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Documento BOE-A-2009-12666

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Reparación y modernización del aprovechamiento hidroeléctrico de Santa María de Mave, Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65289 a 65298 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12666

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, después de analizar los criterios de selección establecidos en el anexo III de este Real Decreto Legislativo, con fecha 16 de octubre de 2007, decide su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la empresa Hijos de Manuel García de los Ríos, S.L., siendo su órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

Según informa el promotor, en la actualidad es titular de una concesión de aguas para el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Pisuerga a su paso por Sta. María de Mave, con un cuadal de 4.850 l/s. El objeto del proyecto es la ampliación del caudal concesional hasta los 18.000 l/s, así como la reparación y modernización de las instalaciones del aprovechamiento existente, adecuándolas al nuevo caudal solicitado. El promotor expone, que este tramo del río Pisuerga presenta unas características de pendiente y caudal favorables, que le hacen idóneo para su aprovechamiento hidroeléctrico con una capacidad mayor que la que actualmente tiene. La nueva central hidroeléctrica, seguirá siendo de tipo fluyente como la actual y mantendrá el mismo salto bruto.

Las actuaciones objeto del proyecto se localizan en el aprovechamiento hidroeléctrico existente en el río Pisuerga, a su paso por Sta. María de Mave, localidad palentina enclavada en el término municipal de Aguilar de Campoo, en la Comundidad Autónoma de Castilla y León.

Las principales actuaciones previstas en este proyecto de modernización son:

Se aprovechará un azud existente de gravedad, tipo vertedero construido en piedra y hormigón, que tiene una altura sobre el cauce de 2,50 m, y una longitud de unos 66 m. Se repararán o sustituirán los elementos que estén deteriorados.

Construcción de una escala de peces en la margen izquierda de azud, realizándose un rebaje en el azud, para la evacuación del caudal ecológico.

En la margen izquierda del azud, existe un ensanchamiento del río de unos 15 m de anchura y 24 de longitud, que constituye el canal de toma tanto para la nueva turbina propuesta, como para las existentes en la actualidad. Para abastecer a la nueva turbina, se abrirá un canal de entrada rectangular de hormigón de 7,15 m de anchura y 3 m de alto.

Construcción de una nueva central, en una parcela entre el río y el actual canal de desagüe, con unas dimensiones de 9 X 8,70 m, que albergará a una nueva turbina tipo Kaplan. La antigua central mantendrá las actuales turbinas, dos de ellas serán reparadas y dejadas en reserva para su utilización en momentos de muy bajo caudal.

Construcción de un canal de desagüe o restitución en hormigón y piedra, de unos 276 m. de longitud y entre 12 y 15 m de anchura. El tramo de río afectado desde el azud hasta la incorporación del canal de restitución es de unos 350 m.

Instalación de un nuevo tendido eléctrico de evacuación de la energía producida, que se conectará a la línea aérea de distribución ya existente en la zona.

Durante la realización de las obras se prevé el ataguiado temporal del canal de toma, en la margen izquierda del río en la zona cercana al azud.

El análisis de alternativas expuesto en el estudio de impacto ambiental, al tratarse de un proyecto de modernización de un aprovechamiento existente, se centra en la ubicación de la nueva central, ya que en la fábrica de harinas actual no sería posible instalar la nueva turbina. Se ha buscado una ubicación, que además de permitir aprovechar las instalaciones hidráulicas existentes, especialmente los canales de derivación y desagüe, minimice los movimientos de tierra necesarios. El promotor considera que, debido al estrecho espacio existente entre el río, el edificio de fábrica y el ferrocarril, la alternativa más apropiada es la de ubicar la nueva central junto al actual edificio de la fábrica de harinas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El aprovechamiento hidroeléctrico a modernizar, utiliza las aguas del río Pisuerga, afluente del Duero, a su paso por Sta. María de Mave. Según expone el promotor, la curva de caudales clasificados de este río en la sección de aprovechamiento indica que el caudal de equipamiento de 18 m3/s es superado 150 días al año. Los estiajes son muy fuertes en años secos habiéndose medido valores por debajo del metro cúbico, si bien los valores más normales oscilan entre los 3 y los 8 m3/s. Sin embargo, desde la construcción del Pantano de Aguilar de Campoo, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el caudal supera los 18 m3/s.

