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Documento BOE-A-2007-8568

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación de desarrollo integral de la bahía de Sóller, en Sóller (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 18053 a 18056 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8568

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado «e» del grupo 7 del anexo 2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental mediante escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma se procede a formular la declaración de impacto ambiental. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación.

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El objeto del proyecto es dar una solución a la problemática de las playas de la bahía de Sóller, en el término municipal de Sóller (Mallorca). El escaso volumen de sedimento hace que ante las olas de mayor altura desaparezca prácticamente la playa y el oleaje choque contra el muro, provocando la reflexión de los frentes de onda, el aumento de la agitación y el arrastre de los sedimentos más finos.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

Regeneración de la playa con la aportación de 7.800 m3 de arena. Se reserva un volumen adicional de 2.400 m3 para reponer las posibles pérdidas. El origen de la arena es una cantera en Castellón.

Espigón de 68,5 m de longitud perpendicular a la costa, situado en el tramo central de la bahía. Ampliación del dique del embarcadero Es Través hasta una longitud de 65 m. Escollera sumergida de 90 m de longitud debajo del pantalán del puerto. Demolición y reconstrucción del encauzamiento en el extremo sur y reparación de los diques actualmente existentes. Demolición de las concesiones en desuso de la playa, limpieza de escombros y retirada a vertedero. Construcción de un paseo marítimo que incluye acera para peatones, carril para tráfico excepcional, carril tranviario y franja de paseo. Incluye además accesos a la playa, mobiliario urbano, jardinería y riego y los servicios de abastecimiento de agua, electricidad, iluminación y pluviales.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Para el análisis de las alternativas, el promotor consideró tres tramos en la playa: tramo 1, en la zona norte, entre el contradique del puerto y el punto medio de la bahía; tramo 2, en la zona central, desde el centro de la bahía hasta el embarcadero Es Través; y tramo 3, en la zona sur, entre el espigón del embarcadero Es Través y el embarcadero d'En Repic. Para cada tramo planteó varias alternativas variando la cota de berma y el diámetro medio de la arena a aportar. La alternativa finalmente adoptada por el promotor, desde el punto de vista, técnico, económico, ambiental y social, es la alimentación de los tramos 1 y 2 con arena de diámetro medio D50 = 0,7 mm, para una cota de berma de +1,2 m respecto a la bajamar máxima viva equinoccial. Ante las sugerencias de los organismos consultados, el promotor modificó el proyecto para no efectuar ninguna recarga de arena en el tramo 3. Las alternativas planteadas para el origen de la arena fueron el dragado en la zona de Banyalbufar y la utilización de arena de origen terrestre, opción ésta finalmente elegida por el promotor. En cuanto a las estructuras de protección, el promotor planteó tres alternativas: ampliación del espigón del embarcadero Es Través y construcción de un nuevo espigón entre los tramos 1 y 2; espigón de 100 m perpendicular a la costa en la entrada de la bahía; y dique exento de 100 m frente al tramo final de la playa; decantándose finalmente por la primera opción. Para la solución del paseo sólo planteó alternativas en la sección, que difieren principalmente en la distribución de usos en planta.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La morfología de la bahía de Sóller tiene forma de concha. Las playas del interior se encuentran protegidas frente a la mayor parte de los oleajes, siendo los del sector NW y NE los que más las afectan. En particular, los temporales de NW y NNW entran directamente en la bahía sin sufrir difracción, dando lugar a una agitación significativa en el extremo sur de la playa. La relativa escasa energía que penetra en la bahía y el poco tiempo que actúan los temporales dan a la bahía una gran estabilidad, haciendo que los suelos arenosos estén bastante estabilizados y colonizados por especies marinas.

En la actualidad las playas se encuentran degradadas y presentan un carácter erosivo. En la zona central el ancho de playa es muy escaso, desapareciendo en situación de temporal, situación en la que queda al descubierto el muro que separa playa y zona urbana dando lugar a la reflexión del oleaje y la pérdida del sedimento más fino. El transporte de los sedimientos es de sur a norte, interrumpiéndose al encontrarse con el contradique del puerto. Los sedimientos de grano más fino se desplazan y acumulan en la zona norte de la playa mientras los de grano más grueso quedan acumulados en la zona sur. En la zona de estudio están presentes dos comunidades de fanerógamas marinas, que se pueden considerar las comunidades biológicas más sensibles y de mayor valor ecológico. En la bahía predominan las comunidades de posidonia, con dominio de la especie Posidonia oceanica, que ocupan zonas situadas al sur de la bahía. Las comunidades de cimodocea, dominadas por la especie Cymodocea nodosa, ocupan pequeños enclaves dentro de la pradera de posidonia. Una de las alternativas consideradas para la extracción de arena, finalmente desechada, era el dragado en la zona de Banyalbufar, en cuyos alrededores existen también comunidades de posidonia y cimodocea.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-El promotor envió el 8 de febrero de 2005 una memoria resumen del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. A raíz de las respuestas a las consultas previas efectuadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental en fecha 28 de septiembre de 2005.

