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Documento BOE-A-2007-9666

Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adaptación del proyecto informativo en la fase de redacción del proyecto de construcción de la nueva conducción Júcar-Vinalopó.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20516 a 20519 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9666

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Adaptacion del proyecto informativo en la fase de redaccion del «proyecto de construccion de la nueva conducción Júcar-Vinalopo» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9 letra k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La declaración de impacto ambiental del «Proyecto Informativo de conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V. Nueva conducción Júcar-Vinalopó» se publicó en el BOE el 8 de mayo de 2006. Durante la fase de redacción del proyecto, debido al mayor detalle de la información cartográfica disponible y de los cálculos hidráulicos realizados, se requiere una adaptación del trazado definitivo que se aparta ligeramente del trazado propuesto en el estudio informativo.

Las modificaciones que se proponen afectan a algunos tramos del trazado de la tubería (disminuyendo su longitud total), a las líneas eléctricas (sustituyendo y soterrando alguna) y a las ubicaciones de la estación de bombeo y de la balsa de la Venta del Potro. El promotor es la Sociedad Estatal Aguas del Júcar, S.A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de noviembre de 2006 la Sociedad Estatal Aguas del Júcar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 5 de enero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana .

X

Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente. Consellería de Territorio y Vivienda.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana.

Ayuntamiento de L' Alcudia de Crespins.

Ayuntamiento de Alzira.

X

Ayuntamiento de Barxeta.

X

Ayuntamiento de Benicull de Xúquer.

Ayuntamiento de Corbera.

Ayuntamiento de Cullera.

X

Ayuntamiento de La Font de la Figuera.

X

Ayuntamiento de Mogente/Moixent.

Ayuntamiento de Corbera.

X

Ayuntamiento de Vallada.

Sociedad Conservación de Vertebrados.

A.D.E.N.A.

S.E.O.

Ecologistas en Acción .

Xuquer Viu ( Valencia).

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana (9 de marzo de 2007) informa evaluando el proyecto en función de sus características, su ubicación y su potencial impacto. Respecto al primer aspecto, indica que la longitud total de la conducción se ve disminuida en el nuevo trazado, no afectando la presente modificación a otros valores medioambientales distintos a los del proyecto original y disminuyendo en 5 Km las longitudes de las líneas eléctricas. Además es previsible una reducción en la utilización de los recursos y no se aumentarán los riesgos de contaminación o de accidentes. Respecto a la evaluación por la ubicación del proyecto, se indica que, en general, no se consideran significativos los cambios en los distintos tramos a efectos de aparición de nuevos impactos, debiendo considerarse la minimización de posible impactos en la línea eléctrica de Benicull (fase obras) y evitar en la línea de Vallada a Moixent la zona forestal. Respecto a los impactos potenciales indica que el cambio de trazado no va a repercutir en la aparición de impactos de mayor magnitud que los previstos en el trazado original. Finalmente concluye que el citado cambio no se puede considerar sustancial, por lo que no se estima necesario deba someterse a nueva evaluación de sus efectos ambientales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio perteneciente a la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana (12 de marzo de 2007) indica que el nuevo trazado acorta la conducción e intenta evitar terrenos forestales, disminuyendo el impacto sobre la vegetación y el riesgo de incendios forestales, así como el volumen de vertidos (por el menor volumen de tierra a remover) y resalta la sustitución de la línea eléctrica aérea por la subterránea y la disminución de la longitud de los tendidos aéreos en su trazado paralelo a la A-35.

