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Documento BOE-A-2008-19857

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la primera Adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49157 a 49160 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19857

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la primera adenda del año 2008 al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad de Melilla para el desarrollo del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. D. Abdelmalik El Barkani Abdelkader, en su calidad de Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por el Decreto de Presidencia número 12, de fecha 31 de enero de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla, en la representación que ostenta y especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2008. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 19 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto de Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, publicado con fecha 11 de febrero de 2005, en BOME núm. 4164, y en el que se recogen expresamente, dentro del apartado 1.6, todas las competencias dentro del ámbito de la Informática y las Comunicaciones, y concretamente en el subapartado d) todas las relativas al área de la Sociedad de la Información.

III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. Que el Gobierno de la Ciudad de Melilla es consciente del reto que supone la incorporación efectiva a la Sociedad de la Información, y en este sentido, ha propiciado el establecimiento de un marco político de consenso para favorecer el desarrollo de una iniciativa estratégica que favorezca la consecución de estos objetivos de una forma rápida y eficaz, especialmente en relación con el desarrollo de actuaciones tendentes a promover, con carácter general, la incorporación de ciudadanos, empresas y organizaciones, incluyendo la Administración Autonómica, a la Sociedad de la Información. VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT): De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional, o en su caso, autonómicas o de la ciudad autónoma. Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público, nacional o perteneciente a la Ciudad Autónoma, o privado. El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión.

Redes de telecomunicación: Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad. En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios. En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta Adenda, de acuerdo con las cláusulas de la misma.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Ciudad Autónoma de Melilla en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla a petición de la propia Ciudad Autónoma. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Ciudad Autónoma.-La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Ciudad Autónoma. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Ciudad Autónoma.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.-Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT): 1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2. Cimentación y anclajes. 3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión. 4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación. 5. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas. Toma de tierra. Señalización diurna y/o balizamiento nocturno. Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Requisitos.-Los requisitos de los proyectos serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior. Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010. En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.

Redes de telecomunicación:

1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular: Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace. Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica. Infraestructura de radiocomunicaciones. Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía. Sistemas de seguridad y protección.

2. Requisitos.-Los requisitos de los proyectos serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado. Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación:

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas del Estado.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por las Comunidades o Ciudades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC. Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900 MHz. Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 19 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Ciudad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Ciudad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Ciudad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Ciudad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Ciudad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Sexto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas Euros

MITYC

7.000.000,00

CA Melilla

70.000,00

Total Administraciones Públicas

7.070.000,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Ciudad Autónoma de Melilla, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 7.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejecutará las actuaciones que le correspondan con cargo a la partida presupuestaria 2008 01 55100 20600, con el número de operación 200800016418. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Séptimo. Condiciones particulares del préstamo.-La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda y por la normativa aplicable. Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Ciudad Autónoma de Melilla no está obligada al desembolso de cantidad alguna. El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento. La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años. Transcurridos los tres años de carencia, la Ciudad Autónoma de Melilla reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe Euros

1

30/06/2012

583.333

2

30/06/2013

583.333

3

30/06/2014

583.333

4

30/06/2015

583.333

5

30/06/2016

583.333

6

30/06/2017

583.333

7

30/06/2018

583.333

8

30/06/2019

583.333

9

30/06/2020

583.333

10

30/06/2021

583.333

11

30/06/2022

583.333

12

30/06/2023

583.337

No obstante lo anterior, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Octavo. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Ciudad Autónoma de Melilla presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones. Noveno. Duración.-Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Cable submarino de fibra óptica

