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Documento BOE-A-2007-8481

Resolución de 28 de marzo de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al «Premio Banco Sabadell a la Investigación Biomédica 2007», convocado por la Fundación Banco Sabadell en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17872 a 17873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-8481

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Banco Sabadell, en calidad de entidad convocante, presentada mediante correo certificado con fecha 14 de febrero de 2007, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el Premio Banco Sabadell a la Investigación Biomédica 2007, correspondiente a la convocatoria del año 2007. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («BOE» de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio («BOE» de 4 de agosto), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («BOE» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992; Considerando que la solicitud de exención en el IRPF se presentó con fecha 14 de febrero de 2007 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de mayo de 2007, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto; Considerando que las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que, el objeto perseguido por la Fundación Banco Sabadell al convocar el premio que lleva su nombre es el de «incentivar y reconocer el trabajo de los investigadores españoles en el campo de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud», acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto; A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias; Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «BOE» de 9 de febrero de 2007, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto; Considerando que, según se estipula en las bases de la convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto; Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto; Considerando que, el hecho de que el premio se otorgue en reconocimiento a la trayectoria o labor relevante de un investigador en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud, pone de manifiesto que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y que la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto; Considerando que, según lo anterior, el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto; Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención solicitada. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio Banco Sabadell a la Investigación Biomédica 2007, convocado por Fundación Banco Sabadell en el año 2007.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la «Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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