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Documento BOE-A-2007-9032

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2009 para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2007, páginas 18902 a 18904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9032

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 29 de marzo de 2007, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2009 para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2009 para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa

En Madrid, a 29 de marzo de 2007

REUNIDOS

D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Excmo. Sr. D. Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y presidente del Instituto Aragonés del Agua, actuando como representante legal de la Diputación General de Aragón, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, Y, Don Javier Lambán Montañés, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, actuando como representante legal de ésta, de acuerdo con el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN I

De acuerdo con el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general, que se podrán realizar directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas, pudiendo gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

La realización de toda obra hidráulica de interés general que afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del territorio en que se ubique, lleva implícita la realización y ejecución de un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección. (Art. 130.4). Está declarada de interés general en el Anexo II del vigente Plan Hidrológico Nacional como «Restitución Territoriales en obras de regulación de Huesca y Zaragoza». El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua, Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto legal el ejercicio de las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas por la Ley de las Cortes de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, entre otras, la elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes, cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las competencias de elaboración y ejecución podrán ser delegadas en las entidades locales beneficiarias de los programas y proyectos. Asimismo es competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se vayan a ejecutar por la Comunidad Autónoma, bien en el marco de las actuaciones declaradas del interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien como actuaciones realizadas mediante la colaboración de las distintas Administraciones y en las que, por la vía convencional, la Administración de la Comunidad Autónoma haya asumido las obligaciones de ejecución o, en su caso, de financiación. Son competencias específicas del Instituto Aragonés del Agua, entre otras, las siguientes:

La formulación de los Planes regulados en la Ley y de cualesquiera otros planes o programas en el ámbito de las competencias autonómicas en materia hidráulica.

La ejecución de las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, en los supuestos en los que le corresponda su realización a la Administración de la Comunidad Autónoma. La promoción de programas de innovación tecnológica en el ámbito de las infraestructuras y de los nuevos usos del agua. La constitución de foro de debate y lugar de encuentro de todos los agentes relacionados con la política del agua. El impulso de la adopción de medidas compensatorias de los efectos negativos, en las comarcas y municipios afectados, de las obras de infraestructura hidráulica. La realización de cualesquiera otras actuaciones que, por razón de su finalidad instrumental, le encomiende el Gobierno de Aragón.

II

Es competencia de las entidades locales en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración:

La elaboración de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes, cuando se trate de obras de su competencia o cuando se actúe por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con sujeción en todo caso a las determinaciones de la planificación autonómica.

El proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las redes de distribución y de alcantarillado, salvo que estuviesen declaradas de interés de la Administración de la Comunidad Autónoma. Según lo establecido por la legislación aplicable, las entidades locales podrán delegar el ejercicio de sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma. Las diputaciones provinciales y las comarcas, en su caso, prestarán ayuda a los municipios de su provincia o ámbito comarcal respectivamente, para la ejecución de las competencias antes indicadas. Cuando en los plazos y condiciones establecidas por la legislación básica del régimen local se aprecie la imposibilidad por parte de la entidad local del adecuado ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá realizar por sí mismo las actuaciones que considere precisas para garantizar los servicios públicos afectados o encomendarlas a la comarca.

III

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local establece, en su artículo 36, entre las competencias propias de las Diputaciones las de coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales así como su asistencia y cooperación económica y técnica. Esta cooperación se instrumenta por medio de los Planes Provinciales de Cooperación de competencia municipal que son aprobados anualmente por las Diputaciones y que tienen como prioridad garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales obligatorios previstos en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local tales como suministro público de agua, saneamiento, alumbrado público, pavimentación y acceso a núcleos incomunicados, así como a la mejora de la red viaria de titularidad de la Diputación Provincial.

La Diputación Provincial de Zaragoza cuenta, en consecuencia, con una importante y acreditada experiencia que proviene de la planificación y ejecución tanto de los Planes Provinciales de Cooperación (antiguos Planes Provinciales de Obras y Servicios) como de la gestión de la red viaria de su titularidad, lo que supone un activo de especial interés en la colaboración que esta Institución puede aportar a la realización del objeto del presente convenio. De otra parte el artículo 57 de la LRBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común «se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban».

IV

El Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza coinciden en reconocer la necesidad de fomentar la participación de las tres Administraciones en los temas relacionados con el desarrollo de la Zona afectada por el embalse y en consecuencia promover fórmulas de colaboración que, aprovechando las sinergias de las tres Administraciones, permitan avanzar de forma decidida en la realización de aquellas actuaciones que siendo de gran interés para el desarrollo socioeconómico del territorio afectado y de sus habitantes, entran a formar parte de un Plan de Desarrollo Rural Sostenible, cuyas actuaciones deben avanzar de forma coordinada con las de la infraestructura del embalse, adecuándose en cada caso a sus propios ritmos de ejecución.

