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Documento BOE-A-2007-8569

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico Trefacio I, en San Justo (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2007, páginas 18056 a 18059 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8569

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.º, c) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es D. Joaquín Gómez Martínez, y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objetivo del proyecto es la creación de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Trefacio. La actuación se ubica dentro de la comarca castellano leonesa de Sanabria, en el término municipal de San Justo, entre las localidades de San Ciprián y Trefacio provincia de Zamora. El núcleo de población más cercano es Coso y la vía de comunicación más próxima es la carretera ZA-114. El esquema general del proyecto es el siguiente:

Azud: será de tipo gravedad, con una altura máxima de 8 m sobre los cimientos, y 15 m de longitud de coronación. Dispondrá de desagüe de fondo, para su vaciado en caso necesario. La escala de peces se ha dispuesto adosado al azud y en su margen derecha.

Tubería forzada de conducción: llegará desde el azud hasta la turbina, irá enterrada en el terreno. Se realizará con tubería de acero de 1.200 mm de diámetro interior y 8 mm de espesor, teniendo una longitud aproximada de 2.700 m. Central: se realizará en la margen derecha del río Trefacio, de planta rectangular y con dimensiones de 12 × 13 m, siendo la superficie construida igual a 156 m2, y una altura de 5,60 m. El edificio se construirá en estructura metálica. Las características principales son: turbina tipo Francis; caudal del equipo 2 m3/s; salto neto 89 m; potencia 1.550 Kw. Línea de evacuación de energía: mediante línea áerea de 22kV de tensión, que conectará la central con la red comercial de distribución. Vial de acceso: la carretera provincial ZA-114, que discurre paralela al río Trefacio, es el punto de acceso a las instalaciones. El acceso a la central se hará a través de un camino ya existente, que deberá prolongarse y de un puente de nueva construcción. Para acceder al azud, se realizará un camino de nueva construcción de unos 250 m.

Las alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental presentan las siguientes características:

Alternativa 1: azud, tubería forzada enterrada por la margen derecha y central.

Alternativa 2: azud, canal de derivación por la margen derecha, cámara de carga, tubería forzada y central. Alternativa 3: azud, tubería forzada enterrada por la margen izquierda y central. Alternativa 4: azud, canal de derivación por la margen izquierda, cámara de carga, tubería forzada y central.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios protegidos: La actuación se sitúa dentro del LIC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067). La mayor parte del área afectada, está considerada como hábitat de interés prioritario 91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), con un excelente grado de conservación. Otros espacios protegidos que se encuentran en el entorno de la zona de actuación son: el LIC (ES4190105) y ZEPA (ES4190009) «Lago de Sanabria y alrededores»; el Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores» y la IBA 11»Sierra de la Cabrera». En la zona de estudio, también encontramos el hábitat natural de interés comunitario 9230: Robledales Galaico-portugueses Quercus robur y Quercus pyrenaica.

Fauna: Entre los muchos valores faunísticos de la zona, resalta la presencia de mamíferos protegidos como el desmán ibérico (Galemys pirenaicus), la nutria (Lutra lutra) y varias especies de quirópteros. Respecto a la avifauna, cabe destacar entre otras la presencia del mirlo acuático (Cinclus cinclus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis). En el cauce del río Trefacio existe trucha común (Salmo trutta) genéticamente pura, encontramos así mismo, poblaciones de náyade (Margaritífera margaritífera). En relación con esta última especie, se informa de la existencia de un proyecto LIFE de la Unión Europea denominado «Conservación de la Margaritifera margaritifera en el LIC de Zamora (España)» (LIFE03/NAT/E/000051) con el que se pretende la recuperación integral y conservación de su hábitat natural.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: La tramitación se inició el 9 octubre 2000 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha 30 de octubre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas previas al proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

-

Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de San Justo (Zamora)

-

A.D.E.N.A.

-

A.E.D.E.N.A.T.

-

Ecologistas en Acción.

-

F.A.T.

-

S.E.O.

-

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

El estudio de impacto ambiental, incluirá ubicación precisa de todos los elementos del aprovechamiento, incluyendo la línea eléctrica de evacuación de la energía producida. La calidad planimétrica presentada deberá ser mejorada.

El estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio hidrológico, que contemple el cálculo del caudal medio anual y mensual y una justificación del caudal a detraer. Se calcularán caudales mínimos a respetar en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las comunidades piscícolas existentes. Se justificará el diseño de la escala de peces, indicando su ubicación, diseño, así como la potencia disipada por unidad de volumen. Se estimará un caudal circulante por la escala que haga posible el paso por ella de las especies de peces presentes en este tramo de río, estableciendo los mecanismos para garantizarlo. También deberá garantizarse un caudal de llamada. Se establecerán mecanismos limitadores de la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico. Se estudiarán las afecciones sobre la valiosa fauna de la zona, que incluye especies tales como la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pirenaicus), mirlo acuático (Cinclus cinclus) y la trucha común (Salmo trutta) sin introgresión genética. Análisis riguroso, de posibles afecciones sobre el coto de salmonidos ZA-8: «Trefacio». Se deberá realizar una estimación adecuada de las posibles afecciones al Patrimonio Histórico presente en la zona de actuación. Estudio de la incidencia real del proyecto en el medio socioeconómico de la zona. c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas, se remitió al promotor el 20 de febrero de 2001, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más destacados que se deberán incluir en el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero, sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, n.º 114, de fecha 22 de septiembre de 2003.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de dos alegaciones. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas:

Ayuntamiento de San Justo (Zamora) expone que si se ejecutará el aprovechamiento, se reduciría o desaparecería el riego de fincas rústicas de este municipio.

AEMS Ríos con vida expresa su disconformidad con los caudales ecológicos presentados, ya que no vienen avalados por estudios específicos solventes. Cree probable la afección sobre los valores naturales del Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores». El promotor no ha emitido contestación respecto a estas alegaciones formuladas.

c. Fase previa a la declaración de impacto:

Con fecha 18 de agosto de 2004, la Confederación Hidrográfica del Duero, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental: Con fecha 22 de septiembre de 2004 se solicita al promotor, información complementaria que incluya los trabajos efectuados para dar cumplimiento a la problemática ambiental planteada tanto por la Consejería de Medio Ambiente, como por la de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, durante la fase de consultas previas efectuada.

Con fecha 7 de junio de 2005, se recibe la documentación complementaria solicitada, en forma de Separata n.º 1: Aspectos medioambientales y Separata n.º 2: Estudio de impacto arqueológico y etnográfico, mediante la cual el promotor pretende dar contestación a la problemática ambiental planteada. b) Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental: Con fecha 20 de julio de 2005, se remite documentación complementaria y se solicita informe a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, recibiéndose contestación el 16 enero de 2007. En su informe pone de manifiesto que con este proyecto, se verán afectados:

LIC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067).

Hábitat de interés prioritario (91E0): Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Fauna protegida: nutria ibérica (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pirenaicus), mirlo acuático (Cinclus cinclus), trucha común (Salmo trutta), náyade (Margaritifera margaritifera). Programa europeo LIFE 03-NAT-E-000051 «Conservación de Margaritifera margaritifera en LIC de Zamora (España)». Informa finalmente que, la ejecución y puesta en marcha del proyecto provocaría la destrucción directa y graves transformaciones ecológicas de carácter negativo e irreversible en el LIC «Riberas del río Tera y afluentes». Considera que el desarrollo del proyecto es totalmente incompatible con la preservación del citado espacio. Con fecha 20 de julio de 2005, se remite la citada documentación complementaria y se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, recibiéndose contestación el 18 de diciembre de 2006. Una vez estudiada la documentación presentada por el promotor, se advierte que no se ha realizado de manera adecuada, la estimación de las afecciones que dicho proyecto puede tener sobre el patrimonio arqueológico y etnológico de la zona. Para recabar información sobre las posibles afecciones del proyecto, sobre espacios de Red Natura 2000 y otros valores ambientales, con fecha 18 de enero de 2007 se solicitó informe a la Dirección General para la Biodiversidad, recibiéndose contestación el 2 de febrero de 2007. En él se indica que:

Se prevén afecciones significativas sobre los espacios de Red Natura 2000: LIC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067) y el LIC (ES4190105) y ZEPA (ES4190009) «Lago de Sanabria y alrededores».

