La Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) regula los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales. Entre estos premios se encuentra el de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya», de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. En el punto séptimo de la citada orden se faculta al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales para convocar anualmente el correspondiente concurso y para el desarrollo de la misma. En su virtud, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Convocatoria.-Convocar el concurso para la concesión del vigésimo sexto Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya», correspondiente a 2007.
Segundo. Objetivo de la convocatoria.-El Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya» pretende destacar los mejores trabajos de investigación, que pongan de relieve las artes y tradiciones populares de España y las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado español. Tercero. Participantes.
1. Podrán tomar parte en la convocatoria del vigésimo sexto Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya» correspondiente a 2007, todas las personas que lo soliciten, que cumplan con lo establecido en la presente Resolución y no estén excluidos de la condición de beneficiarios determinada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio a sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas.
Cuarto. Premios. 1. Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades: Primer premio: 12.020,24 euros.
Segundo premio: 7.512,65 euros. Tercer premio: 4.507,59 euros.
2. El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Subdirección General de Museos Estatales, aplicación presupuestaria 24.03.333A.482.01).
3. La concesión del primer premio supondrá, además, la edición de la obra seleccionada, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el autor, sin que dicha concesión y sus correspondientes beneficios impliquen cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor. 4. Este concurso podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.
Quinto. Los trabajos. 1. Los trabajos podrán versar sobre cualesquiera de los aspectos conformadores de las culturas de los pueblos de España, y habrán de significarse por su aportación al conocimiento de las formas y expresiones culturales y a la comprensión de la relevancia de dichas formas culturales en la sociedad española, conteniendo una abundante, detallada y fiel información, fruto de la investigación original.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura de España. 2. Se valorará especialmente la calidad de los trabajos que, de manera singular, traten temas de interés, ya sea por su relevancia etnográfica y antropológica, por referirse a culturas en contextos de crisis y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad. 3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos.
Sexto. Presentación de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten al Premio deberán estar escritos en castellano o en cualesquiera de las otras lenguas del Estado español.
2. Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos, sonoros, o de cualquier otro tipo, sirvan para ilustrar suficientemente el texto. 3. Estos trabajos deberán presentarse por duplicado, bajo lema (sin firma), guardando siempre el anonimato, y acompañados de un breve resumen de su contenido en el que además se haga constar cualquier otro dato que se considere oportuno aportar. 4. Junto con el trabajo se presentará, en sobre lacrado identificado por el lema utilizado, un escrito dirigido al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales solicitando tomar parte en el concurso, de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, etc. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta Resolución.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del autor. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo I. c) Currículum Vitae del autor o autores que remiten el trabajo. d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del concurso, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro premio y que el autor o autores tienen, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de cualquier otro modo en España o en el extranjero. e) Declaración firmada de que no incurren en las situaciones previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El plazo de presentación de los trabajos será de tres meses, empezando a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Los trabajos se dirigirán al Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. (Avda. Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid), Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya». 7. La presentación de los trabajos podrá realizarse en el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Avda. Juan de Herrera, 2, 28040-Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Cultura. Igualmente se podrán emplear cualesquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El solicitante podrá interesar de los registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su trabajo. 8. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
Séptimo. Jurado.
1. La evaluación de los trabajos presentados corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente: Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, o persona en quien delegue.
Vocales: Seis Profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio, cuyas especialidades coincidan con la temática del Premio. Secretario: Un funcionario designado por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los vocales serán designados por Orden del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
3. La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y de alojamiento en que pudieran incurrir por su asistencia a las reuniones del Jurado.
Octavo. Resolución del Premio.
1. El Jurado emitirá informe sobre los trabajos presentados conforme al cual el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales elevará la propuesta de resolución a la Ministra de Cultura.
2. La Orden Ministerial con la concesión de premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el plazo máximo para la resolución no podrá exceder de 6 meses contados desde la publicación de la presente convocatoria.
La resolución del Premio será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Obligaciones de los participantes.
1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación del Premio, a ceder los derechos de publicación de una primera edición de su trabajo, en formato impreso o por cualquier medio electrónico de difusión, en el caso de que resultara seleccionado con el primer premio. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.
2. Los trabajos no premiados serán devueltos a petición de los autores en el plazo de dos meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán a formar parte de los fondos documentales del Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. 3. Los trabajos premiados pasarán directamente a integrar los fondos documentales del Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1. e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
Décimo. Reintegro de subvenciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto por el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécimo. Régimen de infracciones y sanciones.-En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Duodécimo. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Madrid, 13 de abril de 2007.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.
ANEXO I Autorización para la comprobación de datos de identidad
Don/doña con documento nacional de identidad n.º autoriza que la comprobación de sus datos personales se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2006. Esta autorización se otorga para los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la Resolución de 13 de abril de 2007, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca el Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya», correspondiente a 2007.
En ................................., a ............ de ................. de 2007. Fdo.:
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