Según expone el promotor, el proyecto no se ubica en ningún espacio de la Red Natura 2000, ni dentro de ningún espacio natural protegido a nivel estatal o autonómico. Tampoco es previsible que las actuaciones propuestas por el promotor, generen afecciones indirectas sobre esapacio protegido alguno.

Respecto a la vegetación existente en la zona de actuación, el promotor destaca que está bastante modificada por la acción antrópica, pudiendo encontrarse un bosque degradado de rebollo de porte arbustivo, mezclado con matorral de brezo, tomillo y lavanda. La vegetación de ribera existente en esta zona, también es muy pobre, y consiste básicamente en sauces y chopos, prácticamente todos plantados; pudiendo también encontrar repoblaciones de pino. Aguas abajo del azud, encontramos tramos de ribera bien conservados, donde predominan los chopos, fresnos y sauces, que se podrían encuadrar dentro del hábitat de interés comunitario bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba» (92A0).

Respecto a la fauna presente, en el río Pisuerga destaca la presencia de especies piscícolas tales como la trucha común («Salmo trutta»), la bermejuela («Chondrostoma arcasii») y la boga del Duero («Chondrostoma duriense»). En la zona de estudio, también se puede encontrar nutria («Lutra lutra»), lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»), especies de anfibios como sapo partero común («Alytes obstetricans»), el sapo corredor («Bufo calamita»), la ranita de San Antonio («Hyla arborea») y el tritón jaspeado («Triturus marmoratus») y diversa avifauna.

En cuanto al patrimonio cultural de la zona, el promotor expone que las obras a realizar se encuentran situadas a unos 200 m de un yacimiento arqueológico romano denominado «La Capilla» y de una iglesia románica, no existiendo cuenca visual alguna, ya que la actuación queda tapada por la antigua fábrica de harina y por otras edificaciones de Sta María de Mave. De igual manera, se destaca que la citada fábrica y sus viviendas adosadas, gozan de cierto grado de protección, dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–Con fecha 7 de septiembre de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental del proyecto Reparación y modernización del aprovechamiento hidroeléctrico de Santa María de Mave (Palencia) para iniciar su tramitación ambiental.

b) Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 24 de enero de 2007, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Duero

Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Empleo. Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Aguilar de Campoó (Palencia)

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

ADENA

Asociación de Ecologistas en Acción de Castilla y León

SEO

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

Asociación de Pescadores «El Batán»

Los aspectos ambientales más relevantes contenidos en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos.–Según informan la Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la ubicación de las actuaciones no coincide con ningún lugar de la Red Natura 2000, ni de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. De igual manera exponen, que dada la tipología del proyecto, tampoco son previsibles afecciones indirectas sobre espacios protegidos cercanos.

Flora y fauna.–En contestaciones recibidas se expone, que en la zona de actuación no existen especies catalogadas como en peligro de extinción ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en el Catálogo Autonómico. También se indica la presencia aguas abajo del azud, de tramos de ribera bien conservados, que se podrían encuadrar dentro del hábitat de interés comunitario bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba» (92A0), situado fuera de Red Natura 2000.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León informa de la presencia en la zona de especies vinculadas al medio acuático, entre las que podemos destacar a mamíferos como la nutria («Lutra lutra»), a anfibios como el sapo partero común («Alytes obstetricans»), el sapo corredor («Bufo calamita»), la ranita de San Antonio («Hyla arborea») y el tritón jaspeado («Triturus marmoratus») y a reptiles como el lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»). De igual manera, considera necesario que el estudio de impacto ambiental incluya un análisis detallado de las alternativas y justificación de la solución adoptada y una correcta evaluación de las afecciones potenciales sobre la calidad de las aguas, el paisaje, las comunidades biológicas del río, la vegetación de ribera actual, la fauna presente especialmente, sobre las especies incluidas en el Real Decreto 1997/1995, en la Directiva Aves 79/409/CEE y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

La Dirección General para la Biodiversidad, teniendo en cuenta la tipología y ubicación del proyecto no considera necesaria evaluar sus repercusiones sobre Red Natura 2000. No obstante, estima que se debería aportar información más detallada respecto a la fauna asociada al Pisuerga en la zona de actuación, para definir mejor aspectos tales como un calendario de obras donde se eviten afecciones sobre la avifauna e icitofauna presentes y la eficacia de la escala para peces como permeabilizadora del efecto barrera de azud. Considera como factor positivo, la implantación de una escala de peces adecuada a la ictiofauna presente en la zona.

