Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Nao Victoria, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Nao Victoria fue constituida por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación y Prodetur, S.A., el 11 de diciembre de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 6.199 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«1. Conservación a flote de la Nao Victoria como patrimonio histórico de la ciudad, para que en todo momento pueda ser visitado por el público y esté preparada para salir a navegar en navegación de cabotaje, altura y gran altura.
2. Dar a conocer la ingente labor de los marinos descubridores españoles a lo largo de los siglos XV al XVII, la primera vuelta al mundo de Juan Sebastián Elcano y el protagonismo de Sevilla, tanto en esta gesta y como puerto de indias. 3. Divulgar el protagonismo de la provincia de Sevilla y de su puerto en las expediciones marítimas de descubrimientos así como en la primera vuelta al mundo. 4. Investigaciones sobre las expediciones marítimas de los descubridores españoles con especial relevancia a la primera vuelta al mundo. 5. Convocatoria de un concurso anual que premie el mejor trabajo publicado en el mundo sobre la labor de los descubridores españoles. 6. Convocatoria de un premio anual de investigación sobre trabajos monográficos relacionados con algunos de los diversos aspectos de la historiografía marítima española y de Sevilla «Puerto de Indias». 7. Creación de una biblioteca y catálogos bibliográficos de obras relacionadas con los objetivos de la Fundación, que se pondrá al servicio del público. 8. Crear nuevos profesionales de la carpintería de Ribera, oficio que está prácticamente extinguido en España y del que sin embargo existe una demanda creciente por parte de puertos deportivos y astilleros especializados. Para ello se crearía una escuela-taller de carpintería de ribera.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de la Contratación, núm. 8, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 51.000 euros íntegramente desembolsados. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatuto, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Nao Victoria, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1060.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 28 de marzo de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.
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