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Documento BOE-A-2007-8803

Orden ECI/1125/2007, de 29 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hospital Veterinario Sierra de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18540 a 18541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-8803

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Patricio de la Ossa Sanz, solicitando la inscripción de la Fundación Hospital Veterinario Sierra de Madrid, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Luis Patricio de la Ossa Sanz; Doña Yolanda Chavarri García; Don Miguel Bajón Román; Don José Enrique Lobo Graña y Don Jorge Pérez Fadon Martín, en Madrid, el 28 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Isabel Estapé Tous. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Agustín de Guadalix (Madrid), carretera de Colmenar Viejo, s/n y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -La formación de veterinarios que quieran mejorar y poner al día sus conocimientos mejorando su especialización en las diferentes áreas clínicas, tanto en España como en el extranjero.-Ayuda a la investigación, en las áreas de Patología y Cirugía Animal especialmente animales de compañía y caballos.-Dar a conocer las normas que rigen el respeto entre la sociedad y los animales en la población infantil en particular y, en la sociedad en general. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Patricio de la Ossa Sanz; Vicepresidente: Don Miguel Bajón Román; Secretaria: Yolanda Chavarri García y Vocales: Don José Enrique Lobo Graña y Don Jorge Pérez-Fadón Martín. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Hospital Veterinario Sierra de Madrid en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Hospital Veterinario Sierra de Madrid, de ámbito estatal, con domicilio en San Agustín de Guadalix (Madrid), carretera de Colmenar Viejo, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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