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Documento BOE-A-2007-9660

Resolución de 24 de abril de 2007, del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, por la que se convoca la concesión de becas intramurales para Licenciados universitarios y Diplomados o Ingenieros técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20503 a 20507 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-9660

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo estipulado en la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas («BOE» número 302, de 16 de diciembre de 2004), se convoca proceso selectivo para la concesión de cuatro becas intramurales, en las modalidades de Licenciado universitario y Diplomado o Ingeniero técnico, con las siguientes características:

Primero. Becas convocadas.-Las becas convocadas se encuadran dentro de la modalidad de becas intramurales y están orientadas al fomento del conocimiento, la investigación en trasplantes y a la optimización de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, objetivos que persigue la Organización Nacional de Trasplantes, especificados en el artículo segundo de la citada Orden, por la que se aprueban las Bases Reguladoras.

Las becas convocadas, con incorporación a la Organización Nacional de Trasplantes, son las siguientes:

Número de orden 1: Tres becas para Licenciados universitarios.

Número de orden 2: Una beca para Diplomados o Ingenieros técnicos.

Segundo. Duración y cuantía de la becas convocadas.-Las becas correspondientes al número de orden 1 tendrán una duración de un año prorrogable hasta un máximo total de cuatro, y su cuantía será de 15.579,84 € anuales, pagaderos en doce mensualidades, con aplicación de los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las becas correspondientes al número de orden 2 tendrán una duración de un año prorrogable hasta un máximo total de dos, y su cuantía será de 13.222,68 € anuales, pagaderos en doce mensualidades, con aplicación de los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. El importe correspondiente a una anualidad de las becas convocadas asciende 59.962,20 €, con imputación a la partida presupuestaria 26.105.313 D. 480; del presupuesto de gasto del organismo. En ambos tipos de becas la posibilidad de prórroga estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a los requisitos que se indican en los apartados siguientes. La cuantía de las becas en sus posibles renovaciones será revisada con el porcentaje que determinen los presupuestos generales del Estado para las retribuciones del sector público en cada ejercicio. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados en situación de residencia legal en España en fecha anterior a aquella en la que solicite la beca.

Estar en posesión de la Titulación Académica necesaria: Licenciado universitario para las becas correspondientes al número de orden 1, y Diplomado universitario o Ingeniero técnico para las becas correspondientes al número de orden 2. Los títulos equivalentes conseguidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de solicitar la beca. No haber disfrutado de más de una beca de igual modalidad de convocatorias anteriores de la Organización Nacional de Trasplantes. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley. Presentar el resumen del proyecto a desarrollar en los términos descritos en el apartado quinto de esta convocatoria. Presentar, en forma y plazo, la correspondiente solicitud.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la vigencia de la beca.

Cuarto. Régimen y obligaciones del becario.-El lugar de desarrollo ordinario de las actividades asociadas a las becas será la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en la calle Sinesio Delgado, números 6-8, de Madrid, o en aquella que fuera designada para dicha organización en el caso de que resulte trasladada. Excepcionalmente, cuando así lo requieran las actividades a las que estén vinculadas las becas, se desarrollarán en los centros periféricos a los que esas actividades se extiendan. Los gastos de los desplazamientos que sean requeridos por el Centro correrán por cuenta del mismo, con arreglo al régimen de indemnizaciones que tiene establecido. La jornada y horario a desarrollar por los titulares de las becas será de 37,5 horas semanales, en horario de mañana y tarde, ajustados al calendario laboral del Centro. Si la actividad en la que participan o el plan de formación de los becarios requiere su integración en el cuadro de guardia de la Organización Nacional de Trasplantes, las horas realizadas en turnos de noche o festivos serán computadas por el 150 % de las efectivamente realizadas, sin derecho a compensación adicional alguna. Los titulares de las becas tendrán derecho durante cada vigencia anual de la beca, a un mes de descanso a disfrutar preferentemente en los meses de julio a septiembre; así como a 6 días laborables de libre disposición a disfrutar según su conveniencia. Serán obligaciones de los titulares de las becas desarrollar el proyecto por el que hayan sido seleccionados y participar activamente y con aprovechamiento en las restantes actividades asistenciales, docentes y de investigación de la Organización Nacional de Trasplantes. A cada becario/a le será asignado un tutor de entre los profesionales de la Organización Nacional de Trasplantes. La Organización Nacional de Trasplantes suscribirá un seguro médico a favor de los titulares de las becas que cubra los riesgos de enfermedad común o accidente. Quinto. Expectativas de investigación o desarrollo.-Los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, un proyecto preliminar en el que se expresen resumidamente las expectativas de investigación o trabajos técnicos que al candidato le interesaría desarrollar durante el periodo becado en la Organización Nacional de Trasplantes, con las siguientes características:

Materia: Las relacionadas directa o instrumentalmente con los fines y objetivos de la Organización Nacional de Trasplantes. A título orientativo: Donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, logística del trasplante, garantía de la calidad, gestión de equipos multidisciplinares, mejores prácticas en las organizaciones, marketing sanitario, redes y sistemas informáticos, derecho, ética y calidad de vida relacionada con el trasplante, gestión de las Administraciones Públicas, coordinación y cooperación internacional y materias asimilables.

