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Documento BOE-A-2009-11805

Resolución de 3 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 3/2009, de 2 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de la numeración telefónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2009, páginas 59711 a 59714 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-11805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.e).1.ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 3 de julio de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Circular 3/2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica la Circular 1/2008 sobre conservación y migración de la numeración telefónica

1. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3.e), enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 3 y 11.4 de la misma Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El artículo 18 de la mencionada Ley, desarrollado a través de los artículos 42 a 46 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece que los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público deberán garantizar a los abonados a dichos servicios, previa solicitud, la conservación de la numeración que les haya sido asignada, con independencia de quién sea el operador que le preste el servicio.

Igualmente, la citada normativa determina que los costes derivados de la actualización de los elementos de red y de los elementos necesarios para hacer posible la conservación de la numeración deberán ser sufragados por cada operador.

3. Esta Comisión, en el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le ha atribuido en materia de portabilidad numérica, con fecha 19 de junio de 2008 adoptó un acuerdo por el que se aprobó la Circular 1/2008 sobre la conservación y migración de la numeración telefónica. El objetivo de esta Circular fue recoger el conjunto de principios que sustentan y garantizan la conservación de la numeración por parte de los operadores, así como definir un marco jurídico que promoviera los necesarios acuerdos de los operadores para el adecuado cumplimento de sus obligaciones. Entre ellas, la obligación de facilitar la migración de numeración telefónica.

Por otro lado, en la citada Circular se determinaron las bases del modelo técnico, económico y organizativo a seguir para garantizar la portabilidad de la numeración móvil mediante un modelo centralizado y se definieron los principios bajo los que se deberían establecer los necesarios acuerdos entre los operadores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, de forma análoga a las bases que se establecieron en su día para la numeración geográfica y de tarifas especiales en la Circular 2/2004.

Asimismo, en la Circular 1/2008 se fijaron dos hitos temporales: El 31 de enero de 2009, fecha en la cual los distintos operadores deberían aportar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los planes de migración desde el anterior sistema distribuido al modelo centralizado y las medidas previstas para garantizar la continuidad del servicio, y el 30 de junio de 2009, fecha a partir de la cual la portabilidad de los números telefónicos móviles seguiría exclusivamente un sistema centralizado mediante una Entidad de Referencia de acuerdo a las especificaciones técnicas vigentes.

4. La Circular 1/2008 establece que la operación y gestión de la Entidad de Referencia de la numeración telefónica móvil portada será responsabilidad exclusiva de los operadores, para lo cual establecerán un sistema organizativo para su gestión adecuado al cumplimiento de los principios de la Circular. En este contexto, el 18 de julio de 2008, se constituyó la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil (AOPM), cuyos asociados son responsables de la mayor parte de portabilidades tramitadas.

5. Al objeto de acometer el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, operación y explotación de la Entidad de Referencia única descrita en la Circular 1/2008, la AOPM firmó el 16 de febrero de 2009 un contrato con una empresa para tales fines, y cuyos trabajos están en fase avanzada de implementación de dicha entidad de referencia.

6. Para que la migración hacia una Entidad de Referencia única no impacte sobre el normal desarrollo de la portabilidad ni sobre la continuidad del servicios a los abonados portados, tal como dicta la Circular 1/2008, es necesario que todos los operadores móviles que presten servicio contribuyan al diseño e implantación de la Entidad de Referencia y, en particular, participen activamente en el desarrollo de las pruebas de aceptación de la misma. Los operadores que actualmente estén operando en el mercado de la telefonía móvil deberán involucrarse con la mayor celeridad posible en este proceso (antes del 15 de septiembre de 2009) para asegurar la continuidad del servicio sin problemas para los usuarios.

7. Los nuevos operadores que tengan la intención de salir al mercado con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Entidad de Referencia deberán iniciar las pruebas con el tiempo suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de portabilidad una vez que se produzca la migración al sistema centralizado, y facilitar el derecho a la portabilidad de los abonados.

8. La migración del actual modelo distribuido al modelo centralizado indicado en la Circular 1/2008, es un proyecto complejo y de envergadura habida cuenta del número de operadores involucrados y del volumen de portabilidades mensuales cursadas. Estas dificultades se han visto incrementadas con la progresiva aparición desde la aprobación de la Circular 1/2008 de un significativo número de nuevos operadores móviles, quienes también deberán estar involucrados desde un inicio en el desarrollo, ejecución de pruebas y certificaciones de la solución centralizada, al objeto de que el proceso de migración se produzca con todas las garantías de continuidad del servicio.

9. Asimismo, para la fijación de la fecha máxima para que la portabilidad de la numeración móvil se realice exclusivamente mediante el sistema centralizado, también es necesario tener en cuenta algunos periodos concretos lo largo del año, donde se realizan importantes campañas de captación de clientes (tales como verano y Navidad), con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos que supondría la entrada en funcionamiento de la Entidad de Referencia en tales fechas cuando se producen picos en el volumen solicitudes de portabilidades entre operadores móviles.

