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Documento BOE-A-2007-9667

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto desarrollo portuario en la margen derecha de la ría de Avilés (Asturias)

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20520 a 20524 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9667

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.k) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por escrito de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Avilés, y el órgano sustantivo Puertos del Estado.

El incremento de tráfico observado en el puerto de Avilés, junto con los cambios que se producen tanto en la flota que atiende el puerto (buques de tamaño creciente) como en las mercancías (imposiciones de mercado o tecnológicas), han dado lugar a la necesidad de nuevos muelles. La zona de actuaciones se localiza en la ría de Avilés, en el municipio asturiano del mismo nombre. De las tres alternativas estudiadas, el estudio de impacto ambiental propone el desarrollo de la alternativa 3 que supone la construcción de nuevas infraestructuras en la zona de la margen derecha de la ría, comprendida entre el astillero IPSA y los muelles de ALCOA-INESPAL. Se ha previsto ejecutar un muelle de aproximadamente 1.725 metros de desarrollo. En planta, el muelle presenta una alineación recta con 1.015 m de longitud, paralela al eje del canal, y un par de alineaciones que inscriben el área de reviro. La primera de estas dos, de 360,92 m de longitud, es oblicua respecto de la anterior y la otra, de 350 m de longitud, es paralela al eje del canal, pero retranqueada respecto del mismo (observar actuación en croquis adjunto). En ambos extremos del nuevo muelle se han previsto muros de cierre. El nivel de coronación está a cota + 6,00, y el ancho de muelle es de 26,75 m. La superficie de dragado comprende tres ámbitos:

El área de reviro, con profundidades a la cota -11. Para liberar esa superficie será necesario demoler el muelle actual de INESPAL y proceder al traslado de todas aquellas instalaciones que se vean afectadas por las obras.

La zona frente al muelle, con un ancho de solera efectivo de 50 m, y con una profundidad que alcanza la cota -14. El canal de navegación, desde el área de reviro hasta el extremo sur del nuevo muelle. Su profundidad alcanzará la cota -11, y su ancho será tal que sumado a la franja anterior, asegure un ancho de canal de 180,85 m medidos desde el frente de atraque. Se ha previsto que la ejecución de la obra se divida en tres fases:

Fase 1: El tramo norte del frente de atraque alineado con el canal.

Fase 2: El tramo sur del frente de atraque alineado con el canal. Fase 3: El muelle oblicuo conjuntamente con el tramo que actualmente ocupa INESPAL.

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Total

Longitud total de muelle (m).

505,60

495,51

724,81

1.725,92

Superficie explanada (m2)

54.210,00

115.080,00

208.709,00

378.081

Volumen a dragar (m3)

470.174,25

567.621,75

1.351.468,75

2.389.264,75

Obras asociadas

Cierres provisionales

Cierre norte

Cierre sur

Los usos del nuevo muelle serán: Graneles ordinarios, mercancía general convencional o contenedores. Se ha previsto que en el tramo de muelle que se ejecute en la fase 1 los tráficos sean de carbón y coque siderúrgico. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental los accesos terrestres no forman parte de las actuaciones correspondientes a las obras portuarias, por lo que no se incluyen esta declaración. Además de la alternativa 3 ya descrita, se han estudiado otras dos alternativas para la realización del proyecto:

Alternativa 1: Aguas exteriores. Se plantea prolongar el dique de abrigo exterior mediante dos alineaciones, la primera a modo de prolongación del dique ya existente y una segunda perpendicular a la anterior, de forma que los nuevos muelles queden protegidos de los temporales dominantes provenientes del noroeste. Finalmente, y para abrigar frente a los temporales de componente N, se ha de construir un dique antemural de 700 m desconectado de tierra firme.

Alternativa 2: Margen izquierda canal de entrada. Las actuaciones a llevar a cabo comprenden el dragado general desde el canal de entrada hasta el canal Pedro Menéndez (de mayor envergadura en la nueva dársena a construir) y la posterior construcción del muelle. Paralelamente, se deberá ir adecuando la superficie de explanada anexa, para lo cual se deberán reubicar las empresas y fábricas situadas a una distancia al borde de costa inferior a 200 m.

Alternativa

1

2

3

Anchura de bocana

250 m

250 m

250 m

Longitud dique de abrigo.