b) Consultas previas.-Relación de consultados y de contestaciones.-Previa a la realización del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los organismos e instituciones previsiblemente afectadas que se recogen a continuación

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejo Insular de Mallorca

-

Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

X

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

X

Ayuntamiento de Sóller (Mallorca)

-

Instituto Español de Oceanografía (Madrid).

X

Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias de la Universidad de Baleares

-

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (Madrid)

-

Grupo Ornitológico Balear, GOB (Palma de Mallorca)

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF/ADENA (Madrid)

-

Los elementos ambientales más significativos recogidos en las consultas previas son los siguientes:

Sensibilidad y valor ecológico de la zona de actuación. Potencialidad de impactos significativos por la actuación sobre la calidad de agua y los sedimientos, así como de regresión de las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Propuesta de que no se haga ningún aporte de arena en el tramo 3 de la playa, para proteger de sepultación a las comunidades de fanerógamas marinas. Efectos sobre los recursos pesqueros, teniendo en cuenta que las áreas propuestas de extracción de arenas son el hábitat natural de especies comerciales. Destrucción de alevines y zonas de recrutamiento de recursos comerciales, recursos tróficos y praderas de fanerógamas. Liberación y suspensión de la fracción fina de sedimento que puede ocasionar la alteración de las praderas y la inutilización de los artes calados. Que se estudie la posibilidad de utilización de la arena acumulada en la bocana del puerto, en comparación con la extracción de arena en el yacimiento de Banyalbufar. El estado natural de la zona no es históricamente el de un arenal, por lo que la actuación propuesta de creación de una playa artificial puede quebrantar el equilibrio natural de la bahía.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública por un período de 30 días, iniciándose ésta el 27 de marzo de 2006. Simultáneamente a la información pública, el promotor solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Sóller, la Assemblea Verde de Sóller i Fornalutx, la Associacio Comerciants i Empresaris del Port de Sóller, la Agrupacio Socialista de Sóller del PSIB-PSOE, el Grup d'Orinitología i Defensa de la Naturelesa (GOB) y Verds de Mallorca.

a) Resultado de la información pública.-Las alegaciones más significativas de carácter ambiental recogidas en la información pública son las siguientes: Que se pida un informe de impacto ambiental a un organismo independiente.

Se solicita que no se proceda al vertido de arena en el tramo 3 de la playa. Que se reduzca el impacto visual de los muros revistiéndolos de piedra y que se incluyan árboles y elementos vegetales en el paseo. Se solicita que no se proceda al rescate y demolición de las casetas actuales de la playa, por formar parte del entorno paisajístico de ésta.

b) Resultado de las consultas a administraciones ambientales afectadas.-La Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente informó favorablemente el proyecto propuesto en escrito de 9 de enero de 2007. No consta la emisión de informes del Consejo Insular de Mallorca. El Ayuntamiento de Sóller presentó un informe técnico municipal y un informe jurídico, en los que no se presentaron alegaciones de carácter ambiental.

c) Modificaciones introducidas en el proyecto por el promotor tras la consideración de la información pública y las consultas. El promotor ha estudiado los reparos y propuestas presentadas, modificando en algunos casos el proyecto y en otros casos aclarando los motivos de la decisión tomada. La evaluación de impacto ambiental ya incluye un estudio de impacto ambiental y consultas a organismos y administraciones afectadas. Se modificó el proyecto para no extraer arena del yacimiento de Banyalbufar. Se utilizará arena procedente de cantera. Se modificó el proyecto para no realizar vertidos de arena en el tramo 3 de la playa. Se plantarán en el paseo 14 ejemplares por especie de Chamaerops humilis y Phoenix dactylifera. Se modificó el proyecto para incluir el recubrimiento de los muros con piedra. Se desestima la solicitud de renuncia al rescate y demolición de las concesiones presentes en la playa en base al artículo 32 de la Ley de Costas en la que se indica que «únicamente se podrá permitir la ocupación del domínio público marítimo terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación».

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental de las alternativas.-En el estudio de impacto ambiental se comparan las alternativas propuestas por el promotor en base a una serie de descriptores ambientales considerados especialmente relevantes.

