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Documento BOE-A-2007-8490

Corrección de errores de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17894 a 17894 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/28/tas874/corrigendum/20070423

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 14896, artículo 6.2, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes... finalizará al transcurrir dos meses...», debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes... finalizará al transcurrir un mes...».

En la página 14896, artículo 6.3, apartado c), donde dice: «En los procedimientos correspondientes a los demás programas el órgano competente será la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes», debe decir: «En los procedimientos correspondientes a los demás programas, las Subdirecciones Generales de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes o de Ordenación Normativa e Informes, en atención a la distribución de competencias establecida en el artículo 5.1». En la página 14898, artículo 22.1:

Apartado a), donde dice: «... hasta una cuantía máxima de 301 euros», debe decir: «... hasta una cuantía máxima de 300 euros».

Apartado b), donde dice: «... hasta una cuantía máxima de 481 euros», debe decir: «... hasta una cuantía máxima de 480 euros». Apartado c), donde dice: «... hasta una cuantía máxima de 541 euros», debe decir: «... hasta una cuantía máxima de 540 euros». Apartado d), donde dice: «... hasta una cuantía máxima de 602 euros», debe decir: «... hasta una cuantía máxima de 600 euros». Apartado e), donde dice: «... hasta una cuantía máxima de 541 euros», debe decir: «... hasta una cuantía máxima de 540 euros».

En la página 14898, artículo 22.2, donde dice: «Estas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros...», debe decir: «Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros...».

En la página 14900, artículo 35, donde dice: «... mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo, formación de emprendedores y participación en viajes culturales a España», debe decir: «... mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo y participación en viajes culturales a España».

En la página 14900, artículo 37.2:

Apartado a), donde dice: «Para los grupos procedentes de Europa y Norte de África, 4.208 euros.», debe decir: «Para los grupos procedentes de Europa y Norte de África, 4.200 euros.»

Apartado b), donde dice: «Para los grupos procedentes de los demás países, 12.021 euros.», debe decir: «Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 euros.».

En la página 14903, artículo 65.1, donde dice: «... pudiendo alcanzar como máximo la cantidad de 4.508 euros.», debe decir: «... pudiendo alcanzar como máximo la cantidad de 4.500 euros.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/04/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7283).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de Emigración
  • Emigración
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Juventud
  • Programas
  • Subvenciones

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