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Documento BOE-A-2007-8645

Resolución de 16 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante, margen izquierda del Segura, fase segunda (sector II de Levante, subsectores 1-20)».

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18255 a 18257 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8645

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora y Modernización de los regadíos de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante, Margen izquierda del Segura, Fase Segunda (Sector II de Levante, Subsectores 1-20)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 1, apartado c del Anejo II del Real Decreto Legislativo. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El presente proyecto constituye la segunda fase del «Plan de Mejora y Modernización de los Regadíos de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante, Margen Izquierda del Segura».

Debido a la gran superficie que engloba este Plan de Modernización, se ha procedido a realizar una división en sectores, coincidiendo con la delimitación de las Comunidades de Base. De esta forma, el presente proyecto corresponde a la zona dominada por el Segundo Canal de Levante, ocupando una superficie de 2.052 ha. Mediante esta fase del Plan de Modernización se pretende solucionar los problemas existentes en las zonas regables de la margen izquierda del Segura ya que los sistemas de riego y los recursos hídricos empleados en ellos no presentan unas condiciones idóneas. Con el actual sistema de riego, consistente en una red de canales y tuberías que funcionan por gravedad (salvo en las impulsiones que emplean para dar cota), apenas se puede lograr una mejora productiva de las explotaciones agrarias al igual que difícilmente se puede lograr un ahorro de agua ni un control de los caudales consumidos. Las mejoras propuestas permitirán incrementar la eficiencia de los sistemas de riego, un ahorro importante de recursos hídricos, una reducción de gastos de mantenimiento y explotación y una regulación del caudal disponible para riego. El Segundo Canal de Levante tiene una longitud total de 10.304 metros y una capacidad variable que oscila desde los 1.700 l/s en cabecera hasta los 500 l/s en cola con una balsa de 36.000 m³ en su cabecera. Este canal se ha dividido en sectores y estos a su vez en subsectores de riego. Las actuaciones que se recogen en el presente proyecto se desarrollan sobre el Sector Segundo y sobre los subsectores del 1 al 20, afectando a una superficie de riego de 2.052 ha. Subsectores 1 a 7: (Superficie regable de 650 ha). Se han proyectado siete redes de riego independientes, una para cada subsector de riego. Para ello se emplearán un total de 61.667 m de tuberías con diámetros comprendidos entre los 75 mm y los 315 mm. Cada una de estas redes contará con una serie de bocas de riego, sumando un total de 923 hidratantes. Debido a las dimensiones y al régimen de funcionamiento (cinco turnos de cuatro horas cada uno) de las redes que se pretende instalar, se hace imprescindible la automatización del sistema. Subsectores 8 a14: (Superficie regable de 795,34 ha). En este caso se proyectan siete redes de riego presurizadas independientes formadas por 68.335 metros de tuberías con diámetros comprendidos entre los 75 mm y los 400 mm. Estas redes contarán con sus correspondientes bocas de riego hasta un total de 750 hidratantes. Al igual que en los subsectores anteriores, se hace imprescindible la automatización del sistema por su tamaño y por su régimen de funcionamiento. Subsectores 15 a 20: (Superficie regable de 606,94 ha). El sistema proyectado consiste en seis redes de riego presurizadas independientes formadas por 67.438 metros de tuberías con diámetros comprendidos entre los 75 mm y los 400 mm. El número total de hidratantes para este sistema será de 730. Como en los casos anteriores, se procederá a la automatización del sistema. El promotor del proyecto, que en este caso coincide con el Órgano Sustantivo, es el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 3 de julio de 2003 se recibe la documentación ambiental. Realizadas las consultas a diferentes organismos sobre el contenido de la documentación ambiental del proyecto, tan sólo se ha recibido contestación de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territori I Habitage de la Generalitat Valenciana. En el informe aportado por este organismo se recogen como principales consideraciones ambientales las que se exponen a continuación:

En lo que respecta a posibles afecciones a espacios naturales protegidos y a elementos de la Red Natura 2000, el proyecto se desarrolla fuera de cualquier figura de protección. El principal espacio protegido próximo a la zona de actuación es el Parque Natural del Hondo que también cuenta con categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en el listado de humedales RAMSAR, si bien no se esperan afecciones sobre él al no estar dentro de la zona que ocupa el proyecto.

