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Documento BOE-A-2009-12665

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración, repoblación y tratamientos selvícolas en bienes patrimoniales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el embalse de Gargáligas, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65282 a 65288 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12665

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración, repoblación y tratamientos selvícolas en bienes patrimoniales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el embalse de Gargáligas (Badajoz), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado n, del anexo II en conexión con el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Las actuaciones contempladas se realizarán en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), en el entorno del embalse de Gargáligas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tienen como objeto la mejora ambiental del ecotono del embalse, con la finalidad de potenciar los hábitats naturales de la zona. Se plantean estos tres tipos de trabajos:

Trabajos selvícolas, que incluyen binas, escardas, aporcados, cavas, riegos y vallado perimetral en las plantaciones. Se procederá a realizar desbroces de jaras (Cistus ladanifer); podas y clareos; sustitución de especies alóctonas del perímetro del embalse, principalmente eucaliptos, respetando algunos pies para evitar dejar zonas desnudas, y procediendo al destoconado, así como quema y tratamiento de los tocones con glifosato al 36%.

Plantaciones con especies autóctonas. Se adoptarán modelos de vegetación que tratan de recuperar los bosques esclerófilos mediterráneos y los bosques de galería, en función del grado de hidromorfismo asociado al embalse de Gargáligas y de las formaciones vegetales existentes. Los tipos de plantaciones contemplados son encinares con piruétanos, alcornocal con especies acompañantes y vegetación de ribera.

Finalmente, dentro de las actuaciones de este proyecto, se colocarán cajas nido para distintas especies de avifauna; se crearán refugios de fauna, principalmente para conejos, en los tocones de eucaliptos, y se instalarán carteles interpretativos.

Para la eliminación de los restos de cortas y podas, se ha optado por quemar los residuos de eucaliptos, siguiendo las normas establecidas en el plan INFOEX, y astillar los demás restos vegetales procedentes de desbroces, podas y clareos, incorporando estos restos a los lugares donde se realizarán las futuras plantaciones.

El promotor y órgano sustantivo de este proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de febrero de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de mayo de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz)

Fundación Global Nature

Ecologistas en Acción de Extremadura

Greenpeace

S.E.O./BirdLife

WWF/Adena

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura - ADENEX

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental se destacan las siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Cita la presencia en la zona de especies como la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el jarabugo (Anaecypris hispanica), el milano real (Milvus milvus), el elanio común (Elanus caeruleus) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), entre otras. Recomienda que se elabore un plan que englobe todos los proyectos de restauración, repoblación y tratamientos silvícolas en terrenos de la cuenca hidrográfica del Guadiana, así como respetar los pies que tengan nidos, evitar el aporte de sedimentos a los cursos de agua y redactar un programa de vigilancia ambiental que asegure el cumplimiento de las medidas propuestas.

Del mismo modo, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, indica que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000. Señala que la zona es una importante área de invernada de aves protegidas ligadas a los medios acuáticos, entre las que destacan diversas anátidas como el ánade rabudo, y de campeo de grullas y grandes rapaces, y destaca el valor de diversas formaciones ribereñas (alisos, fresnos, sauces, tamujos…) y matorrales mediterráneos (lentiscos, majuelos…) en un entorno de dehesas. Cita una serie de medidas a adoptar, como son: evitar realizar tratamientos silvícolas durante el periodo primaveral (del 1 de marzo al 15 de junio), respetar los pies de especies autóctonas, restituir los terrenos afectados, evitar destoconar en primera línea de cauces, reutilizar parte de los destoconados para crear refugios artificiales para la fauna silvestre y caza menor, respetar algunos pies grandes de eucaliptos que sirvan de refugio a la fauna, realizar los desbroces de forma manual donde exista alto regenerado o abundancia de especies autóctonas, no utilizar postes galvanizados en los cerramientos, realizar las plantaciones en otoño, no utilizar marcos estrictos de plantación, sino trabajar por bosquetes, y evitar la instalación de protectores de colores llamativos. Todas estas medidas son integradas por el promotor, según se manifiesta en su escrito recibido con fecha 6 de mayo de 2009 en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura tampoco considera que la actuación debiera afectar de manera negativa sobre el patrimonio arqueológico. No obstante, establece que, en virtud del artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento a la Consejería de Cultura.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto implica la ejecución de trabajos selvícolas en la zona del embalse de Gargáligas, los cuales se describen a continuación:

Las binas, escardas, aporcados, cavas y riegos se realizarán sobre la repoblación existente, de densidad variable entre los 100 los 1.500 pies/ha, desempeñando las escardas, aporcados y cavas mediante azada y las binas con una grada ligera. Las cavas afectarán a una superficie de 40 x 40 cm alrededor de la planta. Se realizarán 6 riegos de 10 litros de agua por pie, durante los meses de junio, julio y agosto.

