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Documento BOE-A-2009-11171

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central térmica de ciclo combinado de La Pereda, de 410 MW eléctricos, término municipal de Mieres, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56374 a 56396 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11171

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b.1 del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es ENDESA Generación S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de una Central de Ciclo Combinado (CCC) alimentada por gas natural, de aproximadamente 410 MW eléctricos netos, en el término municipal de Mieres (Asturias). La potencia térmica de la central estará en torno a los 700-720 MWth.

La construcción de esta Central de Ciclo Combinado contribuirá a garantizar el suministro eléctrico mediante esta tecnología en Asturias, donde existe un incremento de la demanda eléctrica y una generación de ésta basada en el carbón con tendencia a la baja.

El emplazamiento de la central se encuentra en La Pereda, en el término municipal de Mieres, en el Principado de Asturias, en la parcela contigua a la Central Térmica (CT) de carbón de La Pereda, propiedad de HUNOSA (Hulleras del Norte S.A.), de 50 MWe de potencia.

El principio de funcionamiento de una unidad de ciclo combinado se basa en la superposición de dos ciclos termodinámicos. El primero asociado a la utilización de una turbina de gas (ciclo Brayton) y el segundo asociado a la utilización de un ciclo agua-vapor (ciclo Rankine), que utiliza el calor residual de la turbina de gas. La combinación de ambos ciclos permite obtener un rendimiento neto del orden del 55 %.

La Central de Ciclo Combinado dispondrá de los siguientes elementos principales en configuración moneje:

Turbina de gas con potencia bruta de aproximadamente 279 MW.

Caldera de recuperación de calor.

Turbina de vapor con potencia bruta de aproximadamente 140 MW en las condiciones ambientales del emplazamiento.

Las principales características del combustible utilizado son:

Poder Calorífico Inferior (KJ/Kg): 48.97.

Densidad (kg/Nm3): 0,74.

Consumo (t/h): 52,9.

La central estará provista de una chimenea para la evacuación de los gases, que se situará en el extremo de la caldera opuesto al de entrada de gases, o bien en la parte superior de la caldera.

Características del foco emisor:

Temperatura de salida (K): 355,4.

Velocidad de salida (m/s): 20,47.

Altura (m): 80.

Diámetro (m): 6,6.

Características de emisiones:

Caudal real de gases de emisión (Nm3/s, 15% de O2, seco): 618,7.

Concentración de NOx (mg/Nm3, 15% de O2, seco): 30.

Concentración de SO2 (mg/Nm3, 15% de O2, seco): 11,6.

Partículas (mg/Nm3, 15% de O2, seco): 5.

La refrigeración se realizará a través de aerocondensador, cuyas dimensiones previstas son 55 × 38 m2 en planta, situándose los ventiladores en la parte superior de la estructura, a unos 31 metros sobre el terreno. El caudal de aire circulando en el aerocondensador se estima en unas 43.185 t/h, valorándose el incremento de temperatura del aire al pasar por él en unos 19 ºC.

El caudal de agua bruta necesario para la operación del Ciclo Combinado, excepto el agua potable, será suministrado desde las instalaciones de la central térmica La Pereda, que dispone de una captación del río Caudal mediante un pozo existente en la parcela de HUNOSA. Del tanque de agua bruta de la CT La Pereda se abastecerá a un nuevo tanque, de capacidad aproximada de 1.500 m3, que se instalará en el emplazamiento del Ciclo Combinado.

Desde este nuevo tanque se suministrará a una nueva planta de tratamiento de agua, que proveerá a la Central el agua desmineralizada de la calidad requerida, para su uso como aporte al ciclo de agua-vapor.

HUNOSA cuenta con una concesión administrativa para la captación de hasta un máximo de 100 l/s para uso industrial. El caudal de agua bruta captada por la Central existente, en condiciones normales de operación, se sitúa como máximo en unos 42 l/s, destinándose principalmente para las torres de refrigeración de la central. El incremento en el agua a tomar, como consecuencia del ciclo combinado, será como máximo de 8,3 l/s.

Línea eléctrica. La energía eléctrica producida en la Central se evacuará a una nueva subestación, denominada Nueva Pereda, que se emplazará dentro de los terrenos de la central térmica La Pereda.

Dicha subestación, junto con las infraestructuras que se enumeran a continuación, serán llevadas a cabo por Red Eléctrica, encuadrándose dentro de la Planificación Energética 2008-2016:

Línea a 220 kV, de unión entre las subestaciones La Pereda y Nueva Pereda, que discurrirá por el interior de la parcela de la Central.

Nuevo eje de doble circuito Soto-Pereda-Villallana 220 kV formado por:

Línea eléctrica de doble circuito a 220 kV Nueva Pereda-Soto de Ribera, de aproximadamente 14 km, que saldrá de la nueva subestación en dirección oeste, para luego dirigirse hacia el sur y finalmente virar hacia el norte hasta la subestación de Soto de Ribera.

Línea eléctrica de doble circuito a 220 KV Nueva Pereda-Villallana, de aproximadamente 13 km, que compartirá trazado con la anterior en los primeros kilómetros, continuando hacia el sur hasta la futura subestación de Villallana.

Asimismo, está previsto, la construcción de una nueva Subestación en Villallana y el desmantelamiento de la actual línea de circuito simple Soto-Pereda-Villallana 220 kV.

Estas actuaciones serán objeto de sus correspondientes procedimientos de evaluación ambiental, quedando excluidas de la presente declaración de impacto ambiental.

Gasoducto. ENAGAS, tras llegar a un acuerdo con ENDESA en marzo de 2008, construirá un ramal de suministro de gas natural a la CCC de La Pereda, que conectará con el gasoducto León-Oviedo, en su Posición O2, situada en el término municipal de Mieres.

El ramal tendrá una longitud de 1.910 metros y un diámetro de 12”.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La central de ciclo combinado se localizará en el término municipal de Mieres, en la zona centro-sur del Principado de Asturias, encuadrándose en el sector de la Montaña Central. El proyecto se ubica en el valle que conforma el río Caudal, en terrenos de unos 39.800 m2 de superficie, pertenecientes a la central térmica La Pereda propiedad de HUNOSA, situados al norte de la misma y que actualmente están en desuso.

Asturias se caracteriza por poseer un clima suave, donde la media de las temperaturas mínimas no suele bajar de 8 ºC y donde la media de las temperaturas máximas se sitúan en torno a 17 ºC. Las horas de sol anuales superan las 1.800, y la precipitación media anual se encuentra entre los 800 y 1.000 mm.

En la zona destaca la presencia de dos cursos fluviales de relevancia: el río Nalón y el río Caudal, afluente del primero.

Asociados a estos cursos, se encuentran el lugar de interés comunitario (LIC) ES1200029 río Nalón, situada a más de 6 km del emplazamiento de la central, y el hábitat de interés comunitario, prioritario, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), ligado al río Caudal.

En el área de estudio, entre las unidades de vegetación más representativas destacan el bosque mixto de carballo (Quercus robur) junto a otras especies como fresno (Fraxinus excelsior), abedul (Betula alba), castaño (Castanea sativa) o haya (Fagus sylvatica), las formaciones en las que el aliso (Alnus glutinosa) es el árbol dominante y las saucedas, bosques ribereños en los que domina el sauce blanco (Salix alba).

