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Documento BOE-A-2007-8480

Orden EHA/1058/2007, de 27 de marzo, de revocación al Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, inscripción en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la disolución y el inicio de la fase de liquidación de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17872 a 17872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-8480

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 114.3 y 143 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid ha dictado auto de 28 de noviembre de 2006, en el Concurso Ordinario 77/2005 tramitado a la entidad Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en el que se declara la disolución y el inicio de la fase de liquidación de la mencionada entidad aseguradora, ordenándose asimismo, la inscripción del estado de liquidación en el Registro Mercantil, inscripción realizada el 9 de enero de 2007; Resultando que el Auto citado de 28 de noviembre de 2006 ha acordado la apertura de la fase de liquidación de Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., concurre causa automática de disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre. Resulta, asimismo, que la entidad Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. se halla en el supuesto previsto en el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el que se prevé que, cuando la entidad aseguradora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por la Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución, se procederá a la revocación de la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que la entidad estaba autorizada a operar.

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la mencionada revocación de la autorización administrativa.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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