En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre de 2006, publicada en el BOE de 30 de diciembre, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar. El apartado 2 del artículo 5.º de la citada Orden establece:
«El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3.º, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Las tarifas se modificarán, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp), sin la inclusión de las desviaciones del ejercicio de 2005 del coste real de la materia prima para el suministro de gas para su venta a tarifa mencionadas al final del artícu-lo 3, experimenten una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp incluida en las tarifas vigentes.»
«Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la oportuna resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos el día 12 del mes correspondiente, excepto en el mes de enero, en el que se aplicará el primer día del mes.»
Igualmente, en el artículo 4.º de la mencionada Orden se define el precio de cesión, y en el párrafo último del artículo 7.º se establece:
«El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste unitario de la materia prima por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos.»
Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación al alza superior al 2% del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Primero.-Desde las cero horas del día 12 de abril de 2007: 1) Los precios de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el anexo de la presente Resolución.
2) El coste unitario de la materia prima Cmp será de 0,019970 €/kWh. 3) El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 0,020462 €/kWh.
Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
ANEXO Precios de las tarifas de suministro de gas Tarifas grupos «2» y «3» |
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Tarifa |
Término fijo |
Término variable - Euros/kWh |
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(Euros/cliente)/mes |
Euros/(kWh/día)/mes |
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Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar): 2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año 2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año 2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año 2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año |
141,06 141,06 |
0,039121 0,039121 0,050298 0,047504 |
0,021586 0,021574 0,021346 0,021248 |
Tarifas grupo 3 (P ≤ 4 bar): 3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año 3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año |
2,44 5,46 42,31 63,13 |
0,048099 0,040857 0,032012 0,029515 |
Tarifas grupo «2 bis» Aplicables a los consumidores industriales suministrados a menos de 4 bar a los que se les aplicaban tarifas del grupo «2» |
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Tarifa |
Término fijo |
Término variable - Euros/kWh |
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(Euros/cliente)/mes |
Euros/(kWh/día)/mes |
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Tarifas grupo 2 bis (P ≤ 4 bar): 2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año 2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año 2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año 2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año |
146,17 149,30 |
0,040539 0,041406 0,053634 0,051256 |
0,022414 0,022907 0,022844 0,023025 |
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