Respecto a la fauna, en la zona de estudio pueden encontrarse especies como el lobo (Canis lupus) y zorro (Vulpes vulpes), así como mamíferos asociados a cursos de agua de elevada calidad ambiental como la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Respecto a la ictiofauna destacan la trucha (Salmo trutta) y el piscardo (Phoxiuns phoxinus), entre otros.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 25 de noviembre de 2005, al recibir la memoria-resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. El 20/12/2005 se inicia el trámite de consultas previas, consultándose a los siguientes organismos, marcándose con una «X» aquellas que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Organismos consultados

Resultado
de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo. Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Minería, Industria y Energía. Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias

X

Instituto Nacional de Meteorología

X

Instituto Geológico y Minero de España

Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio. Universidad de Oviedo

Ayuntamiento de Langreo

X

Ayuntamiento de Mieres

Ayuntamiento de Morcín

X

Ayuntamiento de Oviedo

X

Ayuntamiento de Ribera de Arriba

X

Ayuntamiento de Siero

X

Ayuntamiento de Aller

X

Ayuntamiento de Lena

Ayuntamiento de Riosa

A.D.E.N.A.

Ecologistas en Acción

GREENPEACE

S.E.O

Coordinadora Ecologista de Asturias

X

URTICA

Además, se recibieron escritos por parte de Los Verdes de Asturias y 17 asociaciones de vecinos, así como de los titulares del Hotel Cardeo. Las principales cuestiones ambientales tratadas en las contestaciones recibidas son:

Calidad del aire y contaminación acústica. El estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio de la calidad del aire de la zona en la situación preoperacional y una estimación del impacto de las emisiones atmosféricas mediante una modelización teórica, tanto para gas natural como para gasóleo, debiendo aportarse datos reales de instalaciones similares y considerar el efecto acumulativo sobre el medio producido por la presencia de otras instalaciones cercanas, según indica la Dirección General para la Biodiversidad.

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio señala que deberá valorarse la posible incidencia de las emisiones de contaminantes atmosféricos sobre los núcleos próximos y considerarse igualmente las emisiones sonoras, elaborándose un mapa de ruido, con simulación de los niveles de calidad acústica que se obtendrían, así como las medidas para garantizar el cumplimiento de los valores límite legales de aplicación.

Espacios protegidos. Se debe analizar los efectos de una posible contaminación térmica o química sobre LIC ES1200029 río Nalón, al situarse la central aguas arriba del mismo. Los vertidos de la instalación deberán cumplir los criterios necesarios para no superar los valores máximos recogidos en las normas de calidad exigibles a las aguas continentales aptas para la vida de especies de salmónidos, según indica la Dirección Deneral de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Río Caudal. Es necesario evaluar los potenciales impactos sobre el río Caudal, sobre su vegetación y fauna asociada, tanto por la captación como por los vertidos al río, según considera la Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección Deneral de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Este útlimo organismo indica que se deben evaluar los efectos acumulados a los ya existentes por el vertido de las aguas de la Central Térmica de HUNOSA, así como de las centrales térmicas ya autorizadas o en proceso de autorización en dicha zona y aguas arriba del Nalón.

Línea eléctrica. La Dirección General para la Biodiversidad recomienda la propuesta y valoración de otras alternativas de trazado para la línea eléctrica de evacuación.

Gasoducto. La Dirección General para la Biodiversidad señala que se deben detallar las dos alternativas que existen para el suministro de gas a la central, incluyéndose los posibles trazados del tramo de conexión desde el gasoducto principal a la Central. El estudio de impacto ambiental deberá valorar la incidencia ambiental de ambas alternativas.

Afecciones a la población. Los vecinos de la zona manifiestan su preocupación sobre cómo afectará la Central a las condiciones de vida de la zona y a los intereses económicos de las empresas que se encuentran en su ámbito, especialmente las dedicadas al sector turístico.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA, se trasladó al promotor el 28 de julio de 2006, indicándose que deberían estudiarse aspectos relacionados con: alternativas y ubicación de la Central y sus infraestructuras asociadas (gasoducto y línea eléctrica), contaminación atmosférica, impacto acústico, selección del sistema de refrigeración, efluentes líquidos y afección a espacios protegidos entre otros.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. El anuncio de la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental (EIA) se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») n.º 238, del 4 de octubre de 2007 y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» («BOPA»), el 11 de octubre de 2007.

Durante el tiempo de exposición se presentó una alegación por parte de la Coordinadora Ecologista de Asturias.

Con fecha 10/10/2007 se publica en el BOE n.º 243 el anuncio de la información pública del reconocimiento de utilidad pública de la planta de ciclo combinado en Mieres.

Con respecto a este anuncio, se presentaron más de 600 alegaciones de particulares que suscriben dos escritos distintos. También se presentan alegaciones por parte de los Ayuntamientos de Mieres y Lena, así de como la Plataforma Antitérmica de Pereda, los titulares del Hotel Cardeo y 8 asociaciones de vecinos.

Con fecha 24/4/2008 se recibe en la DGCyEA el expediente de información pública, incluyendo el estudio de impacto ambiental y adenda, las alegaciones presentadas tanto a la evaluación ambiental del proyecto como a la solicitud de declaración de utilidad pública del mismo, así como las contestaciones del promotor a las mismas.

Con fecha 26/6/2008 se recibe en la DGCyEA escritos de los Ayuntamientos de Oviedo y Mieres y de la Plataforma Antitérmica La Pereda, que se habían presentado fuera del plazo establecido. Estos han sido incluidos en el expediente y tenidos en cuenta durante el proceso de evaluación.

A continuación se presenta un resumen con los principales temas ambientales que son tratados en dichas alegaciones:

La construcción de la Central de Ciclo Combinado supondrá un empeoramiento de la calidad del aire de la zona.

El funcionamiento con gasóleo supondrá una mayor aportación de contaminantes, que puede llevar que se superen los límites de contaminación establecidos en la legislación.

No se analiza con rigor el efecto sinérgico con otras centrales existentes y en construcción en las proximidades.

No se tiene en cuenta la Ley 6/2002, del Principado de Asturias, sobre protección de ecosistemas acuáticos, a la hora de calcular el caudal ecológico del río Nalón.

Se debe valorar las posibles alteraciones del río Caudal.

El análisis ambiental del gasoducto debería hacerse conjuntamente con la Central, así como el de la línea eléctrica.

No se presentan medidas que minimicen el impacto visual y acústico.

El promotor contesta a las cuestiones plantenadas en las alegaciones indicando el modo en que han sido tratadas en el estudio de impacto ambiental.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Respecto a la contaminación atmosférica, el promotor indica que, con posterioridad al periodo de información pública, se ha decidido que el único combustible en la central de ciclo combinado será el gas natural, eliminándose el gasleo como combustible auxiliar. Para introducir los cambios necesarios en el proyecto original se redacta la Adenda para la eliminación de gasóleo como combustible auxiliar y la correspondiente Adenda al estudio de impacto ambiental.

Estos documentos incluyen las modificaciones al proyecto y al Estudio de Impacto Ambiental como consecuencia de la no utilización de gasóleo, así como información adicional al estudio de propagación acústica.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. La DGCyEA mantuvo una reunión con el promotor el día 26/6/2008 en la cual se que se le indicaron una serie de aspectos sobre los que era preciso aportar información complementaria.

Atendiendo dichas indicaciones, se recibe en la DGCyEA los siguientes documentos:

El promotor remite con fecha 14/7/2009 el denominado Estudio de impacto de la calidad del aire (ozono) de las emisiones de la central de ciclo combinado de 410 MW en La Pereda (Mieres-Asturias)».

Con fecha 31/7/2008 se recibe los documentos denominados Adenda número 2 al EIA del Proyecto de ciclo combinado La Pereda, Mieres (Asturias), y el anteproyecto para autorización. Adenda agua desmineralizada, que incluye:

Emisiones de la central térmica La Pereda en el periodo 2005-2007.

Datos de calidad del aire (año 2007) y rosas de contaminantes en la estación de Mieres.

Datos geométricos de los aerocondensadores proyectados.

Cambios en datos de toma de agua y gestión de efluentes, derivados de inclusión en el proyecto de una planta de agua desmineralizada.

Con fecha 27/8/2008 la DGCyEA reitera al promotor la necesidad de aportar datos en relación con el gasoducto y la línea eléctrica, después de que estos se hubieran solicitado tanto en el escrito, de fecha 28/7/2006, mediante el cual se dio traslado de las contestaciones recibidas y se indicó el contenido que debía tener el estudio de impacto ambiental, así como en la mencionada reunión del 26/6/2008.

Con fecha 28/10/2008 se recibe en la DGCyEA la siguiente documentación:

Información complementaria al análisis del impacto del sistema de refrigeración con aerocondensador.

Caracterización ambiental del subsuelo del emplazamiento de la futura CTCC La Pereda.

Proyecto básico del ramal del gasoducto a la CCC La Pereda. ENAGAS.

Con fecha 29/1/2009 tiene entrada en la DGCyEA el documento resumen ambiental del ramal de suministro de gas natural a la CTCC de La Pereda (Mieres). Principado de Asturias.

El 24/2/2009 llega, procedente de Endesa, el documento inicial del proyecto subestación eléctrica a 220 kV Nueva Pereda y líneas eléctricas a 220 kV Nueva Pereda-Pereda, Nueva Pereda-Soto de Ribera y Nueva Pereda-Villallana cuyo promotor es Red Eléctrica de España, donde se analizan alternativas de trazado y sus posibles impactos. Dichas actuaciones están incluidas en la Planificación Energética 2008-2016 y formarán parte de la de la Red de Transporte.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 21/8/08 se recibe en la DGCyEA informe de la Agencia Estatal de Meteorología en el que se indica que los datos meteorológicos utilizados en el estudio de impacto ambiental son fiables y representativos de la zona, que el modelo de difusión de la contaminación atmosférica se considera correcto y que la altura propuesta para la chimenea de la central (80 m) es válida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, con fecha 2 de abril de 2009 se remitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias, para su conocimiento y consideración, propuesta de declaración de impacto ambiental de la central de ciclo combinado de la pereda, de 410 MW eléctricos, término municipal de Mieres (Asturias) y la documentación adicional aportada por el promotor.

Con fecha 12 de mayo de 2009, se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contestación de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias, indicando algunas precisiones al texto y proponiendo alguna modificación al condicionado que se han incluido en esta declaración de impacto ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Tecnología. El estudio de impacto ambiental justifica la elección de la tecnología de turbinas de gas en ciclo combinado usando gas natural como combustible único, atendiendo a que este tipo de centrales produce menores emisiones atmosféricas que otras tecnologías basadas en la combustión de carbón, fueloil o gas, debido a la alta eficiencia del ciclo combinado que recupera parte de la energía contenida en los gases de combustión de la turbina de gas. Las emisiones que más se reducen son las de SO2 y partículas debido a menor concentración de azufre y partículas presentes en el gas natural, comparado con el carbón o el fueloil.

Ubicación. La ubicación de la Central de Ciclo Combinado se escoge teniendo en cuenta la minimización de estructuras, ya que se dan las siguientes características en el emplazamiento:

Posibilidad de desarrollar el Proyecto de común acuerdo con HUNOSA y emplear para la explotación del Ciclo Combinado ciertas instalaciones existentes en la Central Térmica de La Pereda.

Disponibilidad de terrenos de uso industrial y de infraestructuras eléctricas que facilitan la evacuación de energía eléctrica generada por el ciclo combinado.

Sistema de refrigeración. Respecto a la elección del sistema de refrigeración, se ha escogido el sistema mediante aerocondensadores al no requerir uso ni consumo de agua frente a los sistemas de refrigeración en circuito abierto, que precisan grandes cantidades de agua, y a las torres de refrigeración en circuito cerrado que, aunque en cantidades mucho menores, necesitan agua para compensar la evaporación, purga y arrastre en las torres, presentando impactos por formación de penachos visibles bajo ciertas condiciones meteorológicas. La refrigeración por aire mediante torres de tiro natural requiere consumos de agua muy pequeños pero, sin embargo, para que la convección sea eficaz requiere torres de grandes dimensiones que llevan asociado un importante impacto paisajístico.

La refrigeración por aerocondensadores emplea aire como refrigerante, no requiere consumo de agua y, por lo tanto, no existe vertido asociado a este sistema. Su principal impacto se debe a la generación de ruido, que puede ser mitigado con la selección de ventiladores de bajo nivel de ruido y mediante la aplicación de medidas atenuantes.

Gasoducto. Respecto al gasoducto, se han analizado dos alternativas para su trazado, definidas como alternativa norte y alternativa sur, debido a su posicionamiento geográfico. Teniendo en cuenta criterios ambientales referidos a la vegetación, espacios protegidos, paisaje, así como condicionamientos técnicos, se ha elegido la alternativa norte, debido a su menor afección a la vegetación natural y a las limitaciones topográficas existentes en la Alternativa sur.

En la siguiente figura se puede apreciar el trazado de ambas alternativas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se resumen los principales impactos derivados de la construcción de la Central de Ciclo Combinado, así como las principales medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y sus adendas:

4.2.1 Calidad atmosférica.

Estaciones de la red de vigilancia. El análisis de la situación de la calidad del aire previa a la construcción de la Central de Ciclo Combinado, presentado en el estudio de impacto ambiental, se ha realizado a partir de los datos de las siguientes estaciones de vigilancia de la calidad del aire: La Felguera, Purificación Tomás, Sotrondio y Mieres. Todas ellas están situadas en un radio de 20 km y gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Los principales datos de estas estaciones así como su ubicación se reflejan a continuación:

Estación de medida

Municipio

Altitud (m)

Distancia
a la CC
La Pereda (km)

Ubicación respecto
al CC La Pereda

Zona

Tipo

Tráfico

La Felguera.

Langreo.

205

10,2

NE

Urbana.

Residencial-Industria Pesada.

Moderado.

Purificación Tomás.

Oviedo.

288

11,8

NNW

Urbana-Suburbana.

Natural-Residencial.

Muy Ligero.

Sotrondio.

St. Martín del Rey Aurelio.

235

14,6

E

Suburbana-Rural.

Natural-Residencial.

Ligero.

Mieres.

Mieres.

206

3,44

SE

Urbana.

Residencial.

Moderado-Alto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Emisiones de la central térmica La Pereda. Los datos de contaminación registrados por las estaciones de vigilancia comprenden las emisiones de la Central Térmica La Pereda, propiedad de HUNOSA, que actualmente se encuentra en funcionamiento. Esta Central es de lecho fluidizado circulante, empleando como combustible carbones mezclados con estériles procedentes de residuos de la explotación minera, así como otro tipo de combustibles vegetales.

La siguiente tabla recoge la caracterización de las emisiones de dicha Central Térmica, efectuada a partir de los datos registrados por el sistema automático de medida en continuo, existente en la chimenea de la misma, considerando el período 2005-2007:

 

2005

2006

2007

Producción anual (GWh)

427

414

429

Horas de funcionamiento al año

8.555

8.300

8.575

Caudal de gases de combustión a plena carga (Nm3/s, 6% O2 seco).

57

Emisiones másicas (g/s)

NOx (como NO2)

4,0

5,5

7,3

SO2

20,8

24,7

22,6

Partículas

2,1

1,8s

1,8

CO2

448.000 t/a

403.000 t/a

407.000 t/a

Calidad del aire en la situación preoperacional. El estudio presenta los valores de inmisión registrados en el periodo 2003-2007 de los principales contaminantes atmosféricos (NO2, SO2, O3, PM10), frente a los valores límite establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono (Real Decreto 1073/2002).

Dióxido de nitrógeno. Respecto al NO2, la media anual para cada año registrado se ha situado por debajo de 40 μg/m3, fijado como límite por el Real Decreto 1073/2002. Así, en los años analizados, en La Felguera, Purificación Tomás y Sotrondio, no se han superado los 30 μg/m3. En la estación de Mieres, en el año 2005 se superó dicho límite alcanzándose los 45 μg/m3, sin embargo en el año 2007 la media se situó en 21 μg/m3.

En cuanto a los valores horarios de NO2, el citado Real Decreto establece el límite en 200 μg/m3 de NO2, no pudiendo superarse este valor en más de 18 ocasiones en un año a partir del año 2010. Analizado el periodo 2003-2007, en ninguna de las estaciones se contabilizaron más de las 18 superaciones, quedando el Percentil 99,8 de los valores horarios de NO2 (valor que no se ha superado en más de 18 ocasiones) durante 2007 por debajo de 100 μg/m3.

Dióxido de azufre. Para este contaminante, la legislación establece el valor límite horario en 350 μg/m3 que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año y el valor límite diario en 125 μg/m3, que no puede superarse más de 3 ocasiones. Respecto a la media anual, el Real Decreto 1073/2002 establece como valor límite para la protección de los ecosistemas, 20 μg/m3.

En las estaciones de La Felguera, Sotrondio y Mieres el Percentil 99,73 de los valores horarios de SO2 (valor que no se ha superado más de 24 ocasiones al año) ha sido inferior a 184 μg/m3 en los últimos años. La estación de Purificación Tomás que había registrado, sin embargo, valores más elevados, alcanzando en el año 2006, 26 superaciones horarias de 350 μg/m3 de SO2, ha disminuido considerablemente el número de superaciones situándose en 2 en el año 2007.

Respecto a los valores diarios, el Percentil 99,18 (valor que no se ha superado más de 3 ocasiones al año) se encuentran alejados de 125 μg/m3 en todas las estaciones en los años analizados, excepto en Purificación Tomás donde este valor es superado hasta en 5 ocasiones en el año 2006. Sin embargo, en el año 2007 esta estación no registró ninguna superación del valor límite, situándose el P99,73 en 89 μg/m3.

Según indica el estudio, la ubicación de las estaciones de medida no cumple con los criterios establecidos en la legislación para valorar la afección a ecosistemas y vegetación, por lo que la evaluación de la media anual de este contaminante no procede en este caso.

Partículas. El valor medio anual fijado en la legislación para PM10 es 40 μg/m3 y del valor medio diario 50 μg/m3, que no puede superarse más de 35 ocasiones en un año.

Durante el período analizado, el valor medio anual de PM10 muestra una tendencia a disminuir, quedando por debajo 40 μg/m3 en todas las estaciones en el año 2007. Los valores diarios también muestran una tendencia a la baja, quedando el P90,41 (valor que no se ha superado en más de 35 ocasiones al año) por de bajo de 50 μg/m3, de todas la estaciones, excepto en La Felguera donde se situó en 56 μg/m3.

Ozono. En los datos presentados se puede comprobar que en el periodo 2003-2006, en ninguna de las Estaciones se han sobrepasado las 25 superaciones de 120 μg/m3, establecido como valor objetivo del máximo de las medias octohorairas para el año 2010 por el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

En el período 2004-2006 no se han registrado superaciones del umbral de información a la población (promedio horario) de 180 μg/m3, establecido por el Real Decreto 1796/2003, en ninguna de las estaciones seleccionadas.

Contribución de la Central. Las emisiones de la Central, según las especificaciones técnicas del proyecto son:

 

Contaminante

Tasa de Emisión (g/s)

 

 

NOx (como NO2)

18,56

 

 

SO2

7,14

 

 

Partículas

3,09

 

El análisis de dispersión de las emisiones atmosféricas asociadas a la instalación se ha realizado empleando el modelo lagrangiano AERMOD. Se trata de un modelo de penacho en régimen permanente, englobado dentro de los denominados modelos de dispersión de segunda generación. Para su aplicación, se ha considerado un área de estudio de 40 km × 40 km.

Los datos meteorológicos utilizados son los de la estación meteorológica «El Cristo», en Oviedo, siendo esta estación, según los datos disponibles, la más representativa de las condiciones climatológicas del emplazamiento.

Dióxido de nitrógeno. El modelo predice que el incremento máximo del promedio anual de este contaminante será 2,55 µg/m3 y se producirá a 700 metros al norte del emplazamiento previsto.

En las estaciones de control de la calidad del aire utilizadas para definir la situación preoperacional, la contribución del ciclo combinado a los niveles medios anuales de NO2 son muy reducidos, según se aprecia en la siguiente tabla:

Estación

NO2 (µg/m3)

Fondo
(2006)

Contribución

Total

La Felguera

12

0,03

12,03

Purificación Tomás

25

0,05

25,06

Sotrondio

18

0,02

18,02

Mieres

31

0,05

31,05

En los espacios naturales situados en el área modelizada, las contribuciones del Ciclo Combinado a los niveles medios anuales de inmisión de NOx no superan los 0,03 μg/m3, correspondiente al LIC río Nalón de 0,02 μg/m3. Estos valores se encuentran muy alejados de los 30 μg/m3 fijados como límite para la protección de la vegetación por el Real Decreto 1073/2002.

Respecto a los valores medios horarios, la contribución máxima del Ciclo Combinado al Percentil 99,8 de NO2, en las zonas habitadas es inferior a 10 μg/m3, excepto en Aguilar donde será 96,5 μg/m3. En el resto de la zona de estudio la contribución será menor de 50 μg/m3, excepto en una zona, de dimensiones menores de 2 × 1 km2, a 1.000 m al norte del emplazamiento y otra de menos de 1,5 km x 0,5 km 1.000 m al este, donde se alcanzan 107,85 μg/m3.

Dióxido de azufre. El modelo predice que el incremento máximo del promedio anual de este contaminante se situará a 700 metros al norte del emplazamiento previsto y será 1,63 μg/m3.

