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Documento BOE-A-2007-9659

Orden APA/1292/2007, de 20 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20501 a 20503 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-9659

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados 30 y 31 estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades. La Comisión Europea mediante la Decisión 98/294/CE, autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810. Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.-Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.-La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta orden, según establecen los apartados ocho y dieciocho del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Especie: Algodón

Inscripción definitiva

20040487 Armadura. 20030074 Bética. 20030520 Diana. 20040484 DP396. 20040483 DP399. 20040481 DP401. 20040488 Leónidas. 20040459 ST488.

Especie: Fresa

Inscripción provisional

20060236 Driscoll San Juan.

Especie: Girasol

Inscripción definitiva

20040446 Campus.

Inscripción provisional

20050259 Alonso. 20050258 LG5520. 20040442 NK Califa.

Especie: Judía

Inscripción definitiva

20030135 Alhama. 20030287 Ariza. 20030286 Dalí. 20030094 Sinara.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva

20040528 Aaccel. 20050050 Bergxxon. 20040522 Carlinda. 20060115 DKC6419YG (OGM-MON810). 20040477 DKC6451YG (OGM-MON810). 20040478 DKC6667YG (OGM-MON810). 20040479 DKC6844YG (OGM-MON810). 20050004 KXA5491 (OGM-MON810). 20040523 Mas 60YG (OGM) (OGM-MON810). 20040534 Poncho YG (OGM-MON810). 20040507 PR31D58. 20040509 PR31P41. 20040506 PR32B81. 20040508 PR32D27. 20040505 PR32N89. 20050051 Tablor. 20050053 Thalexx. 20040536 Thurro YG (OGM-MON810). 20040480 Tonic YG (OGM-MON810).

Inscripción provisional

20050325 Es Zodiac.

Especie: Mandarino

Inscripción provisional

20010052 Cultifort.

Especie: Melón

Inscripción definitiva

20040201 Burriac. 20030125 Colimbo. 20020152 Culto. 20040370 Hibrina. 20040381 Longal. 20040540 Marmolin. 20040279 Silvestre. 20040262 Umberto. 20040200 Vilasar. 20040261 Weston.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva

19980053 Omán.

Especie: Ray-grass Inglés

Inscripción definitiva

20030220 Excite.

Especie: Remolacha Azucarera

Inscripción definitiva

20050049 Amatos. 20040296 Bruno. 20040498 Calixta. 20040497 Capreolus. 20040299 Markus. 20040494 Michella. 20040298 Sandor. 20040489 Sinfonia. 20040258 Soleata.

Inscripción provisional

20050025 Cantata. 20040492 Noelia.

Especie: Sandía

Inscripción definitiva

20050109 Ballesta. 20040363 Ivona. 20040383 Mielheart. 20050106 Monet. 20040362 Vanessa. 20050105 Volga.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva

20040277 Agraz5. 20030399 Donbenito. 20030463 Edwina. 20040109 La Dehesa. 20030147 Tino. 20030146 Vilma. 20040113 Zagala.

Especie: Trigo Blando

Inscripción definitiva

20040228 Catedral.

Especie: Triticale

Inscripción definitiva

20030355 Montijano. 20030358 Parreño. 20030354 Verato.

ANEXO II Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. 2. Suministrar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente del Ministerio de Medio Ambiente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores. Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio. 3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades. c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades. d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro. e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados. 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso. 4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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