La conclusión del estudio es que la alternativa elegida es la de menor impacto ya que anula los impactos por efecto del dragado, tiene en cuenta la cartografía bentónica a fin de no producir afecciones directas o indirectas sobre la comunidades de mayor valor ecológico, y modifica poco el paisaje por las características del nuevo espigón que no interrumpe la vista hacia el mar. En cuanto a la granulometría de la arena a emplear, el estudio afirma que la mejor opción desde el punto de vista ambiental sería la de la utilización de arena con un tamaño medio de sedimento de D50 = 0,7 mm, recargando los últimos 40 m al sur del tramo 2 con arena de diámetro mayor (D50 = 1,5 mm). No obstante, desde el punto de vista técnico la mejor alternativa sería la recarga de toda la playa con el mismo material. 4.2 Impactos de la alternativa elegida.-El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor afirma, en cuanto a la modificación de la línea de costa, que el proyecto supone un acercamiento a la situación original de la playa, actualmente en fase de erosión. Con el cambio del proyecto se eliminan los posibles impactos por el dragado en la zona de Banyalbufar, los cuales eran los principales impactos potenciales detectados por las administraciones y organismos consultados. Los posibles impactos asociados a la extracción de arenas de cantera no son objeto de esta evaluación al ser de una cantera en explotación ya autorizada. Aparte de los posibles impactos en la zona de extracción, las administraciones y organismos consultados coinciden en el riesgo de impacto sobre las praderas de fanerógamas marinas, que son las comunidades más sensibles y de mayor valor ecológico, vinculadas a la calidad ambiental del ecosistema marino, al mantenimiento de la actividad pesquera local y a las condiciones del medio óptimas para el desarrollo turístico (calidad del agua y de las playas). En este sentido, el estudio de impacto ambiental presenta una cartografía de las comunidades existentes en la bahía. En base a esa cartografía, el promotor modificó el proyecto para que la zona de deposición directa de las arenas se realizara exclusivamente sobre arenas sin cobertura vegetal y no se produzca recarga en el tramo 3 para evitar el riesgo de enterramiento de las comunidades de fanerógamas. Con el vertido de arena se prevé un aumento de la turbidez del agua a causa de la puesta en suspensión de materiales finos. El proyecto prevé un lavado en cantera de los materiales finos, estableciendo un rango de diámetros sobre el que se moverá la arena de 0,2 mm a 1,2 mm, y en todo caso, el promotor comprobará que el porcentaje de la fracción fina contenida en los materiales de préstamo no sea superior al cinco por ciento antes de su vertido. Para valorar el posible impacto hay que tener en cuenta el reducido volumen de material a aportar y que éstos son arenas gruesas, de lo que el estudio de impacto ambiental concluye que este impacto será poco significativo. Por otro lado, la arena a regenerar estará exenta de materia orgánica y productos contaminantes. 4.3 Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas protectoras y correctoras.-Además de las correcciones al proyecto efectuadas y otras medidas de buenas prácticas, el promotor identifica los siguientes impactos y sus medidas correctoras:

Impactos

Medidas protectoras y correctoras

Contaminación acústica y alteración de la calidad del aire por el transporte de materiales desde cantera y durante las obras.

- Las fases más críticas se harán fuera de la época de baños.

- Regulación de frecuencia máxima de paso de camiones, rutas de acceso y horarios.

- Cumplimiento de normativa acústica por los vehículos.

Alteración de la calidad de las aguas y afección al medio biótico por el vertido y perfilado de arenas y la escollera.

- Balizamiento del área de aportación.

- Utilización de material arenoso con pocos finos.

- Suspensión de las obras durante tormentas.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental un plan de vigilancia ambiental durante la ejecución de las obras. Para su aplicación designará un director ambiental que actuará en coordinación con la dirección de obra.

El plan de vigilancia incluye el control de, entre otros, el nivel de ruidos y contaminación atmosférica, la granulometría y porcentaje de finos de los materiales, mediciones semanales y mensuales de la calidad de las aguas (turbidez y sólidos en suspensión, penetración de la luz, DBO5, oxígeno disuelto y porcentaje de saturación, metales pesados), la evolución de las comunidades de fanerógamas, la batimetría de los perfiles y la realización de las medidas protectoras y correctoras. Se procederá a la elaboración de informes diarios y mensuales y un informe final al finalizar la obra en el que se incluirá el análisis de la situación con respecto a las previsiones y los trabajos de seguimiento a largo plazo. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Proyecto de ampliacion de desarrollo integral de la bahia de Sóller, término municipal de Sóller (Mallorca)» concluyendo que no producirá impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado por el promotor y con los controles y medidas correctoras propuestas.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Costas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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