En las estaciones de control de la calidad del aire utilizadas para definir la situación preoperacional, la contribución del Ciclo Combinado al nivel medio anual de SO2 analizados es muy reducida, según se muestra en la siguiente tabla:

Estación

SO2 (µg/m3)

Fondo
(2006)

Contribución

Total

La Felguera

13

0,02

13,02

Purificación Tomás

25

0,03

25,03

Sotrondio

8,8

0,01

8,81

Mieres

8,2

0,03

8,23

La contribución del Ciclo Combinado al Percentil 99,73 de los valores medios horarios SO2 se encuentra en gran parte de la zona de estudio por debajo de los 5 μg/m3. A una distancia de 700 m, al norte del emplazamiento se alcanzaría el máximo de 67,41 μg/m3. En este punto también se alcanza el máximo del Percentil 99,18 de los valores medios diarios, que es 11,47 μg/m3.

Partículas. El incremento máximo del valor medio anual de PM10 será 0,71 μg/m3 y, al igual que en los casos anteriores, se producirá 700 metros al norte del emplazamiento previsto.

 

En las estaciones de control de la calidad del aire, la contribución del Ciclo Combinado a los niveles medios anuales de PM10 se muestra en la siguiente tabla:

Estación

PM10 (µg/m3)

Fondo
(2006)

Contribución

Total

La Felguera

46

0,01

46,01

Purificación Tomás

29

0,02

29,02

Sotrondio

41

0,01

41,01

Mieres

33

0,01

33,01

Respecto al Percentil 90,41 de los valores medios diarios de PM10, la máxima contribución será de 1,41 μg/m3 a 700 metros al norte de la parcela.

Por tanto, los resultados obtenidos de la modelización realizada para los parámetros NO2, SO2 y PM10 indican que la puesta en marcha de la Central no contribuirá a incrementar de forma significativa las concentraciones de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos. Se puede observar que la implantación de la Central no afecta significativamente a los niveles de fondo de los receptores, ya que aquellos casos, donde ya se superaban los niveles respecto al límite legislado correspondientes a las PM10, la situación no se altera prácticamente.

Sinergia con otras Centrales proyectadas. Con anterioridad a la decisión del promotor de eliminar el gasóleo como combustible auxiliar, se realizó una modelización considerando el funcionamiento conjunto de todas las Centrales de Ciclo Combinado (CTC) proyectadas en la zona en la situación más desfavorable, que correspondería al caso de que todas funcionaran con gasóleo. Los resultados de esta modelización son más conservadores que la realidad, puesto que no podrá darse el caso de que la CTC La Pereda funcione con el combustible auxiliar.Las centrales consideradas son: CTC Soto de Ribera (800 MW), CTC Nalón (400 MW) y CTC Lada (850 MW).

La contribución máxima a las medias anuales en el área de estudio para esta situación se produciría a 700 metros al norte del emplazamiento del Ciclo Combinado.

 

Contaminante

Incremento
máximo (µg/m3)

 

 

NOx

7,83

 

 

NO2

4,71

 

 

SO2

2,83

 

Las máximas contribuciones en zonas habitadas y espacios naturales estando todos los ciclos combinados en funcionamiento serían las siguientes:

 

Media
anual
de NO2
(μg/m3)

Media
anual
de NOx
(μg/m3)

Percentil 99.8 NO2
(μg/m3)

Media
anual SO2
(μg/m3)

Percentil 99.73 SO2
(μg/m3)

Contribución máxima en zona habitada

3,67

98,8

55,92

Contribución máxima en espacio natural

0,44

0,12

Ozono. Para analizar la influencia sobre este contaminante se ha utilizado el sistema de modelización representado por el modelo meteorológico no-hidrostático de tercera generación MM5 y como modelo de transporte, dispersión y reacciones químicas atmosféricas el CMAQ.

Se han definido tres escenarios: uno preoperacional, sin el CC La Pereda, y dos postoperacionales, el primero, con el CC La Pereda y el segundo, con CC La Pereda y las otras centrales proyectadas en un entorno de 100 km (CTC Soto de Ribera de 800 MW, CTC As Pontes de 800 MW, CTC Compostilla de 1200 MW, CTC Puerto de Gijón de 860 MW, CTC Corvera de 860 MW, CTC Aboño de 1200 MW, CTC Lada 5 de 850 MW y CTC Nalón de 400 MW).

Este análisis muestra como la situación preoperacional no sufrirá modificaciones sustanciales con la entrada en funcionamiento del CC La Pereda, ni con el resto de centrales proyectadas.

El análisis de los máximos de las diferencias entre el estado preoperacional y los postoperacionales indica que el máximo incremento con la entrada en funcionamiento del CC La Pereda (1,7 μg/m3) se alcanza sobre la superficie del mar, produciéndose descensos en los niveles de ozono en el entorno de ubicación del CC La Pereda.

Análisis de la altura de la chimenea. En el estudio de impacto ambiental se han estudiado los efectos derivados de la adopción de diversas alturas para chimenea entre 40 y 100 metros. En este estudio se puede observar como la inmisión de contaminantes disminuye al aumentar la altura de la chimenea ya que estos se dispersan más antes de llegar al suelo. La disminución más significativa se obtiene al pasar de 40 a 70 metros, escogiéndose finalmente una altura de chimenea de 80 metros, la cual ha sido validada por la Agencia Estatal de Meteorología en el informe recibido en la DGCyEA con fecha 21/8/2008.

Medidas correctoras. Para reducir al máximo las emisiones de la Central y controlar los niveles de inmisión durante su funcionamiento, se aplicarán las siguientes medidas correctoras:

Aplicación de las mejores tecnologías de combustión disponibles para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos.

La turbina de gas contará con cámaras de combustión con quemadores avanzados de bajo NOx sin inyección de agua, al objeto de minimizar la emisión de estos compuestos durante la combustión del gas natural. Con este sistema se garantizan emisiones máximas de 30 mg/Nm3 (15% de O2 seco).

4.2.2 Ruido.

Situación preoperacional. Con el fin de caracterizar el estado actual se ha llevado a cabo una campaña de medidas, en periodo diurno y nocturno, en distintos puntos que cubren el perímetro de la parcela y en dos receptores junto a las zonas habitadas más próximas al emplazamiento.

Los objetivos de calidad acústica establecidos en legislación estatal para áreas urbanizadas existentes, se resumen en la siguiente tabla:

Norma

Objetivos de calidad acústica (dB)

Predominio industrial

Predominio residencial

Diurna
Ld

Nocturna
Ln

Diurna
Ld

Nocturna
Ln

Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido. Tabla A del anexo II

75

65

65

55

De los resultados de las mediciones realizadas se desprende que los niveles de ruido en el perímetro de la parcela, durante el horario diurno, se encuentran por debajo de 70 dB (A) y en horario nocturno por debajo de 60 dB(A) o ligeramente por encima de éste.

Respecto a las mediciones en zonas habitadas, los niveles de ruido medios son en Cardeo de Arriba en horario diurno de 62,1 dB(A) y de 51,9 dB(A) en nocturno, y en Ablaña de Abajo de 49,2 dB(A) y 52 dB(A) durante el día y la noche, respectivamente.

Contribución de la Central. Para la estimación de las inmisiones acústicas derivadas del funcionamiento de la Central, el estudio de impacto ambiental efectúa la caracterización de la situación postoperacional en cuanto a inmisión de ruido mediante el modelo Predictor Plus Type 7810-A.