1.083 m (383 m ya construidos)

383 m (ya construido)

383 m (ya construido)

Longitud de atraque

833 m

700 m

1.725 m

Anchura de muelles

150 m

150 m

150-250 m

Superficie de muelles

120.000 m2

105.000 m2

305.000 m2

Calado de muelle

12 m

12 m

12 m

Dragado estimado

600.000 m3

600.000 m3

2.450.000 m3

Relleno estimado

1.800.000 m3

420.000 m3

1.200.000 m3

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se desarrolla en la margen derecha de la ría de Avilés; en la margen izquierda de la ría se encuentran las instalaciones actuales del puerto. Las actuaciones se realizarán sobre las denominadas marismas de Recastrón, que consisten en una barra arenosa que será eliminada por las actuaciones.

Prácticamente contiguo con la zona de actuación se encuentra el lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves «Cabo Busto-Luanco» (ES0000318), una amplia zona costera que engloba rías, estuarios, amplias playas (de cantos y arenosas), islotes costeros, restos dunares y grandes acantilados. Incluido dentro de este espacio natural está el monumento natural de Zeluán y ensenada de Llodero, que constituye el principal punto de la ría donde se conserva una vegetación de características naturales menos alteradas, siendo uno de los tres principales refugios de aves acuáticas de Asturias. La ensenada de Llodero mantiene una gran capacidad para acoger aves acuáticas, principalmente limícolas, durante los pasos migratorios. En la zona afectada por las actuaciones se desarrollan comunidades vegetales de «Salicornietum dolichostachyae» que ocupa un total de 715 m2. Asimismo, en el ámbito de estudio se desarrollan especies protegidas legalmente a través del Catálogo de Flora Amenazada del Principado de Asturias: Sosa de las salinas («Sarcocornia perennis») catalogada como «vulnerable», la acelga salada («Limonium vulgare») y la espigadilla de mar («Crucianella marítima») catalogadas como «especies sensibles a la alteración de su hábitat», así como la lechuguilla dulce («Reichardia gaditana»), catalogada como «de interés especial». En lo que referente a la fauna el ámbito del proyecto presenta especial relevancia para las aves por tratarse de una zona de cría, invernada y/o alimentación de numerosas especies. En la zona se pueden encontrar varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias como el zarapito real («Numenius arquata»), catalogado como «vulnerable», el cormorán moñudo («Phalacrocorax aristotelis») y el halcón peregrino («Falco peregrinus»), catalogados como «de interés especial».

3. Tramitación

La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 11 de agosto de 2005, mediante la recepción del documento ambiental del «Proyecto para el desarrollo portuario en la margen derecha de la ría de Avilés (Asturias)». El 22 de noviembre de 2005 se inicia el trámite de consultas a cerca de la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. La decisión de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, se trasladó al promotor el 20 de enero de 2006.

El proyecto se sometió al trámite de Información Pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 10 de junio de 2006, número 138. Con fecha 11 de septiembre de 2006, la Autoridad Portuaria de Avilés remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental del mismo y el resultado de la información pública. Con fecha 30 de octubre de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria al promotor en relación a la pluma de sedimentos generada por las operaciones de dragado y vertido, a la afección sobre la avifauna y sobre las comunidades dunares y de marisma, dicha información se recibió el 23 de febrero de 2007.

4. Consultas. Relación de consultados y de contestaciones

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Costas

X

Confederación Hidrográfica del Norte

-

Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

X

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

X

Instituto Español de Oceanografía

X

SEO

-

Coordinadora Ecologista de Asturias

X

Coordinadora Ornitológica de Asturias

X

Ecologistas en Acción

-

ADENA

-

Colectivo Ecologista de Avilés

X

Cofradía de Pescadores de Avilés

-

Ayuntamiento de Avilés

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, y las asociaciones ecologístas, informan que en el ámbito del proyecto se encuentran los siguientes espacios naturales protegidos: Lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves «Cabo Busto-Luanco» (ES0000318).

Paisaje protegido de Cabo Peñas: En esta zona se sitúan dos de los sistemas dunares más valiosos de Asturias: El arenal de Xagó y las playas de Verdicio. Monumento natural de Zeluán y ensenada de Llodero.