Habrá afecciones indirectas sobre el Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores» y la IBA 11: «Sierra de la Cabrera». Se verán gravemente afectadas, entre otras, especies tales como: nutria (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pirenaicus) y náyade (Margaritifera margaritifera). Afección grave al hábitat interés prioritario 91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Por todo ello, considera fundamental para la protección de los valores ambientales descritos la no ejecución del proyecto.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.-Se han comparado las alternativas descritas en el punto 1 de esta Resolución, en función de su potencial afección sobre elementos ambientales tales como usos del suelo, los biotopos y la vegetación, y el paisaje. Este análisis se sintetiza en el siguiente cuadro:

Alternativa

Usos del suelo

Biotopos y Vegetación

Paisaje

Alternativa 1.

..

..

..

Alternativa 2.

...

...

...

Alternativa 3.

...

...

.

Alternativa 4.

...

...

..

Afección alta: ....

Afección media: ... Afección baja: .. Afección nula: -.

Según expone el promotor, la alterativa que menores afecciones ambientales ocasionaría sería la 1, ya que obtiene mejores resultados en cuanto a la afección a biotopos, vegetación, usos del suelo y paisaje.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.-Afección directa sobre el LIC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067). Este espacio se verá afectado por la creación del aprovechamiento, lo que perjudicará sus principales valores ambientales. Se producirá una destrucción directa del hábitat existente, por la creación del vaso del embalse. Además, la detracción de caudales afectará a un tramo de 2.700 m del arroyo Trefacio, lo que repercutirá directamente sobre su fauna y flora. El promotor no ha valorado en ningún momento la afección sobre este espacio protegido, de modo que no ha establecido medidas específicas suficientes para su protección. Afección directa sobre el hábitat prioritario 91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) en la zona de actuación se encuentra este hábitat en un buen estado de conservación. Se verá afectado, fundamentalmente, por la creación del vaso del azud, ya que parte de la ribera del arroyo Trefacio en ese tramo se verá inundada, destruyendo la actual vegetación allí presente. Para mitigar afecciones sobre vegetación y paisaje del hábitat protegido, el promotor pretende desarrollar un programa de recuperación de riberas. En el estudio de impacto ambiental, no se detallan suficientemente las medidas que se incluyen en el citado programa de recuperación. De este modo las medidas establecidas para la protección de las riberas se consideran insuficientes. Afección indirecta sobre el LIC (ES4190105) y la ZEPA (ES419009) «Lago de Sanabria y alrededores», así como el Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores» y la IBA 11 «Sierra de la Cabrera». El desarrollo de la actuación puede repercutir indirectamente sobre estos espacios, especialmente por la creación de la línea eléctrica de evacuación de energía, la cual puede ser potencialmente peligrosa para las aves. Estos aspectos no han sido valorados adecuadamente por el promotor, no habiendo establecido medidas correctoras al respecto. Afección por destrucción del hábitat de las siguientes especies: nutria ibérica (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pirenaicus), mirlo acuático (Cinclus cinclus), trucha común (Salmo trutta) y la náyade (Margaritífera margaritífera). A este respecto, el promotor propone la creación de una escala de peces adaptada a la trucha común, que evite el efecto barrera. No se valoran específicamente afecciones sobre el resto de especies y por tanto no se proponen medidas protectoras ni correctoras. Afección a elementos del patrimonio histórico, así como la afección al riego rústico. Para evitar estos posibles efectos, el promotor ha propuesto la modificación, en lo posible, del proyecto para que las aguas del vaso no afecten a las presas de riego que se puedan localizar aguas arriba del azud. También se pretende modificar el trazado de las diversas tuberías a instalar, de manera que la excavación de su zanja no afecte al trazado de la vereda de Coso a Cerdillo. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, considera que no se ha estimado adecuadamente el impacto que puede derivarse de la actuación sobre el patrimonio arqueológico y etnológico. c. Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.-Después de analizar la documentación que obra el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el LIC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067), y sobre el hábitat prioritario 91E0: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). También se verán afectadas, entre otras, las siguientes especies protegidas: nutria ibérica (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pirenaicus), mirlo acuático (Cinclus cinclus), trucha común (Salmo trutta) y la náyade (Margaritífera margaritífera). De manera indirecta, la actuación afectará sobre el LIC (ES4190105) y la ZEPA (ES419009) «Lago de Sanabria y alrededores», así como el Parque Natural «Lago de Sanabria y alrededores» y la IBA 11 «Sierra de la Cabrera». Es por todo esto que se considera la ejecución del proyecto incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 7 de marzo de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico Trefacio I. TM. San Justo (Zamora)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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