Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo genericos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. 3. También podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de que se trate. Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas, que ya esté incluido en el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado. A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web (www.justizia.net) y en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, la relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos. 4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005). 5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales. 6. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). 3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 1 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todos los puestos de trabajo correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino continuarán desempeñando provisionalmente el mismo puesto de trabajo. 4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación. 5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre. 6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos. 7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como Secretarios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción. 8. Regulación del derecho de preferencia a la localidad: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión). No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo vacantes de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente, en el apartado P-1 de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior. 9. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del articulo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial. 10. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 R.D. 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia. Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c). Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (art. 48.1.a) del R.D.1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo articulo.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Perfil lingüístico 2: 4 puntos.
Perfil lingüístico 3: 8 puntos. Perfil lingüístico 4: 12 puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 506 d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicia, en los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz). 3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico, utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz). 4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas. Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos y Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso. 7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener un puesto de trabajo el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. 8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, no siendo posible modificar la misma. Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario, sin lo cual, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a la petición condicionada prevista en el articulo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, sólo podrán solicitar dichos puestos, no admitiéndose puestos no condicionados. Sexta. Tramitación.-La Dirección de Recursos Humanos efectuará la baremación en base a los datos que figuran en las solicitudes. Septima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de accedo a dicho Cuerpo, incluido el idioma.
Octava. Resolución provisional
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en la pagina Web del Ministerio de Justicia, en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, la baremación y el destino provisionalmente adjudicado de todos los participantes. En esta Comunidad Autonoma del País Vasco se publicará en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y en la página web (www.justizia.net).
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en dichos lugares la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión. 2. La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado. 3. Contra la Resolución provisional y la relación de admitidos y excluidos, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como anexo IV. De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado. Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación o grabación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han convocado el presente concurso de traslados.
2. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público. 3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. 5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Undécima. Limitación para concursar.-Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Duodécima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 27 de abril de 2007.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
ANEXO I País Vasco |
||||||
N.º orden |
Denominación |
Localidad |
Provincia |
Vacantes |
Resultas |
Idioma |
Cuerpo: Gestión Procesal y Administrativa |
||||||
4979 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
12766 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
5027 |
REGISTRO CIVIL UNICO. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5099 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5117 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5162 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 1. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5391 |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 8. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12778 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
3 |
X |
S |
13716 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
3 |
X |
S |
5132 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
13543 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
3 |
X |
S |
5201 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 4 (VSM). |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5483 |
JUZGADO DE PAZ. |
ERANDIO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5487 |
JUZGADO DE PAZ (OFICIAL -SEC). |
ERMUA. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12158 |
SERVICIO COMUN DE APOYO. |
GERNIKA-LUMO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12178 |
JUZGADO DE PAZ (AGR.SECR.) (OFICIAL -SEC). |
GORLIZ. |
BIZKAIA. |
1 |
x |
S |
5507 |
JUZGADO DE PAZ (OFICIAL -SEC). |
PORTUGALETE. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12100 |
OFICINA GUBERNATIVA Y RESTO SERVICIOS COMUNES. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
12553 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.1. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
5427 |
JUZGADO DE PAZ (OFICIAL -SEC.). |
ELGOIBAR. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
5438 |
JUZGADO DE PAZ. |
MONDRAGON-ARRASATE. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
Cuerpo: Tramitación Procesal y Administrativa |
||||||
5016 |
FISCALIA. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
5052 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
5142 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
5145 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 4. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
12767 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
3 |
X |
S |
4968 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA-SECRETARÍA DE GOBIERNO. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
4974 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
4 |
X |
S |
12123 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO Y TRAMITACIÓN DE RECURSOS PENALES. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12109 |
OFICINA GUBERNATIVA Y RESTO SERVICIOS COMUNES. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
2 |
X |
S |
12128 |
INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
2 |
X |
S |
5172 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 4. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5336 |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5339 |
JUZGADO DE LO PENAL N.º 7. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
13348 |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 10. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12779 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
3 |
X |
S |
13717 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
3 |
X |
S |
13544 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
4 |
X |
S |
5193 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 1. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5196 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 2. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5199 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5202 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 4 (VSM). |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5244 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM). |
DURANGO. |
BIZKAIA. |
2 |
X |
S |
5268 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM). |
GERNIKA-LUMO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12156 |
SERVICIO COMUN DE APOYO. |
GETXO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
4989 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION N.º 2. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN. |
GIPUZKOA.. |
1 |
X |
S |
4992 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION N.º 3. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN. |
GIPUZKOA. |
2 |
X |
S |
12101 |
OFICINA GUBERNATIVA Y RESTO SERVICIOS COMUNES. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
13136 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
5160 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 5. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
12554 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
12144 |
SERVICIO COMUN DE APOYO. |
IRUN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
Cuerpo: Auxilio Judicial |
||||||
12110 |
OFICINA GUBERNATIVA Y RESTO SERVICIOS COMUNES. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
2 |
X |
S |
5050 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. |
VITORIA-GASTEIZ. |
ARABA. |
1 |
X |
S |
4966 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA-SECRETARÍA DE GOBIERNO. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
4975 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA-SALA SOCIAL. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12107 |
OFICINA GUBERNATIVA Y RESTO SERVICIOS COMUNES. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
7 |
X |
S |
5029 |
SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGO. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
5170 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 4. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
13346 |
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 10. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12555 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
13349 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
12777 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
13715 |
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2. |
BILBAO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
13542 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6. |
BARAKALDO. |
BIZKAIA. |
1 |
X |
S |
4984 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION N.º 1. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
4990 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION N.º 3. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
13134 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
5152 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
5155 |
JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 4. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
12552 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1. |
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. |
GIPUZKOA. |
1 |
X |
S |
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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