Por todo cuanto antecede, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración para la participación en el Programa de desarrollo rural sostenible 2007-2009 para los municipios aragoneses afectados por el crecimiento del embalse de Yesa, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio formalizar la mutua colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza en el programa de desarrollo rural sostenible 2007-2009 para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa.

Segunda. Definición del Programa.-Las tres Instituciones firmantes del presente convenio tienen previstas en sus programas respectivos diversas actuaciones con incidencia en las condiciones de desarrollo social y económico del área afectada. El objetivo de perseguir la máxima complementariedad y sinergia entre los resultados de todas estas actuaciones aconseja la instrumentación de un Programa de Desarrollo Rural Sostenible que, desde una perspectiva global de cualificación y dinamización de las oportunidades del territorio, asegure la coordinación de todas las actuaciones, incidiendo de forma coherente en todas las áreas temáticas relevantes: accesibilidad territorial, infraestructuras y dotaciones para las actividades económicas, calidad ambiental, gestión del patrimonio, etc. La coordinación de todas las actuaciones a través del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, con alcance temporal, técnico e instrumental, pretende lograr sinergias en la realización de los proyectos de las distintas instituciones implicadas sobre el territorio, que beneficien en la mayor medida posible al desarrollo rural sostenible de la zona. Tercera. Definición de las actuaciones.-Las actuaciones inicialmente previstas en el marco del presente convenio serán las recogidas en los Anexos I y II al mismo, sin perjuicio de que como consecuencia de los estudios que se realicen por parte de la Comisión de Seguimiento para el establecimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, puedan sustituirse alguna de ellas o ampliarse si así se considera conveniente, siempre que se mantenga el presupuesto total y las aportaciones relativas de las distintas Partes en la forma en que se definen en la cláusula cuarta. La Comisión de Seguimiento propondrá a las partes firmantes, a la vista de los estudios realizados, la sustitución o la ampliación de las actuaciones para su inclusión como Addenda al presente convenio. Cuarta. Presupuesto y aportaciones.-El Presupuesto total estimado del conjunto de actuaciones objeto del presente convenio es de 18,5 millones de euros. El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.452A.763 aportará para la realización de las actividades declaradas de Interés General y recogidas en el Anexo I la cantidad total de 16 millones de euros, con arreglo a las siguientes anualidades:

2007: 9 millones de euros.

2008: 6 millones de euros. 2009: 1 millón de euros.

El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón aportará la cantidad total de 1,5 millones de euros, para la realización de actividades recogidas en el Anexo II con cargo a la partida presupuestaria 72010.5121.760054.91002, con arreglo a las siguientes anualidades:

2007: 0,85 millones de euros.

2008: 0,65 millones de euros.

La Diputación Provincial de Zaragoza aportará para la realización de actuaciones recogidas en el Anexo II un total de 1 millón de euros, con cargo a la partida presupuestaria 12000/444/6110100, con arreglo a las siguientes anualidades:

2007: 0,6 millones de euros.

2008: 0,4 millones de euros.

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible contemplado en este Convenio se limitará al presupuesto señalado en esta cláusula. Si a lo largo del desarrollo del Programa las cantidades presupuestadas se mostraran insuficientes para cubrir los objetivos buscados para el territorio objeto del convenio, las administraciones participantes podrán acordar las acciones oportunas para su consecución, considerándose en su caso, la formalización de un nuevo Convenio. Quinta. -Financiación y ejecución de las actuaciones.-El Ministerio de Medio Ambiente asumirá, conforme a las previsiones presupuestarias indicadas en la anterior cláusula cuarta, el coste de las actuaciones que se reflejan en el Anexo I del convenio, con cargo al Plan de Restitución Territorial del embalse de Yesa, con el objetivo puesto en una ejecución presupuestaria acorde con las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado.