Por otro lado, informa que aunque el proyecto (en su conjunto) se encuentra afectando a la Zona Húmeda »Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer», a los LIC «Sierra de Corbera» y «Sierra de Enguera», y al Paraje Natural Municipal «La Murta y la Casella», las afecciones negativas sobre los mismos podrán minimizarse si en la modificación planteada se aplican tanto las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental presentes en el estudio de impacto ambiental con DIA de 8 de mayo de 2006, como las medidas propuestas desde esa Dirección General de Ordenación Territorial, referidas al trazado de las tuberías (por caminos existentes o evitando en lo posible afección a vegetación forestal), los depósitos (cerrados o con mecanismos de escape para las aves), los hábitat subterráneos (vigilancia ambiental y cumplimiento requisitos previstos a este respecto en legislación autonómica durante las obras), la avifauna (ejecución de las obras fuera de la época de reproducción, instalación de salvapájaros y aislantes en los tendidos) y la caracterización previa de la vegetación existente y el ajuste del trazado en el proyecto de construcción o la ejecución de acciones de salvamento vegetación.

Finalmente, muestra su disconformidad aludiendo a las posibles afecciones indirectas que el proyecto podría producir sobre el LIC-ZEPA «Parque Natural l'Albufera» y el LIC «Desembocadura y Frente Litoral del Xúquer», considerando necesaria la realización de estudios, tanto hidrológicos como ecológicos, que justifiquen la ausencia de impactos ambientales sobre los espacios citados o, en su defecto, la consideración de medidas correctoras adecuadas y suficientes durante las fases de construcción y de funcionamiento de las obras contempladas en el proyecto. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, debido a sus competencias, no realiza ninguna consideración. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente contesta que los cambios introducidos respecto al trazado original no tienen suficiente entidad como para poner en peligro los valores naturales que no se hayan tenido ya en cuenta. También destaca que algunos cambios son favorables para la conservación, como el soterramiento de la línea eléctrica de Panser, la reducción de la longitud total de la traza o el alejamiento de infraestructuras del LIC «Río Júcar», aunque recalca la importancia de restaurar los hábitat naturales alterados durante las obras y de tomar las medidas oportunas para garantizar que no haya movimiento de ictiofauna entre distintas cuencas. Señala que las modificaciones introducidas, objeto de la presente Resolución, no supondrán nuevas alteraciones sustanciales sobre espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales, de manera que se consideran suficientes las consideraciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 8 de mayo de 2006. El Ayuntamiento de Cullera indica que las modificaciones presentadas no parece que vayan a ocasionar mayores impactos significativos distintos a los ya contemplados en el proyecto que fue sometido a información pública. El Ayuntamiento de la Font de la Figuera desestima el nuevo trazado propuesto en su término municipal ya que en el nuevo PGOU, en fase de redacción, está previsto que el tipo de suelo que ocuparía la conducción pase a ser industrial, por lo que este trazado supondría un obstáculo para la ubicación de futuras empresas, y repercutiría negativamente en el desarrollo del municipio. El Ayuntamiento de Corbera considera que puede haber impactos ambientales significativos si no se anula la franja de protección prevista en la DIA para la línea eléctrica que discurre entre los términos municipales de Corbera y Alzira, y que afectaría a 150 viviendas existentes en el Pla de Monserrat. También solicita una nueva franja de protección para la línea Alzira-Benicull. El Ayuntamiento de Barxeta considera menos perjudicial la modificación parcial propuesta (tramo C) que se ajusta bastante a alguna de las alternativas propuestas por el ayuntamiento, aunque ello no implique que este trazado carezca de impactos ambientales sobre la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico, lo cual dependerá de la efectiva puesta en práctica de las medidas correctoras y de protección en el marco del programa de vigilancia ambiental. El Ayuntamiento de Alzira informa que las modificaciones realizadas respecto al proyecto original en su término municipal, en especial la eliminación de la línea eléctrica aérea y de 132 kV y nueva línea de 20 kV subterránea, mejoran significativamente el proyecto con DIA, no considerándose el resto de modificaciones como significativas en cuanto a su posible afección a aspectos bióticos o abióticos. Analizadas las respuestas recibidas, con la finalidad de la existencia o no de impactos significativos y decidir sobre el sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitó al promotor, con fechas 22, 27 de febrero y 30 de marzo, la aclaración de las diferentes cuestiones planteadas en los informes antes referidos. Con fecha 28 de febrero y 2 de abril de 2007 la Sociedad Estatal de Aguas del Júcar remite la documentación adicional solicitada, cuyos aspectos más relevantes son:

Respecto a la modificación de trazado propuesta en la Zona Húmeda Marjal y Estany de la Ribera Sur del Júcar, se informa de que el estudio de impacto ambiental original contiene un estudio previo de caracterización de la vegetación existente en la zona habiéndose tenido en cuenta ésta en la modificación del trazado. También indican que los impactos previsibles derivados del nuevo trazado serán similares a los previstos en la DIA para la zona húmeda, tanto para la fase de obras como para la de funcionamiento (al tratarse de una tubería enterrada). Por ello el promotor establece que se aplicarán las mismas medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA.

Respecto a la potencial afección de las modificaciones objeto de la presente Resolución a los hábitats del estuario de la desembocadura del Júcar y al régimen hídrico de l'Albufera y sus acequias (potencial afección a los espacios «Parque Natural l'Albufera» y el LIC «Desembocadura y Frente Litoral del Xúquer») el promotor resalta que las citadas modificaciones no modifican el régimen hídrico en la zona de estuario de l'Albufera, ni introducen contaminantes en el estuario del río que pudieran ocasionar una modificación del ecosistema, ni modifican el régimen de explotación previsto de la conducción. Ni el proyecto inicial ni las modificaciones tienen previsto tomar agua de las acequias y golas de la l'Albufera por lo que no se afectará a su régimen hídrico histórico. Respecto a la falta de estudios hidrológicos y ecológicos en la que se basa la potencial afección del proyecto inicial, el promotor señala que el proyecto informativo del proyecto evaluado que dio lugar a la DIA de 8 de mayo, contiene anejos específicos de estudios hidrológicos y que en el apéndice 5 del estudio de impacto ambiental contenido en dicho proyecto informativo, se incluye una síntesis de los resultados obtenidos de los trabajos aprobados por la Comisión Técnica previos al inicio del proceso de evaluación, los cuales concluyen que la solución adoptada no afectará al régimen hídrico del río ni a las zonas húmedas ligadas a él. Por lo que respecta al LIC «Sierra de Corbera« y al Paraje Natural Municipal «La Murta y la Casella», especifican que aunque el trazado no experimenta cambios respecto al del proyecto con DIA de 2006, se tendrán en cuenta las recomendaciones y exigencias expuestas en el escrito de la D.G. de Ordenación del Territorio de la Generalitat de Valencia. Respecto a la modificación del final del trazado para llevar la conducción hasta la central del Ramblar, localizada dentro del LIC «Sierra de Enguera» donde conectará con la tubería existente del antiguo Júcar-Vinalopó, el promotor informa que tanto la central del Ramblar como el tramo V, se encuentran construidos y que la nueva conducción discurrirá paralela a la existente y por el mismo cortafuegos utilizado en su día para la construcción de la otra tubería. Respecto a la futura calificación de suelo industrial en el término municipal del La Font de la Figuera, el promotor indica que el nuevo trazado planteado, además de alejarse de los numerosos yacimientos arqueológicos situados al norte de la A-35, discurrirá por la misma banda de ocupación que el futuro gasoducto Albacete-Montesa, minimizando así las afecciones al entorno. No obstante, el promotor propone adecuar el trazado de la conducción para adaptarlo al PGOU y hacerlo coincidir con los viales o zonas comunes del fututo sector industrial. Respecto a la modificación del trazado en el término municipal de Barxeta, el promotor remite planos de detalle de la conducción en la zona de Barxeta en los que se muestra que el eje de la tubería únicamente podría afectar a la vegetación de ribera en una zona puntual (p.k.3+300) y que la franja de ocupación durante las obras sólo afectaría a zonas puntuales. Por ello el promotor se compromete a efectuar, con anterioridad al inicio de las obras, un estudio florístico de detalle del río Barxeta, que sirva para ajustar el trazado propuesto, asegurando la no afección durante las obras o, si ello no fuera posible, garantizar las medidas de restauración del hábitat del río previstas en la actualidad y reflejadas en los planos de medidas correctoras remitidos. En relación con lo planteado por el Ayuntamiento de Corbera, Aguas del Júcar, señala que no se contempla ya la ejecución de ninguna línea eléctrica desde la subestación de Alzira y por tanto queda anulada la franja de protección correspondiente.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la documentación adicional remitida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Las modificaciones que se proponen respecto al proyecto con declaración de impacto ambiental de 8 de mayo de 2006 son: Traslado de la estación de bombeo alejándola 200 m de la margen del río Júcar, sin modificar sus características constructivas.

