Suscrito el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar un programa de accesibilidad universal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Admistrativo Común, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimosexta del citado convenio y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, esta Dirección General resuelve:
Poner a disposición de las entidades interesadas el citado convenio mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del texto que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.
ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar un programa de accesibilidad universal
En Madrid a 13 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte: El señor don Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por R.D. 1670/2004, de 9 de julio (BOE n.º 166, de 10 de julio).
Y de otra: El señor don Luis Crespo Asenjo, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, en el ejercicio de las facultades de representación que le fueron conferidas mediante escritura otorgada en Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2003 ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, con el número 3.261 de su Protocolo. Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio de colaboración, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero.-Que es misión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la generación de instrumentos que permitan la aplicación y el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de los Ciudadanos con Discapacidad.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales llevar a cabo las actuaciones de impulso, coordinación y evaluación de las estrategias y líneas de actuación previstas en el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012. Al IMSERSO, según lo establecido en el Real Decreto1226/2005, de 13 de octubre, se le atribuye la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y personas dependientes, así como la gestión del programa estatal de prestaciones técnicas y de accesibilidad. Segundo.-Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, aprobada y calificada por el Ministerio de Asuntos Sociales, (hoy Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la integración social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a favorecer la accesibilidad. Tercero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE han mantenido una línea de colaboración en los últimos años, que se ha visto potenciada con la ejecución de los acuerdos contenidos en los Convenios formalizados en los últimos ejercicios, el último de los cuales fue suscrito el 12 de julio de 2004 y extendió su efectividad hasta el 31 de diciembre de 2006. Este impulso se ha debido, en gran medida, y por lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, a la incorporación de las ayudas FEDER que el IMSERSO gestiona en el marco del Programa Operativo de Lucha Contra la Discriminación del Fondo Social Europeo (FSE), 2000-2006. Cuarto.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en aplicación de los principios de Diseño para Todos/as y en cumplimiento de las Leyes 39/2006, de 14 de diciembre, y 51/2003, de 2 de diciembre, mencionadas anteriormente, así como del I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, se propone desarrollar programas destinados a promover, facilitar y apoyar la investigación y el desarrollo de procesos y productos que aseguren la no discriminación desde el punto de vista del uso y disfrute de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's), así como medidas dirigidas a favorecer la formación en estos ámbitos y contenidos. Quinto.-Que la Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades, no vulnerándose los derechos de las personas con discapacidad. Toman especial relevancia las actuaciones relacionadas con la Sociedad de la Información accesible, en línea con las directrices establecidas en los marcos mencionados en el expositivo anterior, para lo cual está desarrollando actuaciones relacionadas con la participación en materia de eliminación de barreras en la comunicación, con el fin de garantizar la oferta de información y servicios útiles en la red para personas con discapacidad, así como la presencia de personas con discapacidad en la red. Sexto.-En el caso de disponibilidad de fondos europeos, cuando las actuaciones objeto de este Convenio se realicen en las regiones de Objetivo 1, y siempre que sea posible, se vincularán al programa de acciones complementarias FEDER del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación de FSE, articulándose la colaboración de la Fundación ONCE en calidad de entidad cofinanciadora de las mismas, siguiendo la línea de los Convenios de colaboración ya aludidos.
Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio servir de marco a las actuaciones identificadas en la parte expositiva en los ámbitos de accesibilidad:
A. Accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial. A.1 Planes de accesibilidad. El Plan de Accesibilidad Física es un instrumento para la promoción y gestión de la accesibilidad universal que consta de una planificación técnica y una planificación político-administrativa. Aunque ambas están muy vinculadas, la planificación técnica comprende las acciones dirigidas a la supresión de barreras y la planificación político-administrativa aquellas dirigidas a evitar su reproducción y a mantener las condiciones de accesibilidad.
Para la aplicación del Plan de Accesibilidad Física se requiere, en primer lugar, la realización de un diagnóstico completo del estado y tratamiento de la accesibilidad en el municipio, o en el ámbito de que se trate, compuesto por el estudio de las barreras, la normativa, la gestión y organización administrativa, las necesidades de formación de los técnicos y las demandas de los ciudadanos. Este diagnóstico servirá para plantear las medidas técnicas y político administrativas necesarias entre las que se considerarán las siguientes:
a) La interacción con otros planes de ordenación urbana y movilidad.
b) La participación de usuarios. c) El servicio de Información al ciudadano y la difusión de las actuaciones. d) La formación a los técnicos responsables. e) Sistemas de control y seguimiento del desarrollo de las actuaciones. f) Sistemas de control y seguimiento del estado de la accesibilidad.