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-Se contratará el despliegue de un cable de fibra óptica que conecte la Ciudad de Melilla con la Península y que permita a la Ciudad su incorporación a las redes de telecomunicaciones y a la Sociedad de la Información en una situación real de libre mercado en el campo de las telecomunicaciones y permitirá a la Ciudad recibir servicios de banda ancha que actualmente no recibe realmente al aumentar la capacidad de transmisión. La infraestructura principal de telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla es propiedad de Telefónica de España. No sólo la red troncal y el bucle de abonado, sino que el único cable de comunicación con la Península Ibérica es propiedad de la citada empresa. Esto ha convertido a Melilla en una ciudad donde las inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones han ido decreciendo a medida que el mercado es más competitivo, a la vez que no hay expectativas de implantación de otros operadores ya que sus inversiones no serían rentables económicamente. Como prueba de este hecho tenemos el desinterés de los operadores en el concurso de Telecomunicaciones por Cable en la Demarcación de Melilla que fue declarado desierto en 1998 y la ausencia de alternativas reales, tal y como existe en el resto del territorio nacional, a los servicios ofrecidos por la citada empresa lo que se traslada al resto de operadores de servicios de telecomunicaciones, dejando a la Ciudad en una situación de retraso tecnológico con el resto del territorio nacional. Esto último es aún más significativo si se tiene en cuenta el aislamiento geográfico y la sensibilidad con la que cualquier asunto relacionado con las comunicaciones se percibe por parte de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla. No debemos olvidar tampoco la saturación de la capacidad que presenta el actual cable, que se acerca a los 20 años antigüedad. Así, con esta actuación será posible aumentar la capacidad de recibir y prestar servicios avanzados de telecomunicaciones y propiciar la libre competencia en este sector en la Ciudad de Melilla, suponiendo un importante impulso que garantice su estabilidad económica en los próximos años. Igualmente, permitirá disponer de infraestructuras redundantes en caso de rotura o avería de cualquiera de los cables tendidos. La Ciudad Autónoma ofrecerá la utilización del cable a operadores del sector y de esta forma se dinamizará de forma importante este sector en la Ciudad. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo.-En línea con la estrategia y objetivos marcados en la actuación a desarrollar se proponen los siguientes indicadores:

Número de fibras disponibles.

Número de fibras puestas a disposición de los operadores. Nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones en la demarcación de Melilla. Nuevos servicios prestados como consecuencia de la instalación del nuevo cable. Aumento de la capacidad de transmisión. Aumento de la disponibilidad de los servicios.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 6.800.000,00 €.

CA Melilla: 68.000,00 €. Total: 6.868.000,00 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de la Sociedad de la Información de la Ciudad de Melilla.

Actuación 2. Aumento de cobertura de TDT

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-El 30 de junio del próximo año, al igual que el resto de entidades, Televisión Melilla deberá cesar sus emisiones en analógico, de acuerdo con el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Consejo de Ministro el 7 de septiembre de 2007. Actualmente, ya se están realizando emisiones en digital utilizando el repetidor principal de televisión de Melilla. Este repetidor cubre un 96% de la totalidad de la población de la ciudad. Según el citado plan, las sociedades concesionarias privadas no tienen obligación de prestar el servicio al 100% de la población al menos antes del 3 de abril de 2010 y las entidades públicas de ámbito estatal al 98%, por lo que dadas estas circunstancias y previendo algún eventual retraso en la aplicación del Plan, es necesario la instalación de al menos un segundo repetidor para alcanzar el 100% de cobertura en la Ciudad de Melilla. El objeto de la actuación será por tanto de dotar a la Ciudad de Melilla de la infraestructura necesaria para alcanzar el 100% de cobertura TDT en el territorio, tanto de los programas de las entidades de ámbito nacional como de Televisión Melilla. Y no sólo se transmitirá la señal de Televisión Melilla, si no de todo el múltiplex, que de acuerdo con las bases del concurso público que se redactó, deberá ser utilizando por las dos empresas adjudicatarias del concurso de TDT en la Ciudad de Melilla. El equipamiento se dimensionará para el transporte de los canales de datos asociados a las emisiones y que son necesarios para el funcionamiento de algunos de los proyectos propuestos en el Plan Avanza. La labor a realizar será evaluada en base a objetivos, que serán cuantificables e irán en la línea de los indicadores establecidos para esta medida. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo.-En línea con la estrategia y objetivos marcados en la actuación a desarrollar se proponen los siguientes indicadores:

Número de repetidores instalados.

Número de canales que emite el nuevo repetidor. Número de ciudadanos que reciben la TDT gracias al nuevo repetidor. Servicios de datos complementarios prestados a través de TDT.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 200.000,00 €.

CA Melilla: 2.000,00 €. Total: 202.000,00 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo.-La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-La Dirección General de la Sociedad de la Información de la Ciudad de Melilla.

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