Mediante la concesión del Premio «Miguel de Cervantes» se rinde anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana. En su virtud he tenido a bien disponer:
Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2007.
El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 90.450,00 euros y no podrá ser dividido ni declarado desierto ni concederse a título póstumo. Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritor/a cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua. Tercero.-Podrán presentar candidatos al premio:
Las Academias de la Lengua Española.
Los autores premiados en anteriores convocatorias. Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana. Los miembros del Jurado.
La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales, que concurren en los autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.
Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes habrán de enviarse a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28071, Madrid, con la antelación suficiente para que se encuentren en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de noviembre de 2007, fecha en que quedará cerrado el plazo de presentación. Cuarto.-El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
El autor galardonado con el premio «Miguel de Cervantes» en 2006.
El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia Guatemalteca de la Lengua, que podrán delegar en un académico de número.
Ocho personalidades del mundo académico, universitario y literario, españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados, respectivamente, por: La Ministra de Cultura.
El Secretario de Estado de Cooperación Internacional. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación. El Director del Instituto Cervantes. El Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Directora de la Biblioteca Nacional. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
En el acto de constitución del jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al Presidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura. Actuará como Secretaria de actas, con voz pero sin voto, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones. La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En lo no previsto en la presente orden, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados. Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Séptimo.-El importe de este premio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334B, cuya cuantía se señala en el punto primero. Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.
Noveno.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid