Suscrito, con fecha 12 de marzo de 2004, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears, para actuaciones en infraestructuras de costas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears para actuaciones en infraestructuras de costas
En Madrid, a 12 de marzo de 2004.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 270/2003, de 28 de febrero, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Jaume Matas i Palou, Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio, y en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 11.h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
El Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, está realizando en la actualidad, y tiene previsto promover en el futuro, las inversiones necesarias para la mejora medioambiental del litoral balear y de su uso y disfrute público, de acuerdo con las previsiones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, así como en las Resoluciones del Consejo de la Unión Europea de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria para la zona costera europea, y 6 de mayo de 1994, relativa a una estrategia comunitaria de gestión integrada de la zona costera.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia plena exclusiva en materia de ordenación del litoral. Así, el Gobierno de Baleares ejerce sobre la franja costera las competencias de ordenación territorial y del litoral, urbanismo, protección del medio ambiente, saneamiento y depuración de aguas residuales, puertos no de interés general, vertidos al mar, red viaria autonómica, etc., así como las demás relacionadas con el ámbito costero atribuidas en virtud de su Estatuto. Tanto los indudables valores que posee la franja costera, como la gran sensibilidad de la misma frente a las acciones que se ejercen sobre ella o en su entorno, han determinado que todos los países del mundo reconozcan la necesidad de llevar a cabo programas para su gestión integral en el marco de un modelo de desarrollo sostenible. Esta necesidad se ha recogido en diversos pronunciamientos, recomendaciones y compromisos internacionales suscritos en relación con la gestión de la franja litoral. El reconocimiento de la franja costera como un valioso y sensible espacio natural, sobre el que es preciso arbitrar medidas de protección, exige una adecuada ordenación del territorio litoral y que, para ello, las acciones interadministrativas se plasmen en la coordinación y armonización de los distintos planes de actuación de las Administraciones Públicas con competencia sobre el mismo. En consecuencia, sólo una óptima coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas con competencia sobre el litoral y, más concretamente, de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica, permitirá llevar a cabo los planes de gestión integral de la costa necesarios para conseguir los objetivos de protección y defensa de la misma. Con este mismo propósito, los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas regulan la financiación de las obras de competencia del Estado, permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y particulares, debiéndose fijar la aportación de cada partícipe mediante acuerdos, que podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la actuación conjunta de ambas Administraciones Públicas. Ambas Administraciones, teniendo en cuenta las singularidades del Archipiélago Balear, la importancia de sus recursos naturales y lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, expresan su voluntad de desarrollar un Plan que coordine y armonice las actuaciones en la franja costera en el marco de un desarrollo sostenible compatible con el medio natural. En consecuencia, ambas partes han decidido sistematizar las actividades de colaboración para la protección de la costa, con reflejo en la política inversora, a través del presente Convenio de Colaboración, y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que permita mejorar las condiciones de coordinación y eficacia con que se llevan a cabo las actuaciones costeras, de tal forma que se garantice la consecución de los siguientes objetivos en el marco de la gestión integrada de la costa:
Tener conocimiento mutuo de los planes y proyectos de actuaciones en la costa o con incidencia sobre la misma a desarrollar por cada Administración.
Coordinar las previsiones y planes de cada Administración, racionalizando de esta forma la planificación integral de la franja litoral. Desarrollar, en su caso, con la anticipación necesaria a cualquier actuación, las medidas complementarias de ordenación o urbanísticas necesarias para corregir situaciones de fuerte degradación ambiental del litoral. Mejorar las condiciones de coordinación y eficacia de las inversiones sobre la costa en la Comunidad Autónoma de Baleares.
Segunda. Financiación.
1. La financiación de las actuaciones que se derivan del presente Convenio será realizada en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente con cargo a las dotaciones que se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año a este fin, y en el 50% restante por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las aportaciones económicas de ambas Administraciones Públicas se coordinarán a través de los mecanismos previstos en el presente Convenio. 3. Las actuaciones a llevar a cabo figuran en el Anejo a este Convenio, que se incorpora como parte del mismo. La ejecución de las actuaciones para los próximos cuatro años, entre 2004 y 2007, ambos inclusive, por un importe de 96 millones de euros, se ejecutarán mediante una inversión de 24 millones de euros al año, de los que el Estado aportará el 50% y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 50% restante. Dichas actuaciones, podrán ser sustituidas por otras, a propuesta de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, debiendo ser aprobada dicha modificación por acuerdo entre la Ministra de Medio Ambiente y el Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De la inversión total a realizar por el Estado, corresponden a actuaciones ya iniciadas, las siguientes cantidades:
Año 2004: 9.275.425,22 €.
Año 2005: 157.595,88 €. Año 2006: 0,00 €. Año 2007: 0,00 €.
4. Las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente se realizarán con cargo al Capítulo VI del Programa 514C Actuaciones en la Costa de los Presupuestos Generales del Estado.
5. El Gobierno de las Illes Balears, a través de las medidas de colaboración pertinentes, podrá establecer con los Consells Insulares y Ayuntamientos los mecanismos de financiación correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma.
Tercera.-Actuaciones de las partes.
1. Las actuaciones a llevar a cabo se realizarán íntegramente, en cada caso, por el Ministerio de Medio Ambiente o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a lo que oportunamente acuerde la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control prevista en este Convenio, en atención a las respectivas competencias.
2. Los estudios previos, anteproyectos y proyectos que sean precisos para la ejecución de las obras serán aprobados por la Administración que financie y contrate la actuación de que se trate, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas en materia de costas, precisando en cualquier caso informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente. 3. Asimismo, corresponde a la Administración que financie la actuación, la licitación, contratación, ejecución, dirección, control, vigilancia y pago de las obras. 4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, el Ayuntamiento correspondiente, deberá hacerse cargo de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, una vez terminadas, corriendo por su cuenta los gastos de conservación, mantenimiento y explotación.
Cuarta. Criterios de valoración de las actuaciones.
1. En la valoración de los proyectos, a efectos de determinar su prioridad, se tendrá en cuenta especialmente la mejora que representen desde el punto de vista ambiental.
2. La ejecución de las obras que impliquen extracción de áridos estará condicionada a la posibilidad de localizar un yacimiento adecuado para realizar dicha extracción, cumpliendo la normativa medioambiental y demás limitaciones establecidas por la legislación. 3. Cuando la actuación prevista consista en la construcción de un paseo marítimo, este se localizará fuera de la ribera del mar, tal y como establece el artículo 44.5 de la Ley de Costas, ubicándose sobre servidumbre de tránsito y de protección. 4. En los casos en los que la obra a realizar se ubique, en todo o en parte, sobre zona portuaria, su realización dependerá de la previa desafectación de los terrenos necesarios.
Quinta. Obligaciones de las partes.-Los terrenos situados fuera del dominio público marítimo-terrestre necesarios para la ejecución de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio serán aportados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, por los respectivos Ayuntamientos.
Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones a que den lugar las inversiones previstas que, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, impliquen alteración del presupuesto serán financiadas por la Administración que ejecute la obra, previo informe favorable de la Comisión Bilateral Mixta. Aquellas incidencias que afecten a la inversión a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente, en la medida que pueden dar lugar a incrementos o disminución de gasto, deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros, previa fiscalización de las mismas. Aquellas incidencias que afecten a la inversión a realizar por la Comunidad Autónoma, en la medida que pueden dar lugar a incrementos o disminución de gasto, deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la citada Comunidad, previa fiscalización de las mismas.
Sexta. Comisión Bilateral Mixta.
1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio, que estará integrada: a) Por parte de la Administración del Estado: El Secretario de Estado de Aguas y Costas, el Director General de Costas, el Subdirector de Actuaciones en la Costa, dos vocales designados por el Ministerio de Medio Ambiente y un vocal designado por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
b) Por parte del Gobierno de las Illes Balears: El Conseller de Medi Ambient, el Secretario General, el Director General de Calidad Ambiental y Litoral, dos vocales designados por el Conseller de Medi Ambient y un vocal designado por la Dirección General de Presupuestos.
La representación del Ministerio de Medio Ambiente será presidida por el Secretario de Estado de Aguas y Costas y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Conseller de Medi Ambient, quienes podrán delegar su representación. Asimismo podrán designarse suplentes de los restantes miembros de la Comisión.
2. A las sesiones de la Comisión Mixta podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. 3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes:
Séptima. Funciones de la Comisión Bilateral Mixta.-Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
b) Determinar los proyectos a realizar que corresponden a cada una de las partes en el ámbito del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula tercera.1. c) Impulsar la tramitación de los expedientes. d) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el período de su redacción, tramitación y ejecución. e) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas. f) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio. h) Estudiar y proponer las nuevas actuaciones a desarrollar en el futuro dentro del marco del presente Convenio. i) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la política inversora y medio ambiental en materia costera de las Islas Baleares.