También podrán ser objeto del Convenio, dentro del ámbito de los Planes de Accesibilidad, la redacción de estudios previos y de proyectos técnicos de ejecución para la mejora de la accesibilidad tanto urbanística como de la Sociedad de la Información y en la comunicación sensorial en ciudades y edificios de titularidad y uso público.
Se entenderá como Planes Municipales Integrales de Accesibilidad (PMIA) aquellos que recojan tanto la parte física como la infoaccesibilidad y, en el marco del Convenio, se fomentará los Planes Conjuntos de Accesibilidad Física e Infoaccesibilidad, recogidos en los ámbitos A.1 y B.1, para lograr que, tanto las acciones urbanísticas como las acciones de infoaccesibilidad se realicen de manera conjunta, consiguiendo con ello que las entidades cuenten con un Plan Integral que reúna todos los elementos de accesibilidad en un mismo documento, fomentando la Accesibilidad Universal.
A.2 Obras de Accesibilidad. Se entienden como obras de accesibilidad aquellas que estén dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas, así como las relacionadas con la comunicación sensorial.
Toda propuesta de obra de accesibilidad deberá soportarse en un proyecto de ejecución debidamente redactado por un técnico competente, además de basarse en la normativa de accesibilidad de la Comunidad Autónoma correspondiente.
B. Sociedad de la Información, el uso de las nuevas tecnologías y el Diseño para Todos/as.
Será objeto de este ámbito del Convenio el desarrollo de actuaciones que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, así como el apoyo a la innovación en materia de nuevas tecnologías siempre y cuando se establezcan desde parámetros de normalización de los estándares de accesibilidad y en aplicación del principio de Diseño para Todos/as.
Será objeto de este acuerdo la realización de las siguientes actuaciones:
B.1 Planes de Infoaccesibilidad.
Estos proyectos estarán destinados a cofinanciar el diagnóstico de la accesibilidad telemática en un territorio y a la adquisición de la tecnología necesaria para favorecer la accesibilidad a las Nuevas Tecnologías y a la Sociedad de la Información.
Por otro lado, podrán realizarse Planes de Infoaccesibilidad que formen parte de un PMIA tal y como se refiere en el ámbito A.1 de la presente cláusula.
B.2 Proyectos de Infoaccesibilidad.
Se definen como iniciativas de acondicionamiento de espacios y/o adquisición de equipamientos que permitan el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras informáticas en centros de uso público (por ejemplo bibliotecas o centros culturales) o a todas aquellas actividades de acondicionamiento de espacios virtuales promovidos y/o desarrollados desde la iniciativa pública.
C. Transporte, fundamentalmente a través de la implantación y generalización del servicio de autotaxi accesible.
El desarrollo de un programa de extensión y ampliación del servicio de transporte por autotaxi accesible, mediante la incorporación de nuevos municipios a la red de Corporaciones Locales titulares de este servicio, y de nuevos vehículos a las dotaciones locales que ya cuenten con esta modalidad de transporte.
D. Actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas.
El concepto de Vida Independiente es la situación en la que una persona ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. En virtud de este principio, las políticas de discapacidad deben superar el enfoque de la prestación de servicios médicos y sociales para ir dirigidas a aumentar la autonomía personal en todos los campos; algo para lo que la accesibilidad constituye un elemento imprescindible. Dentro de este ámbito se pueden incluir las siguientes actuaciones: 1. Apoyo a la innovación en el Diseño para Todos/as: mediante la financiación del desarrollo y producción de bienes y/o servicios relacionados con las ayudas técnicas que incorporen nuevas tecnologías; así como el desarrollo y producción de bienes y/o servicios relacionados con la accesibilidad para el hardware (adaptaciones) y software (interfaces).
2. Acciones orientadas a la alfabetización digital de las personas en situación de dependencia: Desarrollo de herramientas e iniciativas que permitan la formación necesaria para un acceso fácil de las personas en situación de dependencia a la sociedad de la información, evitando su discriminación. 3. Articular instrumentos que sirvan para favorecer esta nueva medida:
Realización de cursos enfocados a la accesibilidad.
Realización de jornadas sobre Vida Independiente. Actuaciones de formación para personal que atenderá a las necesidades de personas en situación de dependencia.
