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Documento BOE-A-2007-9033

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears para actuaciones en infraestructuras de costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2007, páginas 18905 a 18907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9033

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 12 de marzo de 2004, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears, para actuaciones en infraestructuras de costas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears para actuaciones en infraestructuras de costas

En Madrid, a 12 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 270/2003, de 28 de febrero, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Jaume Matas i Palou, Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio, y en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 11.h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

El Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, está realizando en la actualidad, y tiene previsto promover en el futuro, las inversiones necesarias para la mejora medioambiental del litoral balear y de su uso y disfrute público, de acuerdo con las previsiones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, así como en las Resoluciones del Consejo de la Unión Europea de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria para la zona costera europea, y 6 de mayo de 1994, relativa a una estrategia comunitaria de gestión integrada de la zona costera.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia plena exclusiva en materia de ordenación del litoral. Así, el Gobierno de Baleares ejerce sobre la franja costera las competencias de ordenación territorial y del litoral, urbanismo, protección del medio ambiente, saneamiento y depuración de aguas residuales, puertos no de interés general, vertidos al mar, red viaria autonómica, etc., así como las demás relacionadas con el ámbito costero atribuidas en virtud de su Estatuto. Tanto los indudables valores que posee la franja costera, como la gran sensibilidad de la misma frente a las acciones que se ejercen sobre ella o en su entorno, han determinado que todos los países del mundo reconozcan la necesidad de llevar a cabo programas para su gestión integral en el marco de un modelo de desarrollo sostenible. Esta necesidad se ha recogido en diversos pronunciamientos, recomendaciones y compromisos internacionales suscritos en relación con la gestión de la franja litoral. El reconocimiento de la franja costera como un valioso y sensible espacio natural, sobre el que es preciso arbitrar medidas de protección, exige una adecuada ordenación del territorio litoral y que, para ello, las acciones interadministrativas se plasmen en la coordinación y armonización de los distintos planes de actuación de las Administraciones Públicas con competencia sobre el mismo. En consecuencia, sólo una óptima coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas con competencia sobre el litoral y, más concretamente, de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica, permitirá llevar a cabo los planes de gestión integral de la costa necesarios para conseguir los objetivos de protección y defensa de la misma. Con este mismo propósito, los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas regulan la financiación de las obras de competencia del Estado, permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y particulares, debiéndose fijar la aportación de cada partícipe mediante acuerdos, que podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la actuación conjunta de ambas Administraciones Públicas. Ambas Administraciones, teniendo en cuenta las singularidades del Archipiélago Balear, la importancia de sus recursos naturales y lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, expresan su voluntad de desarrollar un Plan que coordine y armonice las actuaciones en la franja costera en el marco de un desarrollo sostenible compatible con el medio natural. En consecuencia, ambas partes han decidido sistematizar las actividades de colaboración para la protección de la costa, con reflejo en la política inversora, a través del presente Convenio de Colaboración, y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que permita mejorar las condiciones de coordinación y eficacia con que se llevan a cabo las actuaciones costeras, de tal forma que se garantice la consecución de los siguientes objetivos en el marco de la gestión integrada de la costa:

Tener conocimiento mutuo de los planes y proyectos de actuaciones en la costa o con incidencia sobre la misma a desarrollar por cada Administración.

Coordinar las previsiones y planes de cada Administración, racionalizando de esta forma la planificación integral de la franja litoral. Desarrollar, en su caso, con la anticipación necesaria a cualquier actuación, las medidas complementarias de ordenación o urbanísticas necesarias para corregir situaciones de fuerte degradación ambiental del litoral. Mejorar las condiciones de coordinación y eficacia de las inversiones sobre la costa en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Segunda. Financiación.

1. La financiación de las actuaciones que se derivan del presente Convenio será realizada en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente con cargo a las dotaciones que se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año a este fin, y en el 50% restante por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las aportaciones económicas de ambas Administraciones Públicas se coordinarán a través de los mecanismos previstos en el presente Convenio. 3. Las actuaciones a llevar a cabo figuran en el Anejo a este Convenio, que se incorpora como parte del mismo. La ejecución de las actuaciones para los próximos cuatro años, entre 2004 y 2007, ambos inclusive, por un importe de 96 millones de euros, se ejecutarán mediante una inversión de 24 millones de euros al año, de los que el Estado aportará el 50% y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 50% restante. Dichas actuaciones, podrán ser sustituidas por otras, a propuesta de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, debiendo ser aprobada dicha modificación por acuerdo entre la Ministra de Medio Ambiente y el Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De la inversión total a realizar por el Estado, corresponden a actuaciones ya iniciadas, las siguientes cantidades:

Año 2004: 9.275.425,22 €.

