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Documento BOE-A-2008-19858

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49160 a 49163 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19858

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 4 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, D. Francisco Vallejo Serrano, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuye tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

Segundo.-Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 22 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Junta de Andalucía en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), tiene como objetivos básicos la incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento y el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

Tercero.-El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

Cuarto.-La Junta de Andalucía aprobó el Plan Andalucía Sociedad de la Información, 2007-2010, cuyos objetivos, entre otros, son:

Conseguir y emplear los recursos necesarios que permitan al conjunto de la ciudadanía ser ciudadanos informados, emprendedores, innovadores, participativos y conocedores de los beneficios y de las potencialidades que conlleva el uso de las Tecnologías de la Información en su vida cotidiana, tanto en su entorno personal como en el profesional, independientemente de condicionantes sociales, culturales, económicos o territoriales.

Aportar lo necesario para contribuir a la transformación de las empresas andaluzas en organizaciones orientadas a la excelencia, capaces de renovarse de forma continua y de reconfigurar sus procesos empresariales en función del conocimiento disponible, utilizando para ello el uso de las TIC y la inversión en I+D+i como mecanismos básicos fundamentales para lograr el crecimiento de la productividad y la competitividad. Fortalecer el sector andaluz TIC mediante actuaciones tendentes a mejorar su situación en relación a indicadores de ciencia, I+D+i, tecnología e inversión, posibilitando así el desarrollo de un sector industrial TIC realmente competitivo en el ámbito nacional e internacional. Transformar las Administraciones Públicas en Andalucía, convirtiéndolas en Administraciones Inteligentes que sean capaces de prever y anticipar las demandas de la sociedad y poner a disposición de ésta las respuestas a sus requerimientos, de forma proactiva y personalizada, en el momento, en la forma, en la cantidad y en la calidad que necesitan de una forma intuitiva y natural. Potenciar la capacidad tractora de las Administraciones Públicas mediante el desarrollo de estándares y pautas tecnológicas utilizables por el resto de la Sociedad andaluza. Facilitar la culminación total del despliegue de infraestructuras de banda ancha en toda la región, garantizando el acceso universal en condiciones de calidad, y con los necesarios mecanismos de seguridad que permitan generar confianza en los ciudadanos y empresas en el uso de la nuevas tecnología, de modo que sobre ellas se configure una oferta de servicios y contenidos atractiva. Detectar y aprovechar las fortalezas y oportunidades existentes en Andalucía, de modo que gracias a ellas se pueda impulsar de forma decidida la incorporación de nuestra Comunidad Autónoma a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y alcanzar una posición de liderazgo en relación a las regiones de nuestro entorno, situándose entre las 5 primeras de España y por encima de la media de la Unión Europea. El Plan desarrollará medidas de carácter estratégico y horizontal con un enfoque global, coherente e integrado, que implique a una amplia diversidad de agentes, tanto públicos como sociales o empresariales, y cuyo impacto alcance a un colectivo bien definido y numeroso. Garantizar los derechos de la ciudadanía y las empresas en la nueva Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como la adopción de las recomendaciones y medidas normativas necesarias para eliminar barreras existentes a la expansión y uso de las TIC, en todos los ámbitos.

Quinto.-Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales. Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad. Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Modalidades de ejecución.-Se contemplan dos instrumentos o modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

a) Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma. En este caso, las actuaciones se concretan en las actividades y programas detallados como Anexo a esta Adenda.

b) A través de Acuerdos de Colaboración o convocatorias de ayudas públicas entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

En el caso de que la Comunidad Autónoma desee suscribir Acuerdos de Colaboración directamente con las entidades locales, se deberá realizar una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

En el caso de ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a desarrollar por la Junta de Andalucía en cumplimiento del Programa; o bien participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas si se opta por establecer Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. Gestión de la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Junta de Andalucía se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Séptimo.

Ejecutar los instrumentos precisos conducentes a alcanzar los objetivos del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el caso de optar por Acuerdos de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales y participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza, de la Junta de Andalucía, y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes:

a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:

Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación:

Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es

d) Difusión:

Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexto. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía con fecha 22 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Junta de Andalucía podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Junta de Andalucía para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma; y en el artículo 25.6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Junta de Andalucía o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda.

El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

3. Plazos de ejecución y de justificación.

Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

Séptimo. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones Económicas (€)

MITC

1.693.657,00

Junta de Andalucía

1.693.657,00

Total Administraciones Públicas

3.387.314,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Junta de Andalucía, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.693.657,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La Junta de Andalucía aportará los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.693.657,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 0.1.12.00.01.00.8075.760.00.54B de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Octavo. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar. Asimismo, corresponde a la citada Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de la justificación documental presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Noveno. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización. Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las administraciones locales de andalucía.

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación:

Esta actuación se ejecutará a través de la convocatoria 2008 de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la Innovación y el Impulso del Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos de las Administraciones Locales de Andalucía. Dicha Orden establece las bases reguladoras de un programa de incentivos destinados a las Administraciones Locales de Andalucía, con el fin de incorporar la innovación como factor estratégico de su desarrollo tecnológico, favoreciendo de manera particular la adaptación de estas entidades a la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Esta Orden, cuyo procedimiento de concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta según establece el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incorpora en su convocatoria 2008 varias líneas de incentivo, a través de las cuales se podrán presentar proyectos dentro de las siguientes clases o categorías:

Proyectos para la implantación de servicios electrónicos a través del Repositorio de software libre de las AALL de Andalucía (RSL-AALL).

Proyectos de construcción de nuevos servicios electrónicos. Proyectos de producción de contenidos digitales y modernización de portales web.

La dotación presupuestaria objeto de esta adenda será empleada para ampliar la propia de la Junta de Andalucía, destinada a la financiación de las líneas de incentivo anteriores. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

D2.a Disponibilidad y uso eAdministración Ciudadanos (obtener información)

D2 Disponibilidad y uso eAdministración Ciudadanos (envío de formularios cumplimentados) Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias: Año 2008:

MITYC: 1.693.657,00 euros.

Junta De Andalucía: 1.693.657,00 euros. Total: 3.387.314,00 euros.

4. Justificación de las inversiones y su plazo: Año 2009:

Junta de Andalucía: 3.387.314,00 euros.

Total: 3.387.314,00 euros.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

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