Estas actuaciones se deberán complementar con medidas conducentes a fomentar la concienciación y la formación, fundamentalmente entre los colectivos profesionales, para la creación y el mantenimiento de entornos y servicios accesibles y no discriminatorios.
Segunda. Cofinanciación.-Las actuaciones objeto del presente Convenio: a) Podrán ser cofinanciadas, junto con la participación del IMSERSO y de la Fundación ONCE, con cargo a los Fondos Europeos a través de las acciones complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo, dentro de los territorios designados por la Comisión Europea como Objetivo 1.
b) Podrán ser cofinanciadas por el IMSERSO y la Fundación ONCE.
En el desarrollo de la colaboración que se enmarque en las acciones complementarias FEDER al P.O. de Lucha contra la Discriminación del FSE, el IMSERSO, en su condición de entidad beneficiaria del Programa Operativo, velará por el cumplimiento de la legislación vigente, ajustando las actuaciones a los requisitos y condiciones exigidos por la normativa comunitaria de aplicación.
Asimismo, el IMSERSO será el responsable, como entidad beneficiaria del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», de las tareas de seguimiento y justificación ante las autoridades de FEDER. Los tipos de actuaciones que se podrán enmarcar dentro del apartado a) de esta cláusula serán las contempladas en los epígrafes A (Accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial) y B (Sociedad de la Información) de la cláusula PRIMERA De cualquier forma, las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento exigirán la participación económica de la entidad afectada por el proyecto y titular de los bienes en los que se desarrollarán las acciones de accesibilidad, salvo que, a juicio de la Comisión de Seguimiento, concurran circunstancias excepcionales que motiven un tratamiento diferente. Tercera. Aportación de las Partes.-Para el cumplimiento de este Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE aportarán de forma global los siguientes importes en los cuatro ámbitos de actuación descritos:
IMSERSO (incluida la aportación de FEDER): 12.000.000,00 de euros. F. ONCE: 4.329.533,00 euros. La aportación del IMSERSO lo será con cargo a las aplicaciones que se indican del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Instituto para el año 2007:
Aplicación 31.38.760: 11.000.000,00 de euros. Aplicación 31.38.749: 1.000.000,00 de euros. Total: 12.000.000,00 de euros. El IMSERSO y la Fundación ONCE aportarán a los proyectos objeto de convenio la cantidad que se determine, en cada caso, por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada entidad.
El IMSERSO efectuará su aportación a cada proyecto en el momento de la firma del convenio singular, adelantando su importe a la entidad beneficiaria. Así mismo, en el caso en que el proyecto esté financiado además con Fondos Europeos, el IMSERSO adelantará el importe de las cantidades que serán aportadas por los mismos. La Fundación ONCE efectuará su aportación a cada proyecto en el momento en que el mismo esté ejecutado y justificado, siendo necesario recibir de la entidad beneficiaria la justificación económica de la ejecución del proyecto y contar con el informe de evaluación de calidad positivo. Cuando las cantidades justificadas por la ejecución del proyecto fueran inferiores a las especificadas en el convenio singular, la entidad beneficiaria deberá reintegrar al IMSERSO el remanente anticipado por éste. En este caso, la Fundación ONCE podrá anular el saldo restante de su aportación. Cuarta. Liquidación del convenio.-Cuando concluya el plazo de justificación por parte de las entidades adheridas al convenio, el IMSERSO y la Fundación ONCE liquidarán globalmente sus aportaciones definitivas a la financiación de los proyectos, lo cual se recogerá en un documento final. Para liquidar el convenio se considerarán las aportaciones económicas efectuadas a cada proyecto, tanto por el IMSERSO como por la Fundación ONCE, en función de la ejecución real de aquéllos y su correspondiente justificación económica, especificada en la memoria final que se incorpora en cada informe de evaluación de calidad. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye una Comisión de Seguimiento de este Convenio en la que participarán cuatro representantes del IMSERSO y tres de la Fundación ONCE, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO y de la Fundación ONCE. La Comisión será presidida por uno de los representantes del IMSERSO designado por el Director General de dicho Instituto. El IMSERSO también asumirá las funciones de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento. Serán funciones de esta Comisión:
Definir los objetivos y prioridades en la realización de todas las actuaciones objeto del presente Convenio y que quedan recogidas en la cláusula primera, así como proponer su aprobación a los órganos de decisión de las partes firmantes correspondientes.