Disminución de la longitud de la tubería en unos 2997 m. Reubicación de la balsa de Venta del Potro sin modificar las características constructivas de la balsa y adaptación de la línea eléctrica de abastecimiento a la balsa de la Venta del Potro por el pasillo indicado por Iberdrola. Adecuación del trazado a los viales del futuro polígono industrial del Canari (TM de L'Alcudia de Crespins). Modificación del trazado final de la conducción para evitar afectar a los yacimientos arqueológicos detectados, manteniéndose las características constructivas de la tubería. Sustitución de una línea eléctrica aérea de 132 kV por una línea subterránea de menor longitud de 20 kV para alimentar la estación de bombeo del Azud de la Marquesa desde la subestación de Panser. Ubicación del proyecto:

El siguiente cuadro resume las características de ubicación del proyecto:

Elemento a modificar

Términos municipales afectados

Traslado estación de bombeo.

Cullera.

Ajuste trazado zona del Marjal.

Reubicación balsa Venta del Potro y línea de alimentación a balsa.

Moixent, La Font de la Figuera, L'Alcudia de Crespins, Vallada, Montesa y Barxeta.

Modificaciones de trazado.

Línea de abastecimiento estación de la Marquesa.

Corbera, Benicull y Alzira.

Por otro lado, respecto a la afección de la modificación propuesta a áreas sensibles próximas:

La modificación del trazado en el tramo A cruza la zona húmeda de Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer.

La nueva conducción conectará con la tubería existente del antiguo Júcar-Vinalopó en la central de Ramblar, localizada en el LIC «Sierra de Enguera», introduciéndose ligeramente dentro de esta zona sensible. Características del potencial impacto:

Analizada la documentación remitida se concluye que el proyecto de modificación no supondrá un incremento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, la producción de residuos, los vertidos a cauce públicos ni del uso de los recursos naturales respecto a lo previsto en la DIA de 8 de mayo de 2006; tampoco se afectarán áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. La modificación del trazado intercepta la zona húmeda de Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer, aprovechando caminos existentes y afectando a cultivos similares a los afectados por el trazado que fue objeto de DIA, aunque en una longitud 1.183 m inferior al inicial. Respecto a la intrusión del trazado en el LIC «Sierra de Enguera» el trazado discurrirá paralelo al de la tubería de la conducción inicial, aprovechando el cortafuegos ya existente, y no afectando por ello, a la vegetación natural de la zona.

Finalmente, aunque las actuaciones sobre la vegetación de ribera del río Barxeta tendrían un carácter puntual, el promotor incluirá el ajuste del proyecto definitivo y las medidas preventivas y correctoras necesarias para paliar los posibles impactos, así como un plan de vigilancia ambiental para la correcta aplicación de las mismas. Por otra parte, la modificación del proyecto disminuirá el impacto sobre la avifauna y el paisaje al reducirse la longitud de líneas eléctricas aéreas, se alejará de los yacimientos arqueológicos en la zona del Font de la Figuera e incrementará la aceptación social de la obra al recoger las propuestas de modificación de las administraciones públicas y asociaciones vecinales al trazado del proyecto informativo.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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