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Documento BOE-A-2007-8482

Resolución de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al «Premio Internacional Hipócrates de Investigación Médica sobre Nutrición Humana», convocado por la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias en el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17873 a 17873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-8482

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias, en calidad de entidad convocante, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Oviedo con fecha 25 de mayo de 2006, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el Premio Internacional Hipócrates de Investigación Médica sobre Nutrición Humana, convocado en el año 2006. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («BOE» de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio («BOE» de 4 de agosto), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («BOE» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992; Considerando que la solicitud de exención es de fecha 25 de mayo de 2006 y que, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria del premio, el fallo del jurado se producirá en la segunda quincena de julio de 2006, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto; Considerando que el objeto perseguido por la entidad convocante al otorgar el premio es el de «mantener el necesario estímulo entre los investigadores y hombres de ciencia entregados a una actividad de insuperable dimensión social y humana, impulsando así la investigación médica», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto; A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias; Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 26 de abril de 2006 y, posterior rectificación, el 13 de julio de 2006, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto; Considerando que la convocatoria del premio, como su denominación denota, tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto; Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto; Considerando que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto; Considerando que, de acuerdo con la base segunda de la convocatoria, el premio se concede respecto de trabajos de investigación realizados con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto; Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio Internacional Hipócrates de Investigación Médica sobre Nutrición Humana, convocado por la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias en el año 2006.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la «Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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