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Documento BOE-A-2008-16852

Orden ARM/2981/2008, de 16 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos, que regirá durante la campaña 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2008, páginas 41789 a 41792 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16852

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos, formulada por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, ASAJA, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, Unión de Pequeños Agricultores, UPA, Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE y la Asociación Nacional de Fabricantes de Queso, ANFAQUE, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos, campaña 2008, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Contrato de suministro de leche de oveja

En ........................., a ...... de. ............. de 200....

INTERVIENEN

De una parte, don.................................., con NIF n.º..............., actuando en nombre y representación de................................................, con CIF n.º.................., y con domicilio social en .................................., ......................, en su condición de transformador/receptor de leche.

De una parte, don.................................., con NIF n.º..............., actuando en nombre y representación de................................................, con CIF n.º.................., y con domicilio social en .................................., ......................, en su condición de suministrador de leche. Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

I. Que el suministrador se dedica a la producción o comercialización de leche cruda de oveja, de conformidad con la normativa vigente.

II. Que el transformador/receptor cuenta con las instalaciones acordes para el almacenaje y/o transformación de leche de oveja en queso u/y otros derivados lácteos, de conformidad con la normativa vigente. III. Que el transformador/receptor destinará la leche suministrada a la elaboración de productos con:

□ Leche cruda.

□ Leche tratada térmicamente.

IV. Que el suministrador se encuentra acogido al régimen de IVA correspondiente al:

□ Régimen especial agrario.

□ Régimen general.

V. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de suministro de leche de oveja, adoptando el modelo de Contrato-tipo homologado por Orden de fecha..................., todo ello conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato.-El objeto del presente contrato es el suministro de leche cruda de oveja a granel, para su ulterior transformación en queso u otros productos lácteos y su destino final al consumo humano.

El suministrador se compromete a entregar y el transformador/receptor a aceptar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido en la cláusula séptima del mismo, la producción de leche de oveja obtenida en la/s explotación/es ganadera/s del suministrador, y estimada en ................ litros en el momento de la firma del contrato, con una tolerancia de más o menos un ............... por cien. La cantidad contratada será entregada por el suministrador en (origen o destino) con un plazo (de entrega o recogida) de dos días como máximo desde su ordeño, salvo circunstancias de fuerza mayor (Táchese lo que no proceda), conforme, en su caso, a la periodicidad establecida en el apartado 3.2 de la cláusula tercera. Segunda. Especificaciones de calidad mínima.

La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.

La leche cruda tendrá una presencia de colonias de gérmenes por mililitro de:

<= 500.000 para la elaboración de productos con leche cruda.

<=1.500.000 para la elaboración de productos con leche tratada térmicamente.

La leche cruda carecerá de residuos de medicamentos en la cantidad que supere los niveles máximos autorizados en el Reglamento (CEE) 2377/90 o normativa que lo sustituya.

Las características mínimas de la leche, de acuerdo con la calidad del producto a que va destinada, serán:

Extracto seco útil: 10%.

Punto crioscópico: ............., según la estacionalidad aprobada en el Laboratorio Interprofesional/laboratorio acreditado/laboratorio de ............ (Táchese lo que no proceda). Acidez (Dornic): máximo 23.º

La leche que incumpla las anteriores indicaciones de calidad, podrá ser rechazada por el transformador/receptor, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización.

Para la determinación de la calidad, la toma de muestras se hará en el lugar de entrega, por personal formado al efecto, adoptándose la normativa existente. Las muestras irán en recipientes que garanticen su integridad y serán analizadas en un Laboratorio Interprofesional, laboratorio acreditado u otro. En cualquier caso y a petición del transformador/receptor o suministrador se podrá solicitar el depósito de una segunda muestra sellada en el Laboratorio acordado, para realizar un contraanálisis, siendo los costes ocasionados por cuenta del solicitante.

Tercera. Precio, entregas y condiciones de pago.

3.1 Precio Pactado: El precio pactado en el presente contrato será la suma del precio base garantizado y del precio variable, tal y como se definen en los apartados siguientes.

3.2 Precio Base: El transformador/receptor abonará un precio base garantizado para la leche entregada durante un mes natural, siempre que cumpla con la calidad mínima indicada en la cláusula segunda a razón de:

Mes

Precio (*)

Entregas

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

(*) €/100 litros por unidad de extracto seco útil (grasa + proteína). 3.3 Precio Variable: Las partes acuerdan fijar un precio variable para la leche entregada, con el objetivo de mejorar su calidad y adaptarse a las necesidades de mercado:

1) En función de la presencia de tasa microbiana, células somáticas, u otros conceptos, se harán bonificaciones o penalizaciones según las tablas de corrección recogidas en el Anexo, acordado por ambas partes, y que forma parte de este contrato.

2) Respecto a la adaptación a las necesidades del mercado, el precio se determinará por el transformador/receptor mensualmente, sin que el mismo pueda ser inferior a .................. €/100 litros unidad de extracto seco útil (grasa + proteína).

3.4 IVA e impuestos: Al precio a abonar por el transformador/receptor se les aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

3.5 Forma de pago: El pago del importe de la leche entregada durante un mes natural, se podrá hacer hasta el día 15 del mes siguiente al del suministro de la leche. Si este fuera festivo el pago se podrá hacer hasta el siguiente día hábil. Si se supera este plazo se devengará un interés del...% anual aplicado al periodo del retraso a favor del suministrador, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la cláusula cuarta un retraso superior a .......... días.

Cuarta. Garantías de cumplimiento.-Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra clase, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse.

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y anexos de este Contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato. En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión o entidad independiente nombrada por ella. El contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de ......... días. Quinta. Comisión de seguimiento. Funciones.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de suministradores y transformador/receptores. Dicha Comisión podrá delegar en una Entidad privada independiente con acreditada solvencia la custodia de documentos y datos confidenciales. La comisión de seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,12 €/1000 litros a razón de 0,06 €/1000 litros por cada parte contratante, haciéndose responsable el transformador/receptor de la recaudación de la totalidad de dichas aportaciones y de su posterior transferencia a la Comisión de Seguimiento. Sexta. Entrada en vigor y duración del contrato.

Seleccionar la opción deseada: El presente contrato tendrá una duración de doce meses, entrando en vigor en la fecha de su encabezamiento y finalizando sin necesidad de aviso previo el .........

De forma excepcional las partes acuerdan que la duración del contrato sea de ........ meses, entrando en vigor en la fecha de su encabezamiento y finalizando sin necesidad de aviso previo el ........

El contrato, cuya duración no será en ningún caso inferior a 4 meses, podrá ser renovado, previo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de su finalización.

Séptima. Sumisión a arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. El lugar del arbitraje será la sede de la Cámara de comercio de la provincia donde radica el almacén de entrega del producto.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El suministrador. El transformador/receptor. Copias:

1. Suministrador.

2. Transformador/receptor. 3. Comisión de Seguimiento.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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