El vallado perimetral consistirá en un cerramiento con malla galvanizada de 148/18/30 y 1,50 m de altura, en torno a la plantación, colocado sobre postes de madera tratada de 8-10 cm de diámetro y 2 m de altura, con una separación de 5 m, sujetos con hormigón. Se realizarán pasos para permitir el acceso al embalse.

El desbroce de la vegetación preexistente se llevará a cabo en las zonas donde la dominancia de las jaras suponga un problema para la nueva plantación. Se realizará con motodesbrozadora manual de sierra circular, se realizará desbroce selectivo de la jara pringosa (Cystus ladanifer), entre los meses de agosto y febrero, respetando especies como Pistacia lentiscus, Myrtus communis, Phillyrea angustifolia, Daphne gnidium, Pyrus bourgaeana, Erica arborea, Rubus sp, entre otras.

Los clareos consistirán básicamente en cortas de policía y, al igual que las podas, tendrán un carácter de mejora del estado sanitario de la masa.

Los residuos procedentes de desbroces, podas, claras, así como los restos del desramado y descopado de eucaliptos se eliminarán con astilladora y quedarán incorporados al suelo. Los restos del destoconado serán apilados para eliminarse por quema, entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero. Las pilas se situarán alejadas de los cursos de agua para evitar el vertido de residuos de quema.

Para la eliminación de los pies de la ribera de los arroyos y parcelas en los que haya presencia de abundante matorral noble y arbolado, las cortas se limitarán a los pies de especies alóctonas. Puesto que no se destoconarán los eucaliptos que se encuentren en los primeros metros de la orilla ni aquellos que estén en taludes, ni donde exista regenerado de especies autóctonas, para evitar el rebrote, los tocones se tratarán con glifosato (36%), de forma que por su baja toxicidad no suponga riesgo para la fauna riparia.

En la zona en la que los eucaliptos están entremezclados con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, la corta se realizará con motosierra, manteniendo algunos bosquetes de 8 individuos de eucalipto cada kilómetro y respetando los eucaliptos de mayor porte por su función de sujeción del suelo, producir sombra y sirvan de refugio a la fauna, con una densidad de 10 pies viejos/ha.

Se realizará destoconado en las parcelas situadas en el pie de la presa (con una densidad actual de 500 pies/ha y de diferentes edades y diámetros), y en las parcelas situadas al norte del embalse (con una densidad de 100 pies/ha con individuos de 5 metros de altura y 15 a 20 cm de diámetro) acordonando o apilando los tocones para su quema. Una vez hechas estas operaciones se restituirá el terreno, se realizará un pase de grada y se taparán los hoyos de destoconar. La madera obtenida se apilará para su saca.

Se realizarán las plantaciones, entre el 15 de octubre y el 15 de febrero, tratando de recuperar los bosques mediterráneos. Estas plantaciones imitarán las pautas de distribución de vegetación de la zona y ofrecerán un corredor continuo para el desplazamiento de fauna.

Un primer tipo de plantación es el llamado encinar con piruétanos, corresponde a la serie Luso-extremadurense silicícola de la encina y englobaría especies como Quercus ilex, Pyrus bourgaeana, Quercus coccifera, Retama sphaerocarpa, Pistacia lentiscus, Crataegus monogyna y Olea europaea var. sylvestris, esta plantación se realizaría a una densidad de 600 pies/ha.

Un segundo tipo de plantación es el llamado alcornocal con especies acompañantes, que correspondería a la serie Luso-extremadurense y bética subhúmedio-humeda silicícola del alcornoque, con una densidad de plantación de 550 pies/ha, e incorpora Quercus suber, Erica arborea, Arbutus unedo, Phillyrea angustifolia, Quercus coccifera, Crataegus monogyna, Pistacia lentiscus y Pistacia terebinthus.

Finalmente habría un tercer tipo de plantación de vegetación de ribera, situada en la zona de la cola del embalse, correspondiente a la serie Geomegaserie riparia mediterránea, dispuesta en una densidad de 460 pies/ha, que engloba a las especies Fraxinus angustifolia, Populus alba, Salix alba, Fluggea tinctoria, Myrtus communis, Phillyrea angustifolia y Pyrus bourgaeana.

Los refugios artificiales para la fauna se colocarán a una distancia de 500 metros uno de otro, semienterrados, aprovechando los tocones de eucalipto y en todo el perímetro del embalse. Las cajas nido serán para especies de pequeño tamaño como páridos, chochines, mochuelos, autillos y otras especies.

La cartelería interpretativa constará de un panel de aluminio de 3,15 x 3,15 m, para la señalización informativa de obra y un cartel de ordenación de usos de sensibilización a la población.

En la tabla siguiente se cuantifican las anteriores actuaciones:

Actuaciones

Mediciones

Binas, escardas, aporcados y cavas.