En referencia a posibles afecciones sobre vegetación y fauna se confirma la no existencia de especies protegidas al tratarse de un medio muy antropizado. Se establecen una serie de directrices a tener en cuenta en el caso de que sea necesaria la construcción de instalaciones auxiliares como líneas eléctricas, caminos, balsas de regulación zonas de acopio de materiales y demás actuaciones auxiliares que sean necesarias para la ejecución del proyecto. Para cada una de ellas se hace referencia a la legislación sectorial que habrá que cumplir a la hora de su ejecución. Finalmente se citan algunas medidas necesarias para asegurar la integración paisajística de las obras, para prevenir impactos acústicos y para reducir la emisión de humos y partículas a la atmósfera.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Como ya se ha explicado al comienzo de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción de diversos sistemas de riego para dar servicio a una superficie de 2.052 ha pertenecientes a la zona dominada por el Segundo Canal de Levante. De esta forma, para cada subsector se instalarán redes de riego con las siguientes características:

Subsectores

Superficie regable (ha)

Longitud total de tubería (m)

Diámetros de tubería (mm)

N.º total de hidratantes

1 al 7

650

61.667

75-315

923

8 al 14

795,34

68.335

75-400

750

15 al 20

606,94

67.438

75-400

730

Debido a las dimensiones y al régimen de funcionamiento de estas redes de riego (en cinco turnos de cuatro horas cada uno) se procederá a su automatización. Ubicación del proyecto:

El presente proyecto se ubica sobre una superficie de 2.052 ha correspondientes a los terrenos dominados por el Segundo Canal de Levante, en la margen izquierda del río Segura. La zona se encuentra en su mayor parte en el término municipal de Elche, si bien una parte pertenece al municipio de Crevillente, ambos en la provincia de Alicante.

Dentro de la zona afectada por el proyecto no se encuentra ninguna figura de protección ni zona de la Red Natura 2000. El espacio protegido más cercano, a casi 2 kilómetros, es el Parque Natural del Hondo que también cuenta con categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en el listado de humedales RAMSAR, si bien dada su ubicación, no se verá afectado por el proyecto. El uso actual del suelo en la zona es el agrícola pues la mayor parte del terreno está ocupado por cultivos de secano y de regadío.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos se generarán durante la fase de obras ya que una vez ejecutado el proyecto, las tuberías que se instalarán quedarán enterradas y se recuperará la vegetación de las zonas en las que se haya llevado a cabo el movimiento de tierra.

De esta forma, en la fase de obra, los impactos serán aquellos asociados a la apertura de zanjas para la instalación de las tuberías, a los movimientos de tierra y a la contaminación atmosférica y posibles ruidos que se produzcan durante los trabajos. En todo caso cabe destacar que las diferentes unidades de obra tienen un carácter lineal y se desarrollan sobre el trazado de una red de distribución de agua ya existente por lo que los impactos que se esperan no son de gran magnitud. En lo que respecta a la apertura de zanjas y movimientos de tierra, el impacto será sobre las especies vegetales que se encuentren en esas zonas, si bien, dados los usos del suelo existentes, estas afecciones no serán importantes. En lo relativo a la contaminación atmosférica y a la generación de ruidos, el carácter temporal de las obras de construcción hace que el impacto se mantenga dentro de unos valores admisibles. En todo caso se proponen medidas para prevenir estas afecciones como son el riego de caminos y taludes, y la limitación del trabajo fuera de las horas de descanso.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de marzo de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente ya que no se observan impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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