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Documento BOE-A-2007-8089

Orden ITC/1012/2007, de 10 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas para apoyo a centros tecnológicos a través de proyectos consorciados.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2007, páginas 16887 a 16905 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-8089

TEXTO ORIGINAL

El Programa Nacional de Reformas, elaborado por el Gobierno en 2005, se articula en siete ejes básicos para lograr alcanzar los objetivos de Lisboa en 2010. Uno de estos ejes es el Plan de Fomento Empresarial (PFE) aprobado en Consejo de Ministros el 27 de enero de 2006 cuyo objetivo fundamental es incrementar la competitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas y plantea una serie de actuaciones de apoyo a los centros tecnológicos como organizaciones de investigación aplicada y de apoyo a la investigación empresarial idóneos para dinamizar el gasto de la PYME en investigación, desarrollo e innovación. Uno de los programas que se define es el fortalecimiento de los centros tecnológicos a través de la cooperación, como fórmula estratégica que contribuya a mejorar su eficiencia, y conseguir la masa crítica necesaria para abordar proyectos de alto valor añadido para la industria. A través de esta Orden se va a fomentar la cooperación entre centros tecnológicos de distintas Comunidades Autónomas para desarrollar proyectos de I + D + I con un presupuesto superior a 1 millón de € y una duración mínima de dos años. Se apoyarán dos tipos de cooperación, por un lado las alianzas estratégicas estables, creadas para aprovechar sinergias y aumentar la masa investigadora en tecnologías punteras para la industria española y, por otro lado, la formación de consorcios puntuales para el desarrollo de proyectos de alto riesgo tecnológico y gran impacto en la competitividad industrial. Se valorará no solo el nivel tecnológico de los proyectos sino también la calidad de los consorcios y alianzas estratégicas. El objetivo de estas actuaciones no solo es crear equipos multidisciplinares y de mayor entidad sino también trascender los límites regionales en los que actualmente enfocan su actividad los centros tecnológicos. Esta cooperación permitirá aprovechar las ventajas de la ciencia abierta generando nuevo conocimiento a partir del existente, reduciendo las duplicaciones de esfuerzos y fomentando la transferencia de tecnología entre Centros distantes geográficamente. En el mismo sentido, en los informes de conclusiones de los Observatorios industriales puestos en marcha por el MITYC, con la participación de los diferentes agentes sociales y económicos, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de articular programas de cooperación entre centros tecnológicos con los mismos objetivos expresados anteriormente. Por otra parte, en el primer semestre de 2006 se ha elaborado el «Plan de Activación de la participación española en el Programa Marco» con el objetivo de aumentar el retorno español y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos del VII Programa Marco. Los centros tecnológicos han tenido una posición muy destacada en las anteriores ediciones de este programa por lo que la creación de consorcios y alianzas estratégicas podrá ser un instrumento de gran utilidad para alcanzar los retos previstos en el Plan de Activación. El marco jurídico en el que se sustenta esta orden es la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica («BOE» número 67, de 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, («BOE» número 43, de 20 de febrero de 2006) y en la que se establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I + D dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado décimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden. 1. Mediante la presente Orden, se realiza la convocatoria del año 2007 para la concesión de ayudas de Apoyo a centros tecnológicos a través de proyectos consorciados en la modalidad de proyectos de I + D en cooperación.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica («BOE» número 67, de 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, («BOE» número 43, de 20 de febrero de 2006), y se inscribe en la sección 20 definida en el apartado segundo 3 de la citada Orden. Segundo. Objetivos específicos.-La presente Orden trata de fomentar la cooperación entre centros tecnológicos de distintas Comunidades Autónomas a fin de permitir mejorar la eficacia de los recursos existentes y alcanzar la masa crítica necesaria para abordar el desarrollo de nuevas tecnologías de alto valor añadido para la industria española. Este objetivo se intenta alcanzar mediante:

1. Apoyo a la formación de consorcios para desarrollar proyectos de alto riesgo tecnológico y con mayor impacto en la competitividad industrial.

2. Apoyo a la creación de alianzas estratégicas estables, que permitan aprovechar sinergias y aumentar la masa crítica en tecnologías punteras para la industria española.

Tercero. Régimen de las ayudas.

1. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, se solicitarán y otorgarán ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o subvenciones. 3. En un mismo proyecto se podrá conceder Préstamos para la partida de equipamiento y subvención para el resto de los conceptos. 4. Los préstamos se concederán por un importe máximo del 75 por ciento del coste del proyecto, al 0 por ciento de interés anual y tendrán, en general, un plazo de amortización de diez años, incluidos tres de carencia, si bien, en determinados casos, en función de las características del proyecto y del centro tecnológico, se podrá conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente manteniendo siempre el plazo máximo de 15 años de amortización indicado en el punto noveno de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo. 5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se conceda en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.784 y 20.17.467C.83112 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y las correspondientes para los años 2008 y 2009.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2007-2009 es de 11.562.123 euros en subvenciones y de 11.828.578 euros en préstamos. De estas cifras corresponden al ejercicio 2007 las cantidades de 5.027.010 euros en subvenciones y 5.142.860 euros en préstamos y, al ejercicio 2008, 3.518.907 euros en subvenciones y 3.600.002 euros en préstamos.

Quinto. Definiciones conceptuales de la convocatoria.

1. Consorcio, conjunto de Centros tecnológicos que firman un convenio de cooperación puntual para desarrollar un proyecto de alto riesgo tecnológico.

2. Alianza estratégica, acuerdo estable y duradero entre entidades para desarrollar líneas de actuación de mutuo interés. 3. Convenio del consorcio, documento formalizado y firmado por cada uno de los participantes, con carácter previo a la presentación de solicitudes en la convocatoria, en el que se establecen las obligaciones y derechos de cada uno de los firmantes, tareas a desarrollar por cada uno de ellos y explotación de los resultados derivados del proyecto. 4. Acuerdo de la alianza estratégica, documento formalizado y firmado por cada uno de los integrantes de la alianza estratégica, con carácter previo a la presentación de solicitudes en la convocatoria. El acuerdo recogerá los fines de la alianza, compromiso de los participantes y las actuaciones a desarrollar. 5. Acuerdo de cooperación, documento formalizado y firmado por cada uno de los participantes en el proyecto, desarrollado en el marco de una alianza estratégica en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto.

Sexto. Tipo y requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de las ayudas de esta orden serán proyectos en cooperación desarrollados por consorcios o alianzas estratégicas establecidas en el que deben participar Centros tecnológicos pertenecientes al menos a tres Comunidades Autónomas.

2. Los Centros tecnológicos podrán participar como máximo, en cada convocatoria, en dos proyectos, bien como solicitante o como cooperante. 3. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos de los definidos en el apartado cuarto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo:

a) Proyectos de investigación industrial

b) Proyectos de desarrollo tecnológico.

4. Los proyectos deben tener una duración mínima de 2 años y un presupuesto total superior a 1 millón de €.

5. El presupuesto de cada participante en el proyecto no podrá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total. 6. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el anexo II de la Orden ITC/70/2007, de 19 de enero («BOE» 25 enero 2007).

Séptimo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los centros tecnológicos inscritos como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, tal como se recoge en el apartado sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

Octavo. Subcontratación.

1. La subcontratación con Centros Públicos de I + D o con Centros Privados de I + D universitarios deberá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto, tal y como se indica en el apartado decimocuarto.3 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

2. Ningún participante podrá tener en su presupuesto una subcontratación superior al 25 por ciento de su participación en el proyecto. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran financiables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

2. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo III de esta Orden de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. Los costes de personal y costes indirectos financiables, se calcularán mediante módulos en base a tarifas horarias utilizando la metodología recogida en el anexo V de la Orden ITC/70/2007, de 19 de enero.

a) Cada centro tecnológico calculará las tarifas horarias que le corresponden según su propia estructura de costes, a menos que la Comunidad Autónoma en la que esté localizado tenga ya adoptado un sistema de tarifas horarias calculado con una metodología similar a la recogida en el anexo V de la Orden ITC/70/2007, de 19 de enero, en cuyo caso, se aplicará la tarifa horaria establecida por la Comunidad Autónoma.

b) Los centros tecnológicos cuyas tarifas horarias hayan sido auditadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicarán la que haya reconocido como válida la auditoría realizada, incrementándola con el IPC del año para el que solicita la ayuda. c) Los centros tecnológicos cuyas tarifas horarias no hayan sido auditadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aplicarán la calculada para la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden ITC/599/2006, de 27 de febrero, incrementándola con el IPC del año para el que solicita la ayuda.

