Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19850

Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de La Rioja para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente».

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49131 a 49132 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19850

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de La Rioja para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Rioja para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Y de otra parte, D. Juan José Muñoz Ortega, Consejero de Hacienda del Gobierno de La Rioja, en su nombre y representación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y se determinan sus normas procedimentales. En el artículo 1.º de este Acuerdo, el Consejo de Gobierno acuerda: Aprobar la delegación de funciones relativa a la aprobación de convenios, en los siguientes términos A. Competencia para la aprobación de los Convenios.

1. Se delega en los Consejeros, en el ámbito de sus atribuciones, la competencia para aprobar los convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas o privadas.

EXPONEN

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, cuyo proyecto ha sido elaborado conjuntamente por el INE y los institutos de estadística de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco en el seno de un Grupo de Trabajo creado en 2006 para este fin.

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente está dirigida a las viviendas familiares principales, cuyo objetivo es investigar los hábitos, pautas de consumo y actitudes de los hogares en relación con el medio ambiente, así como estudiar el equipamiento de las viviendas y el uso que hacen del mismo, en relación con los diferentes aspectos del medio ambiente, al objeto de que se puedan formular políticas medioambientales relacionadas con los hogares (ahorro energético, reducción del consumo de agua, separación de basuras,...). Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Rioja. Por ello, para llevar a cabo la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Instituto de Estadística de la Rioja y el INE han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el Instituto de Estadística de la Rioja para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente», en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de forma que se atienda, a la vez, las necesidades de información a nivel nacional y las específicas de la Comunidad Autónoma, tratando de ahorrar molestias a los informantes, favoreciendo su colaboración y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.

Segunda. Tamaño de la muestra.-El tamaño de la muestra con finalidad nacional en la Comunidad Autónoma de la Rioja es de 46 secciones y 368 viviendas. No obstante para cubrir sus necesidades de información el Instituto de Estadística de La Rioja solicita al INE la ampliación del tamaño muestral en 38 secciones y 304 viviendas más. El coste de dicha ampliación correrá a cargo del Instituto de Estadística de La Rioja. Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.-El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida de los datos de la muestra total de la Encuesta en la Comunidad Autónoma de la Rioja, que se realizará mediante entrevista personal a partir de abril de 2008. El INE grabará, depurará y validará la información recogida en la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto de la muestra nacional como de la ampliación, incorporándose ambas al fichero final de la encuesta nacional. El INE enviará al Instituto de Estadística de La Rioja, en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, siete días naturales antes de la publicación de los resultados nacionales en su página web, el fichero final de microdatos anonimizados de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Cuarta. Difusión de la información.-La difusión de los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará de forma coordinada entre el Instituto de Estadística de La Rioja y el INE. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de La Rioja, se hará referencia al presente Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de La Rioja. El INE no proporcionará, en ninguno de sus productos de difusión estándar, información agregada relativa al ámbito territorial de La Rioja a un nivel inferior al de comunidad autónoma, ya que no se contempla en el diseño de la encuesta elaborado por el INE. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de La Rioja será la misma que la que realice para el resto de las comunidades autónomas. El INE podrá poner a disposición de sus usuarios el fichero anonimizado de microdatos correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que no figurará ninguna variable que permita la desagregación inferior a comunidad autónoma. El Instituto de Estadística de La Rioja, para el ejercicio de sus fines y competencias, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior al de comunidad autónoma si así lo estima oportuno a la luz del diseño muestral y los resultados obtenidos. Quinta. Secreto estadístico.-El INE y el Instituto de Estadística de la Rioja se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE: El Subdirector General de Estadísticas y Análisis y Sociales

El Jefe de Área responsable de la Encuesta

Por parte del Instituto de Estadística de La Rioja:

Director del Instituto de Estadística de La Rioja

Jefa de Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Séptima. Financiación.-El Instituto de Estadística de La Rioja financiará el coste económico correspondiente a la ampliación de muestra solicitada en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente. El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra es de doce mil ciento sesenta euros (12.160 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.61213.227.06, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de La Rioja de 2008 y cuyo abono se realizará a la firma del presente Convenio. Octava. Vigencia y prórroga del Convenio.-El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo, no estando prevista su prórroga. Novena. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, a 30 de julio de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.-El Consejero de Hacienda del Gobierno de La Rioja, Juan José Muñoz Ortega.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid