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Documento BOE-A-2007-7856

Decreto 17/2007, de 8 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto de fuentes termales de As Burgas y su entorno delimitado, en el Ayuntamiento de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2007, páginas 16425 a 16428 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2007-7856

TEXTO ORIGINAL

El conjunto termal de As Burgas, sus manantiales y su solar constituyen un elemento único y representativo directamente relacionado con los orígenes de la ciudad de Ourense, pues ellas mismas conformaron su núcleo habitacional originario. Son As Burgas y el territorio adyacente hasta el río Barbaña un elemento exterior al actual núcleo urbano pero integrado históricamente en él, una parte sustancial de su existencia, en uso continuo, donde se desenvuelve parte de la vida cotidiana de los orensanos. Siendo las fuentes termales de As Burgas un elemento diferenciador de la ciudad ya desde su origen, con un valor testimoniado desde hace siglos, era conveniente adoptar las medidas necesarias para la recuperación de este ámbito profundamente ligado a la historia y a la identidad propia de los orensanos, como símbolo de la ciudad de Ourense y referente singular de los viajeros que la visitan. La canción popular identifica las tres cosas que hay en Ourense: el Santo Cristo, el Puente Romano y As Burgas hirviendo el agua, rasgos definidores de una identidad conformada a lo largo de los siglos en torno a tres hitos representativos de momentos históricos diferentes. El Cristo representa la religiosidad medieval que convirtió a Ourense en ciudad, como sede del Obispo. El puente es el signo del papel de encrucijada de caminos que abre la ciudad desde la época romana y que pervive como valor de articulación de Galicia, por carretera o ferrocarril. Y, finalmente, As Burgas, fuerza matriz y conformadora del núcleo originario, don de la tierra madre a los hombres que encuentran en sus nacientes sosiego y apoyo para la salud. Y si los dos primeros tuvieron desde siempre un reconocimiento pleno de su caracterización simbólica y monumental, As Burgas no lograron esa plasmación de lo simbólico que constituye el reconocimiento administrativo de su valor patrimonial. Es necesario, por tanto, dotarlas de la protección acorde a ese valor simbólico, testimoniado desde hace siglos, al que podemos aproximarnos desde realidades distintas, todas conformadoras de la realidad social del significado y reconocimiento que As Burgas, las nacientes y su aprovechamiento, representan para la ciudad de Ourense. Por tal motivo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de bienes de interés cultural de Galicia, dictó resolución del27 de abril de 2006, por la que se incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, en favor del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su entorno delimitado, en el Ayuntamiento de Ourense, y se abrió un período de información pública por el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con el fin de que cuantos tuvieran interés pudieran examinar el expediente y alegar lo que considerasen oportuno en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte. La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes, por lo que procede culminar el procedimiento de declaración de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y así, a propuesta de la Conselleira de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de dos mil siete, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico el conjunto de fuentes termales de As Burgas y su entorno delimitado, en el Ayuntamiento de Ourense.

Artículo dos. Delimitación.

Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en los anexos I y II al presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2007.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.-La Conselleira de Cultura y Deporte, Ánxela Bugallo Rodríguez.

ANEXO I

Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural del conjunto de fuentes termales de As Burgas, en el Ayuntamiento de Ourense

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Conjunto de fuentes termales de As Burgas.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Galicia.

b) Provincia: Ourense. c) Ayuntamiento: Ourense. d) Lugar: Ciudad de Ourense.

II. Datos administrativos:

1. Expediente n.º: 01000.

2. Incoación.

a) Fecha de incoación: 27 de abril de 2006.

b) Fecha de publicación: DOG de 23 de mayo de 2006, BOE de 29 de mayo de 2006. c) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de diciembre de 2006.

3. Instrucción. a) Instituciones que emitieron informe favorable: Real Academia Galega de Belas Artes de Nosa Señora do Rosario.

Consejo de la Cultura Gallega. Universidad de Vigo.

b) Fecha de apertura del período de información pública: DOG de 29 de mayo de 2006.

Duración: Un mes. Alegaciones recibidas:

Fueron debidamente respondidas en tiempo y forma las alegaciones formuladas por interesados que ostentan tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Fueron presentados del orden de 10.000 escritos de alegaciones formuladas por ciudadanos que sin tener la condición de interesados en el expediente tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada conforme establece el artículo 86 de la citada Ley 30/1992, y que en síntesis reproducen la preocupación de los orensanos respecto de la innecesariedad de acometer el procedimiento de declaración de bien de interés cultural, de los perjuicios y efectos adversos que el expediente ocasiona a la ciudad, de la demora del proceso y la excesiva extensión de la delimitación del área afectada por la declaración. Respecto de la innecesariedad de proceder a la declaración del Conjunto de fuentes termales de As Burgas como bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico sustentado en el hecho de que la finalidad perseguida respecto a la protección del citado bien cultural ya está garantizada por el Plan General de Ordenación Municipal y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Ourense, en base a que una gran parte de la zona incluida en el perímetro delimitado que se pretende declarar bien de interés cultural ya tiene parcialmente dicha consideración, a través de la declaración del casco histórico de Ourense como tal, cabe reseñar que el Conjunto de las fuentes termales de As Burgas constituye un elemento tan señero como la Catedral o el Pazo de los Oca-Valladares, que sí cuentan con una declaración individualizada. Resulta indudable que es tal el aura del lugar que no puede afirmarse que sea equiparable a un barrio más del casco viejo de la ciudad. Si algo define el espacio de las fuentes es su difícil encuadre dentro de una categoría bien definida dado que no presenta un interés especialmente relevante en ninguno de los aspectos definidos en la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia (artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico) sino que participa de todos, en mayor o menor medida. No se cuestiona que el hecho urbano sea unitario y guarde cierta continuidad, pero del mismo modo la arquitectura de la ciudad presenta acontecimientos de distinto nivel con zonas de más bajo perfil, siendo precisamente el espacio de As Burgas el más significativo de su identidad. Además, el planeamiento urbanístico vigente, en la descripción contenida en la ficha de catalogación de la zona de As Burgas señala expresamente que «parte del conjunto de As Burgas se sitúa dentro del casco histórico de la ciudad de Orense. Más abajo se encuentra el puente de la calle del Progreso y la casa de baños, la Plaza de Abastos y su entorno, hasta llegar al río Barbaña, como un agregado de espacios y edificios que forman parte de As Burgas y que claramente desbordan los límites del casco histórico declarado bien de interés cultural». En referencia a los efectos negativos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural sobre el desarrollo urbanístico y la potenciación de la ciudad como eje del termalismo en Galicia, así como la paralización de numerosos proyectos de rehabilitación de edificios ya iniciados, es necesario aclarar que la delimitación propuesta tiene un claro significado por cuanto supone un mínimo control de las actuaciones próximas que puedan afectar a un bien tan sensible como el Conjunto de las fuentes termales de As Burgas, precisamente porque ya sufrió numerosas intervenciones, justificadas en aras de un pretendido y mal entendido progreso o bien por intereses económicos o falsamente culturales. En lo que afecta a la demora del proceso y a la excesiva extensión de la delimitación del área afectada por la declaración se advierte un error en cuanto a la información de la que dispone la opinión pública sobre el plazo legal de resolución del expediente de referencia. Según establece el artículo 12.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente de declaración de bien de interés cultural deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses, a contar desde la fecha en que fue incoado. Como dicha norma expresa de manera literal se trata de un plazo máximo que no precisa ser agotado y aún en este caso el plazo se habría reducido notablemente de no ser por el ingente número de alegaciones formuladas (cerca de 10.000) que requirieron una respuesta motivada y concreta. Debe apuntarse que la extensión del área afectada por la declaración sobre el territorio que ocupa la depresión situada al poniente del casco antiguo de la ciudad, busca la unificación de un espacio secularmente vinculado a la vida de la ciudad, a las termas y al río, así como la adaptación a la verdadera área territorial de influencia de las propias Burgas. El acontecer histórico quiso que en esta zona se fueran asentando toda una serie de edificaciones que cuentan per se con una clara significación emblemática dentro de la ciudad: el puente-viaducto de la carretera N-120, el edificio de la antigua cárcel, la Plaza de Abastos, los baños de Outeiro y otras arquitecturas menores que conforman el solar histórico que hoy heredamos. Todo este conglomerado tiene una identidad que irá cambiando pero que de alguna manera debe ser cautelada por los organismos legalmente implicados en la conservación y mantenimiento de nuestro legado cultural, a fin de trasmitirlo a las generaciones futuras. Los límites mínimos para que esa supervisión sea efectiva vienen dados por una simple lógica visual y espacial, como es el caso de la antigua Prisión Provincial (máxime cuando lo que se proyecta es la instalación de un establecimiento vinculado al aprovechamiento del agua), o bien por la adaptación a sectores urbanos que ya están recogidos en el propio Plan General de Ordenación Municipal de Ourense y que resultaría difícil de seccionar en una línea abstracta, y que, así mismo, no contemplan aprovechamientos urbanísticos, como sucede con la zona unitaria y de espacios libres incluidos dentro de los Sistemas Generales del PGOM, márgenes izquierda y derecha del río Barbaña hasta el camino de Portocarreiro. La inclusión dentro de la zona protegida del propio río Barbaña, con los restos y la traza del antiguo Puente Pelamios, que relacionaba As Burgas y unía la ciudad con los antiguos caminos medievales, necesariamente tiene que afectar a los dos márgenes del cauce, pues sería de todo incomprensible que la protección se extendiera únicamente sobre uno de ellos. Por otra parte, dentro de la delimitación propuesta se incluyen los elementos significativos que conformaron históricamente el contorno y el propio espacio de As Burgas, y que se encuentran recogidos en el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense: La antigua cárcel, la casa de baños de Outeiro en la calle Baixada de Outeiro n.º 6, la Plaza de Abastos n.º 1, el Colegio San José y las manzanas edificadas o espacios libres de las calles Cervantes y del Vilar, los manantiales de As Burgas y los espacios libres de las partes traseras de las calles Cervantes y del Vilar, y los márgenes del río Barbaña. Por último, con la delimitación propuesta, se trata de poner en valor un espacio degradado, especialmente la zona existente entre el límite del casco histórico y el río Barbaña, evidentemente mal protegida, y que precisa de un tratamiento conjunto y homogéneo, procurando mejorar la imagen de As Burgas. En cualquier caso, no cabe olvidar que respecto de la delimitación defendida por la Dirección General de Patrimonio Cultural se pronunciaron favorablemente el Consejo da Cultura Gallega y la Real Academia Galega de Belas Artes de Nosa Señora do Rosario, así como la Universidad de Vigo, dándose así por satisfecho el requisito exigido por el artículo 9 de la citada Ley 8/1995 respecto de que en el expediente que se instruya de cara a la declaración de un bien de interés cultural, deberá constar el informe favorable de dos de los órganos consultivos a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, entre los que se encuentran los anteriormente citados.

III. Descripción:

Punto A: Se sitúa en la unión de las calles Cervantes, calle de la Barreira, calle de As Burgas y calle Bailén.

Tramo A-B: Alineación este de la calle Cervantes hasta la intersección con la calle Perigo. B-C: Alineación este de la calle Cervantes hasta la intersección con la calle Pelaio. C-D: Alineación sur de la calle Pelaio hasta la intersección con la calle del Vilar. D-E: Alineación este de la calle del Vilar hasta la prolongación de la alineación Sur de la calle del Baño. E-F: Alineación sur de la calle del Baño hasta la intersección con la calle del Progreso. F-G: Alineación este de la calle del Progreso hasta la intersección con la prolongación de la alineación Sur de la calle Hermanos Vilar Ponte. G-H: Alineación sur de la calle Hermanos Vilar Ponte. H-I: Alineación este de la calle Hermanos Vilar Ponte hasta la intersección con el límite de la prolongación de la Ordenanza AR-37-O. I-J: Límite norte de la Ordenanza AR-37-O. J-K: Final del límite norte de la Ordenanza AR-37-O hasta la alineación posterior de la parte trasera de las edificaciones de dos alturas de la calle Carriarico. K-L: Línea por el fondo edificable de la manzana anterior de la calle Carriarico. L-M: Línea por la cabecera norte de la edificación de la calle Carriarico. M-N: Límite este del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la calle Carriarico hasta la intersección con la calle Vila Valencia. N-Ñ: Límite este del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la calle Vila Valencia hasta la intersección con la calle Camiño Barbaña. Ñ-O: Límite este del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la calle Camiño Barbaña hasta la intersección con la calle Dora y Pura Vázquez. O-P: Límite este del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la calle Dora y Pura Vázquez hasta la intersección con la calle Salvador de Madariaga pasando por la rotonda que las enlaza. P-Q: Límite nordeste del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la calle Salvador de Madariaga hasta la intersección con la calle Camiño Portocarreiro pasando por la rotonda que las enlaza. Q-R: Límite norte del sistema general de espacios libres del río Barbaña desde la calle Camiño Portocarreiro hasta la intersección con el Paseo del río Barbaña por el margen derecho del río Barbaña. R-S: Límite este del paseo del margen derecho del río Barbaña hasta la intersección con la subida de la Barronca desde la calle Baixos O Concello. S-T: Subida de la Barronca hasta la intersección con la calle Baixos O Concello. T-U: Límite este de la calle Baixos O Concello con la Alameda hasta la intersección con el límite sur de dicha Alameda del Ayuntamiento. U-V: Límite sur de la Alameda do Concello hasta la intersección con la alineación este de la calle Desengaño. V-W: Alineación este de la calle Desengaño hasta la intersección con la calle de As Burgas. W-X: Calle desde la intersección de la calle Desengaño hasta la intersección con la alineación este de la calle Calpurnia Abana. X-Z: Alineación este de la calle Calpurnia Abana hasta la intersección con la alineación norte de la calle de As Burgas. Z-A: Alineación norte de la calle de As Burgas hasta la intersección con la calle Cervantes, punto definido como A.

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