Patrimonio histórico-artístico y cultural.–El Ayuntamiento de Aguilar de Campoo adjunta un informe urbanístico, en el que indica que parte de el proyecto presentado es incompatible con su PGOU, puesto que se pretende la demolición de varios edificios que gozan de cierto grado de protección.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León, también indica la necesidad de respetar las especificaciones contenidas en el citado PGOU. Igualmente informa de la existencia de un yacimiento arqueológico romano, La Capilla, en las cercanías del área afectada por el proyecto. Expone que dentro del ámbito de actuación no existe ningún Bien de Interés Cultural (BIC). A pesar de ello, en sus proximidades se encuentra la Iglesia de Sta María de Mave, que si está declarada como BIC, por lo que considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva de los terrenos afectados y una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico que garantice su correcta protección.

Hidrología e hidráulica.–La Dirección General para la Biodiversidad, expone que las actuaciones previstas no son de gran envergadura, ya que no será necesaria la apertura de nuevos accesos, el cambio de usos de suelo afecta a una superficie mínima y tampoco se producirán intervenciones directas sobre el cauce del Pisuerga, dado que se va a mantener el azud existente con su funcionalidad actual. Considera que la contrucción de una ataguía provisional, al ser entre el vaso de la presa y el canal de derivación, evitará afecciones al cauce, y aislará las áreas de trabajo de los caudales circulantes del Pisuerga, lo que contribuirá a evitar que se produzca un aumento significativo del arrastre de partículas aguas abajo del emplazamiento.

Esta Dirección General además, destaca como positivo el establecimiento de un caudal ecológico adecuado. En cualquier caso expone, que el régimen natural de caudales está muy alterado a consecuencia de la suelta de agua desde el pantano de Aguilar de Campoo durante los meses de verano.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas realizadas se remitió al promotor el 30 de octubre de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Duero, órgano sustantivo del proyecto, sometió conjuntamente al trámite de información pública el proyecto, su declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BOP de Palencia, n.º 70, de 11 de junio de 2008. La nota-anuncio del trámite de la información pública, fue expuesta también en el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia).

Con fecha 6 de abril de 2009, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el expediente completo del proyecto incluyendo la información pública y el estudio de impacto ambiental. En este período no se han recibido alegaciones.

b) Consultas a Administraciones públicas afectadas. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero, en cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación Ambiental de Proyectos, consultó sobre el estudio de impacto ambiental a Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas. Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas recibidas son:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Palencia. Junta de Castilla y León advierte que, si bien el proyecto contempla la construcción de una escala de peces, ésta no cumple con algunas de las características técnicas necesarias para mitigar el efecto barrera producido sobre las poblaciones piscícolas. Para garantizar la eficacia de la escala de peces proyectada, propone:

Revisión de los parámetros y cálculos empleados en la estimación de sus características técnicas. Para que la ictiofauna presente pueda franquear sin problemas este obstáculo, se deberá reducir la potencia disipada por unidad de volumen a valores admisibles (nunca superiores a 150 W/m3), para ello se recomienda incrementar la longitud y/o anchura de las artesas, manteniendo el desnivel entre ellas en 0,25 m.

Modificación de su diseño general, para que el último vertido quede lo más próximo posible al azud (a un máximo de 3 m.), favoreciendo el efecto llamada. Para ello se recomienda pasar de una escala recta a otra con una o dos curvas de 180 grados.

Colocación de algún dispositivo en la totalidad de las artesas de la escala, que contribuya a evitar el furtivismo. A su vez, para evitar heridas a los peces, las aristas de los vertederos y orificios de las artesas serán redondeadas.