Vegetación de marisma. La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias considera que el proyecto podría tener repercusión sobre especies protegidas legalmente a través del Catálogo de Flora Amenazada del Principado de Asturias: sosa de las salinas («Sarcocornia perennis»), catalogada como «vulnerable», la acelga salada («Limonium vulgare») y la espigadilla de mar («Crucianella marítima») catalogadas como «especies sensibles a la alteración de su hábitat», y la lechuguilla dulce («Reichardia gaditana»), catalogada como «de interés especial».

La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias considera que el estudio de impacto ambiental deberá incluir medidas como la elimación de especies alóctonas, la reintroducción de «Limonium vulgare» y la mejora de su hábitat. Avifauna. La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, y las asociaciones ecologistas, consideran que deberán estudiarse los impactos previsibles sobre la avifauna del entorno de la zona de actuación, teniendo en cuenta que se trata de zona de paso para aves migratorias marinas y que en sus proximidades se encuentra la ZEPA «Cabo Busto-Luanco» (ES0000318). En la zona se encuentran especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, como por ejemplo: la población invernante de zarapito real («Numenius arquata»), catalogado como «vulnerable», el cormorán moñudo («Phalacrocorax aristotelis») y el halcón peregrino («Falco peregrinus)» catalogados como «de interés especial». Comunidades de invertebrados. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente considera necesario un estudio de las comunidades biológicas, tanto emergidas como sumergidas, de la zona en la que va a desarrollar el proyecto. Según las consultas recibidas en las marismas de Recastrón podemos encontrar las siguientes especies: almeja de perro («Scrobicularia plana»), cangrejos cámbaros («Carcinus mediterraneus»), balanos («Chthamalus stellatus») y «xorras» («Hediste diversicolor»). Características del dragado. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Español de Oceanografía indica que deberá realizarse un estudio de las características del material dragado, valorándose las alternativas de vertido y su efecto sobre el medio receptor. Se realizará un modelo de alcance y dispersión de la pluma de evacuación de la ría durante la obra de ampliación, así como la difusión y sedimentación de los lodos y posibles contaminantes en el medio y en la zona costera externa de la ría, especialmente en las playas de Xagó (afectada por la deriva de la corriente en régimen invernal) y la de Salinas (afectada por la deriva de la corriente en régimen estival). Contaminación atmosférica. El Colectivo Ecologista de Avilés, el Grupu d'Ornitoloxía Mavea y la Coordinadora Ornitológica d'Asturies no están de acuerdo con que la margen derecha de la ría de Avilés se dedique a graneles sólidos, como el coque o carbones, sin tener en cuenta el fuerte impacto de esta actividad al centro urbano situado enfrente. La estación automática de control de la contaminación más cercana presenta valores de medición por encima de la normativa en el apartado de partículas, en una media de 310 días al año. Recursos pesqueros. La Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias informa que la zona intermareal y canales de acceso a dragar no tiene ningún interés pesquero actualmente.

5. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

A continuación, se incluye un resumen de las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública: Ayuntamiento de Avilés. Considera que no se ha analizado suficientemente la incidencia sobre el tráfico de las carreteras AS-238 y AS-328, ni sobre el colector interceptor de la margen derecha de la Ría de Avilés.

Tampoco se hace referencia a la posible incidencia de la actuación sobre la sedimentación en las zona altas de la Ría (aguas arriba del puente de San Sebastián), ni sobre la estabilidad de la balsa de lixiviados del depósito de seguridad para el jarofix, que se sitúa en la cantera de El Estrellín. Coordinadora Ornitológica d'Asturies (Grupu d'Ornitoloxía Maeva), Coordinadora Ecologista d'Asturies (Colectivo Ecologista de Avilés). Consideran que el puerto debería crecer primero en la margen izquierda, y posteriormente ampliarse a la orilla derecha. Proponen que en la margen derecha se ejecute primero la fase 3, para preservar el mayor tiempo posible los restos de las marismas de Recastrón. Se muestran en desacuerdo con la información aportada por el estudio de impacto ambiental en relación a: la riqueza biológica de la ría, a la afección sobre la flora halófila (comunidad «Salicornietum dolichostachyae»), los efectos del dragado, y a la destrucción de una zona favorable para las aves, especialmente para el zarapito real. Consideran que la utilización de los muelles proyectados para el acopio de graneles sólidos puede suponer una afección sobre la población, por estar situada enfrente de núcleo urbano y por tratarse de una zona con unos índices altos de contaminación por partículas. Asociación de Vecinos ENLAZE. Se muestran disconformes con el nuevo trazado de la AS-328, por considerar que la vía no va a poder absorber el volumen de tráfico pesado futuro. Alegación de 16 particulares. Consideran que la obra es muy beneficiosa para la ciudad, la comarca y para Asturias. Desde su punto de vista, la zona donde se prevé realizar las obras está muy degradada como consecuencia de las actividades industriales y mineras.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, en relación al contenido del estudio de impacto ambiental, informando esta última que lo considera adecuado y suficientemente detallado. Por otro lado, incluye las siguientes recomendaciones:

Deben incluirse medidas de mejora del hábitat y reintroducción de «Limonium vulgare» y «Sarcocornia perennis», realizándose un seguimiento de dichas medidas de mejora.

Debe establecerse un seguimiento de las modificaciones a medio o largo plazo de la dinámica de sedimentación de la ría, con el fin de evitar un impacto indirecto sobre el monumento natural de Zeluán y Ensenada de Llodero.

6. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. Las alternativas descritas en el apartado 1 de esta declaración han sido analizadas en el estudio de impacto ambiental; para ello se han tenido en cuenta los distintos factores ambientales y las acciones generadoras de impactos potenciales. También se ha tenido en cuenta la posibilidad de no actuación, denominándola como alternativa 0. Los resultados de este análisis concluyen que la alternativa 3, desarrollo portuario en la margen derecha de la ría, es la alternativa ambientalmente más aconsejable entre las que implican ampliación de las instalaciones.

Según el estudio de impacto ambiental, en la alternativa 1, puerto exterior, la construcción de obras exteriores de abrigo conlleva rellenos importantes, lo que tiene un doble inconveniente: por un lado el encarecimiento de la actuación, y por otro, los elevados efectos medioambientales. En cuanto a la alternativa 2, margen izquierda del canal de entrada, presenta como inconveniente la dificultad en las maniobras de acceso al puerto y la posibilidad de cambios en los regímenes hidrodinámicos en la bocana del puerto. Por otro lado, la alternativa 3, margen derecha interior de la ría, tiene un mayor número de impactos positivos sobre el medio socioeconómico, mejorando la integración del puerto en la ciudad.

b) Principales impactos de la alternativa elegida.

Espacios naturales protegidos.-La zona de actuaciones se localiza fuera de los límites del lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves «Cabo Busto-Luanco» (ES0000318), así como del monumento natural de Zeluán y ensenada de Llodero, por lo que no se producirá una afección directa sobre los mismo.

El estudio de la hidrodinámica de la ría de Avilés respecto a la agitación producida por las ondas largas incluido en el estudio de impacto ambiental concluye que el Monumento Natural de Zeluán y Ensenada de Llodero no se verá alterado por la ejecución de las actuaciones previstas, ya que, en esta zona de la ría, los máximos coeficientes de amplificación disminuyen. Por su parte, la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias considera que el contenido del estudio de impacto ambiental es adecuado y suficientemente detallado. El análisis de difusión de turbidez producida por dragado y vertido incluido en la información complementaria obtuvo los siguientes resultados:

En el interior del puerto se produce una incidencia muy reducida y muy local cuando se trata de dragado de arenas. En el caso de dragados de finos, la incidencia espacial es mayor, si bien sólo se alcanzan concentraciones altas en las zonas próximas al dragado. Únicamente en la fase II de dragado podría entrar una mínima parte de turbidez en el monumento natural, con una concentración muy reducida.

Respecto al vertido, únicamente la fracción fina puede causar alguna mancha de turbidez de baja concentración, desplazándose con las corrientes hasta desaparecer. La fracción arenosa no presentará manchas aceptables de turbidez y se depositará en un radio máximo en torno a los 400 m de la vertical del punto de vertido.

El estudio de impacto ambiental contiene una serie de medidas con el fin de evitar la contaminación de las aguas, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación; así, las operaciones de excavación y cimentación evitarán el vertido de finos, se llevará a cabo el estudio de trazabilidad de contaminantes para la pluma generada durante las obras de dragado, se elaborará un plan de vertidos y dragados para evitar la pérdida de calidad de las aguas en las playas de Xagó y Salinas, en el relleno de la explanada deberán estar terminados los cierres perimetrales, se prevé la conexión de las aguas residuales de las nuevas instalaciones a la red de saneamiento, el puerto contará con las instalaciones que obliga MARPOL para evitar la contaminación por los buques y el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marino y portuario, y se efectuará la recogida y el tratamiento de las aguas de escorrentía en la fase de explotación.

