fotocopia de los resultados de «Test of English as a Foreign Language TOEFL» (puntuación mínima de 237).

3. Las solicitudes, junto con los documentos anteriormente señalados, se presentarán o remitirán por correo certificado al Programa Fulbright, paseo General Martínez Campos, 24, 28010-Madrid. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

Primera fase: Si el solicitante no ha presentado el resultado de un mínimo de 237 en el TOEFL, deberá realizar una prueba de idioma inglés en el lugar que se determine.

Esta fase se calificará como apto o no apto. Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán según los siguientes criterios, que se ponderarán en la forma que se indica:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).

Los méritos profesionales y académicos del aspirante (30 puntos). La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).

Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.

Undécimo. Notificación de la resolución de adjudicación.-La adjudicación de las becas, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

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