 

Los valores de emisión considerados en la modelización realizada son los siguientes:

 

Nivel
de presión sonora a 1 m

Edificio de turbinas

60

Aerocondensador

67

Admisión de aire

85

Chimenea

90

Transformador

75

Caldera de recuperación de calor

72

Estación de Regulación y Medida

80

La tramitación del proyecto se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional segunda, el proyecto debe cumplir con los objetivos de calidad indicados en la tabla a de su anexo II, resumidos en el primer cuadro de este apartado de Ruido.

Según los resultados del modelo, la contribución del Proyecto en diferentes puntos ubicados en Cardeo de Arriba y Ablaña de Abajo son los que se muestran en la siguiente tabla, estando todos ellos por debajo de los límites marcados en la legislación estatal:

Receptor

Incidencia sonora del Proyecto dB (A) (1,5 m sobre el terreno)

Cardeo de Arriba 1

40,6

Cardeo de Arriba 2

41,8

Cardeo de Abajo

42,6

Colegio Cardeo

42,8

Ablaña de Abajo

41,2

La evaluación efectuada, en la Adenda al EsIA, estima que el nivel de inmisión acústica de la nueva central es inferior a 60 dB(A) en los límites de parcela, según indica el plano de isófonas que estima la contribución de la central a 4 metros de altura. Por lo que el proyecto, según los datos aportados, cumple con lo exigido por la legislación estatal sobre ruido.

A continuación se muestran los niveles medidos en la campaña de medidas realizadas y los niveles futuros previstos en dichos puntos una vez añadidos a los valores medidos la contribución sonora del Proyecto. En ellos se puede comprobar que la contribución sonora del Proyecto es muy baja en todos los casos, y en las zonas habitadas resulta menor de 0,4 dB(A) en Cardeo de Arriba y menor de 0,6 dB(A) en Ablaña de Abajo, cumpliéndose los valores determinados por el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley  37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica.

Punto de Medida

Diurno, dB(A)

Nocturno, dB (A)

Valor medido, LAeq

Valor
con Ciclo Combinado, LAeq

Valor medido, LAeq

Valor
con Ciclo Combinado, LAeq

Perímetro de la parcela.

1

67,7

68,3

61,1

63,4

2

68,8

69,3

60,5

63,2

3

64,6

65,0

57,2

59,2

4

59,9

61,0

55,4

58,0

5

56,6

58,1

56,4

57,9

6

57,3

58,1

55,7

56,8

Zonas habitadas.

Cardeo de Arriba.

62,1

62,1

51,9

52,2

Ablaña de Abajo.

49,2

49,9

52,0

52,4

Medidas correctoras. Las medidas de acondicionamiento sonoro previstas en el estudio de impacto ambiental son:

La turbina de gas y la turbina de vapor se instalarán en el interior de bloques con aislamiento acústico que, a su vez, se ubicarán en el interior del edificio de turbinas. El edificio de turbinas contará con los cerramientos adecuados para garantizar un nivel de emisión acústica al exterior reducido.

Las tuberías de by-pass de vapor, los sobrecalentadotes y los conductos de admisión de aire dispondrán de aislamiento acústico.

Se insonorizarán las conexiones entre el escape de la turbina de gas y la caldera de vapor.

El aerocondensador dispondrá de ventiladores con baja emisión de ruido.

Se dispondrá de silenciador en la chimenea.

La estación de regulación y medida contará con un cerramiento acústico adecuado.

Se exigirá a los suministradores garantías de bajos niveles de emisión acústica en el proceso de compra y selección de los equipos del Ciclo Combinado.

4.2.3 Captación de agua y efluentes. La selección de un sistema de refrigeración seco mediante aerocondesadores, supone la minimización de las necesidades de agua del ciclo combinado y los vertidos líquidos generados.

El agua necesaria para el ciclo combinado se suministrará a través de una captación subterránea de agua existente, perteneciente a HUNOSA y que abastece a la central térmica existente. El caudal máximo a suministrar desde la concesión existente para el ciclo combinado La Pereda se estima en 30 m3/h (720 m3/día), lo que supone un incremento respecto al caudal captado en la situación actual por la Central Térmica menor del 20%, manteniéndose en todo caso el caudal total a extraer por debajo del caudal autorizado en la concesión administrativa con la que HUNOSA cuenta en la actualidad.

La nueva planta de producción de agua desmineralizada tendrá un caudal de efluente medio aproximado de 5,3 m3/h y una caudal punta aproximado de 15,7 m3/h, que se sumará al caudal medio de vertido del Ciclo Combinado estimado en 170 m3/día, procedentes de: purgas de calderas y drenajes del ciclo agua-vapor, efluente del sistema toma de muestras del ciclo de vapor, efluentes aceitosos, aguas del lavado de equipos, aguas sanitarias y aguas del lavado químico de la caldera y lavado off-line de la turbina de gas.

Todos los efluentes líquidos, exceptuando las pluviales limpias y las aguas del lavado químico de la caldera y del lavado off-line de la turbina de gas, serán conducidos, previa adecuación, a una balsa de efluentes a instalar en el Ciclo Combinado y desde aquí se descargarán al colector general del río Caudal, competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, y que discurre por el perímetro de la parcela junto al río Caudal. De esta forma se evitará la aparición de un nuevo punto de vertido en el río y la construcción de nuevas infraestructuras en la ribera del río Caudal. Estos vertidos cumplirán con los criterios de calidad del agua establecida en la legislación vigente al respecto (Ley 5/2002 del Principado de Asturias, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas de saneamiento). Las aguas vertidas al colector serán posteriormente tratadas en la E.D.A.R. de la Baiña.

Las aguas de lavado químico de la caldera y del lavado off-line de la turbina de gas serán evacuadas a través de un gestor autorizado

Las aguas pluviales limpias serán recogidas en una red independiente y vertidas al río Caudal.

4.2.4 Sistema de refrigeración. El uso de aerocondensadores como sistema de refrigeración, además de minimizar las necesidades y vertidos de agua, tampoco da lugar a la generación de penachos de vapor visibles, puesto que el aire que circula por el equipo no se humedece, evitándose con ello también las emisiones de gotas salinas que puedan depositarse en el terreno, edificios y materiales.

El estudio de impacto ambiental incluye un modelización, a través del módulo CORJET del modelo CORMIX, de la difusión del aire caliente emitido por el aerocondensador, con el objetivo de evaluar los posibles incrementos de temperatura del aire ambiente en las zonas habitadas más cercanas al emplazamiento. El aire, debido a su mayor temperatura, tiende a elevarse significativamente a su salida del aerocondensador y se desplaza en el sentido de la dirección del viento.

Los resultados obtenidos muestran que sólo puede apreciarse un incremento de temperatura en zonas habitadas a nivel del suelo (1,4 ºC en Cardeo y 1,1 ºC en Ablaña) cuando la velocidad del viento es de 4 m/s, teniendo esta velocidad de viento una frecuencia de aparición muy reducida (menor del 1% para Cardeo y del 0,5% en Ablaña).

4.2.5 Generación de residuos. El impacto por residuos durante la fase de construcción será el derivado de los materiales sobrantes durante la obra, así como residuos sólidos urbanos. La información aportada indica que estos residuos se reutilizarán en la propia obra, en caso de que sea posible, o se gestionarán a través de gestor autorizado.

En la fase de funcionamiento del Proyecto se generarán pequeñas cantidades de residuos que, según el estudio de impacto ambiental, principalmente no serán peligrosos. También se producirán cantidades pequeñas de residuos peligrosos, tales como aceites usados, restos de productos químicos de laboratorio o los derivados de las operaciones de limpieza y mantenimiento.

