La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, encomendando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, una vez consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, para lo cual, así como para su seguimiento y la valoración de sus resultados, contará con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, aprobando la propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas durante el año 2007, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Secretaría General de Empleo y dentro de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La fecha de publicación de la orden que se desarrolla no permite dar cumplimiento, para las actividades preventivas a desarrollar durante el año 2007, al requisito que en ella se prevé acerca del acompañamiento por las mutuas del plan anual de actividades preventivas al anteproyecto de presupuestos del ejercicio económico. Por ello, atendida la necesidad de regular las actividades preventivas a desarrollar en el presente ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de tal requisito en los ejercicios sucesivos, las mutuas deberán remitir dicho plan a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, en el plazo que se establece en esta resolución. En la tramitación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con la habilitación otorgada por la disposición final primera de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.-Se aprueba la planificación de las actividades preventivas propuesta por la Secretaría General de Empleo, a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
La planificación de actividades preventivas que se aprueba incluye, además de las actividades de ámbito general, los seis programas específicos que se relacionan a continuación, elaborados de acuerdo con las prioridades establecidas por la Secretaría General de Empleo y orientados a la realización de actividades destinadas preferentemente a las microempresas, de hasta 10 trabajadores, y pequeñas empresas, de entre 11 y 49 trabajadores, que representen, como mínimo, un treinta por ciento del plan anual de actuaciones de las mutuas, en los términos y con el alcance y contenido que se derivan de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Acuerdos de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con los programas territoriales establecidos, en su caso, por las administraciones laborales de las comunidades autónomas.
1. Programa de asistencia técnica a las PYMES para fomentar la integración de la prevención en la empresa y la mejora de su gestión a través de visitas a los centros de trabajo de las empresas asociadas y acciones específicas, que tendrán como finalidad: a) En las empresas de menos de 6 trabajadores, en las que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, el asesoramiento personal y directo al empresario en todos aquellos aspectos necesarios para la consecución de la eficaz y efectiva gestión de la prevención (evaluación, planificación y ejecución).
b) En las empresas de hasta 49 trabajadores distintas de las anteriores, cuya actividad se encuentre incluida entre las relacionadas en el anexo adjunto, el asesoramiento personal y directo al trabajador designado en todos aquellos aspectos necesarios para la consecución de la eficaz y efectiva gestión de la prevención (evaluación, planificación y ejecución). c) Programas de formación específica a empresarios, mandos y a trabajadores de empresas asociadas para que puedan asumir o ser designados para la gestión de la actividad preventiva de la empresa.
2. Programa de visitas y acciones para promover la reducción de la siniestralidad en empresas de 1 a 49 trabajadores pertenecientes a los sectores con mayor riesgo de accidentes de trabajo graves y mortales, según el anexo adjunto, con el objetivo de asesorar al empresario y al trabajador designado, en su caso, a fin de eliminar, controlar o disminuir las situaciones que han ocasionado dichos daños. La mutua realizará un programa de seguimiento que permita valorar la incidencia de su actuación.
3. Programa de elaboración y difusión, a través de actuaciones específicas, de códigos de buenas prácticas por actividad, dirigidas a empresas incluidas en las ramas de actividad del anexo. Las actividades de divulgación tendrán en cuenta los aspectos relativos a la lengua y cultura de la población emigrante. 4. Programa de elaboración y difusión de un código de buenas prácticas relativas a la mejora de la integración de la prevención en la empresa o de la coordinación de la actividad preventiva, dirigida esta última a las empresas asociadas a las mutuas que se hallen en situaciones de concurrencia de empresas y trabajadores autónomos en el mismo centro de trabajo, ya sea en su condición de empresa principal, contratista, subcontratista o trabajador autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 5. Desarrollo de los siguientes programas de actuación de I+D+i:
a) Investigación sobre la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos, sus causas determinantes y medidas preventivas propuestas para reducirla, con una clasificación sistemática de los factores de riesgo asociados por ramas de actividad. Estudio comparativo entre la incidencia de enfermedades profesionales de etiología musculoesquelética y accidentes producidos por sobreesfuerzos físicos durante el año 2007 con respecto a años anteriores (2005 y 2006) y realización de un programa de divulgación, educación y sensibilización en prevención de estos trastornos en el marco de la «Campaña Europea 2007: Aligera la carga».
b) Elaboración de un estudio sobre las enfermedades profesionales notificadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año 2007 que incluya un estudio comparativo con ejercicios anteriores, en el que se analicen y valoren los distintos factores que influyen en su evolución, con especial referencia a los derivados de la publicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. El estudio, de ámbito sectorial, contendrá conclusiones y propuestas. c) A partir de las bajas laborales o incapacidades ocasionadas por exposiciones a agentes físicos (ruido, vibraciones, campos electromagnéticos, radiaciones ópticas), determinación de los puestos de trabajo, características de las tareas y ramas de actividad que presentan unos niveles de exposición más elevados, estableciendo códigos de buenas prácticas encaminados a la eliminación, disminución o control de riesgos. d) Desarrollo de los programas de I+D+i que sean autorizados, de los incluidos, en su caso, en el plan de actividades preventivas presentado por las mutuas.
6. Programas de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo cuya actividad se realice en las ramas de actividad seleccionadas en el anexo, que tengan por finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Segundo. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2007.-En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar durante el año 2007, con arreglo a los programas y prioridades señalados en el resuelve primero, especificando los sectores y las empresas a las que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas.
Tercero. Información sobre el plan de actividades preventivas.-Durante el primer trimestre del año 2008, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la aplicación del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución. Cuarto. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.-Las actividades preventivas señaladas en el resuelve primero de esta resolución, a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se financiarán por dichas entidades, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, hasta un máximo de un uno por ciento de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales. Quinto. Seguimiento y valoración de los resultados.-De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria, al igual que en la elaboración de la planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados, en los términos que se determinen en coordinación con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Sexto. Facultades de aplicación.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2007.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
Ramas de actividad |
Total accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores |
Total accidentes ramas seleccionadas |
5.610 |
Construcción |
2.763 |
Transporte terrestre y por tubería |
519 |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
361 |
Comercio al por mayor. Intermediarios del comercio |
309 |
Fabricación de productos metálicos, excluida maquinaria |
301 |
Industria de alimentos, bebidas y tabaco |
236 |
Hostelería |
227 |
Ramas de actividad |
Total accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores |
Comercio al por menor. Reparaciones domésticas |
224 |
Industria de la madera y del corcho. Cestería |
208 |
Fabricación de productos minerales no metálicos |
162 |
Venta y reparación de vehículos. Venta de combustible |
153 |
Fabricación de muebles. Otras industrias manufactureras. Reciclaje |
147 |
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