Decidir sobre la cuantía económica y el porcentaje de la participación de las dos Entidades, Fundación ONCE e IMSERSO, en los distintos convenios singulares. Aprobar y realizar los cambios pertinentes en el Manual de Procedimiento. Proponer cualquier tipo de acciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento del convenio y/o los objetivos comunes de ambas instituciones, así como resolver los problemas y aclarar las dudas que sobre la interpretación y ejecución se planteen tanto respecto del convenio marco como de los convenios de colaboración singular.
La Comisión de Seguimiento contará con un Responsable de Gestión determinado por el IMSERSO y un Responsable de Evaluación elegido por Fundación ONCE. Ambos responsables serán nombrados por la propia Comisión de Seguimiento.
Para que los proyectos puedan concurrir y ser valorados por la Comisión de Seguimiento, deberán reunir los siguientes requisitos:
Cumplir todos los criterios técnico-administrativos exigidos en virtud del presente Convenio y en el Manual de Procedimiento.
Contar con un Informe de evaluación inicial positivo.
Sexta. Manual de Procedimiento.-El Manual de Procedimiento regulará la gestión del Convenio a nivel técnico, económico y administrativo, así como su seguimiento y evaluación. Dicho Manual contendrá las pautas y criterios homogéneos de acción y una línea de formalización de los trámites de comunicación administrativa que se estimen pertinentes por la entidad beneficiaria, así como el calendario general de actuaciones y plazos de ejecución al que deberán ajustarse el convenio marco y los convenios de colaboración singular.
Séptima. Gestión del Convenio.-La Gestión del Convenio se realizará por el IMSERSO, a través de la Subdirección General de Gestión, donde se procederá a la recepción y registro de la documentación tanto técnica como administrativa, se analizará la documentación administrativa y se solicitará aquella que no esté completa, enviando a las entidades el correspondiente acuse de recibo. Desde el IMSERSO se remitirá la documentación técnica para su evaluación a la Fundación ONCE. Asimismo, la Gestión consistirá en asumir la interlocución con las entidades interesadas en materia de gestión administrativa y financiera de las financiaciones otorgadas. Llevará a cabo el impulso, control y seguimiento de todas las acciones que conlleven la tramitación de los expedientes. Por otro lado, coordinará las actuaciones de Evaluación e impulsará la gestión de todas las actuaciones vinculadas al convenio. Octava. Evaluación del Convenio.-La evaluación del Convenio se realizará por Fundación ONCE, debido a su experiencia en el ámbito de la accesibilidad universal dirigida hacia las personas con discapacidad, en su sede y tiene como misión fundamental la evaluación previa de las propuestas de accesibilidad tanto en materia arquitectónica como de transporte y en infoaccesibilidad, así como la evaluación de calidad de los proyectos de obras de accesibilidad y de infoaccesibilidad que se desarrollen en el marco del Convenio de Colaboración, a través de la emisión de informes. Dichos informes serán de dos tipos:
a) Informe de Evaluación Inicial: Documento que valorará la propuesta presentada para una posterior aprobación o rechazo por parte de la Comisión de Seguimiento. Las actuaciones que serán objeto de evaluación inicial serán los Planes de Accesibilidad Física e infoaccesibilidad, Obras, Proyectos de Infoaccesibilidad.y Actuaciones de Vida independiente.
b) Informe de Evaluación de Calidad: Documento en el que, tras la realización del trabajo de campo pertinente, se recogen las actuaciones realizadas y si su ejecución ha sido correcta. Esto se refleja tanto a través de una memoria como de documentación gráfica de las diferentes actuaciones. Asimismo, este informe recopila los documentos justificativos exigidos por el convenio, junto con la correspondiente memoria económica. Todas las actuaciones objeto de este Convenio requerirán un informe de evaluación de calidad
Se realizarán informes para facilitar a la Comisión de Seguimiento las decisiones de aprobación, así como para certificar la calidad de los proyectos de obras desarrollados. En caso de que la Comisión de Seguimiento lo estime oportuno, la redacción de estos informes podrá ser realizada por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).