5. Los centros tecnológicos que establezcan sus propias tarifas horarias podrán ser sometidos a auditorías anuales para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas establecidas por dichos centros. Décimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes, será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial Del Estado».

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de: a) Solicitud de ayuda dirigida a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Poderes del firmante c) Cuestionario. d) Memoria del proyecto e) Así mismo deberá aportarse, según proceda, el convenio del consorcio constituido o el acuerdo de la alianza estratégica y de cooperación establecido de acuerdo con lo definido en el punto cuarto de esta convocatoria.

2. En el anexo V, a título informativo, figura el modelo de la solicitud y el cuestionario que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas Las instrucciones para al elaboración de la memoria se encuentran en el anexo IV.

3. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 6 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («BOE» número 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: »pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 7. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario o representante del proyecto, no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. 9. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 10. En la solicitud de ayuda, el proyecto deberá asignarse a un único programa, subprograma nacional o acción estratégica, de acuerdo con las códigos que figuran en el anexo I de la presente Orden. 11. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 12. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 13. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo. 14. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, tal como indica el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercero. Evaluación.

1. El órgano instructor evaluará los proyectos y elaborará una propuesta de aprobación o denegación que dirigirá a la Comisión de Evaluación. Para ello, aplicará los criterios de evaluación recogidos en anexo II de esta Orden y tendrá en cuenta los informes de evaluación que sobre cada proyecto realizarán las Unidades competentes en función de los programas nacionales, subprogramas o acciones estratégicas incluidos en el anexo II de la Orden ITC/70/2007, de 19 de enero, donde esté enmarcado el mismo.

2. El órgano instructor podrá contar para la evaluación de los proyectos con expertos externos. 3. La Comisión de Evaluación estará presidida por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, su vicepresidente será el Subdirector General de Creación de Empresas y actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, designado por su titular, con voz pero sin voto. Serán Vocales con rango de Subdirector General o equivalente, un representante de: Subdirección General de Recursos de la PYME, Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Secretaria General de Energía y Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, y un miembro de cada uno de los siguientes órganos o entidades: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Subsecretaría y Gabinete de la Secretaría General de Industria. 4. La Comisión de Evaluación a la vista de las propuestas presentadas, emitirá el informe de evaluación final y elevará propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de los proyectos.

Decimocuarto. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días naturales formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días naturales.

2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y superior a 60.000 €, contrato entre las partes.

b) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. c) Otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días naturales, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días naturales.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efecto la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimoquinto. Garantías.

1. La constitución de garantías no será necesaria para el pago anticipado de las subvenciones. En el caso de los préstamos se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías a los centros tecnológicos que presenten un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se justifique la presunción de que el Centro puede atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

2. Junto con la propuesta de resolución provisional y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del informe definido en el punto anterior. 3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo, se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos anteriores. 4. En caso de informe desfavorable de la empresa auditora se requerirá la presentación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. 5. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

Decimosexto. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimoséptimo. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas y los logros conseguidos, deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto.

1. La comprobación de la realización del proyecto se verificará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo y con los criterios recogidos en el anexo III de la presente Orden, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. Para la justificación de la realización del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Para los costes de personal e indirectos calculados mediante módulos, según se establece en el apartado noveno.4, una acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Para el resto de los costes, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas. c) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras. d) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

4. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse por vía telemática. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Decimonoveno. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida

Vigésimo. Normativa aplicable.-Las ayudas que se convocan por la presente Orden, se regirán además de por lo dispuesto en la misma y en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación, Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, por lo establecido en la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Vigesimoprimero. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO

Anexo I. Códigos de los programas.

Anexo II. Criterios de evaluación. Anexo III. Conceptos susceptibles de ayuda. Anexo IV. Instrucciones para la elaboración de la memoria. Anexo V. Solicitud de ayuda y cuestionario.