Comunidades dunares y de marisma.-El estudio de impacto ambiental ha constatado la presencia de «Limonium vulgare»,» Sarcocornia perennis», «Reichardia gaditana» y «Crucianella maritima», en la ría de Avilés, estas especies se localizan dentro de los límites del Monumento Natural de la charca de Zeluán y ensenada de Llodero, y por tanto fuera del área de actuación. Por lo que concluye que estas especies no sufrirán ninguna afección. La información complementaria remitida por el promotor, en respuesta a la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, contiene una serie de medidas destinadas a la protección y restauración de estas comunidades vegetales:

Rehabilitación de la caseta observatorio de aves ubicada en la zona del monumento natural de Zeluán y ensenada de Llodero.

Sustitución del circuito de pasarelas por una única pasarela. El espacio ocupado por dicha pasarela podría recuperarse como duna nuevamente. La pasarela de acceso al observatorio contará con barandillas que dificulten el acceso de personas a la zona dunar. Retirada de las piedras que producen el aplastamiento de la vegetación en la Punta de la Llera y colocación de biorrollos a modo de barrera perimetral para la protección a las comunidades vegetales y facilitar así su recuperación. En la zona próxima a la carretera incrementar el número de «Crataegus monogyna» y «Arbutus unedo», como barrera que impida el paso de personas. Colocación de carteles informativos con fines divulgativos y de conservación. Se publicará un libro y cuadernos de divulgación sobre los valores naturales de la ría de Avilés y su entorno.

En lo referente a la comunidad de vegetación halófila «Salicornietum dolichostachyae» el promotor considera en su respuesta a las alegaciones que esta comunidad no es exclusiva del estuario de Avilés, también se encuentra presente en las marismas de las rías del Eo, Navia, Villaviciosa y Cobijero. Sólo en Villaviciosa existen localidades formadas por poblaciones bien nutridas. A fecha de hoy, dicha especie («Salicornia dolichostachya») carece de cualquier tipo de figura de protección, no estando recogida en ningún catálogo de especies protegidas y no se encuentra ubicada dentro de ningún espacio de protección, reduciéndose su presencia en la zona a una mínima superficie por lo que no considera el impacto generado como significativo.

Avifauna.-El estudio de impacto ambiental admite que la destrucción de los bancos de arena de la marisma de Recastrón supondrá una afección para las aves que utilizan la zona, aunque considera que este impacto se verá mitigado por la presencia cercana de un área inalterada como es el monumento natural de Zeluán y ensenada de Llodero, y de otros arenales como la playa de Xago. Los bancos de arena a dragar sirven de zona de invernada a numerosos grupos de aves como son los ánades, cormoranes, garzas, y especialmente limícolas. Las especies más relevantes presentes en la zona son:

Nombre

Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias

Relevancia del impacto según estudio de impacto ambiental.

Zarapito real («Numenius arquata»)

«De interés especial».

«Vulnerable».

Solo se registra en los pasos, tiempo de vinculación a la ría corto. Se desplazará a otros arenales.

Cormorán moñundo («Phalacrocorax aristotelis»).

«De interés especial».

«De interés especial».

Invernante, no nidifica en la ría y podrá desplazarse a otras zonas.

Halcón peregrino («Falco peregrinus»)

«De interés especial».

«De interés especial».

No cría en la zona, la existencia de áreas inalteradas mantiene la disponibilidad de alimentación.