Año 2005: 157.595,88 €. Año 2006: 0,00 €. Año 2007: 0,00 €.

4. Las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente se realizarán con cargo al Capítulo VI del Programa 514C Actuaciones en la Costa de los Presupuestos Generales del Estado.

5. El Gobierno de las Illes Balears, a través de las medidas de colaboración pertinentes, podrá establecer con los Consells Insulares y Ayuntamientos los mecanismos de financiación correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-Actuaciones de las partes.

1. Las actuaciones a llevar a cabo se realizarán íntegramente, en cada caso, por el Ministerio de Medio Ambiente o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a lo que oportunamente acuerde la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control prevista en este Convenio, en atención a las respectivas competencias.

2. Los estudios previos, anteproyectos y proyectos que sean precisos para la ejecución de las obras serán aprobados por la Administración que financie y contrate la actuación de que se trate, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas en materia de costas, precisando en cualquier caso informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente. 3. Asimismo, corresponde a la Administración que financie la actuación, la licitación, contratación, ejecución, dirección, control, vigilancia y pago de las obras. 4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, el Ayuntamiento correspondiente, deberá hacerse cargo de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, una vez terminadas, corriendo por su cuenta los gastos de conservación, mantenimiento y explotación.

Cuarta. Criterios de valoración de las actuaciones.

1. En la valoración de los proyectos, a efectos de determinar su prioridad, se tendrá en cuenta especialmente la mejora que representen desde el punto de vista ambiental.

2. La ejecución de las obras que impliquen extracción de áridos estará condicionada a la posibilidad de localizar un yacimiento adecuado para realizar dicha extracción, cumpliendo la normativa medioambiental y demás limitaciones establecidas por la legislación. 3. Cuando la actuación prevista consista en la construcción de un paseo marítimo, este se localizará fuera de la ribera del mar, tal y como establece el artículo 44.5 de la Ley de Costas, ubicándose sobre servidumbre de tránsito y de protección. 4. En los casos en los que la obra a realizar se ubique, en todo o en parte, sobre zona portuaria, su realización dependerá de la previa desafectación de los terrenos necesarios.

Quinta. Obligaciones de las partes.-Los terrenos situados fuera del dominio público marítimo-terrestre necesarios para la ejecución de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio serán aportados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, por los respectivos Ayuntamientos.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones a que den lugar las inversiones previstas que, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, impliquen alteración del presupuesto serán financiadas por la Administración que ejecute la obra, previo informe favorable de la Comisión Bilateral Mixta. Aquellas incidencias que afecten a la inversión a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente, en la medida que pueden dar lugar a incrementos o disminución de gasto, deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros, previa fiscalización de las mismas. Aquellas incidencias que afecten a la inversión a realizar por la Comunidad Autónoma, en la medida que pueden dar lugar a incrementos o disminución de gasto, deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la citada Comunidad, previa fiscalización de las mismas.

Sexta. Comisión Bilateral Mixta.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio, que estará integrada: a) Por parte de la Administración del Estado: El Secretario de Estado de Aguas y Costas, el Director General de Costas, el Subdirector de Actuaciones en la Costa, dos vocales designados por el Ministerio de Medio Ambiente y un vocal designado por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

b) Por parte del Gobierno de las Illes Balears: El Conseller de Medi Ambient, el Secretario General, el Director General de Calidad Ambiental y Litoral, dos vocales designados por el Conseller de Medi Ambient y un vocal designado por la Dirección General de Presupuestos.

La representación del Ministerio de Medio Ambiente será presidida por el Secretario de Estado de Aguas y Costas y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Conseller de Medi Ambient, quienes podrán delegar su representación. Asimismo podrán designarse suplentes de los restantes miembros de la Comisión.