Octava. Ponencia Técnica.
1. Se crea una Ponencia Técnica formada por. Por parte de la Administración del Estado: el Subdirector General de Actuaciones en la Costa del Ministerio de Medio Ambiente y tres vocales designados por la Dirección General de Costas del citado Ministerio.
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Jefe de Servicio de Litoral de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral y tres vocales designados por esta misma Dirección General.
2. Es función de la Ponencia técnica paritaria, informar con carácter previo, los estudios, los pliegos de bases y los proyectos que se realicen en el ámbito del presente Convenio, así como el estudio y valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios y objetivos indicados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas vigentes, cuando así lo solicite la Mesa de Contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Décima.-Vigencia del Convenio: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta su total cumplimiento, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Undécima.-Modificación y resolución del Convenio: El clausulado del presente Convenio solo podrá ser modificado, total o parcialmente, por otro convenio. Serán causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia, en este último supuesto, del Convenio. La Comisión Bilateral Mixta será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse para terminar las actuaciones en curso, en el momento de la extinción del presente Convenio. Duodécima. Resolución de controversias.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre ambas Instituciones durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión Bilateral Mixta. Si ello no fuera posible, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, M.ª Elvira Rodríguez Herrer.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Jaime Matas i Palou.
ANEXO
Actuación |
Importe - Miles de euros |
Recuperación ambiental de la zona de Es Carnatge en Palma de Mallorca |
1.200 |
Estabilización del acantilado posterior a la playa de Cala Fonoll (Andraxt) (mallorca) |
550 |
Recuperación de senderos costa norte tramo Cala Deia-Bens Davall (Deia y Soller) (Mallorca) |
850 |
Conservación del sistema dunar de Cala Mesquida (Capdepera-Mallorca) |
500 |
Ordenación del uso público y protección del litoral y dunas de Sa Canova (Artá) Fase I |
800 |
Recuperación y mejora del acceso al mar en Bahía Azul (Llucmayor-Mallorca) |
1.000 |
Mejora del alumbrado público existente en el Paseo de la Playa de Palma |
468 |
Ordenación de accesos y preservación de los espacios naturales de Alfuri de Dalt. Menorca |
1.430 |
Recuperación ambiental del tramo de costa entre Ca`n Pere Antoni y Es Carnatge (Palma) |
4.531 |
Tratamiento del borde litoral de ribera del Lago Gaviotas (Muro) (Mallorca) |
850 |
Sendero peatonal en el tramo de costa de la Isla de Menoría entre Son Xoringer y Cal Galdana (Ciudadela-Menorca) |
810 |
Demolición terraza solarium y embarcadero en Canyamell (Capdepera) (Mallorca) |
36 |
Sendero peatonal en el tramo de costa comprendido entre Cala galdana y Son Bou (Menorca) |
1.940 |
Conexión del Paseo Marítimo del Molinar con el Paseo Marítimo de Ciudad Jardín (Palma de Mallorca) |
700 |
Ordenación de accesos al mar en las zonas de Son Veri, Cala Blava y Bellavista (Llucmayor) (Mallorca) |
400 |
Acondicionamiento del Lago Esperanza (Alcudia) (Mallorca) |
3.908 |
Tratamiento del borde litoral y habilitación de sendero entre la playa de Son Moll y Cala Aguait (Capdepera) (Mallorca) |
1.050 |
Rampa en Cal Sant Miquel y sendero peatonal en el tramo de costa entre Cala Sant Miquel y Cala d´esmutons en el Puero de Sant Miquel (Sant Joan de Labritja) (Ibiza) |
273 |
Estabilización de talud en el Puerto de Valdemosa |
450 |
Acondicionamiento del frente marítimo entre S'Estanyol y Sa Rápita (Llucmayor y Campos) |
3.470 |
Acondicionamiento del accesos y rehabilitación del sistema dunar de Cala Agulla (Capdepera) |
873 |
Recuperación del frente marítimo de Punta Prima (San Luis) (Menorca) |
6.610 |
Demolición y acondicionamiento del solar del Hotel Mar Blau en el Puerto de Soller (Mallorca) |