El estudio de impacto ambiental propone como medida correctora la realización de una inspección visual de todas las zonas de obras, con objeto de detectar nidadas o puestas de especies catalogadas que puedan ser afectadas por las mismas. En caso afirmativo, se diseñará un plan de actuaciones en coordinación con el órgano competente, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La información complementaria contempla que, en caso de que el suministro eléctrico durante la fase de obra sea aéreo, contará con medias preventivas que eviten la colisión y electrocución de las aves. Además, se realizará un plan de seguimiento que evalúe la posible incidencia sobre las aves. Señala también que durante la fase de explotación el suministro eléctrico será subterráneo. Comunidades de invertebrados marinos.-El estudio de impacto ambiental incluye «Estudio para el dragado y vertido del Puerto de Avilés». En él, se hace una caracterización de los invertebrados marinos de la ría de Avilés, indicando las características de las comunidades biológicas, especies dominantes, valores del número de especies, número de individuos y diversidad específica. Además, se llevó a cabo una caracterización biológica en mar abierto en estaciones próximas a la ría de Avilés, para especies de sustrato rocoso y sustrato blando. Como resultado de este estudio se indica que no hay especies protegidas y su interés de conservación es bajo. Contaminación atmosférica.-El promotor en su respuesta a las alegaciones considera la ubicación de los acopios en los nuevos muelles de la margen derecha genera las siguientes ventajas:

La configuración geográfica de los nuevos muelles, estarían en la falda de los montes Estrellín, lo que hace efecto pantalla sobre los vientos del primer y segundo cuadrante.

Con vientos del tercer y cuarto cuadrante, la incidencia de polvo nunca podría ser sobre la población, pues no la hay en la margen derecha. Se alejan los acopios de mercancías del núcleo urbano. Se elimina la circulación de camiones con coque por el casco urbano.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental incluye una serie de medidas correctoras destinadas a la prevención de dispersión de polvo durante la fase de explotación: disposición de barreras y un sistema de riego de los depósitos de granel, sistemas de lavado de ruedas, cubrimiento de camiones de transporte de graneles, disposición de los nuevos edificios de forma que actúen como barreras contra el ruido.

Servicios afectados.-El promotor recuerda que los accesos terrestres no forman parte de las actuaciones correspondientes a las obras portuarias, no obstante, considera que se mejorarán las características de la AS-328. En lo que se refiere al colector interceptor de la margen derecha, el promotor informa que el proyecto constructivo de cada fase de las obras recogerá, en el anejo de servicios afectados, el trazado definitivo del colector y todas aquellas precauciones, refuerzos y servidumbres que se consideren necesarios. Por lo que respecta a la posible afección a la balsa de lixiviados del deposito de seguridad para el Jarofix, explotado por AZSA, situado en la cantera de El Estrellín, el promotor informa de que, en la fase 3 de las obras, está prevista la incorporación de los terrenos de la cantera del Estrellín. Los terrenos se incorporarán a la zona de servicio del Puerto una vez que la cantera haya sido explotada; en este momento, la Autoridad Portuaria se limitará a la urbanización de los mismos, obras que no van a tener ninguna afección a la estabilidad de las balsas.

7. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras

Deberán incorporarse al proyecto las medidas propuestas por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, recogidas en el apartado 5 de la presente declaración.

Por otra parte, con el fin de causar la menor afección posible sobre la avifauna presente el área de actuación, las obras de las distintas fases del proyecto no podrán ejecutarse en el los periodos que establezca dicha Dirección General. Deberán tomarse las medidas oportunas para garantizar que la turbidez generada durante el dragado no afecte al monumento natural de Zeluán y ensenada de Llodero.

8. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas correctoras y verificar su eficacia, así como identificar posibles impactos ambientales no previstos, elaborando las oportunas medidas correctoras.

Este programa de vigilancia ambiental incluye controles de calidad de las aguas, seguimiento de la posible mortandad de aves por colisión o electrocución con tendidos aéreos, y seguimiento de los posibles procesos erosivos sobre el monumento natural de la charca de Zeluán y la ensenada de Llodero. Además de las medidas incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán seguirse las siguientes especificaciones para el seguimiento ambiental:

Seguimiento de la evolución del monumento natural de la charca de Zeluán y la ensenada de Llodero, realizando los estudios y actuaciones pertinentes en caso de producirse una modificación de sus condiciones.

Se incluirá un punto de control del estado de las aguas en la ensenada de Llodero con el fin de detectar contaminación debida a las operaciones de dragado y relleno. Seguimiento del estado de conservación de las comunidades vegetales de dunas y marismas. Asimismo, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas de reintroducción y mejora de hábitat de «Limonium vulgare» y «Sarcocornia perennis».

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de abril de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Desarrollo portuario en la margen derecha de la ría de Avilés (Asturias)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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