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Documento BOE-A-2007-733

Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional sexta de la aprobación del sistema de calidad a favor de Gram Precisión, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1792 a 1792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-733

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Gram Precisión, S.L., domiciliada en la Travesía Industrial, n.º 11, 08907 l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en solicitud de la Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02 de 21 de mayo de 2003, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-03.02.SC02 de 23 de septiembre de 2003, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-03.02.SC02 de 23 de febrero de 2004, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-03.02.SC02 de 21 de octubre de 2004, con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-03.02.SC02 de 5 de octubre de 2005 y con Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-03.02.SC02 de 18 de abril de 2006, emitidas por este Organismo Notificado. Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions número 06/30223185, de 16 de noviembre de 2006. Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02 de la entidad GRAM PRECISIÓN, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Max ≤ 600 kg clase (III), con Max ≤ 5 kg clase (II), y con Max ≤ 300 g clase (I).

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Tercero número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-03.02.SC02 y el Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-03.02.SC02, se complementan mediante esta Modificación Adicional Sexta, con variaciones relativas al cambio de anexo A y al cambio de Anexo B. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-03.02.SC02, y en el anexo A y en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-03.02.SC02. Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Pere Xavier Grané Balsells. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Pere Xavier Grané Balsells. Sexto.-La documentación descriptiva está identificada con el número 23/06 y está depositada en la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo y Industria (Organismo Notificado número 0315). Séptimo.-Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de BSI Management Systems número FM98034, de 1 de agosto de 2005. Validez máxima hasta el 1 de agosto de 2008. Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo y Industria, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 23 de noviembre de 2006.-Por delegación de firma del Secretario de Industria (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.

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