2. A las sesiones de la Comisión Mixta podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. 3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes:

Séptima. Funciones de la Comisión Bilateral Mixta.-Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Determinar los proyectos a realizar que corresponden a cada una de las partes en el ámbito del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula tercera.1. c) Impulsar la tramitación de los expedientes. d) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el período de su redacción, tramitación y ejecución. e) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas. f) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio. h) Estudiar y proponer las nuevas actuaciones a desarrollar en el futuro dentro del marco del presente Convenio. i) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la política inversora y medio ambiental en materia costera de las Islas Baleares.

Octava. Ponencia Técnica.

1. Se crea una Ponencia Técnica formada por. Por parte de la Administración del Estado: el Subdirector General de Actuaciones en la Costa del Ministerio de Medio Ambiente y tres vocales designados por la Dirección General de Costas del citado Ministerio.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Jefe de Servicio de Litoral de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral y tres vocales designados por esta misma Dirección General.

2. Es función de la Ponencia técnica paritaria, informar con carácter previo, los estudios, los pliegos de bases y los proyectos que se realicen en el ámbito del presente Convenio, así como el estudio y valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios y objetivos indicados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas vigentes, cuando así lo solicite la Mesa de Contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Décima.-Vigencia del Convenio: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta su total cumplimiento, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Undécima.-Modificación y resolución del Convenio: El clausulado del presente Convenio solo podrá ser modificado, total o parcialmente, por otro convenio. Serán causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia, en este último supuesto, del Convenio. La Comisión Bilateral Mixta será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse para terminar las actuaciones en curso, en el momento de la extinción del presente Convenio. Duodécima. Resolución de controversias.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre ambas Instituciones durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión Bilateral Mixta. Si ello no fuera posible, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, M.ª Elvira Rodríguez Herrer.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Jaime Matas i Palou.

ANEXO

Actuación

Importe

-

Miles de euros

Recuperación ambiental de la zona de Es Carnatge en Palma de Mallorca

1.200

Estabilización del acantilado posterior a la playa de Cala Fonoll (Andraxt) (mallorca)

550

Recuperación de senderos costa norte tramo Cala Deia-Bens Davall (Deia y Soller) (Mallorca)

850

Conservación del sistema dunar de Cala Mesquida (Capdepera-Mallorca)

500

Ordenación del uso público y protección del litoral y dunas de Sa Canova (Artá) Fase I

800

Recuperación y mejora del acceso al mar en Bahía Azul (Llucmayor-Mallorca)

1.000

Mejora del alumbrado público existente en el Paseo de la Playa de Palma

468

Ordenación de accesos y preservación de los espacios naturales de Alfuri de Dalt. Menorca

1.430

Recuperación ambiental del tramo de costa entre Ca`n Pere Antoni y Es Carnatge (Palma)

4.531

Tratamiento del borde litoral de ribera del Lago Gaviotas (Muro) (Mallorca)

850

Sendero peatonal en el tramo de costa de la Isla de Menoría entre Son Xoringer y Cal Galdana (Ciudadela-Menorca)

810

Demolición terraza solarium y embarcadero en Canyamell (Capdepera) (Mallorca)

36

Sendero peatonal en el tramo de costa comprendido entre Cala galdana y Son Bou (Menorca)

1.940

Conexión del Paseo Marítimo del Molinar con el Paseo Marítimo de Ciudad Jardín (Palma de Mallorca)

700

Ordenación de accesos al mar en las zonas de Son Veri, Cala Blava y Bellavista (Llucmayor) (Mallorca)

400

Acondicionamiento del Lago Esperanza (Alcudia) (Mallorca)

3.908

Tratamiento del borde litoral y habilitación de sendero entre la playa de Son Moll y Cala Aguait (Capdepera) (Mallorca)

1.050

Rampa en Cal Sant Miquel y sendero peatonal en el tramo de costa entre Cala Sant Miquel y Cala d´esmutons en el Puero de Sant Miquel (Sant Joan de Labritja) (Ibiza)

273

Estabilización de talud en el Puerto de Valdemosa

450

Acondicionamiento del frente marítimo entre S'Estanyol y Sa Rápita (Llucmayor y Campos)

3.470

Acondicionamiento del accesos y rehabilitación del sistema dunar de Cala Agulla (Capdepera)

873

Recuperación del frente marítimo de Punta Prima (San Luis) (Menorca)

6.610

Demolición y acondicionamiento del solar del Hotel Mar Blau en el Puerto de Soller (Mallorca)

486

Acondicionamiento del frente marítimo de el Arenal (Llucmajor) (Mallorca)

1.730

Mejora accesibilidad playa Migjorn Formentera

790

Conexión de accesos en San Telmo (Andratx) (Mallorca)

300

Sendero peatonal entre el Oratorio de Portals y la Playa de Bendinat (Calvia) (Mallorca)

360

Implantación de accesibilidad universal en las playas de T.M. de Santa Eulalia. Fase I

424

Recuperación del litoral de San Antonio (San José y San Antonio-Ibiza)

3.800

Implantación de la accesibilidad universal en diversas playas del sureste de Mallorca TTMM Ses Salines y Santanyí

780

Recuperación ambiental entre el Puerto de San Antonio y Cala Gració (Ibiza)

900

Preservación de la zona de Sa Mesquida (Menorca)

400

Conservación y recuperación ambiental de los espacios naturales en el sur de Ibiza (playas de Salines y Es Cavalet)

640

Adecuación paisajística del frente marítimo de Son Serra de Marina (Santa Margalida-Mallorca)

900

Protección y preservación del medio ambiente litoral en Es Trenc-Ses Covetes (Mallorca)

2.600

Proyecto de jardin botánico de Es Carnatge-Palma de Mallorca

1.500

Recuperación integral de los terrenos denominados Es Prat (Andratx) (Mallorca)

600

Acondicionamiento del espacio húmedo de la Gola en el Puerto de Pollensa

1.460

Habilitación de un vial para bicicletas entre las Salinas y Es Pujols (Formentera)

990

Rehabilitación playa Carregador y El Toro (Calviá)

4.106

Borde litoral Ronda Martí-S'llot (Manacor) (Mallorca)

1.960

Adecuación Cala Marçal (Felanitx) (Mallorca)

900

Desarrollo integral de la Bahía de Soller (Mallorca)

1.890

Adecuación paisajística entre la bocana del Puerto y Calan Blanes (Ciutadella-Menorca) Paseo marítimo de las farolas.

1.600

Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Mallorca

120

Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Menorca

60

Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Formentera

40

Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Ibiza

30

Recuperación de la playa de Camp de Mar (Andratx) (Mallorca)

800

Acondicionamiento del frente litoral de Puerto Colom (Felanitx) (Mallorca)

1.100

Remodelación de puentes en el canal d'en Mama (Muro) (Mallorca)

1.000

Recuperación ambiental del frente marítimo de Ibiza entre Sa Penya y Figueretes

1.200

Accesos y mejora del fente litoral en Sa Mesquida (Mahón) (Menorca)

600

Ordenación del uso público del litoral y protección del entorno dunar y humedo de la playa de Son Bou TM Alaior (Menorca)

400

Estabilización de taludes en el puerto de Valldemosa (Mallorca)

600

Adecuación borde litoral de Santa Eulalia (Ibiza)

1.200

Adecuación borde litoral de Benirras en Sant Juan (Ibiza)

900

Recuperación circuito hídrico de Formentera

1.200

Actuaciones de lucha contra la erosión en Mallorca

7.000

Actuaciones de lucha contra la erosión en Menorca

3.000

Actuaciones de lucha contra la erosión en Ibiza

2.200

Actuaciones de lucha contra la erosión en Formentera

1.800

Dotación de infraestructuras costeras en Mallorca

2.000

Dotación de infraestructuras costeras en Menorca

1.000

Dotación de infraestructuras costeras en Formentera

400

Dotación de infraestructuras costeras en Ibiza

600

Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Mallorca.

2.300

Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Menorca.

1.000

Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Formentera

800

Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Ibiza

400

Estudios en el litoral de Mallorca

515

Estudios en el litoral de Menorca

200

Estudios en el litoral de Ibiza

200

Estudios en el litoral de Formentera

200

Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Mallorca

330

Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Menorca

330

Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Ibiza

330

Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Formentera

330

Total

96.000

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