La documentación facilitada señala que los residuos se separarán en diferentes tipos y almacenados en condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta su entrega a gestor autorizado.

4.2.6 Espacios protegidos. Las posibles afecciones sobre el LIC río Nalón y el hábitat de interés comunitario asociado al río Caudal, vendrían derivadas de la captación de agua y vertido de efluentes de la central al río Caudal y del aumento de contaminantes en la zona que podría afectar a la vegetación asociada.

Como se ha visto en los puntos anteriores, el sistema de refrigeración seleccionado reduce en gran medida las necesidades de agua del proyecto. El agua necesaria se suministrará a través de la captación existente, perteneciente a HUNOSA y que abastece a la Central Térmica existente, manteniéndose en todo caso el caudal total a extraer por debajo del caudal autorizado en la concesión administrativa existente.

El vertido de efluentes no se realizará al río Caudal sino al colector general del mismo, competencia de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, cumpliéndose en todo caso la legislación vigente al respecto (Ley 5/2002, del Principado de Asturias), evitándose la aparición de un nuevo punto de vertido en el río y la construcción de nuevas infraestructuras en la ribera del río Caudal.

En cuanto a la posible afección a la vegetación, se ha comprobado en el apartado correspondiente a contaminación atmosférica que la contribución del Ciclo Combinado se encuentra muy alejada de los valores límite establecidos en el Real Decreto 1073/2002, para la protección de la misma.

4.2.7 Infraestructuras asociadas.

Gasoducto. La alternativa norte, seleccionada como alternativa óptima para el trazado del gasoducto, tiene una longitud total de unos 1.900 metros. Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción, en la fase de apertura de pista de trabajo y excavación de zanja.

La pista de trabajo normal, que se corresponde con el diámetro del gasoducto, tiene una anchura de 14 m y la restringida de 11 m.

Desde la posición de inicio hasta su P.K. 0 + 870, aproximadamente, el trazado de la alternativa bordea la pista local que, desde la N-630, da acceso al núcleo de La Pereda, junto a la cual hay una serie de instalaciones industriales, que no se verán afectadas según indica la información facilitada.

A partir de este punto el trazado gira hacia el norte para alcanzar los terrenos situados entre la N-630 y la ribera izquierda del río Caudal, por donde discurrirá paralelo al mismo, cruzándolo unos metros antes de la posición final.

El trazado del gasoducto no se encuentra dentro de la Red Natura 2000, aunque, en este tramo, el río Caudal y sus riberas está catalogado como hábitat de interés comunitario prioritario (91E0*), por lo que el trazado se ajustará a las zonas más cercanas a la N-630, evitándose la afección sobre dichas formaciones.

El cruce del río Caudal se realizará mediante un cruce subálveo, afectándose en este punto a la vegetación de las riberas. El cruce del río se realizará en época estival.

Al final de la obra se procederá a la restauración de los terrenos en los que todos los elementos del medio, así como bienes y servicios afectados serán repuestos.

Línea eléctrica. La subestación Nueva Pereda se construirá dentro de la parcela de la Central, y de ella partirán en dirección oeste, donde no se encuentra ningún núcleo de población, las líneas a 220 kV Nueva Pereda-Soto de Ribera y Nueva Pereda-Villallana que formarán parte de la de la Red de Transporte.

El proyecto correspondiente a las infraestructuras eléctricas mencionadas anteriormente será objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental independiente.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Durante la fase de construcción.

5.1.1 Preservación del suelo. Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a la delimitación de la parcela destinada al proyecto, especialmente de la zona que linda con el río Caudal, con el objeto de no afectar a su vegetación de ribera. Todas las actividades relacionadas con la construcción de la planta de ciclo combinado, a excepción de las referidas al gasoducto, se realizarán en esta parcela. No obstante, en caso de que fuese necesario ampliar la zona temporalmente para la realización de las obras, se solicitará la autorización pertinente.

5.1.2 Mantenimiento de la maquinaria. Se dispondrá de un área dentro de la parcela delimitada para el mantenimiento de la maquinaria. Dicha área dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo.

5.1.3 Gestión de residuos. Se retirarán escombros, materiales sobrantes y residuos de obras producidos durante la fase de construcción del ciclo, y en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente del Principado de Asturias. Los residuos peligrosos se gestionarán mediante un gestor autorizado, cumpliéndose en todo caso lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su desarrollo complementario, así como en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

5.1.4 Preservación de la calidad del aire. Como prevención de las emisiones de polvo y partículas se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como proceder al riego periódico de las superficies afectadas, etc.

5.1.5 Construcción del gasoducto. ENDESA deberá exigir al contratista el cumplimiento de las siguientes medidas:

Con anterioridad a la entrada de la maquinaria, se procederá al replanteo y señalización de la pista de trabajo, con especial atención al límite con la ribera del río Caudal, conservándose adecuadamente señalizada durante todo el periodo de ejecución de las obras y no realizándose ninguna actuación fuera de la misma.

Según el Proyecto básico del ramal del gasoducto a la CCC La Pereda. Enagas, la anchura de la pista no superará los 14 m, siendo la anchura restringida 11 metros.

Desde la posición de inicio hasta su P.K. 0 + 870, la pista de trabajo se ajustará a la carretera local que, desde la N-630, da acceso al núcleo urbano La Pereda. En este tramo la pista de trabajo se reducirá en la medida que sea necesario, de forma que no se afecte a las instalaciones presentes en la zona y que se altere el mínimo posible el paso por dicha carretera.

Se asegurará la no afección al Hábitat de Interés Comunitario 91E0*. Una vez cruzada la N-630, la pista de trabajo discurrirá lo más próxima posible a esta carretera y se disminuirá la anchura de la pista de trabajo en la medida que sea necesario.

Previo al inicio de las obras se realizará comprobación de la vegetación existente y, en caso de detectarse algún ejemplar incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, o especies por las que se ha declarado dicho hábitat natural, se comunicará al organismo ambiental competente del Principado de Asturias, y se seguirán las medidas que éste estime oportunas, pudiendo considerarse la realización de pequeñas variantes del trazado, inversiones o estrechamientos de pista, trasplante del ejemplar, etc.

En el cruce con el río Caudal esta anchura se reducirá al mínimo imprescindible, no debiendo superar en ningún caso los 11 m.

Se adoptarán medidas que prevengan el aumento de sólidos en suspensión y los posibles vertidos al cauce del río Caudal o al terreno.

Se limitará el periodo de ejecución de las obras en el río Caudal al periodo estival.

Se efectuará la revegetación y restauración específica de las riberas y lechos, que se incluirá en una partida específica cuantificada y presupuestada.

La reposición de taludes se efectuará mediante técnicas de ingeniería blandas, sin implantar escolleras donde antes no existían.

Se efectuará una vigilancia ambiental específica de estos tramos y se mantendrá una relación continuada con los responsables de la conservación de estas áreas.

5.1.6 Información al público. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se haya publicado la Declaración de Impacto Ambiental.

5.2 Control de la contaminación atmosférica durante la fase de explotación de la instalación.

5.2.1 Combustible. La evaluación se ha efectuado considerando como combustible gas natural, por tanto, los grupos de ciclo combinado solo podrán utilizar gas natural como combustible de generación. No se podrá utilizar gasóleo como combustible de emergencia.