Seguimiento del grado de eficacia de la escala para peces.

De igual manera expone, que durante las fases de ejecución y de explotación del proyecto, se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes:

Sólo se eliminará la vegetación de ribera estrictamente necesaria. Además con el fin de evitar la proliferación de especies invasoras o alóctonas, los materiales forestales de reproducción en las labores de restauración, deberán proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba el Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados y cumplirá con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Para dar cumplimiento al artículo 11 de la ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, el proyecto definitivo deberá incluir la instalación permanente de un sistema que impida o dificulte notablemente el paso de ictiofauna hacía la embocadura de las turbinas, instalando unas rejillas con una separación o luz de malla igual o inferior a 25 mm. Se deberá incluir una descripción detallada del sistema a emplear, incluyendo una estimación de su grado de efectividad y requerimientos de mantenimiento.

Se deberá garantizar en todo momento el caudal ecológico, que no podrá ser inferior a 2,5 m3/s, de acuerdo a los datos aportados en el proyecto. Se recomienda el empleo de la metodología IFIM-PHABSIM para el cálculo de dicho caudal ecológico. Para un control y vigilancia efectivos del caudal ecológico, se deberá colocar un dispositivo de medición del caudal circulante en este tramo del río.

Se procederá a la limpieza y retirada de los restos generados durante las obras. Se procurará que las actuaciones previstas, causen las mínimas turbideces en las aguas y se evitará cualquier tipo de vertido de material contaminante al cauce.

En cuanto al tendido eléctrico asociado a la minicentral, para minimizar el riesgo de electrocución de aves, el diseño de los apoyos deberá adaptarse a las especificaciones técnicas antielectrocución establecidas en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Al objeto de evitar molestias a la fauna silvestre presente en la zona de actuación, se evitarán las actuaciones en el cauce y riberas en el periodo comprendido entre los meses de abril y julio.

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León considera que el estudio de impacto ambiental presenta algunas carencias a subsanar, que coinciden básicamente con las consideraciones efectuadas por la Delegación Territorial de Palencia, que ya han sido plasmadas en este apartado. De igual manera impone, un condicionante ambiental que se deberá incorporar al proyecto final, coincidente con el ya establecido por la Delegación Territorial.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite varios informes al estudio de impacto ambiental, de los que por su contenido ambiental podemos destacar:

El Área de Calidad de las Aguas emite informe favorable al proyecto de referencia, siempre que se cumplan unas condiciones relacionadas con la gestión adecuada tanto de los residuos generados, como de los vertidos o derrames accidentales que se pudieran dar; enfatizando en que se deberá mantener en todo momento, un caudal ecológico de 2,5 m3/s. Establece una serie de medidas de control que considera necesarias, para garantizar la calidad física y biológica del agua; así como el contenido y la periodicidad en elaboración por parte del promotor, de los informes pertinentes.

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología expone que al estar ya construidos el azud y otras instalaciones del aprovechamiento, la mayor afección se podría producir por la detracción de caudales, no siendo ésta relevante al afectar a un tramo de río de apenas 350 m y al estar establecido un caudal ecológico. De igual manera, propone entre otras, la toma de medidas para minimizar afecciones sobre la calidad de las aguas y la fauna presente, los procesos erosivos y contaminantes y las obstrucciones en cauce. Enfatiza en la necesidad de instalación, en el tramo de río afectado, de elementos de control de caudales siguiendo las indicaciones que en su momento proporcione el organismo de cuenca.

c) Modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto y estudio tras su consideración. Con fecha 18 noviembre de 2008, el promotor remite a la Confederación Hidrográfica del Duero, documentación titulada «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de reparación y modernización del aprovechamiento hidroeléctrico de Sta. María de Mave», donde son asumidos los requerimientos ambientales expresados en las respuestas recibidas, a las consultas efectuadas sobre el estudio de impacto ambienta a Administraciones públicas afectadas, con mención especial a lo requerido tanto por la Delegación Territorial en Palencia., como por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En relación con el caudal ecológico propuesto, el promotor asume el mantenimiento de 2,5 m3/s en todo momento, indicando que es superior tanto al establecido por la Confederación Hidrográfica del Duero para el aprovechamiento actual, como a los caudales ecológicos establecidos para otras centrales ubicada a 7 y 29 km, aguas abajo del aprovechamiento a modernizar, pudiendo de este modo confirmar que el caudal propuesto contribuirá a mantener o incluso a mejorar el estado de conservación del ecosistema asociado al río y a su vegetación de ribera. El promotor para garantizar que este caudal circule por el río en todo momento, implantará un limnígrafo registrador colocado en las proximidades de la toma con el que el nivel de embalse será controlado en todo momento.

En relación con la escala de peces, el promotor ha incorporado a su diseño las modificiaciones exigidas tanto por la Delegación Territorial en Palencia, como por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de garantizar su efectividad. De igual manera y para mejorar el efecto llamada hacia la escala, el promotor propone que el nuevo caudal circulante por la misma, duplique el propuesto inicialmente, pasando a ser de 300 l/s. Para minimizar en lo posible, la mortandad de ictiofauna por efecto de las turbinas se instalarán rejas de finos y sus limpia rejas automáticos asociados.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación de la energía generada, el promotor expone que irá enterrada en todo su recorrido, por lo que no existirá riesgo de electrocución ni colisión para la avifauna presente. Únicamente en el punto de conexión con la red existente pasará a estar en superficie, mediante un apoyo cuyo diseño estará adaptado a las especificaciones técnicas antielectrocución establecidas en la legislación sectorial vigente.

En relación con el material vegetal a utilizar en la restauración de las zonas afectadas por el proyecto, el promotor indica que se cumplirá con lo establecido en el Decreto 54/2007 por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida. Las principales afecciones ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en su adenda, se resumen a continuación:

Hidrología y calidad de las aguas.–Con el desarrollo del proyecto de modernización se podría ver afectada la hidrología de la zona, principalmente por el incremento de la detracción de caudales en un tramo concreto del río Pisuerga. De igual manera, se pueden producir afecciones sobre la calidad de las aguas circulantes.

Según expone el promotor, la realización de las actuaciones propuestas no supondría afección grave ni al cauce ni al entorno, ya que al estar ya construido el azud y otras instalaciones, la entidad de las obras a realizar sería pequeña. Para mitigar posibles afecciones, el promotor propone el mantenimiento, en todo momento, de un caudal ecológico de 2,50 m³/s, superior al impuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero para el aprovechamiento actual. De igual manera, el promotor prevé la instalación de un limnígrafo registrador en las proximidades de la toma que garantice que este caudal circule por el río, en todo momento.

Para evitar afecciones a la calidad de las aguas, el promotor propone un conjunto de medidas tendentes a mitigar: posibles vertidos al cauce, la proliferación de algas como consecuencia de la eutrofización y el aumento de la turbidez en el agua circulante.

Flora y fauna.–La ejecución del proyecto, podría tener repercusiones sobre el caudal circulante y por consiguiente sobre el ecosistema fluvial en general, y sobre las especies de flora y fauna asociadas, en particular.

En relación a la vegetación existente, el promotor expone que con las obras se verá directamente afectada una pequeña superficie, que no contiene flora de importancia. Además con el caudal ecológico establecido no se prevén afecciones extras a la vegetación de ribera existente aguas abajo del aprovechamiento. De igual manera expone, que se procederá a revegetar adecuadamente, las zonas que pudieran quedar afectadas por las obras.

En lo que a fauna respecta, el promotor propone medidas tales como la implantación de una escala de peces, para evitar el efecto barrera de la actuación, indicando que en su nuevo diseño se han asumido las especificaciones dadas por la Dirección General del Medio Natural y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia de la Junta de Castilla y León, para asegurar la efectividad de esta medida. Esto unido al establecimiento ya citado, de un caudal ecológico de 2,5 m3/s en todo momento, presumiblemente contribuirá a reducir afecciones sobre la ictiofauna existente. Además de estas medidas, el promotor introduce medidas para minimizar la mortandad de peces por acción de las turbinas, mediante la instalación de rejas de finos y de sus correspondientes limpia rejas automáticos.