Respecto a los auto-taxis, la adquisición de modelos y el desarrollo de adaptaciones en los vehículos tendrán que ser acordes con las determinaciones que, a tal fin, lleve a cabo la Comisión de Seguimiento de este Convenio, con los informes de los órganos técnicos correspondientes, sobre la base de los requisitos técnicos indicados anteriormente. Novena. Criterios de contratación.-La contratación de servicios para la realización de los trabajos que sean necesarios para asegurar una satisfactoria ejecución del presente Convenio se ajustará a los principios de la contratación pública recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, no resultará de aplicación la regla contenida en el párrafo anterior en caso de que los fondos aplicados a dichas contrataciones provengan de forma directa de la aportación efectuada por la Fundación ONCE con cargo al Convenio, en cuyo caso, atendiendo a la naturaleza privada de la citada Fundación, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado. Décima. Solicitud de adhesión: Plazos para su presentación.-Podrán adherirse al presente Convenio las entidades públicas y privadas, sin fin de lucro, interesadas en llevar a cabo en sus ámbitos respectivos las actuaciones previstas en la cláusula primera del Convenio. El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas se abrirá al día siguiente de la firma del presente Convenio, dándose por finalizado 30 días naturales después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la Comisión de Seguimiento convocará los periodos de presentación de solicitudes que estime oportuno en el caso de que el presupuesto no hubiera sido agotado en esta primera convocatoria. Dichas convocatorias serán debidamente publicitadas en el Boletín Oficial del Estado. Undécima. Contenido de la solicitud de adhesión.-Las Corporaciones Locales o Entidades interesadas en adherirse al presente Convenio de colaboración, en los términos indicados, presentarán dos ejemplares de la documentación administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), junto con un ejemplar de la documentación técnica exigible en cada caso. El IMSERSO deberá enviar uno de los dos ejemplares recibidos de la documentación administrativa y técnica a la sede de Fundación ONCE con mención de la fecha en que se recibió en el IMSERSO. En el caso de que la documentación esté incompleta, se requerirá a la entidad proponente para solicitar la incorporación de la documentación esencial referida al expediente de que se trate, a fin de que, en el plazo de diez días, los interesados aporten la documentación requerida, advirtiéndoles que, en caso contrario, se procederá al archivo del expediente. Respecto a las solicitudes de auto-taxis, no podrán concederse ayudas económicas en virtud del presente Convenio cuando el vehículo se haya adquirido con anterioridad a la decisión aprobatoria de la Comisión de Seguimiento. Duodécima. Resolución de las solicitudes de adhesión.-Para poder proceder al estudio de los proyectos presentados, éstos deberán cumplir las siguientes exigencias:
1.º Viabilidad a nivel de accesibilidad del proyecto tanto física como de infoaccesibilidad, de acuerdo con los informes emitidos por los órganos técnicos.
2.º La documentación requerida deberá tener una calidad y contenido suficiente que permitan el estudio y evaluación orientada a la elaboración de informes técnicos de evaluación.
En caso de que no se cumplan las citadas exigencias se archivará el expediente.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio estudiará, baremará y priorizará los proyectos en función de los siguientes criterios y puntuaciones:
12.1 Criterio General para Planes, Proyecto y Obras. Carácter integral del plan, proyecto u obra, considerando como tal la intervención tanto en los ámbitos objeto del convenio como en los procesos y sistemas de gestión vinculados a los mismos: 10 puntos.
12.2 Criterios Específicos para Planes de Accesibilidad.
1.º Cuando se trate de planes, proyectos o estudios, los que tengan un carácter acorde con la figura del Plan Municipal Integral de Accesibilidad, y sus componentes fundamentales, tal y como se definen en la cláusula primera: 10 puntos.
2.º Planes municipales de accesibilidad física que se realicen a través de Sistemas de Información Geográfica y estén localizados en una web accesible: 8 puntos.
12.3 Criterios Específicos para Obras.
1.º Proyectos que desarrollen Planes Municipales Integrales de Accesibilidad cuya antigüedad sea inferior a 10 años: 8 puntos.
2.º Cuando exista Ordenanza municipal de accesibilidad: 7 puntos.
12.4 Criterios Específicos para los Auto-Taxis.
1.º Priorizar las nuevas adjudicaciones a vehículos que estén adscritos a licencias destinadas exclusivamente a auto-taxis con el fin de dar continuidad al proyecto. 10 puntos.
2.º Reservar una dotación económica para la posible renovación del vehículo o, en su caso, para la adquisición de un nuevo vehículo auto-taxi para garantizar la futura viabilidad del proyecto: 10 puntos. 3.º Número de auto-taxis en servicio en la localidad. Ratio mínima un autotaxi por 40.000 habitantes. Si no se alcanza esta dotación: 10 puntos. 4.º Estar organizado el servicio de auto-taxi en una sola emisora: 5 puntos. 5.º Tener articulado en la localidad un sistema de bono taxis: 5 puntos.
