Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 1 de marzo de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia autorizó a la entidad Applus Norcontrol, S. L. U., con CIF B15044357 y domicilio social en Carretera N-VI, Km 582, 15168 Sada (A Coruña), como organismo de control autorizado. En la mencionada autorización se hace referencia a que Applus Norcontrol, S. L. U., está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número de acreditación 04/EI006, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 16, de fecha 20/01/2006, de la acreditación de ENAC correspondiente. Segundo.-Con fecha 7 de febrero de 2007, Applus Norcontrol, S. L. U., comunicó a esta dirección general que, tras la última reevaluación realizada por ENAC, se habían modificado diversos aspectos de sus acreditaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria. Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo: Modificar la autorización concedida a Applus Norcontrol, S. L. U., como organismo de control autorizado, de tal forma que el ámbito reglamentario de actuación se extiende a la realización de inspecciones en los campos indicados a continuación, según los correspondientes documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 17, de fecha 20/10/2006, de la acreditación n.º 04/EI006 de ENAC, y en el anexo técnico n.º OC-I/034, rev. 4, de fecha 20/10/2006, emitido por ENAC:
Instalaciones y aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos. Instalaciones frigoríficas. Construcción de maquinaria con riesgo. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Instalaciones térmicas de los edificios. Instalaciones contra incendios. Minería. Instalaciones petrolíferas. Accidentes graves. Cables de acero.
Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean la citadas acreditaciones de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.
2.ª Applus Norcontrol, S. L. U., deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. 3.ª Applus Norcontrol, S. L. U., deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.
Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Anxo Ramón Calvo Silvosa.
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