486 |
Acondicionamiento del frente marítimo de el Arenal (Llucmajor) (Mallorca) |
1.730 |
Mejora accesibilidad playa Migjorn Formentera |
790 |
Conexión de accesos en San Telmo (Andratx) (Mallorca) |
300 |
Sendero peatonal entre el Oratorio de Portals y la Playa de Bendinat (Calvia) (Mallorca) |
360 |
Implantación de accesibilidad universal en las playas de T.M. de Santa Eulalia. Fase I |
424 |
Recuperación del litoral de San Antonio (San José y San Antonio-Ibiza) |
3.800 |
Implantación de la accesibilidad universal en diversas playas del sureste de Mallorca TTMM Ses Salines y Santanyí |
780 |
Recuperación ambiental entre el Puerto de San Antonio y Cala Gració (Ibiza) |
900 |
Preservación de la zona de Sa Mesquida (Menorca) |
400 |
Conservación y recuperación ambiental de los espacios naturales en el sur de Ibiza (playas de Salines y Es Cavalet) |
640 |
Adecuación paisajística del frente marítimo de Son Serra de Marina (Santa Margalida-Mallorca) |
900 |
Protección y preservación del medio ambiente litoral en Es Trenc-Ses Covetes (Mallorca) |
2.600 |
Proyecto de jardin botánico de Es Carnatge-Palma de Mallorca |
1.500 |
Recuperación integral de los terrenos denominados Es Prat (Andratx) (Mallorca) |
600 |
Acondicionamiento del espacio húmedo de la Gola en el Puerto de Pollensa |
1.460 |
Habilitación de un vial para bicicletas entre las Salinas y Es Pujols (Formentera) |
990 |
Rehabilitación playa Carregador y El Toro (Calviá) |
4.106 |
Borde litoral Ronda Martí-S'llot (Manacor) (Mallorca) |
1.960 |
Adecuación Cala Marçal (Felanitx) (Mallorca) |
900 |
Desarrollo integral de la Bahía de Soller (Mallorca) |
1.890 |
Adecuación paisajística entre la bocana del Puerto y Calan Blanes (Ciutadella-Menorca) Paseo marítimo de las farolas. |
1.600 |
Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Mallorca |
120 |
Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Menorca |
60 |
Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Formentera |
40 |
Redacción y tramitación de los deslindes del d.p.m.t. en la Isla de Ibiza |
30 |
Recuperación de la playa de Camp de Mar (Andratx) (Mallorca) |
800 |
Acondicionamiento del frente litoral de Puerto Colom (Felanitx) (Mallorca) |
1.100 |
Remodelación de puentes en el canal d'en Mama (Muro) (Mallorca) |
1.000 |
Recuperación ambiental del frente marítimo de Ibiza entre Sa Penya y Figueretes |
1.200 |
Accesos y mejora del fente litoral en Sa Mesquida (Mahón) (Menorca) |
600 |
Ordenación del uso público del litoral y protección del entorno dunar y humedo de la playa de Son Bou TM Alaior (Menorca) |
400 |
Estabilización de taludes en el puerto de Valldemosa (Mallorca) |
600 |
Adecuación borde litoral de Santa Eulalia (Ibiza) |
1.200 |
Adecuación borde litoral de Benirras en Sant Juan (Ibiza) |
900 |
Recuperación circuito hídrico de Formentera |
1.200 |
Actuaciones de lucha contra la erosión en Mallorca |
7.000 |
Actuaciones de lucha contra la erosión en Menorca |
3.000 |
Actuaciones de lucha contra la erosión en Ibiza |
2.200 |
Actuaciones de lucha contra la erosión en Formentera |
1.800 |
Dotación de infraestructuras costeras en Mallorca |
2.000 |
Dotación de infraestructuras costeras en Menorca |
1.000 |
Dotación de infraestructuras costeras en Formentera |
400 |
Dotación de infraestructuras costeras en Ibiza |
600 |
Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Mallorca. |
2.300 |
Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Menorca. |
1.000 |
Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Formentera |
800 |
Actuaciones para la mejora del medio ambiente en Ibiza |
400 |
Estudios en el litoral de Mallorca |
515 |
Estudios en el litoral de Menorca |
200 |
Estudios en el litoral de Ibiza |
200 |
Estudios en el litoral de Formentera |
200 |
Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Mallorca |
330 |
Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Menorca |
330 |
Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Ibiza |
330 |
Mejora de accesibilidad a personas con movilidad reducida en las playas de Formentera |
330 |
Total |
96.000 |
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