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Documento BOE-A-2007-8090

Orden APA/1013/2007, de 3 de abril, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, al conjunto del sector de la aceituna de mesa y se fija la aportación económica obligatoria, para la promoción, mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y la realización de programas de investigación desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2007, páginas 16906 a 16907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-8090

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna de mesa por Orden ministerial de 25 de noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha aportado memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010. La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. El acuerdo que se extiende es por tres campañas de comercialización: 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 y las acciones a realizar son de interés económico general para todo el sector ya que producirán un efecto económico beneficioso de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros. La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, aprobó por acuerdo de todos sus miembros en su Asamblea General extraordinaria de 25 de julio de 2006 el acuerdo objeto de extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2. de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional dispone, superan los mínimos exigidos. Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 16 de noviembre de 2006, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 17 de enero de 2005 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por real decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.-Se hace obligatorio al conjunto del sector de la aceituna de mesa, el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa para la realización de campañas de promoción, mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y mercados, y realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, en las campañas de comercialización 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, con aportaciones para financiar las mismas de los productores y comercializadores (entamadores y envasadores) que operen en el ámbito territorial de España y cuyo producto se destine, tanto al consumidor final como a la industria, ya sea en el mercado interior como en el exterior.

Segundo. Aportación obligatoria campaña 2007-2008.-En la campaña de comercialización 2007-2008, una vez entrada en vigor la norma, desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, la aportación obligatoria será de 5,1 euros por 1.000 kilogramos de aceituna de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros por 1.000 kilogramos de aceituna al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros por 1.000 kilogramos de aceituna al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros por 1.000 kilogramos de aceituna al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entre en la envasadora) cuyo producto se destine tanto al consumidor final como a la industria, ya sea en el mercado interior como exterior. Corresponderá al importador de aceituna cruda una aportación de 1,7 euros por 1.000 kilogramos de aceituna (peso de aceituna cruda), mientras que el importador de aceituna entamada deberá aportar 3,4 euros por 1.000 kilogramos de aceituna (peso de aceituna entera escurrida) por los conceptos de producción y entamado. Se considerará dentro del concepto de «envasado» la aceituna vendida a granel por los entamadores a otros operadores o a industrias no registradas como envasadoras de aceituna de mesa y, en general, a cualquier empresa que manipule o comercialice el producto y no esté registrado como operador. En estos casos el entamador realizará la aportación correspondiente a la extensión de norma en concepto de «envasado». Las empresas que realicen varias actividades, como pueden ser la de entamado y envasado o importación y envasado, aportaran la cantidad correspondiente a cada una de sus actividades. Tercero. Aportaciones obligatorias campañas 2008-2009 y 2009-2010.-La aportación obligatoria para las campañas de comercialización 2008-2009 y 2009-2010 será continua y prevista según lo establecido para la campaña 2007/2008. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2010. Si el desarrollo de las actuaciones lo requiere la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa podrá revisar a la baja el importe de la aportación obligatoria. Cuarto. Fecha límite.-La fecha límite de entrega de la aportación a la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa por parte de los operadores queda fijada en el día 10 de cada mes. En la campaña 2009-2010, última afectada por la extensión de norma, los operadores con cantidades pendientes de puesta en el mercado versarán la aportación correspondiente a las mismas en el último plazo de aportación, hasta el día 10 de septiembre de 2010. Quinto. Procedimiento.

1. Por la producción: las aportaciones serán realizadas por la entamadora y provendrán de las retenciones practicadas a los agricultores, directamente por ellas o por medio de los puestos de compra, los cuales transferirán la cantidad retenida a las entamadoras a las que efectúen las entregas. Los ingresos se efectuaran mensualmente por las entamadoras.

2. Por la importación: Las aportaciones se efectuarán mensualmente por los importadores. 3. Por el entamado: Las aportaciones se efectuarán mensualmente por los entamadores. 4. Por el envasado: Las aportaciones se efectuarán mensualmente por los envasadores. Se entenderá por aceituna envasada toda la que tenga entrada en la planta de envasado tomándose como referencia para el cálculo de la cuota a pagar el peso neto escurrido de la aceituna en ese momento, con independencia de su destino final. Se considerará dentro del concepto «envasado» la aceituna vendida a granel por los entamadores a otros operadores o a industrias no registradas como envasadoras de aceituna de mesa y, en general, a cualquier empresa que manipule o comercialice el producto y no esté registrado como operador. En estos casos el entamador realizará la aportación correspondiente a la extensión de norma en concepto «envasado». 5. Las empresas que realicen varias actividades, aportarán la cantidad correspondiente a cada una de estas actividades. 6. Las cantidades especificadas se aportarán por cada campaña recogida en la extensión de norma, entendiendo por ésta el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Así pues la aportación obligatoria será continua y según lo detallado previamente. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2010. 7. Todas las aportaciones se realizarán mediante depósito en una cuenta específica abierta, a tal efecto, en la entidad financiera que se determine, en los diez primeros días del mes siguiente a la realización de la actividad. Los movimientos que se produzcan en esta cuenta estarán controlados por la Comisión Ejecutiva constituida, a tal efecto, en el seno de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, sin que puedan destinarse estos recursos a otros fines que no sean los determinados, estrictamente, por la extensión de norma.

Sexto. Recursos.-La presente orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 3 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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