En el año 2018 se cumple el VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca, la más antigua de España y una de las más antiguas del mundo. Ante la trascendencia de la efeméride, el Gobierno considera que la celebración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca exige impulsar y apoyar los distintos acontecimientos que en su honor puedan celebrar la Administración General del Estado y sus organismos o entidades dependientes, y coordinar éstos con los diversos actos que otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas puedan llevar a cabo para conmemorar el citado centenario. Con tal fin, mediante el presente real decreto se procede a la creación de la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca, destinada a canalizar adecuadamente las opiniones y contribuciones tanto de las distintas instituciones del Estado como de los representantes de la sociedad en su conjunto, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008 por el que se decide el marco de actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines generales de la conmemoración de Salamanca 2018, publicado mediante Orden PRE/264/2008, de 8 de febrero. En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,
Se crea la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca. La Comisión, órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, impulsará, canalizará y coordinará las actividades que lleven a cabo, en relación con tal objetivo, las administraciones públicas y las entidades públicas o privadas, así como los particulares que participen en la celebración.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión se estructura en los siguientes órganos: a) La Presidenta
b) El Pleno c) La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión será presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que podrá ser sustituida por la Ministra de Ciencia e Innovación como Vicepresidenta de la Comisión.
2. Son competencias de la Presidenta:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día. c) Convocar a personas no integrantes del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates. e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta de la Comisión.
1. El Pleno será presidido por la Presidenta de la Comisión y estará integrado por los siguientes vocales: a) Pertenecientes a la Administración General del Estado: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Ministro de de Economía y Hacienda. La Ministra de Fomento. La Ministra de Educación, Política Social y Deporte. El Ministro de Trabajo e Inmigración. El Ministro de Cultura. La Ministra de Ciencia e Innovación. El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. El Secretario de Estado de Universidades. El Presidente de la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales.
b) Pertenecientes a otras administraciones y entidades, previa su aceptación a petición de la Presidenta de la Comisión:
El Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León.
La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Un representante de la Diputación Provincial de Salamanca. Un representante del Ayuntamiento de Salamanca. El Rector de la Universidad de Salamanca. El Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca. Hasta un máximo de cuatro personalidades de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidenta, uno de ellos a propuesta de la Universidad de Salamanca.
2. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, con voz y voto.
3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de abstención, los vocales integrantes de las administraciones, entidades u organismos designarán a las personas que les suplan. 4. La Presidenta de la Comisión podrá convocar a las reuniones de la Comisión a representantes de otras administraciones públicas, de instituciones públicas y privadas y a personalidades de reconocido prestigio cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar. 5. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión.
b) Supervisar su ejecución. c) Coordinar, apoyar y alentar las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Comisión y que procedan de otros organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares. d) Acordar, a propuesta de la Presidenta, la creación de grupos de trabajo, con la composición y funciones previstas en el artículo 6 del presente real decreto. e) Proponer a la Presidenta la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes en los términos establecidos en el artículo siguiente. f) Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión.
1. La Comisión Ejecutiva estará constituida por el Presidente, 8 vocales y el Secretario.
2. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva la persona designada por la Presidenta de la Comisión de entre los vocales de dicho órgano, previendo asimismo su suplencia. 3. El Pleno de la Comisión determinará, de entre sus componentes, los departamentos, las administraciones, instituciones u organismos que integrarán la Comisión Ejecutiva. La Presidenta de la Comisión, a propuesta de éstos, designará los vocales de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, a sus respectivos suplentes, de los cuales al menos tres habrán de pertenecer a administraciones, instituciones u organismos distintos de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva un funcionario de la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación. 4. Los vocales de la Comisión Ejecutiva propuestos por los departamentos, administraciones, instituciones u organismo designados por el Pleno conforme al apartado anterior, podrán ser distintos de los miembros del Pleno. Los designados por parte de la Administración General del Estado deberán tener al menos rango de Director General o asimilado. 5. Es competencia de la Comisión Ejecutiva aprobar e impulsar la ejecución de las actuaciones de la Comisión, recabar la colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, así como cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación de actuaciones concretas.
Dichos grupos de trabajo estarán presididos por la persona que designe el Pleno y de ellos podrán formar parte representantes de distintas administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como personalidades de reconocido prestigio.
1. Todos los miembros de la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones económicas que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las labores de apoyo administrativo necesarias para el funcionamiento de la Comisión se prestarán por la Secretaría de Estado de Universidades.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII centenario de la creación de la Universidad de Salamanca dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación, debiendo elaborar una memoria en la que se recojan las actuaciones realizadas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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