Vista la petición interesada por la empresa Campesa, S.A., (calle Gorcs Lladó, n.º 86, Polígono Industrial Can Salvatella, 08210 Barberà del Vallès -España) en solicitud de la Modificación Adicional Novena de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02 de 23 de marzo de 1998, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-98.02.SC02 de 30 de abril de 1998, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-98.02.SC02 de 4 de febrero de 1999, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-98.02.SC02 de 27 de diciembre de 1999, con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-98.02.SC02 de 17 de octubre de 2000, con Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-98.02.SC02 de 7 de marzo de 2001, con Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-98.02.SC02 de 24 de diciembre de 2004, con Certificado de Modificación Adicional Séptima número E-98.02.SC02 de 11 de octubre de 2004, y Certificado de Modificación Adicional Octava número E-98.02.SC02 de 9 de enero de 2006, emitidos por esta Secretaría de Industria. Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación. Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Conceder la Modificación Adicional Novena de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con un valor de Max ≤ 10.000 kg, clases (III) y (IIII).
Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Séptima número E-98.02.SC02 y el Certificado de Modificación Adicional Octava número E-98.02.SC02, se complementan mediante esta Modificación Adicional Novena, con variaciones relativas al cambio de Jefe del Sistema de Calidad, al cambio de Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal, y al cambio de los anexos A y B. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Novena número E-98.02.SC02, los condicionamientos contenidos en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Novena número E-98.02.SC02 y los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-98.02.SC02, Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Albert Julve Rubio. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Albert Julve Rubio. Sexto.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan les condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado del Laboratori General d'Assaigs i Investigacions de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000. Válidez máxima hasta el 15 de diciembre de 2006. Séptimo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 15 de noviembre de 2006.-Por delegación de firma (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull Poch.
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