Extensión y formato: El resumen no podrá superar los 5 folios impresos ni contener anexos u otros soportes documentales. Contenido: descripción razonada de las áreas o materias concretas que son del interés del candidato para desarrollar actividades técnicas, investigadoras y formativas en la ONT, con expresión de sus motivaciones, experiencia, aptitudes o atributos con que cuenta para su realización e interés de las mismas para la ONT. Otras características: El proyecto no podrá contemplar experimentación o ensayo in vivo o in vitro con personas o animales, no podrá comprometer la participación de terceros o la utilización de recursos distintos de los ordinarios de la ONT, no podrá contener elementos que constituyan discriminación por ninguna causa, ni contener actos contrarios a la ética y a la Ley.

El proyecto será desarrollado por su autor durante el periodo becado junto a las restantes actividades asociadas a la beca, bajo la formulación y supervisión que finalmente apruebe la ONT.

Sexto. Sistema selectivo.-Se efectuará, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, a través de un proceso en el que se valorarán, según la ponderación indicada, los siguientes méritos:

I. Expediente académico (máximo 8 puntos). a) Estudios universitarios superiores (Licenciaturas): Las asignaturas correspondientes al primer y segundo ciclo se valorarán de la siguiente forma: Matrícula de honor: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos (no se puntuará en caso de obtenerse matrícula de honor en la misma asignatura). Notable: 3 puntos. Aprobado: 1 punto.

b) Estudios universitarios de grado medio (Diplomaturas o Ingenierías técnicas): Las asignaturas se valorarán de la siguiente forma:

Matrícula de honor: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos (no se puntuará en caso de obtenerse matrícula de honor en la misma asignatura). Notable: 3 puntos. Aprobado: 1 punto.

En ambos casos, el total de los puntos obtenidos se dividirá entre el número de asignaturas, expresando el cociente con los dos primeros decimales, redondeando el resto.

En el caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. A la puntuación así obtenida se añadirán 1,5 puntos si la licenciatura o diplomatura que se presente como principal lo es en alguna de las ramas y especialidades de las Ciencias de la Salud, las Ciencias Económicas y Empresariales o la estadística. Igualmente se añadirán 0,5 puntos por cada una de las otras licenciaturas o diplomaturas acreditadas de las que el aspirante esté en posesión y que no hayan sido valoradas como principal. Los estudios de tercer ciclo universitario se valorarán, en cada caso, aplicando el criterio que le sea adecuado, entre los siguientes:

Por la realización completa de todos los cursos de doctorado de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: 1 punto.

Por la realización del Programa de Doctorado completo (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: 1 punto. Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes calificaciones):

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: 1,5 puntos.

Apto «cum laude»: 2 puntos.

II. Méritos formativos (máximo 7 puntos).-Se valoraran por otros méritos acreditados mediante título, diploma o certificado, los cursos de capacitación profesional, titulaciones complementarias, actividades docentes, trabajos técnicos, colaboraciones científicas, congresos y premios, relacionados directa o instrumentalmente con la Donación y el Trasplante de Órganos y Tejidos, hasta un máximo de 7 puntos, según los siguientes criterios:

2 puntos por cada curso de capacitación en materia específica de donación y/o trasplante de órganos y tejidos, acreditable mediante fotocopia compulsada.

1,5 puntos por cada curso de posgrado con duración lectiva igual o superior a 80 h, acreditable mediante fotocopia compulsada. 0,8 puntos por cada curso de capacitación instrumental, con duración lectiva superior a 30 h e inferior a 80 h, en materias distintas a la donación y/o trasplante de órganos y tejidos, a saber: estadística, informática (excepto las indicadas en los apartados siguientes), marketing social, calidad, prevención de riesgos laborales, y gestión económica y contable, acreditable mediante fotocopia compulsada. Hasta 0,5 puntos por cada actividad docente, informes, colaboraciones, congresos y premios, a determinar por el jurado; acreditable mediante fotocopia compulsada. 0,5 puntos por cada sistema informático que se domine a nivel usuario de entre los sistemas operativos «Windows, «Microsoft Office» («Word», «Excel», «PowerPoint», «Access»), programas estadísticos (SPSS).