Para evitar afecciones al ciclo biológico de la trucha común, la especie piscícola más exigente de las presentes, propone que las obras en el cauce se detengan durante su período reproductor, con el mismo objetivo también propone que las eventuales descargas de limos o fangos, producidos por los desarenadores, se realicen fuera de esa época o en el estiaje.

Para minimizar el riesgo de electrocución de la avifauna de la zona, la línea eléctrica de evacuación irá enterrada en todo su recorrido, salvo en el punto en que pasará a estar en superficie al conectarse con la red existente. El promotor asume que el diseño de ese único apoyo aéreo, se hará acorde a las especificaciones técnicas antielectrocución establecidas en la legislación sectorial vigente.

Patrimonio cultural.–Durante la fase de consultas previas a la documentación ambiental presentada, se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo y de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León, donde se indicaba entre otros temas, la posible afectación de dos viviendas adosadas a la fábrica de harinas, que gozaban de protección dentro del PGOU del ya citado Ayuntamiento.

Las contestaciones recibidas, fueron enviadas al promotor para que aclarase oportunamente la problemática suscitada. El promotor tras realizar los correspondientes estudios, el 6 de julio de 2007 envió el informe aclaratorio solicitado, informando que así mismo lo remitía al Ayuntamiento en cuestión, solicitándole se revisase la protección otorgada a dichas edificaciones al haberse constatado: que sus valores arquitectónicos o históricos son muy escasos; que algunas de sus partes no tienen una antigüedad similar a la de la fábrica de harina; que nunca habían utilizadas como viviendas y que su calidad constructiva era muy mala, acorde al uso para el que fueron construidas, que no era otro que el de gallinero, carboneras y cuadras. Remitido por el promotor, se recibe informe elaborado por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, fechado el 1 de diciembre de 2007, donde se contesta afirmativamente a la solicitud planteada por la empresa Hijos de Manuel García de los Ríos, S.L., promotor del proyecto, indicando que las edificaciones adosadas quedan desclasificadas y carentes de protección.

De igual manera, el promotor informa que con la ejecución del proyecto de modernización no se produce afectación visual alguna sobre BIC existentes en Aguilar de Campoo.

5. Condiciones al proyecto

Con el objetivo de evitar posibles afecciones sobre el ciclo biológico de la fauna presente en la zona de actuación, con mención especial a la ictiofauna y la avifauna, se evitarán actuaciones en cauce y riberas en sus períodos reproductivos. El calendario definitivo para la ejecución de las obras, deberá fijarse en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El proyecto definitivo de la escala de peces presentado por el promotor, previo a su implantación, deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia de la Junta de Castilla y León.

Si durante la ejecución del proyecto, resultase necesario realizar cualquier tipo de intervención arqueológica, está se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Palencia y requerirá su autorización administrativa previa.

El diseño final del edificio de la nueva central, deberá ser informado positivamente por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, que comprobará si es acorde o no, con el conjunto de la fábrica de harinas de Sta. María de Mave, protegido en virtud de su PGOU.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización.

El programa de vigilancia ambiental incluye durante la fase de ejecución las siguientes medidas:

Control del ruido y de la calidad del aire.

Mantenimiento de la permeabilidad territorial y los servicios afectados.

Protección sistema hidrológico, fauna y flora.

Protección de suelos y ecosistemas.

El programa de vigilancia ambiental incluye durante la fase de explotación las siguientes medidas:

Control de los niveles de ruido.

Control sobre la efectividad de la restauración vegetal y paisajística.

Seguimiento sobre calidad de las aguas circulantes.

Control de la efectividad de los dispositivos para peces y sobre el caudal ecológico establecido.

Control sobre gestión adecuada de residuos producidos.

Por último el promotor, se compromete a la emisión periódica de informes técnicos en los que se identificarán los impactos que excedan los niveles establecidos y la evaluación de la eficacia de las medias preventivas y correctoras establecidas.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica su declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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