Dado que hay puestos de trabajo vacantes de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña, dotados, presupuestariamente, es procedente convocar concurso de traslado de conformidad con lo que establece el título VIII de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Por todo ello, la Consejera de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo I de acuerdo con las siguientes bases:
1. Puestos que se pueden solicitar 1.1 Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
1.2 Estas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. 1.3 También podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, amenos que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en el cual no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate. Los puestos de trabajo deben identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas, que ya esté incluido en el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado. A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Norte y Cataluña Central, Torres Cerdà (calle General Almirante, 2-28, 9.ª planta,Torres Centro, 08014 Barcelona; Gerencia Territorial de Barcelona Sur y Ciudad de la Justicia de Barcelona y l'Hospitalet de Llobregat, Torres Cerdà (calle General Almirante, 2-28 9.ª planta, Torres Centro, 08014 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona); Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y LesTerres de l'Ebre (calle Àngel, 6, 4.ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); Audiencias Provinciales de Barcelona (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); Decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (calle Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (avenida Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (plaza de Els Estudis, s/n., 43500 Tortosa); en las fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y página web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia), la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que se pueden solicitar con indicación del número de orden de los órganos en cuestión. 1.4 Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes a la orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el acuerdo de 22 de junio de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28.6.2005).
1.5 En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece éste limite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con el fin de agilizar el concurso, dada la participación masiva de funcionarios, y tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de aquello dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales. 1.6 Excepcionalmente, podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en caso de que se produzca de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la cual se les impuso la sanción, sise trata de falta grave o muy grave, respectivamente. En este caso, el plazos se computarán de conformidad con lo que se prevé en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un periodo dedos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el cual el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que sele adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años, se considerará, como primer año, el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y, como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). 2.3 Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 1 de esta base. Estarán obligados a solicitar todos los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. En caso de no participar en el primer concurso convocado posteriormente a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino, continuarán desarrollando provisionalmente el mismo puesto de trabajo. 2.4 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en esta situación. 2.5 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. 2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con la finalidad de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se los destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos. 2.7 Los funcionarios del cuerpo de gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como secretarios sustitutos, disfrutarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. En caso de no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la localidad referida, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegara ocupar estos puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios que también tienen derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta que se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo, en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción. 2.8 Regulación del derecho de preferencia en la localidad: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho tendrán que solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la cual se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos solicitados sin preferencia a continuación. Igualmente, deberán solicitar en su instancia, especificando la localidad de destino en donde se encuentren adscritos, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la mencionada preferencia (adscripción provisional, acta de posesión). No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: Solicitar todos los puestos de trabajo vacantes de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente, en el apartado P-1 de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos mencionados en el párrafo anterior. 2.9 El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, tendrá que participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con el fin de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, será destinado, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial. 2.10 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa por motivo de una reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero), con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tome parte en el mismo. Para poder ejercer el mencionado derecho, se tendrá que ajustar a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros puestos de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la cual desea acogerse a la preferencia. Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2. Si no se cumplen las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores, se perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
3. Baremos La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según el establecido en el apartado b) del mismo artículo.
3.1 Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.-De conformidad con la Orden PRE 228/2004, de 21 de junio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, el conocimiento oral y escrito del catalán debidamente acreditado por medio de certificación de la Secretaría de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, y el Decreto 3/2006, de 17 de enero, u otros títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes, supone el reconocimiento sólo a estos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel B o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C o títulos homologados: ocho puntos. 3. Certificado de nivel D o títulos homologados: doce puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en los puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo en Catalunya, deben presentar su solicitud ajustada al modelo V-l, cumplimentado todos los apartados que se exijan y publicado como anexo ll de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o contados partir del día siguiente a la publicación en el BOE en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, dirigida al Director general de Recursos de l'Administració de Justícia, de la Generalitat de Catalunya, calle de Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-2, cumplimentando todos los apartados que se exijan, publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, ocontados a partir del día siguiente de la publicación en el BOE en caso de que la publicación de estaconvocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y el DOGC, dirigida a la dirección siguiente:
Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, y aquellos otros incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, utilizarán el modelo V-3, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, o contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y el DOGC, dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.
