La Administración General del Estado, en su interés por fomentar la investigación científica, trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Enseñanza Superior no graduados y de miembros de distintas asociaciones. En este contexto se viene convocado anualmente el Certamen «Jóvenes Investigadores», cuyo colofón tiene lugar con la celebración de un Congreso, en el que participan un número determinado de trabajos o investigaciones, seleccionados de entre todos los participantes en el mencionado Certamen, y cuya finalidad es la de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento. Dichos Certámenes vienen siendo convocados, tanto en razón de la materia como de los beneficiarios a los que van dirigidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Universidades y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su organismo autónomo Instituto de la Juventud, contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Por otra parte, las presentes bases reguladoras deben enmarcarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que su artículo 4. a) establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Asimismo, en la Disposición adicional décima de la citada Ley se pone de manifiesto la inclusión de los premios dentro de su campo de aplicación, con independencia del régimen especial que reglamentariamente se determine para este tipo de premios. A su vez, el artículo 25. f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que cuando una disposición afecte a varios Departamentos, revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Así pues, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Abogacía del Estado en ambos Departamentos y de las respectivas Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores».
2. Al Certamen se podrán presentar trabajos inéditos de investigaciones básicas o aplicadas, o prototipos relacionados con cualquiera de las áreas del currículo de enseñanzas medias o de las áreas científico-tecnológicas definidas en los planes de estudios universitarios.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas jóvenes de nacionalidad española y todas aquellas legalmente establecidos en España, que se encuentren en edades comprendidas entre los 15 y los 20 años, cumplidos éstos durante el curso escolar a que afecte cada convocatoria y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen en las convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la convocatoria.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se desarrollará en dos fases. La primera, referida al procedimiento de concesión, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley General de Subvenciones. La segunda está referida al Certamen propiamente dicho.
2. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 3. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y publicada en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el ar-tículo 23 de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez publicada cada convocatoria, los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede del Instituto de la Juventud y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. 6. En cada convocatoria se detallará el procedimiento establecido en las presentes Bases Reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 7. Se admitirá la posibilidad de la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Criterios de valoración.
Los criterios a tener en cuenta serán los siguientes: 1. La originalidad de los trabajos.
2. Los planteamientos teóricos. 3. Los objetivos planteados. 4. La metodología utilizada. 5. La claridad de exposición. 6. Las conclusiones y su análisis. 7. La utilización de recursos propios. 8. La autonomía de gestación y realización del trabajo.
Todos y cada uno de los criterios señalados tendrán la misma ponderación.
Artículo 5. Cuantía individualizada de los premios.
1. La cuantía de los premios a otorgar, así como el número de premios, cuyo número no podrá ser inferior a 20, serán los que se determinan en las correspondientes convocatorias, en base al criterio de proporcionalidad de la valoración de los premios y de los créditos disponibles.
2. Los gastos derivados de las sucesivas convocatorias, así como la dotación de los premios, serán los que determinen, con carácter anual, la Ley de Presupuestos del Estado, con cargo y de acuerdo a los créditos y aplicaciones presupuestarias correspondientes. 3. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.
Artículo 6. Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de los premios serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente, que actuarán de acuerdo con lo que al respecto se señala en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1. de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será el designado en cada una de las convocatorias, formando parte del mismo personal adscrito al Instituto de la Juventud y a la Dirección General de Universidades. Para la evaluación de los trabajos o investigaciones presentados, el órgano instructor contará con el asesoramiento de una Comisión de expertos nombrados por la Dirección General de Universidades. 3. El órgano colegiado estará formado por un Jurado, compuesto por un máximo de diez especialistas designados por las Direcciones Generales de Universidades y del Instituto de la Juventud, de los que dos serán investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designados a propuesta de la Presidencia de éste organismo. Dicha composición se hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y del Instituto de la Juventud, así como en las páginas web de ambos organismos. 4. El Jurado propondrá un número determinado de trabajos o investigaciones que son los que habrán de ser presentados, expuestos y defendidos en el Congreso de Jóvenes Investigadores, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la selección efectuada. Dicha propuesta se notificará a los interesados que hayan sido seleccionados para que en el plazo que se determine comuniquen su aceptación. Dicha propuesta no crea derecho alguna a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 5. En el Certamen, que se celebrará en el lugar y en la fecha que señalen las respectivas convocatorias, se determinará por el Jurado, tras la presentación, exposición y defensa de los trabajos por cada uno de sus autores, la adjudicación de los premios a otorgar a los participantes en el mismo. 6. El Jurado, tras el fallo de adjudicación de los premios, elevará la resolución de concesión de los mismos a la Dirección General de Universidades que resolverá el procedimiento, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), resolución que habrá de ser motivada, con indicación expresa de los premios otorgados, así como los criterios adoptados por el Jurado. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El hecho de no haber sido notificada en dicho plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la adjudicación del premio. 7. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 8. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. El régimen de publicidad de los premios concedidos será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. 10. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.
Artículo 7. Justificación de los premios.
1. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.
2. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
Artículo 8 Compatibilidad con otros premios.
Los premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 9 Reintegro e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a la concesión de estos premios.
2. Si en el plazo de quince días contados desde la publicación de la resolución, el adjudicatario no hubiera manifestado expresamente su aceptación, se entenderá que renuncia al mismo.
Artículo 10 Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos por parte de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho Real Decreto Legislativo.
Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.
Se habilita a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar las pertinentes Resoluciones de convocatorias anuales en desarrollo de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente orden no será de aplicación a los procedimientos en tramitación, regidos por convocatorias aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz
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