10. El objeto perseguido con el cambio del modelo distribuido a un modelo centralizado, aprobado en la Circular 1/2008, no es otro que proporcionar una arquitectura que garantice el grado de escalabilidad y transparencia requeridos en un contexto en el que el número de operadores va incrementándose, sin que, obviamente, la migración del modelo suponga algún tipo de discontinuidad en los procesos de portabilidad que diariamente están cursando los abonados.

11. Por otro lado, en relación a los principios de la Circular 1/2008 sobre el reparto de los costes en los que se incurre en el establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa de las Entidades de Referencia, es preciso reseñar que dichos costes deben ser sufragados por parte de todos los operadores que deban utilizar las Entidades de Referencia, en base a los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia, tal como señala el punto 3 del apartado quinto de la Circular 1/2008. En este sentido los costes se distribuirán proporcionalmente entre todos y cada uno de los operadores individualmente, con independencia de la manera en la cual sean sufragados (directa o indirectamente).

12. En consecuencia, con fundamento en lo anterior, esta Circular tiene como objetivo ajustar al nuevo entorno los plazos establecidos en la disposición transitoria de la Circular 1/2008 para la adecuada migración al sistema centralizado mediante una Entidad de Referencia, minimizando los factores de riesgo asociados a un proyecto de tal complejidad y concurso de agentes.

13. Teniendo en cuenta todo lo anterior, con fecha 27 de febrero de 2009, el Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó una Orden a fin de iniciar un procedimiento para la elaboración de una Circular cuyo objetivo es la modificación de la disposición transitoria de la Circular 1/2008 sobre conservación y migración de numeración telefónica, al objeto de extender los plazos inicialmente previstos para que los procedimientos administrativos operativos entre operadores para la portabilidad de los números telefónicos móviles sigan exclusivamente un sistema centralizado mediante una entidad de referencia.

14. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 48.3.e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre y en el artículo 26 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por Resolución de su Consejo de fecha 20 de diciembre de 2007 (BOE de 31 de enero de 2008) y modificado posteriormente por Resolución el 29 de abril de 2008 (BOE de 12 de junio de 2008),

Esta Comisión ha dispuesto,

Primero. Objeto.–La presente Circular establece la fecha límite antes de la cual los procedimientos administrativos entre operadores para la portabilidad efectiva de los números telefónicos móviles deberán seguir exclusivamente un sistema centralizado mediante una Entidad de Referencia, modificando las fechas establecidas en la disposición transitoria de la Circular 1/2008.

Asimismo, modifica la redacción del punto 3 del apartado quinto de la Circular 1/2008, al objeto de clarificar la forma en la cual todos los operadores deberán compartir los costes incurridos en el establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa de las Entidades de Referencia.

Segundo. Modificación del punto 3 del apartado quinto de la Circular 1/2008.–El punto 3 del apartado quinto de la Circular 1/2008 quedará redactado de la siguiente manera:

«3. El reparto de los costes de las Entidades de Referencia entre los operadores se basará en los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. La proporcionalidad sobre los costes en los que se incurre aplica a todos y cada uno de los operadores individualmente. A este fin, los operadores dispondrán de un sistema de control de costes sobre los criterios de imputación empleados, las vidas útiles de los equipos y sus métodos de amortización, los costes de capital y demás costes derivados de la actividad ofrecida por las Entidades de Referencia.»

Tercero. Modificación de la disposición transitoria de la Circular 1/2008.–La disposición transitoria de la Circular 1/2008 quedará redactada de la siguiente manera:

«Los procedimientos administrativos operativos entre operadores para la portabilidad de los números telefónicos móviles seguirán exclusivamente un sistema centralizado mediante una Entidad de Referencia antes del 28 de febrero de 2010, de acuerdo a las especificaciones técnicas vigentes en dicha fecha.

A estos efectos los operadores acometerán la necesaria migración desde el anterior sistema distribuido de acuerdo al apartado 2 del punto sexto, comunicando a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del 30 de septiembre de 2009 los planes de migración y las medidas previstas para garantizar la continuidad del servicio.

Los operadores móviles que presten servicio a usuarios finales deberán estar involucrados en el desarrollo de las pruebas de aceptación de la Entidad de Referencia antes del 15 de septiembre de 2009 al objeto poder garantizar la continuidad del servicio cuando se produzca la migración al modelo centralizado. Los operadores que inicien su actividad con posterioridad al 15 de septiembre de 2009 deberán iniciar las pruebas con el tiempo suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de portabilidad en el momento en el que se produzca la migración al sistema centralizado.

Las fechas indicadas podrán ser modificadas, en su caso, mediante resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2009
  • Fecha de publicación: 15/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 5.3 y la disposición transitoria de la Circular 1/2008, publicada por Resolución de 19 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14687).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 48.3.e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20253).
    • art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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