5.2.2 Sistema de combustión. La turbina de ciclo combinado dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

5.2.3 Sistema de evacuación de los gases residuales para la turbina de gas. Para la evacuación de los gases residuales, se instalará una chimenea de 80 metros de altura como mínimo, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes a la atmósfera AERMOD, confirmado por el informe de la Agencia Estatal de Meteorología.

5.2.4 Emisiones de contaminantes a la atmósfera. De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

Las emisiones producidas por la turbina de gas del ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 30 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxidos de azufre: No superarán los 11,6 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).

Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas en esta condición mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

5.2.5 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases del ciclo combinado se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la Central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Se facilitará la transmisión a tiempo real al órgano ambiental del Principado de Asturias de los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados.

Será de aplicación lo establecido en la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

5.2.6 Control de los niveles de inmisión. Se instalará una red de vigilancia de la calidad atmosférica a fin de comprobar la incidencia real de las emisiones de la instalación en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen dichos criterios de la calidad del aire vigentes.

Se realizará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán dicha red de vigilancia y los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de estas estaciones, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes primarios y secundarios,. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia del Principado de Asturias.

Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones complementarias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente del Principado de Asturias.

En el caso de que, con motivo del funcionamiento de la central de ciclo combinado, se superasen los niveles de calidad del aire fijados por la legislación vigente, el órgano ambiental del Principado de Asturias podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que tenga lugar esa superación.

5.2.7 Sistema meteorológico. Se deberá disponer de un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de evaluar la evacuación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Asimismo, se diseñará un modelo de predicción meteorológica que, teniendo en cuenta los datos facilitados por la red de vigilancia indicada en la condición 5.2.5, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y reducir correspondientemente las emisiones. El modelo tendrá en cuenta tanto los grupos de ciclo combinado proyectados como los ya existentes.

En caso de que la autoridad competente del Principado de Asturias dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente con la parte proporcional que corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo.

5.2.8 Con anterioridad a la puesta en marcha del ciclo combinado se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

5.3. Ruido. En el proyecto de ejecución de la Central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo del grupo de ciclo combinado deberán garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

Por tanto, los valores de emisión sonora serán los especificados en la tabla 3.6 de la Adenda al EIA que, de acuerdo con la evaluación efectuada, permiten cumplir con los límites exigidos al proyecto, y que se muestra a continuación. No obstante, se podrán introducir variaciones al comportamiento acústico del proyecto, siempre que se justifique y se asegure el cumplimiento de la legislación mencionada:

 

Nivel de presión sonora a 1 m (dB(A))

Edificio de turbinas

60

Aerocondensador

67

Admisión de aire

85

Chimenea

90

Transformador

75

Caldera de recuperación de calor

72

Estación de Regulación y Medida

80

No obstante, en la Autorización Ambiental Integrada podrán establecerse condiciones adicionales, en caso de que fuese necesario para que el proyecto cumpla con la legislación autonómica y/o local en materia de ruido.

5.4 Sistema de refrigeración. De acuerdo a la evaluación efectuada, se considera adecuado el sistema de refrigeración de aerocondensador, el cual permite reducir drásticamente el consumo de agua.

No obstante, el impacto acústico, así como su incidencia sobre la temperatura del aire no deberá exceder de la estimada en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria al análisis del impacto del sistema de refrigeración con aerocondensador. Así, el nivel de presión sonora (a 1 m) no superará los 67 dB (A) y el incremento de temperatura en zonas habitadas a nivel del suelo no superará 1,4 ºC en Cardeo y 1,1 ºC en Ablaña, situación que, según el EsIA, sólo se producirá cuando la velocidad del viento sea de 4 m/s.

5.5 Captación y consumo de agua. El caudal de agua necesario para la operación del Ciclo Combinado, excepto el agua potable, será suministrado desde las instalaciones de la Central Térmica La Pereda, que disponte de una captación aluvial del río Caudal mediante un pozo existente en la parcela de HUNOSA.

El incremento en el agua a tomar, como consecuencia del funcionamiento del Ciclo Combinado, se ajustará adecuadamente a los 8,3 l/s, especificados en el acuerdo de suministro de agua bruta para la CCC La Pereda incluido en la Adenda n.º 2 del EIA.

5.6 Condiciones de vertido. Todos los efluentes líquidos, exceptuando las pluviales limpias y las aguas del lavado químico de la caldera y del lavado off-line de la turbina de gas, serán conducidos, previa adecuación, a una balsa de efluentes a instalar en el Ciclo Combinado y desde aquí se descargarán al colector general del río Caudal, competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, y que discurre por el perímetro de la parcela junto al río Caudal. Las aguas pluviales limpias serán recogidas en una red independiente y vertidas al río Caudal. Las aguas de lavado químico de la caldera y del lavado off-line de la turbina de gas serán evacuadas a través de un gestor autorizado.

Se cumplirán las condiciones que respecto al vertido de las aguas residuales al sistema general del saneamiento del Caudal se establezcan en la autorización ambiental integrada de la central, así como las condiciones correspondientes al vertido de aguas pluviales al Río Caudal establecidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que se incluirán en la citada autorización.

5.7 Residuos. Las actuaciones relacionadas con los residuos que se generen, tanto en la fase de construcción como de explotación de la central, deberán contar con las autorizaciones y permisos pertinentes del órgano ambiental competente del Principado de Asturias, que establecerá, en su caso, las condiciones específicas relativas a la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de los residuos que se generen.

5.8 Seguimiento y plan de vigilancia.

5.8.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la central. Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado, la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a suelos y otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes, la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

5.8.2 Programa de vigilancia durante la construcción del gasoducto. Se redactará un programa de vigilancia que permita el seguimiento y control de los impactos derivados las obras necesarias para la construcción del gasoducto, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento resumen ambiental del ramal de suministro de gas natural a la CTCC de La Pereda (Mieres), Principado de Asturias, así como en la presente declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión

5.8.3 Programa de vigilancia ambiental durante la fase de explotación de la central. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá permitir el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones específicas de esta declaración. Contendrá capítulos específicos para el seguimiento de las emisiones a la atmósfera, incidencia sobre la calidad del aire, ruido, residuos, consumo de agua, generación de efluentes y vertidos y los efectos térmicos de los aerocondensadores. Este programa de vigilancia deberá integrarse en el que establezca la Autorización Ambiental Integrada.

5.8.4 Informes del resultado del programa de vigilancia. Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia durante la fase de construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 5.8.1 y a los indicados en la condición 5.8.2. Durante la fase de explotación de la Central, se efectuará un informe anual, que hará referencia a los aspectos indicados en la condición 5.8.3.

Todos los informes indicados en esta condición podrán integrarse con los informes solicitados en el procedimiento de autorización ambiental integrada y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán ser requeridos cuando lo considere oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Los planes de vigilancia ambiental, especificados en los apartados 5.8.1, 5.8.2 y 5.8.3 deberán someterse a la aprobación del órgano ambiental competente del Principado de Asturias.

5.9. Financiación de medidas correctoras. Deberán incorporarse al proyecto de ejecución con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y funcionamiento de las instalaciones.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Central termica de ciclo combinado de La Pereda, de 410 MW eléctricos, término municipal de Mieres (Asturias) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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