La máxima puntuación a obtener dependerá de las actuaciones cofinanciadas y, así, se establecen los siguientes máximos:
Planes de Accesibilidad: 28 puntos.
Obras de Accesibilidad: 25 puntos. Auto-taxis: 40 puntos
Decimotercera. Desarrollo del Convenio.-Una vez recepcionada por el IMSERSO la documentación administrativa y técnica, presentadas por la entidad interesada en formalizar un convenio de colaboración específico al amparo del presente marco, y producida la evaluación inicial se procederá a estudiar en la Comisión de Seguimiento la viabilidad de formalizar dicho convenio específico con la entidad proponente o rechazarla.
En caso de no aceptación del proyecto, la Comisión de Seguimiento notificará el archivo del expediente a la entidad correspondiente. En caso de aceptación de la propuesta, la Comisión de Seguimiento procederá a la notificación a la entidad beneficiaria y posterior presentación del Convenio Singular para la firma de las tres entidades. Decimocuarta. Convenio de colaboración singular.-La adhesión a este Convenio, por parte de la entidad proponente se instrumentará en forma de Convenio de colaboración singular, a suscribir por los representantes del IMSERSO, de la Fundación ONCE y de la Corporación Local o Entidad respectiva, acompañando, en su caso, el acuerdo por el que se comprometen los créditos necesarios para participar en la financiación por el importe que corresponda. Este Convenio de colaboración singular podrá referirse a cualquiera de los ámbitos de actuación de este instrumento de colaboración y a todas las actuaciones, fijará el importe exacto de las aportaciones respectivas para financiar el proyecto y regulará los siguientes aspectos:
La forma de pago a la Corporación Local o Entidad interesada de las aportaciones de la Fundación ONCE y del IMSERSO.
Las exigencias respecto al seguimiento de las actuaciones. Las exigencias respecto a la ejecución del proyecto. La Entidad deberá acomodar sus actuaciones a los criterios y pautas contenidos en el Manual de procedimiento, aprobado por la Comisión de Seguimiento IMSERSO/Fundación ONCE, que se adjuntará como anexo I al convenio singular. El seguimiento y la comprobación de la calidad serán llevados a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE. En todo caso, estas actuaciones se realizarán en contacto con los técnicos de la entidad promotora del proyecto. Las exigencias respecto al seguimiento de los criterios de prioridad valorados por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la cláusula Undécima. El modo de justificación del gasto: el seguimiento y justificación del proyecto objeto del presente convenio se efectuará de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Manual de procedimiento aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio marco.
Decimoquinta. Justificación.-El plazo de presentación de la documentación de justificación será de 18 meses desde la fecha de firma del Convenio Singular, salvo en el caso de los proyectos cofinanciados por Fondos Europeos, en los que se podrá exigir un plazo inferior de justificación de acuerdo con la normativa de aplicación.
La justificación indicada se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Decimosexta. Difusión.-El presente convenio será publicitado en el Boletín Oficial del Estado. El IMSERSO y la Fundación ONCE llevarán a cabo la divulgación de este instrumento de colaboración por los medios y formas que consideren oportunos. Por lo que respecta a los proyectos de actuación conjunta financiados con fondos europeos, se hará constar la participación de FEDER, a través de la inclusión de su logo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por la Comisión Europea. Decimoséptima. Colaboración con otras entidades.-La Fundación ONCE podrá participar, con cargo al presente Convenio, en otros proyectos que articula el IMSERSO para la promoción de la accesibilidad en el transporte: con ADIF/RENFE (accesibilidad en el transporte ferroviario y en las estaciones); con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) (accesibilidad en el transporte urbano por autobús); y con las Comunidades Autónomas (accesibilidad en el transporte interurbano por autobús). Decimoctava. Entrada en vigor y duración.-Este Convenio surtirá sus efectos a partir del día de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2007. Decimonovena. Resolución del Convenio.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiendo por esenciales las que afecten a los ámbitos subjetivo y material del convenio. En tal caso, la Parte que resulte afectada podrá suspender su colaboración. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso, deberán finalizarse las tareas y trabajos comprometidos en los Convenios de colaboración singulares formalizados al amparo del presente instrumento cuya resolución se plantea. Vigésima. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste. Vigésimo primera. Exclusión de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1d) de dicho texto legal.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.-Por la Fundación ONCE, Luis Crespo Asenjo.
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