55.210 ud
39,87 ha

Roza selectiva.

21,62 ha

Vallado.

41.911 m

Desbroce, podas y clareos.

86,89 ha

Riegos.

39,87 ha

Apeo de eucaliptos.

46.609 pies
44,85 ha

Sustitución especies.

33 ha

Destoconado.

30,5 ha

Plantación de encinar con piruétano.

17,11 ha

Plantación de alcornocal con especies acompañantes.

42,05 ha

Plantación de vegetación de ribera.

29,02 ha

Cajas nido.

120 ud

Refugios de fauna.

8 ud

Cartelería.

10 ud

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se encuentran situadas en el término municipal de Puebla de Alcocer en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto se enmarca en la comarca nororiental de Badajoz, en la llamada Siberia Extremeña, en la falda septentrional de la Sierra del Castillo o Sierra de Lares.

Desde un punto de vista hidrológico, se sitúan en la zona de dominio público hidráulico del embalse de Gargáligas. El río Gargáligas es afluente del río Ruecas, que a su vez desemboca en el río Guadiana. Pertenece por tanto a la vertiente atlántica. El lugar donde se ubica el proyecto pertenece a una cuenca de aportación de 165 km2, bastante lluviosa. El cauce del río en este punto consta de un cauce principal, aunque también presenta otros que se anastomosan y que utiliza en tiempo de avenidas.

En el entorno del proyecto, así como en las propias parcelas donde se ubican las actuaciones, predominan los pastos con arbolado y las corrientes y superficies de agua. El grado de conservación de la zona es bueno, y la capacidad de regeneración de los recursos es considerada en la documentación ambiental como alta.

No existen espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad coincidentes con la ubicación del proyecto. Tampoco se han detectado elementos del patrimonio cultural en la zona de actuación.

Características del potencial impacto. Durante la fase de ejecución, los principales impactos provienen de la emisión de partículas de sólidos a la atmósfera (nubes de polvo y tierra) y humos de combustión de motores, así como el impacto acústico a causa de los trabajos de la maquinaria y de una posible compactación y contaminación del suelo por vertidos de agua, cementos, yesos o aceites. Además, en esta fase se podrían producir afecciones temporales al régimen hídrico por la falta de vegetación y lavado del terreno.

Sobre la flora, podría considerarse el efecto de la sustitución de especies de eucalipto y el posterior destoconado, así como del desbroce de la vegetación herbácea y arbustiva. Igualmente, se podrían producir alteraciones temporales sobre la fauna derivadas del cambio de hábitat o cambio de comportamiento, alteraciones que se verán contrarrestadas con el efecto de las nuevas plantaciones y refugios que se espera que aumenten el potencial de acogida de estas zonas.

Se contempla una posible alteración temporal del paisaje por la presencia y funcionamiento de la maquinaria y otra modificación algo más duradera como consecuencia de la pérdida de vegetación por los desbroces y sustituciones de arbolado, que dejan al descubierto suelo removido, acopios y roca. Sin embargo este efecto también se verá paliado por las nuevas plantaciones propuestas en el proyecto.

Durante la ejecución de las obras, el promotor indica que se va a proceder a la delimitación de la superficie de la localización de los elementos auxiliares, temporales y permanentes como parques de maquinaria o almacenes, instalaciones de obra y al jalonamiento de las zonas de ocupación. El parque se maquinaria se mantendrá en las mejores condiciones posibles, centralizándose el repostaje y cambios de aceite y los camiones que transporten tierras llevarán una redecilla que evite la emisión de partículas por el viento. Se abrirá la menor superficie de viales posible, y se procederá al riego periódico de las superficies más expuestas al viento.

Igualmente, el promotor ha previsto la retirada, acopio y reutilización del suelo fértil, e informa que no se generarán nuevas zonas de vertederos, se utilizarán como zonas de préstamos canteras legalizadas y con planes de restauración aprobados, se descompactarán los suelos de las zonas alteradas y se asegurará la correcta gestión de todos los residuos de obra; se revegetarán y acondicionarán los suelos desbrozados, se evitará la erosión y arrastre de materiales. Todas las actuaciones garantizan el mantenimiento del régimen hídrico de los cursos de agua; se respetará al máximo la vegetación autóctona, las labores de desbroce se llevarán a cabo en los meses en los que no interfieran con los momentos más críticos del ciclo biológico de las comunidades animales (periodo reproductor, de marzo a julio) y se realizarán plantaciones en aquellos puntos en los que se hayan afectado las formaciones vegetales existentes.

El objeto del proyecto es la mejora de las condiciones ambientales en el entorno del embalse de Gargáligas por lo que previsiblemente la ejecución del proyecto generará un incremento de la diversidad de especies contribuyendo a la conservación de la vegetación y especies de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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