ANEXO I Códigos de los programas

170100: Biotecnología. 170200: Diseño y Producción Industrial. 170260: Sectores Tradicionales. 170300: Materiales. 170600: Agroalimentarias. 170900: Biomedicina. 171200: Energía. 173010: Productos Sanitarios. 173100: Tecnologías Medioambientales. 173200: Tecnologías Químicas. 173300: Electrónica y Comunicaciones. 173400: Tecnologías Informáticas. 173500: Sociedad de la Información. 173700: Medios de Transporte. 173800: Construcción. 174100: Tecnologías Turísticas.

ANEXO II

Criterios de evaluación

Peso

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados

-

10

b) Adecuación a los objetivos del programa de fomento de la investigación técnica

Criterio selección previa.

-

c) Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas del programa, subprograma o acción estratégica correspondiente

Criterio selección previa.

-

d) Nivel de desarrollo tecnológico

-

25

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto

-

15

f) Plan de explotación de resultados del proyecto

-

10

g) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores

No aplica.

-

h) Impacto socioeconómico

-

15

i) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I + D + I

No aplica

-

j) Proyectos presentados en cooperación

Criterio selección previa.

k) Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante

No aplica.

-

l) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen.

No aplica.

-

m) Calidad del consorcio o alianza estratégica (Composición del equipo y distribución de tareas)

-

25

Total

100

ANEXO III Conceptos susceptibles de ayuda

a) Conceptos susceptibles de ayuda:

Aparatos y equipos.

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto. El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original. Solo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de «leasing» solo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Gastos de personal:

Ver anexo V de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo Gastos de material fungible. Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo del proyecto. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontrataciones. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación. Otros costes. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, excepto los Gastos indirectos que están contemplados en el anexo V de la de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

b) Gastos e inversiones no financiables:

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing», excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO IV Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto

La Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación señalados en el anexo II de esta orden. El índice que se facilita es un índice estándar, por tanto, no es necesario cumplimentar aquellos puntos que no afecten estrictamente al proyecto. Se recomienda que la memoria sea lo más breve y concisa posible.

I) Memoria descriptiva y técnica. A. Descripción del consorcio o alianza estratégica. Se indicará: Marco en el que se realiza la cooperación, indicar si se trata de una situación puntual o si esta dentro de una estrategia conjunta de cooperación sostenida en el tiempo.

Objetivos del consorcio o alianza estratégica.

En caso de que no todos los miembros de la alianza estratégica participen en el proyecto, indicar razones.

Composición del consorcio o alianza estratégica, con descripción de cada uno de los miembros

Papel de cada participante, así como capacidad para desarrollar el proyecto Cada entidad participante, presentará Currículum vitae del responsable de proyecto a fin de demostrar su experiencia y adecuación para la ejecución del proyecto.

B. Descripción del proyecto:

1. Objetivo y resultados: Definición clara y concisa de los principales objetivos del proyecto y de los resultados esperados.

2. Descripción del proyecto:

Descripción técnica.

Definición del plan de trabajo, tareas a realizar, indicando quién realiza cada una de ellas, y su planificación en el tiempo (adjuntar cronograma).

3. Nivel de desarrollo tecnológico:

Indicar los aspectos innovadores resaltando: Estado del arte, descripción de la situación tecnológica actual en el ámbito cubierto por el proyecto a nivel internacional y nacional.

Descripción de la novedad tecnológica, de la importancia del proyecto con respecto al estado actual de la técnica. Riesgo tecnológico que conlleva el proyecto.

4. Impacto socioeconómico del proyecto:

Resaltar aspectos tales como: Plan de explotación de los resultados del proyecto y de su difusión para garantizar la utilización óptima de los mismos.

Impacto de los resultados del proyecto en los sectores productivos

5. Resultados del proyecto:

Beneficios de los resultados del proyecto para cada uno de los centros tecnológicos participantes.

Consecuencias futuras esperadas a raíz de la ejecución del proyecto para el consorcio o la alianza estratégica.

II) Memoria económica:

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario.

Descripción de los diferentes epígrafes indicados en el cuestionario de solicitud (no enumerar lo mismo):

Equipamiento utilizado, detallando las nuevas adquisiciones y justificando su necesidad para el proyecto.

Material solicitado para el proyecto. Equipo de trabajo y el papel que realiza cada uno en el desarrollo del proyecto. Definición clara de las entidades subcontratadas y de las tareas a desarrollar por cada una de ellas. Detalle de la partida de otros costes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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