III. Conocimiento de Idiomas (máximo 4 puntos).-Dominio fluido del idioma ingles a valorar mediante certificación de estudios y/o prueba, en caso necesario: 3 puntos.

Resto de idiomas a valorar mediante certificación de estudios y/o prueba, en caso necesario: un punto por idioma. IV. Valoración del proyecto preliminar de expectativas de investigación o de trabajos técnicos a desarrollar (máximo: 11 puntos).

Séptimo. Solicitudes y proceso de evaluación.-La selección de los candidatos y la concesión de las becas será realizada en forma de concurrencia competitiva según el siguiente proceso:

1. Presentación y contenido de las solicitudes: Los aspirantes deberán presentar, en forma y plazo, la solicitud de participación en el proceso selectivo dirigida al Secretario General de la Organización Nacional de Trasplantes, con los siguientes contenidos: Modelo de solicitud: Modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente convocatoria y que estará disponible en la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8, pabellón 3, 28029 Madrid.

Documentación a presentar junto con la solicitud:

Los españoles: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Los nacionales de alguno de los demás Estados en situación de residencia legal en España: Una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente. Fotocopia compulsada de la titulación requerida y de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se presentará la credencial de su homologación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado, según el modelo que figura en el anexo II. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura en el anexo II. Documentación acreditativa de los méritos que el aspirante desee que se valoren. Currículum académico y profesional con la documentación acreditativa de los méritos que el aspirante desee que se valoren. Proyecto preliminar con expectativas de investigación y desarrollo del interesado (véase apartado quinto).

Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en el Registro de al Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8, pabellón 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación: Será de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Evaluación de las solicitudes: Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los méritos, serán evaluadas por una Comisión Técnica compuesta por tres miembros de los equipos técnicos o facultativos de la Organización Nacional de Trasplantes, designados por el Director, la cual podrá, si lo considera necesario, solicitar de los aspirantes las aclaraciones, ampliaciones o pruebas que mejor convengan para formar sus valoraciones.

Las conclusiones de la Comisión Técnica serán elevadas al Jurado que estará presidido por el Director de la Organización Nacional de Trasplantes o persona en quién delegué. El jurado elaborará una lista provisional de aspirantes que contendrá la puntuación obtenida en los apartados I, II y III del punto sexto: Sistema Selectivo, de la presente convocatoria. Esta Lista se publicará en los tablones de anuncios de la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8. Pabellón 3. 28029 Madrid, y en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es). El plazo para presentar reclamaciones contra las valoraciones contenidas en dicha lista será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación. Las reclamaciones se dirigirán al Presidente del Jurado y se presentarán en la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8. Pabellón 3, 28029 Madrid. Transcurrido el plazo de reclamaciones y realizadas las correcciones oportunas, el Jurado publicará, en el plazo de 5 días hábiles y en los mismos lugares que la lista provisional, la lista definitiva de aspirantes, con la especificación de la puntuación obtenida en los apartados I, II y III.

3. Resolución provisional:

La Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes publicará, a propuesta del jurado una vez evaluados los Proyectos de expectativas de investigación o trabajo a desarrollar presentados por los aspirantes, la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8, pabellón 3, 28029 Madrid y en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es), con la especificación de los beneficiarios de las becas y su puntuación total, así como el listado de suplentes ordenados de acuerdo a la calificación obtenida, de mayor a menor.

4. Presentación de reclamaciones: El plazo para presentar reclamaciones será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional. Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes. 5. Propuesta de resolución definitiva: Transcurrido el plazo de reclamaciones y realizadas las correcciones oportunas, la Secretaría General, a instancia del jurado, formulará la correspondiente Propuesta de Resolución Definitiva al Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con la especificación de los beneficiarios de las becas y el listado de suplentes ordenados de acuerdo a la calificación obtenida, de mayor a menor. La resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la administración, mientras no se les notifique la resolución de concesión. 6. Resolución de concesión: En el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución Definitiva, el Director de la Organización Nacional de Trasplantes dictará la resolución de concesión que se publicará en los mismos lugares que la resolución provisional. En el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios que se incorporen como becarios recibirán una resolución firmada por el Secretario General, especificando las condiciones de la beca y la fecha de incorporación. Si alguno de los beneficiarios de las becas, de esta o de anteriores convocatorias, causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato del listado de suplentes de la propuesta de resolución definitiva. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el Director de la Organización Nacional de Trasplantes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Madrid, 24 de abril de 2007.-El Director del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, P. D. (Resolución de 9 de septiembre de 2004), el Coordinador Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz Acedos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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