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Documento BOE-A-2007-9034

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Transformación en regadío para viñedo en la finca El Moral, en La Roda (Albacete) y Casas de Haro (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2007, páginas 18907 a 18910 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9034

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Transformación en regadío para viñedos en la finca «El Moral» en La Roda (Albacete) y Casas de Haro (Cuenca)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la transformación de 25,42 Ha de viñedo de secano en regadío, mediante la instalación de riego localizado por goteo. Las parcelas catastrales afectadas son, la 1 del polígono 6 de La Roda (Albacete) y la 4 del polígono 16 de Casas de Haro (Cuenca). El agua será extraída mediante tres bombas de 20 CV, situadas cada una a 90 m de profundidad en tres pozos de 130 m de profundidad y diámetro 200 mm, respectivamente. El caudal máximo instantáneo es de 11,45 l/s y el volumen máximo anual de 7.000 m3. Los sondeos están situados todos ellos en la finca «El Moral».

El promotor del proyecto es Tratamientos Integrales del Viñedo S.L. y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 13 de febrero de 2004, realiza el traslado del expediente del proyecto objeto de esta resolución, incluyendo la documentación con las características, ubicación y los potenciales impactos de éste. Este organismo señala que el proyecto no se localiza sobre terrenos con alguna figura de protección en virtud de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. No obstante, indica que el proyecto debe de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por la necesidad de obtener la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la UH 08.29. «Mancha Oriental» y el riesgo de sobreexplotación de la misma. Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el 2 de julio de 2004 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonios y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha

-

Ecologistas en Acción

-

SEO/BirdLife

-

Confederación Hidrográfica del Júcar

-

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Albacete

-

Instituto de Estudios Albacetenses

-

WWF/ADENA-FAPAS

-

Ayuntamiento de Valdeganga

-

Los aspectos ambientales más significativos de las respuestas recibidas, fueron los siguientes:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 8 de septiembre de 2004, envía informe señalando que dado que el promotor dispone en la actualidad del derecho de uso privativo de las aguas procedentes de dos pozos y no previéndose la afección del proyecto sobre figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999, no considera necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental. En todo caso se indican una serie de recomendaciones, destacando las siguientes: Se deberá justificar en el proyecto, en un anejo específico, el cálculo de necesidades hídricas de la plantación y comprobar que la dotación de agua disponible garantizará las buenas prácticas del cultivo de regadío.

Los envases de los productos fitosanitarios, así como los de los fertilizantes deberán ser gestionados por un gestor autorizado en Castilla-La Mancha y el promotor darse de alta como pequeño productor de residuos peligrosos. La zona afectada por el proyecto se encuentra catalogada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario por la Resolución de 10 de febrero de 2003, por lo que resulta recomendable que se cumplan las determinaciones incluidas en la Orden del 15 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a esta contaminación designadas por la Resolución de 7 de julio de 1998. Se deberá acreditar estar en posesión de los correspondientes derechos de plantación de viña y la correspondiente autorización administrativa de plantación emitida por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El caudal máximo instantáneo concedido en cada pozo es de 11,45 l/s y el volumen máximo anual es de 7.000 m3. Las aguas provendrán de la unidad hidrogeológica 08-29 «Mancha Oriental». La densidad de la plantación será de 2.600 cepas/Ha.

Se realizarán tratamientos fertilizantes y fitosanitarios en épocas determinadas mediante productos específicos de degradación rápida y permanencia corta, minimizando de esta forma la posibilidad de contaminación de los suelos.

Ubicación del proyecto:

La explotación se encuentra localizada en un entorno rural donde predomina el cultivo de vid y cereales con enclaves de encinar en monte bajo y pinar. Las parcelas afectadas directamente están dedicadas al laboreo de secano, tanto de cereal como de viña, pastos y pinar maderable. En el ámbito de estudio existen otras explotaciones con sistemas en regadío, especialmente mediante pívot.

La zona del proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio con figura de protección alguna, aunque limitando al norte y al este de las parcelas objeto de transformación se localiza la presencia de un pequeño rodal de encinar catalogado como Hábitat de Interés Comunitario «Bosques de Quercus ilex» (Código 9340) en virtud de la Directiva 92/43/CE. En el ámbito de estudio no se ha detectado la presencia de especies de flora o fauna protegida. Igualmente, el paisaje afectado no tiene especial significación ambiental o cultural. La zona afectada por el proyecto se encuentra catalogada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario por la Resolución de 10 de febrero de 2003 de Castilla-La Mancha.

Características del potencial impacto:

La utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes de forma incontrolada y en dosis inadecuadas podría producir la contaminación de los suelos y las aguas, situación que sería especialmente grave al tratarse de una zona catalogada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Por estas razones, se deberá llevar a cabo un plan de fertilización de acuerdo con el Programa de Actuación en virtud de la Orden del 15 junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. Igualmente, se deberán seguir las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias (DO de Castilla-La Mancha, núm. 46, de 1 de octubre de 1998). Los envases de los productos utilizados serán gestionados por gestor autorizado en Castilla-La Mancha y el promotor se dará de alta como pequeño productor de residuos peligrosos.

El sistema de riego empleado mediante goteo localizado (evitando en todo momento situaciones de encharcamiento), la clase de suelo presente, así como la calidad del agua a utilizar evitarán que se den procesos de alcalinización y salinización. La Confederación Hidrográfica del Júcar, como Órgano Sustantivo autorizadora de los caudales y volúmenes solicitados, deberá controlar periódicamente el correcto uso del agua por parte del promotor, así como velar por el cumplimiento de las condiciones interpuestas en las correspondientes concesiones. Dadas las características del proyecto y las medidas que serán aplicadas, no se prevé ninguna afección sobre el enclave de encinar (Hábitat de Interés Comunitario) aledaño a las parcelas objeto de la transformación. Igualmente, la actuación no afectará a espacios protegidos en virtud de las legislaciones autonómicas o estatales, ni a espacios de la Red Natura 2000. La inexistencia de fauna protegida, especialmente aves esteparias, impedirá las afecciones producidas sobre sus poblaciones por la transformación del hábitat y el sistema de cultivo del viñedo empleado.

4. Conclusión y propuesta.-De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de marzo de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 15 de marzo de 2007.-El Secretario general para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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