4.4 Las solicitudes se pueden enviar también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o departamentos de justicia de las comunidades autónomas con competencias transferidas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo caso se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser enviadas. Los participantes en el concurso tendrán que enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda ser admitida pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar este punto.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que por tanto constan en las convocatorias que simultáneamente a ésta hagan el Gobierno del Estado y los gobiernos autonómicos, y se publiquen en los boletines oficiales correspondientes. Igualmente, y mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en el que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos a dos cuerpos y escalas diferentes, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por lo tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso. 4.7 Como los destinos obtenidos a instancia del funcionario son irrenunciables, en caso de obtener destino, el reingresado al servicio mediante concurso de traslado quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el cual se encontraba en activo. 4.8 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, en el sentido que no será posible modificar la misma. No obstante, se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
5. Peticiones condicionadas En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios que pertenezcan a los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia. En caso contrario, se entenderán desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por los dos. Los funcionarios que se acojan a la petición condicionada, lo tendrán que hacer constar en su instancia en el apartado C y adjuntar fotocopia de petición del otro funcionario.
En caso de no aportar la fotocopia de la instancia del segundo concursante, la petición condicionada efectuada por ambos funcionarios quedará anulada. Los funcionarios que se acojan a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo, sólo podrán solicitar dichos puestos y no se admitirán puestos no condicionados. 6. Tramitación La Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya efectuará un baremo de las solicitudes recibidas, basado en los datos que constan en las mismas. 7. Adjudicaciones
7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso al mencionado cuerpo, incluido el idioma.
8. Resolución provisional
8.1 La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional de la consejera de justicia y deforma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de manera que se publiquen de forma simultánea en los tablones de anuncios de los lugares mencionados en la base 1.3 de la presente convocatoria, y página web del Departamento de Justicia (www.gencat.cat/justicia).
Los anexos lll de todos los participantes, que contendrán los baremos y el destino provisional adjudicado, se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, en la mencionada página web del Departamento de Justicia. De manera simultánea a la resolución provisional, se expondrá en dichos lugares la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión. 8.2 La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a los cuales se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es diferente a la de activo, y el puesto adjudicado. 8.3 Contra la resolución provisional y la relación de admitidos y excluidos, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios mencionados en la base 1.3 de la presente convocatoria, para lo cual deberán aportar en el plazo mencionado, la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo eso de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, según el modelo de alegaciones que figura como anexo IV. Si no se reclama en el plazo establecido, se entenderá que está conforme y acepta los datos contenidos, el baremo y el destino adjudicado provisionalmente. Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos adjudicados provisionalmente pueden modificarse en la resolución definitiva, como consecuencia de los errores que puedan producirse en el baremo o grabación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
9. Resolución definitiva y plazo de toma de posesión
9.1 Una vez resueltas las alegaciones, el presente concurso se resolverá en el ámbito territorial de Cataluña por resolución de la consejera de Justicia, y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.
9.2 Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios que concursan puedan ser escalonados en el tiempo, si la administración considera que su acumulación en una misma fecha pueda ser perjudicial para el servicio público. 9.3 Si no se consiguiera la simultaneidad de publicación de la resolución en este diario oficial, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE. 9.4 El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de Cataluña, y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, a excepción de la comunidad autónoma de Canarias, la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla, que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El mencionado plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el DOGC y en el BOE, o a partir de la publicación en el BOE en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC. 9.5 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que disfruten a los funcionarios, a menos que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
10. Carácter de los destinos adjudicados
10.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.
10.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
11. Limitación para concursar Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en ningún otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
12. Recursos
12.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación en el último Diario Oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
12.2 De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se tengan que notificar a las personas interesadas se hará mediante su publicación en el DOGC y exposición en los tablones de anuncios de los órganos reseñados en la base 1.3 de la presente Resolución.
Barcelona, 27 de abril de 2007.-La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.
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