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Documento BOE-A-2007-8644

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del programa puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados en Aragón

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18254 a 18255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8644

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 8 de marzo de 2007, el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del programa puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados en Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el desarrollo del programa puesta en valor de la red de caminos naturales no motorizados en Aragón

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2007

REUNIDOS

De una parte, D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, competente para la firma del presente Protocolo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en representación del Ministerio de Medio Ambiente.

Y de otra parte, en nombre y en representación del Gobierno de Aragón, D. Javier Velasco Rodríguez, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y D. Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente, facultados para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 21 de noviembre de 2006.

En la calidad en que cada uno interviene, ambas partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Protocolo, a cuyo efecto, libremente,

MANIFIESTAN

Aragón cuenta con una importante red caminera y de vías pecuarias distribuida por todo su territorio. Gran parte de ella está formada por caminos que llevan transitándose varios milenios como demuestra la existencia de diversos hitos y monumentos de distintas épocas que jalonan sus itinerarios.

Una parte de esta red de caminos ha sido sustituida, como vía de transporte habitual, desde mediados del siglo XIX por las modernas infraestructuras de transporte que, en muchos casos, se han apartado considerablemente de las viejas vías camineras. El abandono de algunas de estas antiguas infraestructuras posibilita su reconversión en nuevas ofertas de caminos peatonales o ciclistas. Junto a ello, en los últimos años, las distintas Administraciones han acometido actuaciones de recuperación o construcción de nuevos caminos peatonales y cicloturistas con la pretensión de mallar el territorio con una red de itinerarios que sirvan de vías alternativas de comunicación no motorizada, a la vez que de disfrute para los ciudadanos y visitantes. En suma, Aragón cuenta con una importante red de caminos históricos que suponen un enorme potencial cuya colaboración y orientación futura puede beneficiarse de la acción conjunta y coordinada del Ministerio de Medio Ambiente y del Gobierno de Aragón para su puesta en valor, intensificando su utilización, recuperación, acondicionamiento, conservación, mantenimiento y señalización. El Ministerio de Medio Ambiente pretende dotar al Estado de una Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional mediante la recuperación de caminos históricos, senderos de ribera, infraestructuras de transporte en desuso, etc. Esta Red permitirá, una vez concluida, facilitar el acceso de la población al entorno natural, disponer de itinerarios conectados de gran longitud que realmente articulen el territorio de forma equilibrada y sostenible, promover con su uso la educación, la movilidad no motorizada, la calidad de vida y la salud de la población, así como mantener y conservar los recursos patrimoniales y culturales existentes. Es de interés común por ambas partes la ejecución de una serie de caminos de interés mutuo que recorren el territorio aragonés y pueden reforzar su valioso papel social, cultural y de disfrute del medio ambiente, así como el establecimiento de criterios comunes de intervención para su protección, recuperación, acondicionamiento y señalización. Con el objeto de armonizar de forma satisfactoria las competencias concurrentes y lograr así soluciones integradas y sostenibles, se firma este Protocolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Protocolo establecer un marco de coordinación y cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Medio Ambiente, para llevar a cabo diferentes actuaciones en los caminos naturales promovidos en Aragón, dentro de la Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional.

Segunda. Actuaciones.-Las actuaciones a realizar se describirán en el Convenio de colaboración que desarrolle el presente Protocolo. En todo caso, dichas actuaciones se integrarán en el programa de implementación de la Red de Itinerarios Naturales de Interés Nacional en Aragón, fomentando el disfrute de la Red Natura 2000, los Parques Nacionales y Reservas de la Biosfera, permitiendo el acercamiento de los ciudadanos al rico patrimonio histórico, y poniendo en valor estos espacios sin comprometer su conservación. Para el desarrollo de dichas actuaciones, ambas partes se comprometen a:

a) Señalar criterios comunes de actuación para los proyectos (secciones, materiales...), con independencia de la Administración que los ejecute, en función del carácter más urbano o rural del ámbito de intervención así como de la intensidad de uso del itinerario.

b) La elaboración de una guía de diseño para los elementos de balizamiento y señalización de los itinerarios, paneles informativos, etc. de acuerdo con el manual de señalización de los Caminos Naturales que ejecuta el Ministerio de Medio Ambiente. c) La difusión y divulgación de la red a que se refiere este Protocolo a través de la educación, publicaciones, medios públicos y privados de comunicación, internet.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Medio Ambiente.-El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a financiar actuaciones referidas en el presente Protocolo con el alcance económico y el plazo que se fije en el Convenio de colaboración que desarrolle el presente Protocolo.

Cuarta. Compromisos del Gobierno de Aragón.-El Gobierno de Aragón se compromete, según lo que se acuerde en el Convenio de colaboración citado en la cláusula anterior y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a financiar actuaciones referidas en el presente Protocolo por un importe similar al dispuesto por el Ministerio de Medio Ambiente. A su vez, respecto a las obras que ejecute el Ministerio de Medio Ambiente, el Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Aportar el suelo necesario para la ejecución de los caminos.

b) Garantizar, durante diez años a contar desde la financiación de la ejecución de cada actuación, por sí o a través de los respectivos Ayuntamientos, el mantenimiento y conservación en buen estado de dichos caminos y a suscribir un seguro de responsabilidad civil. c) Se compromete a la redacción y tramitación de un catálogo u otro documento similar que elabore un inventario de la red existente, establezca criterios de protección, para la misma y proponga itinerarios de aproximación de los núcleos más importantes de población a dicha red así como puntos de intercambio con otros modos de transporte (aparcamientos en confluencias con carreteras o estaciones de ferrocarril por ejemplo).

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Protocolo que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Analizar los proyectos a desarrollar en el ámbito territorial del convenio.

Coordinar las previsiones y planes de cada Administración racionalizando, de esta forma, la planificación integrada de los caminos. Estudiar, conjuntamente, la posible incidencia de cada actuación en el ámbito global de las competencias mutuas. Programar las inversiones en el marco de las acciones previstas en la cláusula segunda.

La Comisión Mixta, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Protocolo, elaborará un borrador de Convenio de colaboración, que será sometido a aprobación por los respectivos órganos de Gobierno.

La Comisión Mixta velará por la consecución de los objetivos del presente Protocolo, concluyendo sus funciones cuando dichos objetivos se hayan alcanzado. La Comisión Mixta estará integrada por:

Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente.

Dos representantes del Gobierno de Aragón. Un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón.

La Comisión, que se reunirá las veces que precise para la definición y desarrollo de las actuaciones, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros Ministerios o de otros Departamentos de la Administración Autonómica cuando se vayan a tratar asuntos que afecten a materias de su competencia.

Sexta. Vigencia.-El presente Protocolo estará vigente mientras el Convenio y, en su caso, las adendas que lo desarrollen mantengan su vigencia.

Séptima. Otras causas de extinción.-Será causa de resolución del presente protocolo el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. La denuncia efectuada por cualquiera de ellas deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que deba surtir efecto la resolución. Octava. Naturaleza y Jurisdicción.-El presente protocolo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones con sujeción a los principios de dicha Ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Protocolo que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad firman el presente Protocolo, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Javier Velasco Rodríguez.-El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

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