De conformidad con la cláusula sexta del presente Convenio, las actuaciones correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente serán ejecutadas por la Diputación Provincial de Zaragoza, para lo que el Ministerio de Medio Ambiente pondrá a disposición de ésta los correspondientes recursos presupuestarios. Además, la Diputación Provincial de Zaragoza realizará, con cargo a sus propios presupuestos, y por el importe de 1 millón de euros las actuaciones que se reflejan en el Anexo II del Convenio. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por medio del Instituto Aragonés del Agua, realizará las obras del ciclo del agua que se incorporan al Programa de Desarrollo Rural Sostenible y figuran en el Anexo II, por el importe de 1,5 millones de euros. Dichas actuaciones se regirán por las determinaciones marcadas por el Plan del Agua de Aragón y de acuerdo con lo estipulado en el presupuesto del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Sexta. Encomienda de gestión.-Las actuaciones recogidas en los Anexos de este convenio son actuaciones compensatorias para los municipios afectados por el embalse de Yesa, de carácter fundamentalmente municipal o provincial. Por ello, el Ministerio de Medio Ambiente encomienda la gestión de las actuaciones de su competencia a la Diputación Provincial de Zaragoza, incorporando las previsiones presupuestarias que resulten al Capítulo VII de sus Presupuestos, y procediendo a transferir dichas cantidades antes del 30 de junio de los respectivos años a la señalada Diputación Provincial. La explotación, mantenimiento, conservación y reposición de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio será responsabilidad de la Diputación Provincial de Zaragoza, Diputación General de Aragón o de los municipios concernidos en función de la titularidad de los bienes sobre los que se actúe y del régimen competencial vigente. Séptima. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá vigencia hasta la conclusión de las actuaciones objeto del mismo, siempre dentro del presupuesto máximo señalado en la cláusula cuarta. Octava. Comisión de coordinación y seguimiento:

1. Se constituye una Comisión de coordinación y seguimiento integrada por: El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad ó persona en quien delegue.

El Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón o persona en quien delegue. El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza o persona en quien delegue. Actuará como secretario con voz y voto, la persona que designe el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.

Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por parte de la Administración General del Estado, habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como invitados representantes de los municipios concernidos por las obras que se ejecuten al amparo del presente convenio. 2. Esta Comisión de Coordinación y Seguimiento vendrá auxiliada por una Comisión Técnica integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. 3. Funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

Definir la planificación y programación de las actuaciones que forman parte del programa de desarrollo rural sostenible objeto del presente convenio.

Garantizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar su culminación y la adecuada coordinación entre las administraciones, en orden al cumplimiento de los objetivos establecidos. Conocer y autorizar en su caso, las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación. Garantizar el intercambio de información entre las administraciones públicas concernidas. Redistribuir, en su caso, las cuantías y anualidades previstas entre las distintas actuaciones, de conformidad con los límites totales establecidos para cada anualidad y cada administración.

4. Como función específica del representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se establece el intercambio de información y coordinación con la Comisión del Agua de Aragón. Novena. Publicidad.-En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En todas las actuaciones existirá la cartelería adecuada en la que se recogerá también referencia al Programa de Desarrollo Rural Sostenible para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación del mismo. Undécima. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En caso de incumplimiento, será preceptiva la previa denuncia motivada. La Comisión de Coordinación y Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente convenio. Duodécima. Información a la Comisión del Agua de Aragón.-El presente Convenio de colaboración se pondrá en conocimiento de la Comisión del Agua de Aragón, como órgano de representación plural entre cuyas funciones destaca la realización de cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y para que así conste y surta los oportunos efectos, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Puedo.-El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán Montañés

ANEXO 1 Actuaciones inicialmente previstas

Millones €

Infraestructuras del ciclo del Agua en la villa termal de Tiermas, de acuerdo con el plan urbanístico del Ayuntamiento de Sigües

1,8

Mejora de las carreteras de la margen izquierda, en particular Cuatro Caminos a Los Pintanos

6,4

Construcción de la carretera de Undués de Lerda a Cuatro Caminos

2,2

Ejecución del proyecto de Urbanización del Polígono Industrial Sotocasquetas en Sigües (Urbanización, ciclo del Agua, suministro de energía). Fase II

1,9

Traída de línea de Alta Tensión desde el punto de enganche al Polígono Industrial Sotocasquetas en Sigües

2,1

Accesos a la Villa Termal de Tiermas desde la futura Autovía

1,6

Total

16,0

ANEXO 2 Actuaciones inicialmente previstas

Renovación de la red de agua potable y pavimentación del casco urbano de Sigües de acuerdo con la consideración de bien de interés cultural. Abastecimiento de agua de boca al municipio de Urries, desde el Canal de Bardenas. Actuaciones de mejora de los Montes. Construcción de depósitos de agua en Los Pintanos y Undués Pintano. Construcción de una balsa de Agua bruta para uso conjunto de Urriés y Navardún, Recuperación del antiguo Hospital de Peregrinos de Undués de Lerda.

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